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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-12 · 3.º ejercicio

TR-12. La inspección de los tributos: órganos, funciones y facultades

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 12La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Art. 141 LGT: la inspección investiga, comprueba, obtiene información, comprueba valores, liquida, informa, asesora y realiza comprobaciones limitadas e intervenciones.
  • ★Art. 166 RGAT: en el Estado inspeccionan los órganos de la AEAT y los de la Dirección General del Catastro; la AEAT inspecciona tributos estatales, cedidos y el IAE.
  • ★Art. 170 RGAT: planes de inspección anuales, basados en riesgo fiscal, oportunidad y aleatoriedad, reservados; la selección del obligado no es recurrible.
  • ★Art. 142.2 LGT y art. 172 RGAT: entrada en locales con acuerdo del delegado o director de departamento; en el domicilio protegido, consentimiento o autorización judicial (art. 113 LGT).
  • ★Art. 171.3 RGAT: 10 días hábiles para aportar datos que no deban estar a disposición inmediata y 5 en las reiteraciones.
  • ★Arts. 93-95 LGT: el secreto bancario no ampara el incumplimiento; movimientos de cuentas con autorización; datos tributarios reservados y sigilo cuya infracción es falta muy grave.
  • ★Arts. 55-57 RGAT: requerimientos con plazo no inferior a 10 días; a las entidades bancarias, no inferior a 15 días.
  • ★Arts. 57, 134 y 135 LGT: medios de comprobación de valores; sin recurso independiente contra la valoración; tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso.

Lección

1. La inspección de los tributos: concepto y funciones (art. 141 LGT)

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas a: a) investigar hechos imponibles ignorados por la Administración; b) comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones; c) obtener información (arts. 93 y 94); d) comprobar valores (arts. 134 y 135); e) comprobar los requisitos de beneficios fiscales, devoluciones y regímenes especiales; f) informar a los obligados sobre sus derechos y obligaciones; g) practicar las liquidaciones resultantes; h) realizar comprobaciones limitadas; i) asesorar e informar a órganos de la Administración; j) realizar intervenciones tributarias (sin aplicar el art. 149); k) las demás que se le encomienden.

Comprobación e investigación son el núcleo del procedimiento inspector: la primera recae sobre lo declarado; la segunda busca hechos no declarados o declarados incorrectamente (art. 145).

art. 141 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 145 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Órganos de inspección y personal inspector (arts. 166-169 RGAT)

Órganos de inspección: los administrativos que ejercen las funciones del art. 141 LGT y los que tengan esa condición por sus normas de organización. En el Estado: los órganos con funciones inspectoras de la AEAT y los de la Dirección General del Catastro con inspección catastral.

La AEAT inspecciona los tributos estatales y sus recargos, los tributos cedidos en los términos de la ley de cesión y el IAE.

Colaboración entre Administraciones (art. 167) e inspecciones coordinadas Estado-comunidades autónomas (art. 168: aceptación en un mes, finalización y recursos independientes).

Personal inspector (art. 169): funcionarios y personal de los puestos de inspección; al personal no funcionario pueden encomendarse actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos.

arts. 166-168 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 169 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

3. Planificación de las actuaciones inspectoras (art. 170 RGAT)

La planificación comprende estrategias y objetivos y se concreta en planes y programas por sectores, áreas, operaciones o relaciones jurídico-tributarias. Se integra en el Plan de control tributario (art. 116 LGT) con criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros.

En la AEAT, los planes se elaboran anualmente. Planes, medios informáticos y sistemas de selección tienen carácter reservado. La selección del obligado es acto de mero trámite, no recurrible.

Las comunidades autónomas tienen plena autonomía para sus planes sobre tributos cedidos, salvo adecuación a planes conjuntos.

art. 170 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 170.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

4. Facultades de la inspección (art. 142 LGT; arts. 171-173 RGAT)

Examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia, bases de datos, programas y archivos informáticos, e inspección de bienes, elementos y explotaciones (art. 142.1). Se pueden obtener copias y exigir visualización o impresión de datos informáticos (art. 171.2); plazo de 10 días hábiles para aportar lo que no deba estar a disposición inmediata (5 en reiteraciones).

Entrada en fincas, locales y establecimientos (art. 142.2): con consentimiento o acuerdo de entrada de la autoridad administrativa (en la AEAT, el delegado o director de departamento, art. 172.2). Para el domicilio constitucionalmente protegido: consentimiento o autorización judicial (art. 113 LGT), que puede pedirse antes del inicio formal del procedimiento.

