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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-7 · 1.º ejercicio

TR-7. Gestión tributaria

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 7Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos e iniciación del procedimiento de devolución.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★La gestión del artículo 117 incluye censos, devoluciones, beneficios, verificación, valores, comprobación limitada y liquidaciones de esas actuaciones.
  • ★En devolución por autoliquidación en plazo se cuenta desde finalizar el plazo de presentación; si es extemporánea, desde su presentación efectiva.
  • ★El procedimiento iniciado mediante declaración termina normalmente con liquidación provisional; su duración general de seis meses admite los plazos específicos del tributo.
  • ★La verificación del artículo 131 tiene presupuestos delimitados; la aclaración de la letra d no puede referirse al desarrollo de actividades económicas.
  • ★La verificación no impide comprobar después su objeto; no debe atribuirse sin más el efecto de cierre propio de una comprobación limitada.
  • ★La comprobación limitada permite examen contable delimitado a coincidencia de información, sin impedir inspección posterior; no rige una exclusión absoluta de contabilidad.
  • ★En comprobación limitada no se piden a terceros movimientos financieros, pero sí al obligado justificantes de operaciones con incidencia en base o cuota.
  • ★La nueva regularización del objeto de una comprobación limitada exige nuevos hechos o circunstancias de actuaciones distintas, en los términos del artículo 140.
  • ★En tasación pericial, el umbral de perito tercero combina 120.000 euros y 10 % de la tasación del obligado; los honorarios usan otra regla: 20 % del valor declarado.
  • ★La solicitud de rectificación reglamentaria tiene plazo máximo de seis meses y silencio desestimatorio; antes debe comprobarse si el tributo exige autoliquidación rectificativa.

Lección

1. Funciones y procedimientos de gestión

La gestión comprende funciones administrativas de aplicación enumeradas en el artículo 117: recepción y tramitación de documentos, devoluciones, beneficios, obligaciones formales, verificación, valores, comprobación limitada, liquidaciones, certificados, NIF, censos e información. La cláusula residual se delimita frente a funciones de inspección y recaudación.

La gestión se inicia por autoliquidación o declaración, comunicación, solicitud o de oficio según la normativa. El catálogo del artículo 123 no es cerrado: pueden regularse otros procedimientos reglamentariamente con respeto de las normas comunes. No se confunde un procedimiento de gestión con una reclamación revisora ni con un apremio recaudatorio.

La elección del procedimiento debe ajustarse al objeto y a las facultades que permite. Una diferencia de datos no habilita cualquier intensidad de investigación por el cauce más simple. Para resolver preguntas de examen se identifican función, inicio, actuaciones permitidas y forma de terminación.

art. 117.1.l LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 117.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 117.1.n LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 118 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 123.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 123.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Devoluciones: inicio y cómputo

El procedimiento de devolución se inicia mediante autoliquidación a devolver, solicitud o comunicación de datos conforme a la norma del tributo. No toda devolución supone que existiera un ingreso indebido; las derivadas de la propia normativa siguen el régimen del artículo 31.

En autoliquidación presentada dentro del plazo, la devolución se cuenta desde finalizar ese plazo, no necesariamente desde el día de presentación. Si se presenta fuera de plazo, el cómputo parte de esa presentación extemporánea. Para solicitudes se atiende a su presentación y para comunicaciones al fin de su plazo en los términos del artículo 126.

El procedimiento termina por reconocimiento, caducidad en el supuesto previsto o inicio de verificación, comprobación limitada o inspección. El cambio de procedimiento no elimina los intereses que correspondan sobre la devolución finalmente procedente. No equivale tampoco a reconocer automáticamente todo lo solicitado.

art. 124 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 125.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 125.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 126.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 127 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 127 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 125.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Procedimiento iniciado mediante declaración

Cuando la norma lo dispone, el obligado declara el hecho imponible y aporta datos para que la Administración cuantifique por liquidación provisional. Esta distribución de tareas se diferencia de una autoliquidación, en la que el obligado también califica y cuantifica.

El plazo general de notificación es seis meses desde el día siguiente al fin del plazo declarativo, con reglas para reinicio tras caducidad y presentación extemporánea. La normativa del tributo puede fijar otro plazo. La Administración utiliza lo declarado y otros datos, pide aclaraciones y justificantes y puede comprobar valores.

Si sus datos o valores difieren de los declarados debe notificar propuesta motivada para alegaciones. La liquidación tiene la exclusión de intereses entre presentación de declaración y fin del pago voluntario prevista en el artículo 129. La caducidad permite un nuevo procedimiento dentro de la prescripción, no una liquidación ilimitada en el tiempo.

art. 128.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 128.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 129.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 129.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 129.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 129.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 129.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 130.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 129.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 129.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Verificación de datos: presupuestos y efectos

El artículo 131 contempla defectos formales, errores aritméticos, discrepancias con otros datos y aplicaciones indebidas patentes de la declaración o sus justificantes. La aclaración o justificación de la letra d excluye el desarrollo de actividades económicas. Esa limitación debe aplicarse al presupuesto invocado sin confundirla con una prohibición absoluta de toda comprobación de actividad por cualquier procedimiento.

Puede iniciarse mediante requerimiento o propuesta de liquidación cuando existen datos suficientes. La propuesta y la liquidación provisional tienen motivación y trámite de alegaciones. Si se discuten datos administrativos de terceros, deben aplicarse las reglas probatorias de contraste.

Puede terminar sin cuota adicional, por aclaración o subsanación, por liquidación, por caducidad o por inicio del procedimiento legal que comprenda el objeto. La verificación no impide una comprobación posterior. No debe convertirse su terminación en una garantía de intangibilidad de todos los datos de ese período.

art. 131.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 131.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 131.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 131.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 132.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 132.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 132.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 133.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 133.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 131.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Comprobación de valores

La valoración utiliza los medios del artículo 57 y las condiciones de la normativa de cada tributo. Entre ellos figuran referencias fiscales, precios de mercado, cotizaciones, dictámenes, seguros y otras transmisiones. El Catastro es la referencia fiscal indicada para los coeficientes inmobiliarios del artículo 57.1.b; esto no permite prescindir de la normativa específica de la base del impuesto.

El precio de otra transmisión del mismo bien requiere el marco temporal y mantenimiento sustancial de circunstancias del reglamento. Si se declararon los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de los medios legales, opera la excepción del artículo 134.1. No se identifica esa situación con cualquier valoración privada.

La propuesta de valoración debe motivar medios y criterios. No se recurre de forma independiente cuando acompaña a la regularización, sin perjuicio de tasación pericial o discusión al recurrir el acto. Cuando la ley atribuye efectos a otros interesados, la Administración actuante queda vinculada en los términos previstos y aquellos conservan sus posibilidades de impugnación.

art. 57.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 57.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 158.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 134.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 134.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 134.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 134.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Tasación pericial contradictoria: inicio y suspensiones

La tasación pericial se promueve en el plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en valores comprobados, o frente al acto de valoración cuando lo prevea la norma. No debe esperarse como regla general a una liquidación firme ni confundirse con un recurso autónomo universal contra cualquier valoración.

La solicitud produce las suspensiones de ejecución y plazo de recurso previstas por el artículo 135. También suspende el inicio del procedimiento sancionador o su plazo de terminación si ya comenzó. Los efectos posteriores se rigen por la ley; no se presume extinción automática de la responsabilidad sancionadora.

Si la valoración inicial no fue por perito administrativo, se requiere esa valoración para la comparación. El obligado nombra perito dentro del plazo de diez días y este formula hoja de aprecio en un mes según el reglamento. La ausencia de designación o de valoración en plazo tiene las consecuencias de desistimiento reguladas, no el nombramiento automático de un perito particular por la Administración.

art. 135.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 161.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 161.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 161.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 161.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

7. Tasación: umbrales, honorarios y resultado

Si la diferencia absoluta entre perito administrativo y perito del obligado no supera simultáneamente 120.000 euros y el 10 % de la tasación del obligado, esta última sirve de base. Si se supera el límite legal, procede tercero. El porcentaje no se calcula sobre el valor declarado ni se reemplazan los dos requisitos por uno solo.

Los honorarios del tercero utilizan una regla distinta: si la diferencia absoluta entre su tasación y el valor declarado supera el 20 % de este, paga el obligado; en otro caso paga la Administración. No se utiliza aquí el umbral de 120.000 euros. La falta de depósito por una parte implica aceptar la valoración del perito de la otra en los términos legales.

El valor del tercero queda entre los límites del declarado y del inicialmente comprobado. La terminación puede producirse por valoración del tercero, desistimiento, innecesariedad de tercero, falta de depósito o caducidad prevista. No existe el silencio positivo de tres meses presentado como opción de examen.

art. 135.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 135.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 162.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

8. Comprobación limitada: facultades y contabilidad

La comprobación limitada puede examinar hechos, actos y demás circunstancias determinantes de la obligación, pero solo mediante las actuaciones legalmente permitidas. Incluye datos declarados, antecedentes, registros, facturas y requerimientos a terceros con la finalidad establecida.

La redacción vigente permite examinar contabilidad para constatar coincidencia con la información disponible, incluida la obtenida en el procedimiento. No debe utilizarse la antigua afirmación de exclusión absoluta. El examen no impide ni limita la posterior comprobación inspectora de operaciones.

