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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-10 · 1.º ejercicio

TR-10. Extinción de la deuda II

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 10La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★La compensación del artículo 71 LGT exige crédito reconocido al mismo obligado; pertenecer al mismo grupo no identifica titulares.
  • ★La petición válida en voluntaria protege frente al ejecutivo solo la parte de deuda concurrente con el crédito ofrecido.
  • ★En compensación solicitada, la extinción se sitúa en la solicitud o en el cumplimiento posterior de los requisitos, no necesariamente en el acuerdo.
  • ★Las cantidades de una misma comprobación limitada o inspección son un supuesto expreso de compensación de oficio en voluntaria.
  • ★La deducción sobre transferencias comienza suspendiendo el cobro; extingue al deducir efectivamente y por la cuantía concurrente.
  • ★El crédito sobrevenido compensado reduce por igual importe el acuerdo de deducción, sin necesidad de acuerdo expreso de reducción.
  • ★Fallido identifica al obligado; incobrable identifica al crédito; una baja parcial alcanza únicamente a la cuantía declarada.
  • ★El producto insuficiente del apremio atiende primero costas y después afectaciones, preferencias y antigüedad por exigibilidad.

Lección

1. Compensación: sujetos, crédito y cantidad concurrente

La compensación requiere crédito reconocido administrativamente a favor del mismo obligado y se acuerda de oficio o a instancia suya. No equivale a descontar cualquier expectativa de devolución ni un crédito de otra sociedad del grupo. La LGT admite un sistema reglamentado de cuenta corriente, sin habilitar un saldo informal creado unilateralmente por el contribuyente.

Solo se extingue la cantidad concurrente. El exceso de deuda sigue el régimen ordinario y puede recibir compensaciones sucesivas con créditos posteriores. El exceso de crédito se abona al interesado. Debe conservarse el acuerdo notificado, que justifica la extinción; la solicitud y la propuesta no lo sustituyen. El cálculo requiere separar deuda total, crédito reconocido y conceptos que realmente concurren.

Artículo 71 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 55 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 59 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 59 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 59 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

2. Solicitud, documentación y subsanación

La solicitud identifica al obligado, deuda y crédito. La deuda exige importe, concepto y vencimiento voluntario; el crédito, importe, concepto y órgano gestor. Se acompaña el modelo de autoliquidación o se localiza su presentación anterior, además de la justificación contable del crédito o el título de reconocimiento de devolución tributaria. La suspensión de los trámites de abono evita pagar un crédito ofrecido para compensar.

Los defectos ordinarios se subsanan en diez días. No responder lleva a tener la solicitud por no presentada; responder sin corregirlos lleva a denegación. La inexistencia comprobada del crédito o de la solicitud de devolución determina archivo sin ese requerimiento. La petición válida en voluntaria protege solo la parte concurrente frente al inicio ejecutivo y no elimina los intereses legalmente procedentes.

Artículo 56 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 72 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Resolución solicitada y compensación de oficio

El plazo de notificación de resolución solicitada es seis meses y el silencio desestimatorio permite recurrir o esperar decisión expresa. La primera denegación válida en voluntaria abre ordinariamente el artículo 62.2, manteniendo los intereses previstos y las salvedades del artículo 161.2. En ejecutivo pueden suspenderse actuaciones de enajenación, pero no se presume suspensión total de cualquier actuación.

De oficio, la regla general opera en ejecutivo e incluye los recargos procedentes. Existen supuestos en voluntaria para cantidades de una misma comprobación limitada o inspección, nueva liquidación tras anulación y ejecución de resoluciones sobre obligaciones conexas. La fecha del acuerdo no sustituye al momento extintivo legal: inicio ejecutivo o cumplimiento posterior, con la especialidad de concurrencia de cantidades en los casos previstos.

El artículo 161.2 impide atribuir protección reiterada frente al ejecutivo cuando ya se denegó una solicitud previa de las modalidades allí enumeradas sobre la misma deuda, abriéndose otro plazo sin ingreso. No basta renombrar una petición de aplazamiento como compensación para obtener indefinidamente nuevos períodos protegidos. Debe comprobarse la secuencia real de solicitudes, denegaciones y pagos antes de aplicar el efecto ordinario de la primera petición válida en voluntaria.