Otras facultades (art. 173.4-5 RGAT): libre entrada en puertos, estaciones, aeropuertos, mercados, mataderos y lonjas; recabar información de empleados; mediciones, muestras, fotos; dictamen de peritos; exigir exhibición de objetos; verificar el control interno y los sistemas informáticos.

art. 142 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 171-173 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

5. Deberes de los obligados y del personal inspector

Obligados: deben atender a la inspección y prestarle la debida colaboración; personarse por sí o por representante en el lugar, día y hora señalados y aportar la documentación; solo excepcionalmente y de forma motivada puede exigirse la comparecencia personal (art. 142.3 LGT). En los grupos fiscales, atienden la sociedad representante y las dependientes; si la inspección llega sin aviso, colabora el encargado del lugar (art. 173 RGAT).

Personal inspector: son agentes de la autoridad y deben acreditar su condición fuera de las oficinas (art. 142.4 LGT); deben informar al obligado al inicio sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones y sus derechos (art. 147.2); deber de sigilo (su infracción es siempre falta muy grave, art. 95.3); deber de comunicar indicios de delito o de fraude de subvenciones (art. 60.3 RGAT). No están obligados a declarar como testigos si violan el sigilo (art. 60.6).

art. 142.3-4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 60 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

6. Documentación de las actuaciones, lugar y medidas cautelares

Documentos (art. 143 LGT): comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las actas son documentos públicos que recogen el resultado de la comprobación e investigación y proponen la regularización o declaran correcta la situación. Valor probatorio (art. 144): prueban los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario; los hechos aceptados se presumen ciertos y solo se rectifican probando error de hecho.

Lugar (art. 174 RGAT): el análisis de la documentación, donde legalmente deban estar los libros, salvo conformidad del obligado, copias obtenidas, registros tributarios o actuaciones ajenas a actividad económica.

Medidas cautelares (art. 146 LGT): motivadas, para evitar que desaparezcan o se alteren pruebas: precinto, depósito o incautación de mercancías, libros, documentos, locales o equipos; proporcionadas y temporales; ratificación en 15 días por el órgano competente para liquidar.

arts. 143-144 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 146 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Actuaciones de obtención de información (arts. 93-95 LGT; arts. 55-57 RGAT)

Obligados (art. 93.1): personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades del art. 35.4: datos propios y deducidos de sus relaciones con terceros (retenedores, cobradores de honorarios, depositarios de bienes de deudores, titulares reales…). Por suministro general o requerimiento individualizado.

Límites: no cabe ampararse en el secreto bancario; los requerimientos sobre movimientos de cuentas exigen autorización (en el Estado, director de departamento o delegado de la AEAT, art. 57 RGAT) y plazo mínimo de 15 días; los funcionarios pueden oponer el secreto de la correspondencia, el estadístico y el del protocolo notarial (con excepciones); los profesionales no revelan datos privados no patrimoniales ni confidenciales de asesoramiento o defensa, pero no pueden escudarse en el secreto para su propia comprobación.

Autoridades (art. 94): deber de informar y auxiliar; juzgados y tribunales, respetando el secreto sumarial. Requerimientos (art. 55 RGAT): plazo no inferior a 10 días; inspección y recaudación pueden actuar de inmediato si examinan documentos que deban estar a su disposición. Carácter reservado de los datos (art. 95).

arts. 93-94 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 55-57 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

8. Actuaciones de valoración (arts. 57, 134 y 135 LGT; arts. 157-160 RGAT)

Medios (art. 57.1 LGT): capitalización de rendimientos; estimación por referencia a registros oficiales (para inmuebles, el Catastro, con coeficientes multiplicadores); precios medios de mercado; cotizaciones; dictamen de peritos; valor en pólizas de seguro; tasación hipotecaria; precio de otras transmisiones del mismo bien (en el plazo de un año, art. 158.4 RGAT); otros de la ley de cada tributo.

Procedimiento (art. 134 LGT): no se comprueba si se declaró con valores publicados por la propia Administración; propuesta de valoración motivada; no hay recurso independiente contra la valoración. En la inspección, la comprobación de valores es una actuación concreta con las facultades inspectoras (art. 159 RGAT).

Tasación pericial contradictoria (art. 135): se promueve en el plazo del primer recurso contra la liquidación y suspende su ejecución y el plazo para recurrir.

art. 57 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 157-160 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

9. Actuaciones de informe y asesoramiento

El art. 141 i) LGT atribuye a la inspección el asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública: elabora informes técnicos para otros órganos tributarios o administrativos y para los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.