No pueden requerirse a terceros movimientos financieros por este procedimiento, aunque al propio obligado pueden pedirse justificantes de operaciones que incidan en base o cuota. La regla de actuaciones en oficinas admite excepciones, entre ellas el examen contable. Este se practica en los lugares del obligado en presencia suya o de designado, salvo consentimiento para oficinas públicas; las copias pueden analizarse administrativamente en cualquier soporte.

art. 136.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.2.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.2.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.2.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 138.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 138.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.2.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 136.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 138.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Comprobación limitada: tramitación, resolución y cierre del objeto

Se inicia de oficio por órgano competente y comunica naturaleza, alcance, derechos y obligaciones. Las actuaciones se documentan en comunicaciones y diligencias; antes de liquidación provisional se comunica propuesta para alegar. No se exigen actas inspectoras como documento necesario de este procedimiento.

La resolución debe identificar obligación o elementos, ámbito temporal, actuaciones realizadas, hechos y fundamentos, además de liquidación o indicación de que no procede regularizar. También termina por caducidad o por inspección que incluya su objeto en los términos legales.

El artículo 140 limita una nueva regularización del objeto comprobado, salvo nuevos hechos o circunstancias obtenidos en actuaciones distintas. Un cambio de gestor o de preferencia interpretativa no cumple por sí solo esa excepción. Los hechos conformados expresamente solo se impugnan probando error de hecho, sin transformar toda cuestión jurídica en hecho consentido.

art. 137.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 137.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 138.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 138.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 139.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 139.2.a y b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 140.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 140.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 140.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Rectificación de autoliquidaciones: cauce y tramitación

Antes de aplicar la solicitud de los artículos 126 y siguientes RGAT debe comprobarse si la normativa del tributo exige autoliquidación rectificativa conforme al artículo 120 LGT. El régimen tradicional no se describe como única vía universal. Cuando corresponde solicitud, debe existir autoliquidación previa y respetarse liquidación definitiva y prescripción.

Si una comprobación o investigación en curso incluye la obligación, no se inicia solicitud separada, pero el obligado conserva alegaciones y documentos favorables dentro de ese expediente. Si ya hubo provisional, el motivo distinto se identifica por elementos que no fueron regularizados, no por cambiar las palabras de la petición.

La solicitud se documenta y acredita el ingreso cuando procede. La tramitación comprueba las circunstancias y la devolución; propone resolución con quince días para alegar salvo coincidencia con lo pedido. El plazo máximo es seis meses y el silencio permite entender desestimada, sin liberar a la Administración de sus deberes legales.

art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 126.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 127.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 128.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

11. Rectificación de declaraciones y comunicaciones

El artículo 130 RGAT regula la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución después de los actos administrativos previstos: liquidación provisional de la declaración o acuerdo de devolución o denegación en los otros casos. El contenido puede perjudicar intereses legítimos o conducir a una liquidación superior o devolución menor.

Debe distinguirse de complementar o sustituir esos documentos antes de la decisión administrativa. Si existe provisional, la rectificación se sujeta a la regla de consideración o motivo distinto relativa a elementos no regularizados. No es un mecanismo para ignorar sin más los efectos del acto ya dictado.

Se aplican las normas procedimentales a las que remite el reglamento y sus especialidades. La identificación del documento y de la fase del expediente evita confundir una solicitud de rectificación con el recurso contra una liquidación o con una autoliquidación rectificativa del tributo.

art. 130.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 126.5 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 127.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 128.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

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Trampas de examen

  • No afirmes que toda actuación de gestión requiere solicitud del obligado: existe iniciación de oficio.
  • En una autoliquidación a devolver presentada en plazo, no sitúes necesariamente el inicio del cómputo en el día concreto de presentación.
  • Para la devolución de una autoliquidación extemporánea no se usa sin más el final del antiguo plazo como inicio.
  • Terminar una verificación no impide una posterior comprobación del mismo objeto por la regla del artículo 133.2.
  • La exclusión absoluta de cualquier examen contable en comprobación limitada no refleja la redacción vigente.
  • No confundas requerir movimientos financieros a un tercero con pedir al obligado justificantes de sus operaciones relevantes.
  • Cambiar de gestor no constituye por sí mismo el nuevo hecho o circunstancia que permite regularizar otra vez el objeto cerrado.
  • El 10 % para decidir si interviene tercero no se calcula sobre el valor inicialmente declarado.
  • No apliques 120.000 euros para decidir honorarios del tercero: estos usan el 20 % del declarado.
  • Seis meses sin contestar la solicitud reglamentaria de rectificación no implican que se haya estimado por silencio.

Preguntas cortas del tema TR-7

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué vías permiten iniciar un procedimiento de devolución derivada de la normativa del tributo?

Ver respuesta modelo

El artículo 124 LGT prevé la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, según la normativa del tributo. No existe una única vía universal para todos los impuestos. Debe identificarse cuál corresponde al supuesto y distinguir esta devolución de un ingreso indebido. Tampoco la presentación implica reconocimiento automático de todo lo pedido: la Administración debe determinar lo procedente conforme al régimen aplicable. El instrumento de inicio influye además en el cómputo del plazo, por lo que no basta conocer el importe solicitado para fijar cuándo deben empezar los efectos de un posible retraso.

  • ✓Autoliquidación, solicitud o comunicación
  • ✓Normativa específica
  • ✓No reconocimiento automático

art. 124 LGT

¿Qué efectos tiene iniciar comprobación limitada mientras se tramita una devolución?

Ver respuesta modelo

El artículo 127 LGT contempla el inicio de comprobación limitada como causa de terminación del procedimiento de devolución, junto a otras causas previstas. Esa terminación no equivale a declarar que la devolución sea siempre improcedente ni obliga a pagar primero lo solicitado. La comprobación determinará la situación conforme a sus reglas. Se mantiene la obligación de satisfacer los intereses de demora que correspondan sobre la devolución que finalmente pueda practicarse, de acuerdo con el artículo 31. Deben separarse el cambio de cauce procedimental, el derecho material al importe y las consecuencias temporales del retraso imputable a la Administración.

  • ✓Terminación por inicio de comprobación
  • ✓Derecho material pendiente de determinar
  • ✓Intereses legalmente procedentes subsisten

art. 127 LGT

Diferencie el procedimiento iniciado mediante declaración de la autoliquidación.

Ver respuesta modelo

En el procedimiento del artículo 128.1 LGT, cuando lo establece la normativa del tributo, el obligado manifiesta la realización del hecho imponible y comunica datos para que la Administración cuantifique la obligación mediante liquidación provisional. En una autoliquidación el propio obligado también realiza las operaciones de calificación y cuantificación previstas. La diferencia no se basa simplemente en que un documento se presente por internet o en papel. Identificar quién cuantifica permite determinar qué procedimiento y plazos corresponden. Tampoco debe llamarse definitiva a cualquier liquidación derivada de declaración ni confundir el documento del obligado con el acto administrativo que fija la deuda.

  • ✓Obligado declara hechos y datos
  • ✓Administración liquida provisionalmente
  • ✓Autoliquidación cuantificada por obligado

art. 128.1 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-7

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Cuál de los siguientes NO es un medio de comprobación de valores del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria?

  • a) La media de lo declarado por el propio obligado en los cinco años anteriores
  • b) Las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros
  • c) Los precios medios en el mercado de bienes de la misma naturaleza y características
  • d) El valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros
Ver solución

Respuesta: a) Art. 57.1 LGT. La media de valores declarados por el propio obligado no figura entre los medios. (art. 57.1 LGT)

2. Según el artículo 124 LGT, el procedimiento de devolución puede iniciarse mediante:

  • a) Únicamente una liquidación administrativa firme a ingresar
  • b) Autoliquidación a devolver, solicitud o comunicación de datos
  • c) Solo recurso contra la primera providencia de apremio
  • d) Exclusivamente declaración censal de baja del obligado
Ver solución

Respuesta: b) La vía concreta depende de la normativa reguladora del tributo. (art. 124 LGT)

3. La discrepancia entre datos declarados y otros que obran en poder de la Administración es, según el artículo 131.b LGT:

  • a) Un supuesto que permite iniciar verificación de datos
  • b) Una causa que obliga siempre a iniciar apremio
  • c) Un impedimento absoluto para cualquier comprobación
  • d) Una prueba automática de infracción muy grave
Ver solución

Respuesta: a) La discrepancia habilita el procedimiento legal, pero no prueba por sí sola culpabilidad ni determina cualquier sanción. (art. 131.b LGT)

4. La comunicación de inicio de una comprobación limitada debe expresar:

  • a) La renuncia a comprobar cualquier otro período en el futuro
  • b) Solo la identidad del funcionario, omitiendo el objeto comprobado
  • c) Naturaleza y alcance, informando de derechos y obligaciones
  • d) El resultado definitivo de todas las pruebas antes de practicarlas
Ver solución

Respuesta: c) La delimitación inicial permite conocer qué se comprueba y los derechos durante la actuación. (art. 137.2 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación en el procedimiento de comprobación de valores es:

  • a) El regulado en el artículo 104 para las actuaciones y procedimientos tributarios
  • b) Doce meses desde la comunicación de inicio, ampliables por otros seis por acuerdo motivado
  • c) Tres meses desde la notificación de la comunicación de inicio
  • d) El plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda
Ver solución

Respuesta: a) Art. 134.1 LGT, último párrafo: remite al art. 104 (seis meses si la norma no fija otro). (art. 134.1 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-7

Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.