Artículo 56 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 56 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 73 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 Artículo 58 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 161 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

4. Entidades públicas y deducciones sobre transferencias

Las deudas públicas compensables de oficio deben ser vencidas, líquidas y exigibles tras el plazo voluntario. Los créditos reconocidos pueden ser tributarios o proceder de ejecución del presupuesto de gastos y devoluciones presupuestarias. Antes de promover deducción sobre transferencias se comprueba que no existen créditos susceptibles de esa compensación.

La deducción extingue con cantidades que la Administración estatal deba transferir a la entidad, respetando la legislación específica para comunidades autónomas y entidades locales. El inicio se notifica con propuesta e identificación de deuda, concediendo quince días para alegar. No debe extrapolarse este mecanismo a un deudor privado ni tratar la propuesta como extinción ya consumada.

Artículo 57 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 74 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 60 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

5. Desarrollo de la deducción y coordinación de saldos

Tras la audiencia procede propuesta al Departamento de Recaudación o archivo notificado. El cobro de las deudas afectadas queda suspendido desde el inicio hasta deducción o archivo. El órgano competente dicta y notifica el acuerdo cuando procede y se practican las comunicaciones necesarias para ejecutarlo. Los intereses devengados se liquidan y notifican cuando corresponda.

La suspensión no impide compensar de oficio un crédito reconocido después. En ese caso se reduce automáticamente el acuerdo de deducción por igual cuantía, sin acuerdo expreso adicional. Solo la deducción efectiva produce extinción por la cantidad concurrente. Mantener el acuerdo por su importe original después de compensar provocaría un cobro duplicado que la regla de reducción evita.

Artículo 60 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 74 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Condonación y baja por insolvencia: efectos distintos

La condonación exige ley que determine cuantía y requisitos. No es una potestad general del recaudador para perdonar deuda por conveniencia. La baja por insolvencia, por el contrario, refleja imposibilidad de cobro probada total o parcial y mantiene la posibilidad de rehabilitar dentro de prescripción. La deuda dada de baja se extingue si vence el plazo sin rehabilitación.

Fallido se predica del obligado e incobrable del crédito. La insolvencia parcial se refiere a patrimonio conocido que solo cubre parte de la deuda. La baja contable alcanza únicamente a la cuantía declarada incobrable y no impide acciones legales contra quien corresponda mientras no prescriba. Esta distinción evita confundir una decisión de gestión con una extinción definitiva por ley.

Artículo 75 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 76 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 61 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 62 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

7. Secuencia de responsables, vigilancia y rehabilitación

Declarados fallidos principal y solidarios, se dirige la acción al subsidiario. Solo si no existe o también resulta fallido puede declararse incobrable conforme a esa secuencia. En entidades inscritas, el fallido se anota por mandamiento en el Registro Mercantil, que comunica posteriores actos presentados. Las deudas de vencimiento posterior pueden darse de baja por referencia si no existen otros obligados.

Recaudación debe vigilar la solvencia sobrevenida. Si aparece y no hay prescripción, rehabilita y reanuda desde la situación existente al declarar incobrable o dar la baja por referencia. Para reanudar basta solvencia de algún obligado al pago; no se exige recuperación económica del principal si existe otro obligado solvente. Tampoco se practica una nueva liquidación por el mero hecho de rehabilitar el crédito.

Artículo 61 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 62 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 173 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Terminación del apremio y producto insuficiente

El apremio termina por pago de lo debido, por acuerdo de crédito incobrable una vez fallidos todos los obligados o por acuerdo que declare otra causa extintiva. Satisfacer solo la cuota no permite declarar ultimado un expediente con costas procedentes pendientes. En asistencia mutua existe además la posible terminación por modificación o retirada de la solicitud.