Los datos obtenidos en las actuaciones pueden utilizarse para emitir informes, peritajes o asistencias solicitados por otros órganos, Administraciones, personas o entidades, sin perjuicio del carácter reservado del art. 95.1 LGT (art. 60.5 RGAT). Entre las cesiones permitidas figura la colaboración con jueces y Ministerio Fiscal en la persecución de delitos públicos (art. 95.1 a).

Además, los resultados documentados en diligencia se remiten a otras Administraciones cuando actúan por cuenta de ellas, acompañados, si conviene, de un informe (art. 167 RGAT).

art. 141 i) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 60.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

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Trampas de examen

  • La comprobación limitada también es función de la inspección (art. 141 h LGT); no es exclusiva de los órganos de gestión.
  • Para entrar en un local de negocio sin consentimiento basta el acuerdo de entrada administrativo; la autorización judicial solo se exige para el domicilio constitucionalmente protegido.
  • El obligado puede comparecer por medio de representante: la comparecencia personal es excepcional y debe motivarse.
  • Los hechos aceptados en el acta se presumen ciertos, pero no son irrebatibles: se rectifican probando error de hecho. Y el resto de lo que consta en el acta admite prueba en contrario.
  • Las medidas cautelares las ratifica el órgano competente para liquidar en 15 días, no el juez, y no pueden causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • El secreto bancario no ampara el incumplimiento del deber de informar; lo que hace falta para pedir movimientos de cuentas es autorización del órgano competente, no del juez.
  • El secreto profesional del asesor o abogado protege datos confidenciales de sus clientes y datos privados no patrimoniales, pero nunca impide comprobar su propia situación tributaria.
  • Los planes de inspección no se publican ni se comunican al obligado, y su selección no es recurrible (acto de mero trámite).
  • Contra la valoración no cabe recurso independiente: se impugna con la liquidación o se promueve la tasación pericial contradictoria, que se plantea en el plazo del primer recurso, no en cualquier momento.
  • Al personal no funcionario solo pueden encomendarse actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos, no las que impliquen dictar actos o firmar actas.

Preguntas cortas del tema TR-12

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Enumere las funciones de la inspección de los tributos según el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

Ver respuesta modelo

Según el art. 141 LGT, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para descubrir los ignorados por la Administración; b) la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones; c) la obtención de información conforme a los arts. 93 y 94; d) la comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, conforme a los arts. 134 y 135; e) la comprobación de los requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones y para aplicar regímenes especiales; f) la información a los obligados con motivo de las actuaciones sobre sus derechos y obligaciones; g) la práctica de las liquidaciones resultantes; h) las actuaciones de comprobación limitada; i) el asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública; j) las intervenciones tributarias, permanentes o no; y k) las demás que se le encomienden.

  • ✓Investigación y comprobación
  • ✓Información y valoración
  • ✓Liquidación y comprobación limitada
  • ✓Asesoramiento, informe e intervenciones

art. 141 LGT

Indique qué órganos ejercen las funciones de inspección tributaria en el ámbito del Estado y sobre qué tributos.

Ver respuesta modelo

Según el art. 166 RGAT, son órganos de inspección los de carácter administrativo que ejercen las funciones del art. 141 LGT y los que tengan atribuida esa condición en sus normas de organización. En el ámbito estatal corresponde a: a) los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y b) los órganos de la Dirección General del Catastro con inspección catastral, conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario y sin perjuicio de las actuaciones conjuntas con entidades locales. Los órganos de la AEAT inspeccionan: los tributos cuya aplicación corresponde a la Administración del Estado y sus recargos a favor de otros entes; los tributos cedidos, conforme a la normativa de cesión; y el Impuesto sobre Actividades Económicas, según la normativa de Haciendas Locales.

  • ✓Concepto de órgano de inspección
  • ✓AEAT y Dirección General del Catastro
  • ✓Tributos estatales y recargos
  • ✓Tributos cedidos e IAE

art. 166 RGAT

Explique las inspecciones coordinadas entre el Estado y las comunidades autónomas.

