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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-11 · Recaudación II · Liquidación tributaria · 14 de 17

Responsabilidad solidaria por incumplir una orden de embargo

Enunciado

Se notifica a una entidad de crédito una diligencia de embargo de 18.000 euros sobre la cuenta de don Carlos, cuyo saldo en ese momento era de 18.000 euros. Por negligencia, la entidad retiene solo 3.000 euros y permite a don Carlos transferir 15.000 euros a un tercero. La deuda pendiente de don Carlos (incluidos recargo e intereses del período ejecutivo) es de 40.000 euros y no tiene otros bienes. ¿Responde la entidad? ¿Por cuánto y por qué procedimiento?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

arts. 42.2.b, 174 y 175 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo»