1. La inspección de los tributos: concepto y funciones (art. 141 LGT)
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas a: a) investigar hechos imponibles ignorados por la Administración; b) comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones; c) obtener información (arts. 93 y 94); d) comprobar valores (arts. 134 y 135); e) comprobar los requisitos de beneficios fiscales, devoluciones y regímenes especiales; f) informar a los obligados sobre sus derechos y obligaciones; g) practicar las liquidaciones resultantes; h) realizar comprobaciones limitadas; i) asesorar e informar a órganos de la Administración; j) realizar intervenciones tributarias (sin aplicar el art. 149); k) las demás que se le encomienden.
Comprobación e investigación son el núcleo del procedimiento inspector: la primera recae sobre lo declarado; la segunda busca hechos no declarados o declarados incorrectamente (art. 145).
art. 141 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 145 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.