TR-11 · Recaudación II · Liquidación tributaria · 12 de 17
Recaudación frente a los herederos: fallecimiento durante el plazo del art. 62.5
Enunciado
A don Antonio se le notifica el 3 de marzo de 2026 una providencia de apremio por una deuda de 8.000 euros; además tiene impuesta y pendiente una sanción tributaria de 2.000 euros. Fallece el 12 de marzo de 2026 sin haber pagado. Su única heredera acepta la herencia y la Administración, constatado el fallecimiento, le notifica el requerimiento el 22 de abril de 2026. ¿Qué se le exige, con qué recargo y hasta cuándo puede pagar?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 127.1 RGR; arts. 39.1 y 177.1 LGT · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
«se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5»