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El art. 168 RGAT permite a las Administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas realizar actuaciones y procedimientos de inspección coordinados, cada una en su ámbito de competencias y de forma independiente, respecto de obligados que presenten un interés común o complementario; pueden realizar actuaciones simultáneas y tienen acceso a toda la información y pruebas obtenidas que resulten relevantes. La Administración que lo propone dirige un escrito motivado a la otra, indicando obligados, conceptos y periodos, y la destinataria comunica en el plazo de un mes si acepta. En la comunicación de inicio que se notifique en último lugar se informa al obligado de que se trata de actuaciones coordinadas. Cada Administración finaliza sus procedimientos de forma independiente y sus resoluciones o liquidaciones solo son recurribles de forma independiente.

  • ✓Interés común o complementario
  • ✓Escrito motivado y aceptación en un mes
  • ✓Información al obligado
  • ✓Finalización y recursos independientes

art. 168 RGAT

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Marco normativo y finalidad
  2. 2. Conceptos y sujetos
  3. 3. Facultades, garantías y límites
  4. 4. Desarrollo de las actuaciones
  5. 5. Documentación, terminación y efectos

Ideas fuerza

  • ★La inspección ejerce funciones administrativas dirigidas a investigar, comprobar, informar y liquidar.
  • ★La investigación descubre supuestos de hecho de obligaciones tributarias ignorados por la Administración.
  • ★La comprobación contrasta veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas.
  • ★La inspección obtiene información relacionada con la aplicación de los tributos conforme a la ley.
  • ★Puede comprobar derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios y empresas cuando sea necesario.
  • ★Comprueba requisitos de beneficios, incentivos, devoluciones y regímenes especiales.
  • ★Informa al obligado de sus derechos, obligaciones y forma de cumplimiento.
  • ★Practica las liquidaciones resultantes de sus comprobaciones e investigaciones.

Artículos que citar

arts. 141 LGT · arts. 142 LGT · arts. 143 LGT · arts. 144 LGT · arts. 145 LGT · arts. 146 LGT

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Preguntas resueltas del tema TR-12

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre las funciones de la inspección tributaria enumeradas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria?

  • a) La realización de actuaciones de comprobación limitada
  • b) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos y bienes
  • c) La resolución de las reclamaciones económico-administrativas
  • d) La práctica de las liquidaciones resultantes de sus actuaciones
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Respuesta: c) El art. 141 LGT incluye, entre otras, la comprobación de valores (letra d), la práctica de liquidaciones (g) y la comprobación limitada (h). La resolución de reclamaciones económico-administrativas corresponde a los tribunales económico-administrativos. (art. 141 LGT)

2. Según el artículo 142.3 de la Ley General Tributaria, el obligado requerido por la inspección deberá:

  • a) Enviar la documentación por medios electrónicos en todo caso
  • b) Comparecer solo si el requerimiento lo firma el inspector jefe
  • c) Personarse siempre en persona, sin posibilidad de actuar por medio de representante
  • d) Personarse, por sí o por representante, en el lugar, día y hora señalados
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Respuesta: d) El art. 142.3 LGT obliga a personarse por sí o por representante; solo excepcionalmente y de forma motivada puede exigirse la comparecencia personal. (art. 142.3 LGT)

3. Tratándose de bienes inmuebles, ¿qué registro oficial se toma como referencia para determinar los coeficientes multiplicadores del artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria?

  • a) El Catastro Inmobiliario
  • b) El Registro Mercantil
  • c) El registro de valores de referencia notarial
  • d) El Registro de la Propiedad
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Respuesta: a) El art. 57.1 b) LGT establece que, para inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal de referencia es el Catastro Inmobiliario. (art. 57.1 b) LGT)

4. ¿Respecto de qué impuesto local ejercen sus funciones los órganos de inspección de la Agencia Tributaria según el artículo 166.3 RGAT?

  • a) El Impuesto sobre Actividades Económicas
  • b) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • c) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • d) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Ver solución

Respuesta: a) El art. 166.3 c) RGAT menciona el IAE, de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales. (art. 166.3 c) RGAT)

5. Los funcionarios de inspección quieren entrar en un local de negocio y el titular se opone. Según el artículo 142.2 de la Ley General Tributaria, precisan:

  • a) Autorización judicial en todo caso, por ser un local de negocio
  • b) La conformidad escrita del representante legal de la entidad
  • c) El auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin otro requisito
  • d) Un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa competente
Ver solución

Respuesta: d) El art. 142.2 LGT exige acuerdo de entrada de la autoridad administrativa reglamentariamente determinada, salvo consentimiento. La autorización judicial solo se requiere si se trata del domicilio constitucionalmente protegido (art. 113). (art. 142.2 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-12

Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.