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Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-8 · 1.º ejercicio

TR-8. Inspección tributaria

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 8Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★Investigar descubre hechos desconocidos; comprobar contrasta veracidad y exactitud de declaraciones. Ambas funciones inspectoras se distinguen de resolver reclamaciones.
  • ★La Inspección puede obtener información, valorar y realizar comprobación limitada, cada actuación dentro de sus normas y garantías.
  • ★Los planes y sistemas de selección son reservados; el acuerdo de inclusión tiene naturaleza de trámite, sin confundirlo con la impugnación del acto final.
  • ★La entrada en domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento o autorización judicial; la entrada en otros locales tiene régimen administrativo específico.
  • ★Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas; las actas recogen resultados y propuestas, no son por sí solas liquidaciones recurribles.
  • ★La solicitud de pasar de inspección parcial a general se formula en quince días; el incumplimiento del plazo de seis meses para atenderla tiene efecto prescriptivo específico.
  • ★La duración general inspectora es dieciocho meses y la especial, veintisiete en supuestos legales; superar el plazo no produce caducidad automática.
  • ★Las cautelares inspectoras del artículo 146 preservan pruebas, no se confunden con las cautelares de cobro del artículo 81 y se ratifican en quince días.
  • ★Acta con acuerdo, de conformidad y de disconformidad tienen presupuestos y trámites distintos; negarse a recibir o firmar se tramita como disconformidad.
  • ★Las liquidaciones de actuaciones de alcance parcial son provisionales; la posibilidad de regularizar otra vez se sujeta a los límites legales, no es ilimitada.

Lección

1. Funciones y órganos de inspección

La inspección investiga presupuestos desconocidos y comprueba la veracidad de lo declarado. También obtiene información, valora, controla requisitos de beneficios y regímenes, liquida, informa al obligado y asesora a otros órganos. Puede realizar comprobación limitada conforme a su régimen. La resolución de reclamaciones económico-administrativas no forma parte de estas funciones.

Los órganos de inspección son administrativos y se definen por funciones y atribución organizativa. En el ámbito estatal existen órganos AEAT y de inspección catastral. Las actuaciones sobre tributos locales y la colaboración territorial se rigen por sus normas, sin convertir a cualquier entidad local en competente fuera de su territorio sin las vías previstas.

Determinadas tareas preparatorias o de comprobación material pueden encomendarse a personal no funcionario en los términos reglamentarios. Ello no traslada automáticamente todas las potestades inspectoras ni permite que cualquiera firme actos reservados a funcionarios competentes.

art. 83.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 a) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 b) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 c) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 e) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 f) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 h) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 141 j) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 166.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 166.2 b) RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 166.3 c) RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 167.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 169.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 141 i) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Planificación, coordinación y personal

Los planes parciales se integran en el control tributario y se basan en criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad u otros pertinentes. En la AEAT se elaboran anualmente. Los planes, medios informáticos y sistemas de selección tienen carácter reservado; esa reserva se distingue del derecho a conocer naturaleza y alcance de la actuación iniciada.

La selección concreta de obligados es un acto de trámite no recurrible separadamente en los términos reglamentarios. Las inspecciones coordinadas entre administraciones mantienen su finalización e impugnación independientes; la coordinación no crea una liquidación única emitida por un órgano inexistente.

Los funcionarios inspectores son agentes de la autoridad y deben acreditar su condición fuera de oficinas si se les requiere. Están sujetos a sigilo, a las reglas sobre declaración testifical y a comunicación de hechos delictivos por el cauce previsto. La facultad de usar información para informes y peritajes respeta los límites de reserva del artículo 95.

art. 168.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 168.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 170.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 170.7 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 170.8 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 170.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 142.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 60.6 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 60.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 60.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

3. Facultades documentales y colaboración del obligado

La inspección examina contabilidad, libros, facturas, registros, bases de datos y otros antecedentes con trascendencia tributaria, e inspecciona bienes y explotaciones. El obligado requerido comparece por sí o representante y aporta la documentación exigible; no se presume siempre obligatoria su presencia personal.

Para datos que no deban estar inmediatamente disponibles, el reglamento establece con carácter general diez días hábiles y cinco para reiteraciones. Deben distinguirse de los plazos mínimos de requerimientos individualizados o de movimientos bancarios, que tienen previsiones específicas.

La personación sin comunicación previa no elimina los límites de entrada. Si no está el obligado, los encargados o responsables de los lugares tienen deberes de colaboración según la norma. En grupos, la sociedad representante y las dependientes atienden las actuaciones en los términos reglamentarios.

art. 142.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 174.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 142.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 173.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 173.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 171.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 151.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Entrada en locales y domicilio protegido

La entrada en fincas y locales vinculados a actividades se rige por el artículo 142.2 y su desarrollo. Si no existe consentimiento y el lugar no es domicilio constitucionalmente protegido, procede el acuerdo de la autoridad administrativa competente. En AEAT corresponde al delegado o director de departamento del que depende el órgano, según la norma.

Para domicilio constitucionalmente protegido se requiere consentimiento del titular o autorización judicial. Un acuerdo administrativo no sustituye esa garantía. La solicitud y autorización pueden ser anteriores al inicio formal cuando se cumplen identificación, conceptos y períodos y demás requisitos legales; no es una autorización general sin motivación ni delimitación.

La conformidad por actos que hacen posible una actuación en lugares no protegidos no debe trasladarse mecánicamente a consentimiento ilimitado para domicilio protegido. Tampoco la autorización horaria para actuar de noche sustituye el título necesario para entrar. Se distinguen lugar, entrada, horario y finalidad de la actuación.

art. 172.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 113 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 113 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 172.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 182.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 172.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

5. Obtención de información y secretos protegidos

Las obligaciones informativas del artículo 93 alcanzan personas y entidades públicas o privadas y datos con trascendencia tributaria propios o de relaciones con terceros. No se limitan a quien está siendo inspeccionado. Los requerimientos individuales tienen plazos y, en determinados casos bancarios, autorización del órgano competente.

Existen límites específicos como secreto de datos estadísticos, diligencias sumariales y datos confidenciales de clientes conocidos por asesoramiento o defensa. El profesional no puede utilizar su secreto para impedir comprobar su propia tributación. La aplicación concreta exige delimitar qué información se pide y su relación con esos ámbitos.

La obtención inmediata sin requerimiento escrito previo se condiciona a la naturaleza de los datos y a documentos que deben estar disponibles. En cuentas conjuntas, acceder a los movimientos por uno de los titulares no permite usarlos indiscriminadamente frente a otro sin los trámites previstos.

art. 93.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 93.4 b) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 93.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 93.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 94.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 55.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 55.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 57.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 57.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 57.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

6. Documentación y valor probatorio

El artículo 143 distingue comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las actas son documentos públicos que recogen el resultado de comprobación e investigación y proponen regularización o declaran correcta la situación. Las diligencias documentan hechos y manifestaciones sin contener propuestas de liquidación.

Las actas hacen prueba de los hechos que motivan su formalización salvo prueba contraria. Los hechos aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo se rectifican mediante prueba de error de hecho en los términos legales. No se convierten por ello todas las interpretaciones jurídicas en hechos irrebatibles.

Las menciones del acta incluyen la existencia o inexistencia de indicios de infracción en opinión del actuario. Eso no equivale a incorporar una sanción en toda acta ni elimina la separación de procedimientos donde proceda. En diligencias se recoge la posición del obligado respecto de hechos y circunstancias consignados.

art. 143.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 143.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 144.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 144.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 153.g LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 98.1.g RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

7. Inicio y alcance de las actuaciones

La inspección se inicia de oficio o a petición del obligado en los términos de la solicitud de alcance general. General o parcial se refiere a la extensión sobre elementos de una obligación y período, no simplemente a cuántos años se comprueban ni al lugar de actuación.

Salvo indicación contraria, el reglamento atribuye alcance general. Existen supuestos de parcialidad, como comprobar requisitos de un beneficio. El obligado sometido a parcial puede pedir general en quince días y la Administración dispone del plazo legal para ampliar o iniciar. Su incumplimiento no produce automáticamente caducidad de lo parcial, sino el efecto específico sobre interrupción para comprobación general.

La inadmisión de la solicitud tiene régimen de impugnación separado del acto final. La liquidación provisional derivada de inspección tampoco abre una libertad ilimitada para regularizar nuevamente lo mismo: se aplican las circunstancias y límites de elementos del artículo 148.3.

art. 147.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 148.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 149.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 149.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 179.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 178.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 178.3.b RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 148.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Duración, suspensiones y consecuencias del exceso

La duración general es dieciocho meses; los supuestos especiales de la ley determinan veintisiete. Si durante la actuación se aprecia una circunstancia que impone el plazo especial, se cuenta desde el inicio notificado y se comunica al obligado, no se suma un nuevo período completo desde su descubrimiento.

La ley distingue suspensión, períodos de no actuación solicitados y extensiones por documentación tardía. Los períodos solicitados tienen límite conjunto de sesenta días naturales y duración mínima reglamentaria. La aportación tardía tras requerimientos o tras acta solo produce las extensiones cuando concurren todos los presupuestos legales.

Exceder la duración no causa caducidad: el procedimiento continúa con efectos específicos sobre interrupción, espontaneidad de ingresos e intereses. La retroacción por defectos formales utiliza el tiempo restante o seis meses si este es superior. No deben confundirse estas reglas con las de caducidad general de procedimientos de gestión.

art. 150.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.3.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 184.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 150.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.6.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.6.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 150.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Lugar, horario y actuaciones digitales

Los lugares legalmente previstos permiten desarrollar la inspección conforme a sus necesidades y garantías. La documentación se examina, como regla, donde legalmente debe hallarse, con excepciones regladas. Las copias de libros en cualquier soporte pueden analizarse en oficinas administrativas en los términos del artículo 151.

Las oficinas públicas tienen su horario oficial y jornada de trabajo; los locales del obligado tienen reglas propias de horario y excepciones. La actuación fuera de jornada sin consentimiento exige los presupuestos y autorización previstos. Si existe discapacidad o movilidad reducida se elige el lugar más apropiado entre los legalmente posibles.

La utilización de sistemas digitales requiere conformidad del obligado. Las citaciones para comparecer fuera de su presencia respetan el plazo mínimo reglamentario. Ninguna de estas reglas permite confundir una comparecencia sin preaviso con entrada sin consentimiento ni autorización cuando estos sean exigibles.

art. 174.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 151.1.e LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 151.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 151.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 152.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 182.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 180.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 151.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Medidas cautelares para conservar pruebas

Las cautelares del artículo 146 pretenden evitar desaparición, destrucción o alteración de pruebas de obligaciones tributarias. No se identifican con las cautelares dirigidas a asegurar cobro. Pueden consistir en precinto, depósito o incautación de los elementos previstos, con proporcionalidad y límite temporal.

No deben ocasionar perjuicio de difícil o imposible reparación. El órgano competente para liquidar ratifica en quince días desde adopción y las medidas se levantan si desaparecen las circunstancias. Incautación implica tomar posesión de elementos muebles; depósito y precinto tienen funciones distintas.

La medida se documenta mediante diligencia con inventario, circunstancias y finalidad. El obligado dispone del trámite de alegaciones reglamentario de cinco días improrrogables. El acuerdo de ratificación, modificación o levantamiento tiene el régimen de impugnación previsto, sin impedir discutir la medida al recurrir el acto final.

art. 146.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 146.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 146.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 146.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 181.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 181.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 181.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 181.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 146.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

11. Actas con acuerdo y de conformidad

El acta con acuerdo requiere los presupuestos legales y, para suscribirla, autorización del órgano competente para liquidar y depósito, aval solidario o seguro de caución suficiente. No equivale a aceptar simplemente hechos ni a una conformidad ordinaria.

En el acta con acuerdo opera el plazo de diez días para la producción y notificación de liquidación en los términos legales si no se rectifican errores materiales. Su revisión administrativa se limita a nulidad de pleno derecho y la vía contenciosa tiene la regla de vicios del consentimiento.

En conformidad, transcurrido el mes sin los acuerdos legalmente previstos, se entiende producida y notificada la liquidación conforme a la propuesta. La conformidad no se revoca libremente, sin perjuicio de recurrir la liquidación. Si solo se acepta parte y esa parte arroja devolución, el reglamento prevé una única acta de disconformidad con los elementos aceptados.

art. 155.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 155.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 155.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 156.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 187.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 187.2.b RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

12. Disconformidad y terminación del procedimiento

Negarse a recibir o suscribir el acta determina tramitación de disconformidad, no archivo automático. Las alegaciones en esa modalidad siguen el plazo del artículo 157.3 ante el órgano competente para liquidar. El acta documenta propuesta y resultado, mientras que la liquidación es el acto normalmente impugnable.

Las actas no se recurren separadamente por el mero hecho de ser de disconformidad. Se mantienen las vías contra las liquidaciones resultantes, con sus regímenes específicos. La aceptación de hechos tiene los límites probatorios ya estudiados, sin eliminar toda discusión jurídica.

En supuestos como prescripción del derecho a liquidar o no sujeción, la terminación adopta el acuerdo del órgano competente en los términos reglamentarios. Las liquidaciones de actuaciones parciales son provisionales. No se debe llamar caducidad a cualquier finalización sin ingreso ni convertir toda propuesta de acta en liquidación definitiva.

art. 154.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 157.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 185.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 189.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 190.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 144.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • No definas investigación como mera comprobación de lo declarado: su finalidad es descubrir hechos desconocidos.
  • El derecho a conocer la actuación no supone acceso irrestricto a planes y sistemas reservados de selección.
  • No uses diez días para toda reiteración: el reglamento fija cinco hábiles en los requerimientos no inmediatos indicados.
  • Un acuerdo del delegado no basta por sí solo para entrar en domicilio constitucionalmente protegido.
  • No sustituyas las actas por autos judiciales en la lista de documentos de las actuaciones inspectoras.
  • La solicitud de alcance general se presenta tras el inicio parcial en quince días, no después de formalizar el acta.
  • No apliques el antiguo plazo general de doce meses: la regla general vigente es dieciocho.
  • Superar la duración máxima inspectora no obliga a archivar por caducidad de forma automática.
  • La ratificación cautelar se cuenta desde adopción y corresponde al órgano liquidador, no se sustituye por un mes del delegado.
  • La negativa a firmar el acta no convierte la propuesta en conformidad ni impide seguir el procedimiento.

Preguntas cortas del tema TR-8

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

Diferencie comprobación e investigación inspectoras.

Ver respuesta modelo

La comprobación del artículo 141.b LGT contrasta la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados. La investigación se dirige al descubrimiento de supuestos de hecho desconocidos por la Administración en los términos de la ley. Son funciones relacionadas, pero no intercambiables: una examina lo declarado y la otra puede revelar hechos ignorados. Ninguna de ellas se identifica por sí sola con resolver una reclamación económico-administrativa. Para clasificar una actuación se atiende a su finalidad y objeto, no únicamente al documento que la inicia. El procedimiento puede combinar actuaciones de ambos tipos respetando facultades, alcance y garantías legalmente establecidos.

  • ✓Veracidad de lo declarado
  • ✓Descubrimiento de hechos desconocidos
  • ✓Funciones relacionadas pero distintas

art. 141 b) LGT

¿Tiene la Inspección funciones de información al obligado?

Ver respuesta modelo

Sí. El artículo 141.f LGT incluye informar a los obligados, con motivo de las actuaciones inspectoras, sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas. No se trata de una función exclusiva de gestión que permita a la Inspección desentenderse de toda información al contribuyente. Debe distinguirse esa información vinculada a las actuaciones de otros instrumentos como consultas escritas con régimen propio. Informar no equivale a renunciar a comprobar ni a asegurar un resultado favorable al obligado. La función contribuye a que pueda conocer su posición jurídica y cumplir sus deberes mientras se desarrollan las facultades de comprobación e investigación.

  • ✓Información durante actuaciones
  • ✓Derechos y obligaciones
  • ✓No exclusividad de gestión

art. 141 f) LGT

¿Pueden los órganos inspectores realizar comprobación limitada?

Ver respuesta modelo

El artículo 141.h LGT incluye la realización de actuaciones de comprobación limitada entre las funciones de inspección, conforme a los artículos 136 a 140. Por tanto, no puede afirmarse que ese procedimiento esté reservado de manera absoluta a órganos de gestión. Sin embargo, utilizarlo obliga a respetar sus límites específicos; la condición inspectora del órgano no transforma automáticamente la comprobación limitada en un procedimiento inspector de facultades más amplias. Debe distinguirse quién actúa del cauce que está tramitando. La identificación del procedimiento resulta relevante para documentación, alcance de requerimientos, duración, terminación y efectos de la regularización posterior.

  • ✓Función expresamente incluida
  • ✓Respeto del régimen de comprobación limitada
  • ✓Órgano y procedimiento distintos

art. 141 h) LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-8

Una muestra del banco. Hay 97 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre las funciones de la inspección tributaria enumeradas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria?

  • a) La resolución de las reclamaciones económico-administrativas
  • b) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos y bienes
  • c) La realización de actuaciones de comprobación limitada
  • d) La práctica de las liquidaciones resultantes de sus actuaciones
Ver solución

Respuesta: a) El art. 141 LGT incluye, entre otras, la comprobación de valores (letra d), la práctica de liquidaciones (g) y la comprobación limitada (h). La resolución de reclamaciones económico-administrativas corresponde a los tribunales económico-administrativos. (art. 83.2 LGT)

2. Según el artículo 142.3 de la Ley General Tributaria, el obligado requerido por la inspección deberá:

  • a) Enviar la documentación por medios electrónicos en todo caso
  • b) Personarse, por sí o por representante, en el lugar, día y hora señalados
  • c) Personarse siempre en persona, sin posibilidad de actuar por medio de representante
  • d) Comparecer solo si el requerimiento lo firma el inspector jefe
Ver solución

Respuesta: b) El art. 142.3 LGT obliga a personarse por sí o por representante; solo excepcionalmente y de forma motivada puede exigirse la comparecencia personal. (art. 142.3 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el procedimiento de inspección se inicia:

  • a) Solo de oficio, por acuerdo del inspector jefe incluido en el plan de inspección
  • b) De oficio o a petición del obligado tributario en los términos del artículo 149
  • c) De oficio, por denuncia pública o a instancia de cualquier interesado legítimo
  • d) De oficio o por remisión de un expediente de gestión con propuesta de regularización
Ver solución

Respuesta: b) Art. 147.1 LGT: de oficio o a petición del obligado (art. 149, solicitud de inspección general). (art. 147.1 LGT)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el desarrollo de las actuaciones inspectoras a través de sistemas digitales (videoconferencia u otros del artículo 99.9):

  • a) Solo cabe en inspecciones de alcance parcial
  • b) Puede imponerlo la inspección sin consentimiento
  • c) Requiere la conformidad del obligado tributario
  • d) Exige autorización del órgano competente para liquidar
Ver solución

Respuesta: c) Art. 151.1.e LGT: la utilización de esos sistemas requiere la conformidad del obligado. (art. 151.1.e LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, en el acta con acuerdo se entiende producida y notificada la liquidación en los términos propuestos si no se notifica acuerdo rectificando errores materiales en el plazo de:

  • a) Quince días desde la fecha de la firma del acta
  • b) Diez días desde el siguiente a la fecha del acta
  • c) Cinco días desde el siguiente a la fecha del acta
  • d) Un mes desde el siguiente a la fecha del acta
Ver solución

Respuesta: b) Art. 155.5 LGT: diez días. En el acta de conformidad el plazo es de un mes (art. 156.3). (art. 155.5 LGT)

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