Cuando el producto es insuficiente, primero se pagan costas. Con varios débitos se respetan afectaciones singulares, preferencias genéricas y finalmente antigüedad por exigibilidad. El saldo no solventado sigue las reglas de incobrables, sin presumir que una sola venta insuficiente pruebe toda la insolvencia. Terminar por incobrabilidad admite reanudación dentro de prescripción ante solvencia conocida; no constituye perdón definitivo de deuda.

Artículo 173 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 116 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 63 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • No exijas solicitud individual en todos los casos: la ley contempla compensación de oficio.
  • Un saldo global del contribuyente sin identificar la deuda no sustituye los datos del artículo 56.1.b.
  • El número de cuenta bancaria donde se esperaba cobrar no identifica por sí solo el crédito ofrecido en compensación.
  • No presentes otra autoliquidación distinta solo para documentar una deuda cuyo modelo ya obra en poder administrativo.
  • La compensación parcial no impide solicitar aplazamiento del resto, pero tampoco lo concede automáticamente.
  • No retrases al ejecutivo una extinción que legalmente procede al concurrir cantidades de una misma comprobación.
  • No confundas el justificante de la compensación acordada con una mera propuesta de crédito aún no reconocido.
  • El plazo de audiencia en deducciones es quince días, no los diez de subsanar una solicitud de compensación.
  • No des de baja todo el crédito si la declaración de incobrable se limita a una parte concreta.
  • No uses la baja por referencia para omitir el cobro frente a otro obligado al pago existente.

Supuestos prácticos del tema TR-10

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Compensación parcial y crédito posterior

Una persona solicita válidamente en voluntaria compensar una deuda total de 14.800 euros con un crédito propio reconocido de 9.300 euros. Ambos reúnen todos los requisitos en la fecha de solicitud. No hay nuevas partidas que sumar. Más adelante se reconoce otro crédito de 2.000 euros y se acuerda aplicarlo al saldo. Se pregunta: 1) ¿Cuánto extingue el primer acuerdo y desde cuándo? 2) ¿Qué saldo queda después de cada compensación? 3) ¿La primera petición impedía el ejecutivo de toda la deuda?

Ver solución
  1. 1) Se extinguen 9.300 euros, cantidad concurrente, en el momento de presentación porque entonces se cumplían todos los requisitos. El acuerdo declara esa extinción (art. 72.3 LGT y 59.1 RGR); no debe fijarse automáticamente en la fecha posterior de notificación del acuerdo.
  2. 2) Tras la primera quedan 14.800 − 9.300 = 5.500 euros. El artículo 59.2.a RGR admite compensaciones sucesivas y, aplicada válidamente la segunda por 2.000 euros, quedan 5.500 − 2.000 = 3.500 euros. El enunciado excluye otras partidas para aislar el cálculo; en un expediente habría que comprobar recargos e intereses efectivamente procedentes.
  3. 3) No. El artículo 72.2 limita la protección de la petición en voluntaria a la deuda concurrente con el crédito ofrecido. El saldo conserva su régimen ordinario; se puede solicitar su aplazamiento si cumple los requisitos, pero no se concede automáticamente por haber pedido compensación (art. 56.6 RGR).

Resultado: Primera extinción: 9.300 euros desde la solicitud; saldos sucesivos: 5.500 y 3.500 euros; protección limitada a la concurrencia.

Deducción a entidad pública y compensación sobrevenida

Una entidad pública comprendida en el artículo 60 RGR mantiene con la Hacienda estatal una deuda vencida, líquida y exigible de 30.000 euros. Finalizó la voluntaria y no tenía créditos compensables, por lo que se inicia correctamente deducción sobre transferencias con propuesta notificada. Después se reconoce y compensa de oficio un crédito de 8.000 euros de esa misma entidad. No existen intereses u otras partidas adicionales en las cifras del supuesto. Se pregunta: 1) ¿Qué audiencia tiene y qué efecto inicial se produce? 2) ¿Qué importe queda para deducir y requiere acuerdo expreso de reducción? 3) ¿Cuándo se extingue la parte restante?

Ver solución
  1. 1) Dispone de quince días desde el siguiente a la notificación para alegaciones y prueba (art. 60.2.a RGR). El inicio suspende el cobro de las deudas afectadas hasta deducción o archivo, pero no las extingue en ese instante. Se presuponen cumplidos los requisitos de la legislación específica que corresponda a la entidad.
  2. 2) La suspensión no impide la compensación de oficio del crédito sobrevenido. El acuerdo de deducción se reduce en igual cuantía sin necesidad de acuerdo expreso: 30.000 − 8.000 = 22.000 euros. Ejecutar la propuesta original íntegra después de compensar produciría una duplicidad contraria al artículo 60.2.a.
  3. 3) La parte restante se extingue cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente (art. 74.3 LGT). Si se deducen íntegramente los 22.000 euros de una transferencia suficiente, el saldo de esa deuda queda en cero. El mero inicio y la propuesta no anticipan ese efecto.

Resultado: Audiencia de quince días; deducción reducida a 22.000 euros sin acuerdo expreso; extinción al deducir efectivamente.

Producto insuficiente, incobrable y solvencia posterior

En apremio se obtiene un producto de 7.500 euros. Existen 500 euros de costas procedentes y una única deuda pendiente de 10.000 euros, sin otras preferencias ni conceptos adicionales. Tras aplicar el producto, se acredita la insolvencia del principal y del único responsable solidario; no existen subsidiarios y se declara incobrable el saldo. Antes de prescribir se descubre patrimonio realizable del solidario. Se pregunta: 1) ¿Cómo se aplica el producto y cuál es el saldo? 2) ¿La declaración de incobrable equivale a condonación definitiva? 3) ¿Cabe reanudar aunque el principal siga insolvente?

Ver solución
  1. 1) Las costas tienen prioridad conforme al artículo 116.2 RGR: 7.500 − 500 = 7.000 euros para deuda. Aplicados a la única deuda, quedan 10.000 − 7.000 = 3.000 euros. La insuficiencia de este producto no bastaría por sí sola para probar toda la insolvencia, que el enunciado da expresamente por acreditada.
  2. 2) No. El artículo 61.2 RGR permite declarar incobrable tras la secuencia descrita; la baja alcanza solo a 3.000 euros. Es provisional y conserva las acciones legales mientras no prescriba (art. 62.1 y 2). La condonación requiere ley con cuantía y requisitos, de acuerdo con el artículo 75 LGT, presupuesto distinto de la insolvencia probada.
  3. 3) Sí. El artículo 173.2 LGT permite reanudar dentro de prescripción ante solvencia de algún obligado. El artículo 63 RGR dispone rehabilitar el crédito y retomar la situación procedimental anterior; no exige solvencia del principal si el solidario ya ofrece patrimonio realizable. Procede perseguir el saldo rehabilitado con los conceptos adicionales que legalmente lleguen a devengarse.

Resultado: Costas: 500 euros; aplicado a deuda: 7.000 euros; saldo incobrable provisional: 3.000 euros, rehabilitable antes de prescripción.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-10

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la compensación tributaria?

Ver respuesta modelo

La compensación extingue total o parcialmente una deuda con un crédito reconocido por acto administrativo a favor del mismo obligado. No basta una expectativa de devolución ni un crédito que pertenezca a otra persona, aunque forme parte del mismo grupo empresarial. Puede acordarse de oficio o a instancia del obligado, con las condiciones legales y reglamentarias correspondientes. Deben identificarse importe, titularidad y exigibilidad de cada posición. El alcance extintivo queda limitado a la cantidad concurrente: si sobra deuda, mantiene su régimen; si sobra crédito, se abona la diferencia. El acuerdo documenta y declara la extinción conforme al momento legal aplicable.

  • ✓Crédito reconocido
  • ✓Mismo titular
  • ✓Cantidad concurrente

Artículo 71 LGT

¿Qué efectos tiene una solicitud de compensación presentada en voluntaria?

Ver respuesta modelo

La solicitud válida impide iniciar el ejecutivo respecto de la deuda concurrente con el crédito ofrecido. No protege automáticamente una parte de deuda superior a ese crédito ni extingue por sí sola cualquier obligación del solicitante. Tampoco elimina los intereses de demora que puedan proceder hasta el reconocimiento del crédito. La extinción se sitúa al presentar la solicitud si entonces se cumplen todos los requisitos, o en el momento posterior en que lleguen a cumplirse. El acuerdo declara esa extinción. La inadmisibilidad material de la pretensión y la reiteración de solicitudes deben examinarse conforme a sus reglas, sin atribuir efectos protectores ilimitados a cualquier escrito.

  • ✓Efecto limitado
  • ✓Intereses
  • ✓Concurrencia de requisitos

Artículo 72 LGT

¿Qué documentación acredita el crédito ofrecido para compensar?

Ver respuesta modelo

El artículo 56 RGR exige identificar el crédito por importe, concepto y órgano gestor. Debe aportarse justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano gestor del gasto o pago, donde consten el crédito reconocido pendiente, su fecha y la suspensión solicitada de los trámites de abono mientras se resuelve la compensación. Si el crédito deriva de devolución tributaria, se acompaña, en su caso, el acto, resolución o sentencia que la reconoce. La documentación evita compensar con créditos inexistentes o ya pagados. Respecto de la deuda autoliquidada, se aporta el modelo o se identifica su presentación anterior si ya obra en poder administrativo.

  • ✓Certificado contable
  • ✓Suspensión del abono
  • ✓Devolución reconocida

Artículo 56 RGR

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-10

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Qué clase de crédito permite extinguir una deuda tributaria por compensación conforme al artículo 71.1 LGT?

  • a) Reconocido por acto administrativo al mismo obligado
  • b) Solicitado, aunque pendiente de reconocimiento
  • c) Reconocido a otro obligado del grupo
  • d) Reconocido por un cliente privado
Ver solución

Respuesta: a) La titularidad coincidente y el reconocimiento administrativo son requisitos de la compensación del artículo 71.1. (Artículo 71 LGT)

2. Si los requisitos del crédito se cumplen después de solicitar compensación, ¿a qué momento atiende la extinción?

  • a) Al vencer el plazo voluntario
  • b) A la solicitud inicial
  • c) Al notificarse el acuerdo estimatorio
  • d) Al cumplimiento posterior de los requisitos
Ver solución

Respuesta: d) El artículo 72.3 sitúa la extinción en el momento posterior cuando la concurrencia no existía al presentar. (Artículo 72 LGT)

3. ¿Qué consecuencia se advierte si no se atiende el requerimiento de subsanación de compensación en plazo?

  • a) Denegación expresa
  • b) Desistimiento y archivo
  • c) Solicitud no presentada y archivo
  • d) Suspensión hasta aportar los documentos requeridos
Ver solución

Respuesta: c) El artículo 56.3 diferencia la falta de atención, que lleva al archivo, de la contestación insuficiente. (Artículo 56 RGR)

4. ¿Impide solicitar compensación pedir aplazamiento de la parte restante de deuda?

  • a) Sí, hasta resolver la compensación
  • b) No impide pedirlo
  • c) Lo impide en ejecutiva
  • d) Lo impide en voluntaria
Ver solución

Respuesta: b) El artículo 56.6 permite la solicitud del saldo, que deberá cumplir por separado los requisitos de aplazamiento. (Artículo 56 RGR)

5. ¿Con qué créditos puede compensarse de oficio la deuda de una entidad pública del artículo 57 RGR?

  • a) Tributarios y otros reconocidos del presupuesto o devoluciones
  • b) Solo con créditos tributarios reconocidos
  • c) Tributarios reconocidos y subvenciones meramente solicitadas
  • d) Solo con créditos derivados de ejecución presupuestaria
Ver solución

Respuesta: a) El artículo 57.2 incluye créditos tributarios, ejecución del presupuesto de gastos y devoluciones de ingresos presupuestarios. (Artículo 57 RGR)

Hacer el test completo del tema TR-10

Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.