TR-10 · Extinción de la deuda II · Liquidación tributaria · 2 de 3
Deducción a entidad pública y compensación sobrevenida
Enunciado
Una entidad pública comprendida en el artículo 60 RGR mantiene con la Hacienda estatal una deuda vencida, líquida y exigible de 30.000 euros. Finalizó la voluntaria y no tenía créditos compensables, por lo que se inicia correctamente deducción sobre transferencias con propuesta notificada. Después se reconoce y compensa de oficio un crédito de 8.000 euros de esa misma entidad. No existen intereses u otras partidas adicionales en las cifras del supuesto. Se pregunta: 1) ¿Qué audiencia tiene y qué efecto inicial se produce? 2) ¿Qué importe queda para deducir y requiere acuerdo expreso de reducción? 3) ¿Cuándo se extingue la parte restante?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
Artículo 60 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
«a) Comprobada por el órgano de recaudación competente la existencia de una deuda de las previstas en el apartado anterior y la inexistencia de créditos a favor de la entidad deudora que puedan ser objeto de compensación de oficio, se comunicará a esta que, habiendo transcurrido el periodo voluntario de ingreso sin que se haya efectuado el pago de las deudas y no existiendo crédito reconocido a su favor, se iniciará el procedimiento de deducción mediante acuerdo que se notificará a la entidad deudora, acompañado de la propuesta de deducción, con indicación de la deuda a que se refiere. En la notificación se concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que aquella se produzca para efectuar las alegaciones que estime convenientes, advirtiéndose que de no formular alegaciones, ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta. A la vista de las alegaciones formuladas por la entidad deudora, el órgano de recaudación competente podrá efectuar propuesta de deducción al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En otro caso, acordará el archivo de las actuaciones, que se notificará la entidad deudora poniendo fin al procedimiento. El inicio del procedimiento de deducción determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera, con efectos desde la fecha de inicio hasta que se produzca la deducción o hasta que, en su caso y de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, se acuerde el archivo de las actuaciones. Dicha suspensión no afectará a la compensación de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora. Efectuada dicha compensación, el acuerdo de deducción se reducirá, sin necesidad de acuerdo expreso, en igual cuantía a la compensada.»