TR-11 · Recaudación II · Liquidación tributaria · 13 de 17
Sucesión en las deudas de una sociedad limitada disuelta y liquidada
Enunciado
Gamma, S.L. queda disuelta y liquidada con una deuda tributaria pendiente en período ejecutivo de 70.000 euros. El socio A recibió una cuota de liquidación de 25.000 euros y, dentro de los dos años anteriores a la disolución, un reparto de reservas de 10.000 euros que minoró el patrimonio social. El socio B recibió una cuota de liquidación de 15.000 euros y nada más. ¿Hasta qué importe puede la Administración dirigirse contra cada socio y cómo?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
arts. 40.1 y 177.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
«que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda»