Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-9 · 1.º ejercicio
TR-9. Extinción de la deuda I: pago y aplazamiento
Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 9La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★El artículo 59.2 LGT limita el efecto liberatorio al importe pagado; un pago parcial conserva el saldo de la deuda.
★Pagar por otro es posible incluso sin su conocimiento, pero el artículo 33 RGR no transmite al tercero la legitimación del obligado.
★Transferencia y domiciliación tienen momentos diferentes: entrada en la entidad de caja y cargo en cuenta, respectivamente.
★El pago en especie requiere ley y queda excluido para las deudas inaplazables; aceptarlo exige después entrega o puesta a disposición.
★La liquidación notificada del 1 al 15 vence el 20 siguiente; del 16 a fin de mes, el 5 del segundo mes posterior, con ajuste por inhábil.
★Consignar para recurrir puede suspender; consignar por rechazo indebido del ingreso puede liberar si se comunica a recaudación.
★La garantía voluntaria cubre deuda e intereses más 25 %; la ejecutiva incluye recargo e intereses más 5 % de la suma.
★Formalizar la garantía exige dos meses; el aval debe exceder en seis meses el vencimiento; pedir cambiar el acuerdo no suspende sus plazos.
Lección
1. Extinción y eficacia del pago
La deuda tributaria se extingue por los medios previstos legalmente. El pago, la compensación, la deducción y la condonación liberan solo por la cantidad satisfecha o extinguida; aplazar o suspender no borra el principal. En un expediente deben separarse la deuda originaria, los importes ingresados y los conceptos que siguen pendientes, sin confundir un movimiento contable con la extinción jurídica.
Puede pagar un tercero aunque el obligado lo ignore, pero no adquiere por ello sus derechos frente a la Administración. El ingreso debe realizarse ante un receptor competente o autorizado. Un recibo privado de un intermediario no habilitado no libera, aun cuando acredite una entrega real de dinero. De ahí la importancia de identificar deuda, receptor, importe y justificante.
Artículo 59 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 59 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 33 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 33 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
2. Efectivo y medios bancarios
El pago en efectivo comprende dinero de curso legal y los medios autorizados con sus condiciones. Una orden al banco no equivale por sí sola al ingreso. El justificante validado por entidad autorizada libera por su fecha e importe, salvo prueba fehaciente de inexactitud. En la transferencia se atiende a la entrada del importe en la entidad de caja.
El cheque del servicio de caja requiere nominación al Tesoro, cruzado y conformidad o certificación. Su eficacia liberatoria queda condicionada al cobro, con efectos desde la entrega cuando se hace efectivo. La tarjeta debe estar admitida y respetar los límites aplicables; no puede simultanearse con otro medio para un mismo documento ni minorarse el ingreso por descuentos comerciales.
Artículo 34 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 34 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 35 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 36 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 36 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 37 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
3. Domiciliación, timbres y justificantes
En la domiciliación el momento de pago es el cargo en cuenta. Existe la posibilidad de cuenta ajena si lo autoriza su titular y se cumplen las condiciones administrativas. Si el cargo falla por una causa no imputable al obligado, no se le exigen recargos, intereses ni sanciones derivados de ese fallo, sin perjuicio de intereses a la entidad responsable.
Los efectos timbrados satisfacen la deuda al utilizarse reglamentariamente, no al comprarse. El canje de papel inutilizado por errores exige ausencia de firmas u otros indicios de haber surtido efecto. Los propios efectos debidamente inutilizados justifican el pago. Además, el deudor puede pedir certificación administrativa del ingreso, aunque disponga ya de otro justificante.
Artículo 38 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 38 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 38 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 61 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 39 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 41 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 41 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
4. Pago en especie: habilitación y ejecución
Una ley debe autorizar expresamente el pago en especie. No es admisible para deudas inaplazables del artículo 65.2. La petición identifica deuda y obligado e incorpora valoración e informe del órgano competente sobre el interés de aceptar los bienes, o justificación de haberlos solicitado. El plazo de resolución es seis meses y el silencio permite recurrir la desestimación presunta.
La aceptación es motivada y su eficacia depende de entregar o poner a disposición los bienes en forma y plazo. Ordinariamente la entrega se realiza en diez días desde el siguiente a notificar la aceptación, salvo entrega anterior. Cumplida esa condición, los efectos extintivos se sitúan desde la solicitud, pero se devengan los intereses previstos hasta la entrega o puesta a disposición con conocimiento administrativo.
Artículo 60 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 60 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 40 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 40 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 40 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 40 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 40 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
5. Calendario de ingreso e imputación
Las autoliquidaciones siguen el plazo propio del tributo. En liquidaciones administrativas, las notificadas del uno al quince vencen el veinte del mes siguiente; las notificadas desde el dieciséis hasta fin de mes, el cinco del segundo mes posterior. El inhábil se desplaza al inmediato hábil siguiente. Las deudas colectivas y periódicas tienen calendario supletorio de septiembre a noviembre y un mínimo de dos meses si se modifica.
El obligado elige la imputación de sus pagos voluntarios entre deudas autónomas. En ejecución forzosa acumulada e insuficiente se aplica la antigüedad por exigibilidad, con las preferencias legales, no por la fecha que el contribuyente prefiera. Cobrar una deuda posterior no extingue otras anteriores. La consignación, en cambio, exige analizar su causa para atribuir efectos suspensivos o liberatorios.
Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 62 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 63 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 63 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 63 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023
6. Consignación y tutela frente al rechazo del ingreso
La consignación se efectúa en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente y puede comprender deuda y costas procedentes. Al impugnar, suspende la ejecución desde la consignación si se cumplen las normas reguladoras del recurso o reclamación. Esta modalidad no prejuzga que el acto sea inválido ni extingue por sí misma el objeto del litigio.
Cuando un receptor autorizado no admite el ingreso debiendo hacerlo o no puede recibirlo por fuerza mayor, la consignación comunicada a recaudación libera desde su fecha y por el importe depositado. Debe quedar acreditado el rechazo o impedimento. Depositar fondos en una cuenta privada o presentar una mera oferta de pago no sustituye este mecanismo reglamentario.
Artículo 64 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 43 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
7. Aplazamiento: admisibilidad, solicitud y tramitación
El aplazamiento y el fraccionamiento afrontan dificultades transitorias. Antes de valorar garantías se comprueba que la deuda sea aplazable. Son exclusiones relevantes los efectos timbrados, retenciones e ingresos a cuenta, créditos contra la masa, recuperación de ayudas, determinadas resoluciones firmes antes suspendidas, tributos repercutidos salvo cuotas impagadas acreditadas y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La solicitud debe justificar liquidez, capacidad futura y garantía o dispensa. La subsanación ordinaria es de diez días, pero la falta de autoliquidación previa o simultánea determina inadmisión. Durante la tramitación se pagan las fracciones propuestas o del calendario provisional. En ejecutivo la petición debe preceder a la notificación del acuerdo de enajenación; puede continuar apremio, suspendiéndose las actuaciones de enajenación en los términos legales.
La protección de una solicitud en voluntaria tiene una excepción relevante: si ya se denegó otra solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie de la misma deuda en voluntaria, abriéndose otro plazo sin ingreso, las nuevas solicitudes contempladas en el artículo 161.2 no impiden el inicio ejecutivo. No debe encadenarse solicitudes suponiendo que cada una renueva indefinidamente la protección. Esta regla legal es distinta de la inadmisión reglamentaria de peticiones reiterativas sin modificación sustancial.
Artículo 65 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 46 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 46 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 47 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 47 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 51 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 51 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 161 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023
8. Garantías, intereses y cumplimiento del acuerdo
La cobertura voluntaria suma deuda e intereses y añade el veinticinco por ciento; la ejecutiva incluye el recargo correspondiente e intereses y añade el cinco por ciento. No debe confundirse cobertura con base de intereses: el recargo ejecutivo no integra esta última. El aval o seguro de caución por toda la deuda permite el interés legal; no se fija aquí ningún tipo anual supuesto como vigente.
La garantía se formaliza en dos meses y el aval debe exceder al menos seis meses del vencimiento garantizado. Los plazos concedidos se fijan en días cinco o veinte; pedir cambiarlos no los suspende. El silencio a seis meses es negativo. En el incumplimiento importa el período originario y si la garantía es conjunta o parcial independiente: las fracciones ajenas a una garantía independiente afectada conservan su acuerdo.
El artículo 82 permite exigir aval solidario bancario o de sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución. Si se justifica imposibilidad de obtenerlo o grave compromiso de viabilidad, pueden admitirse hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente. La dispensa total o parcial depende de los supuestos legales: cuantía fijada normativamente, insuficiencia patrimonial con efectos productivos, laborales o graves quebrantos para Hacienda, y otros previstos. No se presupone aquí un umbral monetario vigente; para aplicarlo debe identificarse la normativa específica y su ámbito.
Artículo 48 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 48 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 48 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 65 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 52 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 52 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 52 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 52 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 54 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Artículo 82 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Mnemotecnias para memorizar el tema TR-9
Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.
Las mnemotecnias de este tema son Premium
Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.
Ofrecer una obra de arte no convierte en admisible el pago en especie de retenciones inaplazables.
El recibo de haber pagado por otro no acredita por sí solo representación para recurrir sus liquidaciones.
No conviertas la titularidad del obligado en requisito absoluto de toda domiciliación: existe la excepción reglamentaria autorizada.
No confundas comprar timbres con poder canjear documentos ya firmados y utilizados como pago.
No calcules el plazo de entrega del pago en especie desde la solicitud inicial: parte de la notificación de aceptación.
La Administración no puede reducir a diez días el período colectivo usando la facultad del artículo 62.3.
Pagar el recibo de este año no prueba que haya quedado extinguida la deuda del año anterior.
No confundas los dos meses para formalizar una garantía con los seis meses de vigencia adicional exigidos al aval.
Esperar la resolución no dispensa de atender los pagos propuestos durante la tramitación del aplazamiento.
No dejes de pagar una fracción vigente por haber solicitado cambiar las condiciones del acuerdo concedido.
Supuestos prácticos del tema TR-9
Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.
Garantía en voluntaria y formalización
Una empresa solicita por primera vez aplazamiento válido en voluntaria de una deuda aplazable de 16.000 euros por falta transitoria de liquidez. Se concede y los intereses del período, correctamente calculados, ascienden a 800 euros. Debe aportar garantía, sin dispensa. Se pregunta: 1) ¿Cuál es su cobertura mínima reglamentaria? 2) ¿Qué plazo tiene para formalizarla y qué eficacia tiene mientras tanto la concesión? 3) Si solicita cambiar el calendario concedido, ¿puede dejar de cumplirlo por esa petición?
Ver solución
1) El artículo 48.2 RGR exige principal más intereses y el 25 % de ambas partidas: (16.000 + 800) × 1,25 = 21.000 euros. Los 800 son dato cerrado del expediente; no se está suponiendo un tipo de interés anual vigente. La fórmula de ejecutiva no es aplicable porque la solicitud y la deuda se sitúan en voluntaria.
2) Debe formalizar en dos meses contados desde el día siguiente a notificar el acuerdo, cuya eficacia queda condicionada a la formalización (art. 48.6). Si transcurre sin formalizar, el régimen de solicitud en voluntaria del artículo 48.7 inicia ejecutivo al día siguiente del final del plazo de garantía, con las consecuencias recaudatorias e intereses allí previstos. No hay concesión incondicional por tener un informe favorable de valoración.
3) No. El artículo 52.3 niega efectos suspensivos a la modificación solicitada una vez concedido el aplazamiento. Debe cumplir el acuerdo vigente mientras no sea modificado por la Administración; no puede fijarse unilateralmente nuevas fechas.
Resultado:Cobertura: 21.000 euros; formalización en dos meses; solicitar modificación no suspende el acuerdo.
Garantía ejecutiva y base de intereses
Una deuda aplazable se encuentra en ejecutivo. Antes de notificarse acuerdo de enajenación se solicita aplazamiento. El importe aplazado asciende a 24.000 euros, incluidos 4.000 de recargo ejecutivo ya determinado correctamente. Los intereses propios del aplazamiento, calculados sobre la base legal correcta, son 1.000 euros. Se pregunta: 1) ¿Qué importe debe cubrir la garantía? 2) ¿Integra el recargo la base de cálculo de esos intereses? 3) ¿Se paraliza necesariamente todo el apremio al presentar la solicitud?
Ver solución
1) La garantía incluye el importe aplazado con recargo y los intereses, más el 5 % de la suma: (24.000 + 1.000) × 1,05 = 26.250 euros (art. 48.2 RGR). No corresponde añadir el 25 % propio de voluntaria. El recargo se proporciona como dato del expediente, sin deducirlo de una situación de pago insuficientemente descrita.
2) No. El artículo 53.1 RGR excluye el recargo ejecutivo de la base de intereses. En este caso la base de principal es 24.000 − 4.000 = 20.000 euros. El que el recargo deba garantizarse no significa que genere esos intereses. Los 1.000 euros de intereses son dato del enunciado y no implican un tipo legal anual del 5 %.
3) No se suspende necesariamente todo el procedimiento. El artículo 65.5 LGT permite iniciar o continuar apremio, pero manda suspender las actuaciones de enajenación hasta notificar resolución denegatoria en los términos del precepto. La solicitud está dentro del límite temporal porque precede a la notificación del acuerdo de enajenación.
Resultado:Garantía: 26.250 euros; base de intereses: 20.000 euros; puede continuar apremio con el límite legal de enajenación.
Pagos provisionales y deuda autónoma
Una empresaria solicita fraccionar en voluntaria una deuda aplazable de principal 9.600 euros. Durante la tramitación paga las fracciones propuestas de 1.800 y 2.200 euros. No se han liquidado todavía los intereses. También tiene otra deuda distinta de vencimiento anterior que no está en ejecución forzosa acumulada. Se pregunta: 1) ¿Qué principal queda en la deuda objeto de solicitud? 2) ¿Desaparecen los intereses por haber realizado esos pagos? 3) ¿El pago extingue automáticamente la otra deuda más antigua?
Ver solución
1) El artículo 51.3 RGR imputa los pagos propuestos al principal de la deuda objeto de solicitud: 9.600 − 1.800 − 2.200 = 5.600 euros. No procede mantener todo el principal ni aplicar primero esos pagos a intereses aún no liquidados contra la regla específica de ese artículo.
2) No. Si se concede el fraccionamiento se liquidan, sobre cada pago realizado durante la tramitación, los intereses desde el día siguiente al vencimiento voluntario hasta su fecha respectiva. Se notifican junto con el acuerdo con los plazos del artículo 62.2. El saldo y sus intereses se tratarán según los vencimientos concedidos. Sin fechas y tipos aplicables no puede calcularse una cifra de intereses adicional.
3) No. Las deudas son autónomas y los ingresos descritos se refieren a la solicitud concreta. Cobrar un débito posterior no extingue el derecho sobre anteriores descubiertos (art. 63.1 y 2 LGT). La regla de antigüedad de ejecución forzosa acumulada no altera la imputación específica de este caso.
Resultado:Principal restante: 5.600 euros; intereses pendientes de liquidar; la otra deuda no se extingue.
Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.
¿Cómo se ordenan las formas de extinción de la deuda tributaria?
Ver respuesta modelo
El artículo 59 LGT enumera pago, prescripción, compensación y condonación, junto con los medios de la normativa aduanera y los demás previstos en leyes. No constituye una habilitación para que el órgano recaudador invente mecanismos extintivos por razones de conveniencia. Debe diferenciarse extinguir una deuda de aplazar su exigibilidad o suspender temporalmente su ejecución. El pago y la compensación liberan únicamente por la cantidad satisfecha o concurrente; el resto conserva su régimen. La insolvencia probada conduce inicialmente a una baja provisional, susceptible de rehabilitación dentro de prescripción, y no equivale a una condonación administrativa.
✓Catálogo legal
✓Extinción frente a suspensión
✓Efecto por importe
Artículo 59 LGT
¿Qué diferencia hay entre pagar por otro y ejercer sus derechos tributarios?
Ver respuesta modelo
Cualquier persona puede efectuar el pago en voluntaria o en ejecutiva, tenga o no interés y aunque el obligado lo ignore. Esta amplitud facilita satisfacer la deuda, pero no transforma al pagador en representante ni le transmite por sí misma la legitimación tributaria del obligado. El artículo 33 RGR separa expresamente ambas cuestiones. Por ello, el tercero debe identificar correctamente la deuda y conservar el justificante de ingreso, sin entender que este le autoriza automáticamente a recurrir todas las liquidaciones del deudor. Las relaciones privadas de reintegro entre pagador y deudor son una cuestión distinta de la eficacia del ingreso frente a Hacienda.
✓Pago por tercero
✓Sin representación automática
✓Identificación de deuda
Artículo 33 RGR
Explique la importancia del justificante emitido por una entidad autorizada.
Ver respuesta modelo
El justificante de ingreso no es una simple orden de pago. Cuando lo entrega una entidad de crédito o persona autorizada, libera al deudor desde la fecha que consigna y por el importe indicado, salvo prueba fehaciente de inexactitud. Desde ese momento la entidad queda obligada frente a Hacienda en esos términos. Esta distribución del riesgo evita trasladar al obligado las incidencias posteriores de remisión de fondos. Debe distinguirse el documento validado de una captura de una orden pendiente: el artículo 34.5 niega que la sola orden produzca efectos frente a Hacienda, sin perjuicio de las acciones contra quien incumple su ejecución.
Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. ¿Qué norma puede establecer otros medios de extinción distintos de los enumerados en el artículo 59 LGT?
a) Una ley
b) Un decreto
c) Una orden
d) Un reglamento
Ver solución
Respuesta: a) La enumeración del artículo 59 admite los demás medios previstos en las leyes, no mecanismos creados unilateralmente por particulares. (Artículo 59 LGT)
2. ¿Qué posición adquiere ante la Administración un tercero por pagar una deuda ajena?
a) Asume la representación legal del deudor
b) Se subroga en sus derechos
c) Adquiere legitimación para recurrir
d) No adquiere los derechos del obligado por ese pago
Ver solución
Respuesta: d) El artículo 33.1 separa la posibilidad de pagar de la legitimación para ejercitar los derechos del obligado. (Artículo 33 RGR)
3. ¿Cómo debe emitirse el cheque para una entidad que presta servicio de caja, además de los requisitos mercantiles?
a) Nominativo al Tesoro, sin cruzar y certificado
b) Al portador, cruzado y conformado
c) Nominativo al Tesoro, cruzado y conformado o certificado
d) Nominativo a la entidad, cruzado y certificado
Ver solución
Respuesta: c) El artículo 35.1 exige conjuntamente la nominación al Tesoro, el cruzado y la conformidad o certificación bancaria. (Artículo 35 RGR)
4. ¿Qué hecho determina el pago por transferencia del artículo 37 RGR?
a) La emisión de la orden
b) La entrada del importe en la entidad de caja
c) El adeudo al ordenante
d) La fecha valor asignada a la transferencia
Ver solución
Respuesta: b) El artículo 37 atiende a la entrada del importe, y libera por la cantidad ingresada. (Artículo 37 RGR)
5. ¿Qué silencio puede invocarse si transcurren seis meses sin notificación en la solicitud de pago en especie?
a) Desestimatorio
b) Estimatorio en ejecutiva
c) Estimatorio en voluntaria
d) Sin efecto hasta requerir resolución expresa
Ver solución
Respuesta: a) El artículo 40.4 permite recurrir la denegación presunta o esperar resolución expresa. (Artículo 40 RGR)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.