1. La recaudación en período ejecutivo: inicio y efectos
La recaudación consiste en las funciones administrativas dirigidas al cobro de las deudas tributarias y se hace en período voluntario (pago en los plazos del art. 62 LGT) o en período ejecutivo, mediante pago espontáneo del obligado o, en su defecto, mediante el procedimiento administrativo de apremio (art. 160 LGT).
Inicio del período ejecutivo (art. 161.1 LGT): a) deudas liquidadas por la Administración: el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso del art. 62; b) autoliquidaciones presentadas sin ingreso: al día siguiente de terminar el plazo del tributo o, si ya había concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Lo que impide el inicio: la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario mientras se tramita; pero no lo impide si ya se había denegado otra solicitud previa (de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie) sobre la misma deuda abriéndose otro plazo de ingreso que no se atendió. El recurso o reclamación en plazo contra una sanción impide el período ejecutivo hasta que sea firme en vía administrativa y acabe el plazo voluntario. La declaración de concurso no suspende el plazo voluntario de las deudas concursales (art. 161.2).
Efectos: iniciado el período ejecutivo, la Administración cobra por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado (art. 161.3) y se exigen intereses de demora, recargos del período ejecutivo (arts. 26 y 28) y, en su caso, costas (art. 161.4). El obligado puede pagar total o parcialmente; si no paga todo (incluido recargo y costas), el procedimiento sigue por el resto (art. 69.3 RGR).
Para asegurar o efectuar el cobro, los funcionarios de recaudación pueden comprobar e investigar bienes y derechos, tienen las facultades del art. 142 LGT, pueden adoptar medidas cautelares del art. 146 y requerir al obligado una relación de bienes suficiente; ante el incumplimiento cabe la ejecución subsidiaria previo apercibimiento (art. 162 LGT).
arts. 160-162 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 68-69 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio