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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-6 · 1.º ejercicio

TR-6. Declaraciones y autoliquidaciones

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 6Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★Declarar manifiesta hechos relevantes, pero no implica aceptar la procedencia jurídica de la obligación tributaria (art. 119.1 LGT).
  • ★Las opciones tributarias que deben ejercitarse al declarar tienen la regla del artículo 119.3; no toda modificación de un dato es una opción irreversible.
  • ★En autoliquidación el obligado califica y cuantifica, pudiendo resultar ingreso, devolución o compensación; la Administración conserva su facultad de comprobar.
  • ★La rectificación debe hacerse mediante autoliquidación rectificativa cuando así lo establece la normativa propia del tributo: la vía tradicional no es universal.
  • ★Una complementaria modifica parcialmente y conserva lo no afectado; una declaración sustitutiva reemplaza contenido de la misma obligación y período.
  • ★En la complementaria se incluyen todos los datos y se deduce de la cuota resultante el importe inicial, evitando ingresar dos veces la misma cuantía.
  • ★La comunicación del artículo 121 LGT solicita por sí misma la devolución, pero corresponde a la Administración determinar su importe y procedencia.
  • ★Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados son pagos anticipados autónomos; en IRPF tienen expresamente consideración de deuda tributaria.
  • ★En IRPF, retener nace generalmente al pagar, pero el perceptor imputa la retención al período de la renta, aunque se haya practicado después.
  • ★La excepción de pagos fraccionados profesionales requiere al menos el 70 % de ingresos sujetos a retención; al iniciar actividad se atiende al período del pago.

Lección

1. Declaración tributaria y manifestación de hechos

La declaración tributaria es el documento que reconoce o manifiesta un hecho relevante para aplicar tributos. No exige siempre calcular una cuota: puede cumplir funciones informativas o iniciar un procedimiento en que la Administración liquide. Presentarla tampoco equivale a aceptar jurídicamente la procedencia de la obligación ni a renunciar a recursos posteriores.

Los supuestos de declaración verbal u otra manifestación de conocimiento pueden determinarse reglamentariamente. Esa habilitación no significa que cada obligado pueda sustituir a voluntad cualquier modelo obligatorio por una conversación. Debe identificarse el instrumento previsto para la obligación concreta.

La denominación del documento y el efecto jurídico deben analizarse juntos. Una declaración puede no arrojar ingreso y seguir siendo exigible. La rectificación de datos, el ejercicio de opciones y la corrección de una cuota son cuestiones distintas, con vías y límites propios.

art. 119.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 119.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 119.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 119.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Opciones y cantidades pendientes durante procedimientos

El artículo 119.3 se refiere a opciones que la normativa obliga a ejercitar, solicitar o renunciar al presentar declaración. Permite rectificarlas dentro del período reglamentario y limita el cambio posterior en sus términos. No debe etiquetarse cualquier derecho o error de datos como opción sin comprobar su naturaleza normativa.

El artículo 119.4 permite aplicar cantidades pendientes de compensación o deducción en la liquidación de un procedimiento. Sin embargo, impide modificarlas a esos efectos mediante complementarias o solicitudes de rectificación posteriores al inicio. Aplicar una cantidad ya pendiente no es lo mismo que alterar después la cuantía disponible.

Al resolver un supuesto deben fijarse la naturaleza del elemento y las fechas relevantes: primera presentación, fin de plazo e inicio de procedimiento. La mera existencia de un plazo de prescripción abierto no autoriza cualquier modificación de opciones o cantidades por cualquier vía.

art. 119.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 119.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 119.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Autoliquidaciones y control administrativo

En la autoliquidación el obligado comunica datos y realiza las operaciones de calificación y cuantificación necesarias. El resultado puede ser una deuda a ingresar, una devolución o una cantidad a compensar. No se convierte en acto administrativo definitivo por el hecho de presentarse o de producir ingreso.

La Administración puede verificarla y comprobarla, practicando la liquidación que proceda. Deben diferenciarse la actividad del obligado al autoliquidar y la liquidación del órgano administrativo. La conservación de facultades de comprobación tampoco elimina los plazos y garantías aplicables al procedimiento concreto.

Para corregir una autoliquidación se examinan primero el resultado de la modificación y la normativa del tributo. No debe usarse indistintamente complementaria, rectificativa o solicitud tradicional de rectificación. La identificación del cauce forma parte de la respuesta jurídica, además del cálculo de la diferencia.

art. 120.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 122.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Autoliquidación rectificativa y efectos económicos

La LGT contempla instar rectificación cuando la autoliquidación perjudica intereses legítimos, pero exige autoliquidación rectificativa cuando la normativa propia del tributo así lo establece. Esta utiliza modelo normalizado para rectificar, completar o modificar una anterior. La previsión legal general debe completarse con las normas del impuesto y período concretos.

Si la rectificación genera devolución derivada del tributo, el retraso administrativo del artículo 120.3 genera interés de demora sin solicitud. Los seis meses se cuentan desde el fin del plazo original o, si ya terminó, desde presentar la solicitud o rectificativa. Si se devuelve ingreso indebido, se aplica el régimen del artículo 32.2.

Una reducción de importe a ingresar sin devolución mantiene la obligación hasta la cifra rectificada. No extingue toda deuda por el solo hecho de presentar otro documento. En los cálculos debe separarse el importe corregido de lo ya pagado y del eventual derecho a devolución.

art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Declaraciones complementarias y sustitutivas

La complementaria incorpora nuevos datos o modifica parte del contenido de la misma obligación y período; subsiste lo no afectado. La sustitutiva reemplaza ese contenido. Debe constar expresamente modalidad, obligación y período, sin confundirlas con una declaración inicial de otro ejercicio.

En el procedimiento iniciado mediante declaración del artículo 128 LGT, el RGAT permite complemento o sustitución antes de la liquidación correspondiente. Después, la modificación se plantea por rectificación en los términos del artículo 130. Una declaración posterior no anula unilateralmente una liquidación existente.

También se corrigen declaraciones de obligaciones formales mediante estas modalidades. Si una declaración informativa omite un dato de un cliente sin reemplazar el conjunto, la adición responde a complementariedad. La etiqueta elegida debe corresponder al efecto real sobre la información anterior.

art. 118.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 118.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

6. Autoliquidaciones complementarias y reintegros

Conforme al artículo 122, las complementarias completan o modifican autoliquidaciones anteriores cuando aumenta el ingreso o disminuye la devolución o compensación, con remisión al artículo 120 para los demás casos y a las especialidades vigentes de cada tributo. Pueden presentarse en plazo o después mientras no prescriba el derecho a determinar la deuda; fuera de plazo son extemporáneas.

El RGAT exige todos los datos, no solo los nuevos: conservados, modificados y añadidos. Se cuantifica la cuota completa y se deduce el importe inicial. Si una devolución excesiva está pendiente, la norma prevé finalización del procedimiento anterior; si ya se cobró, se reintegra lo indebidamente obtenido junto a la cuota que resulte.

La pérdida posterior de una exención, deducción o incentivo condicionado tiene una regla especial: salvo previsión diferente, se incluye cuota e intereses en el período del incumplimiento. No debe confundirse pérdida posterior de requisitos con un error originario al declarar ni presumir que cualquier corrección elimina intereses o recargos.

art. 122.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 122.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 122.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 122.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 119.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 119.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 119.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 119.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 119.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 119.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

7. Comunicaciones de datos y solicitudes de devolución

La comunicación de datos del artículo 121 LGT permite que la Administración determine la devolución y su presentación implica solicitarla. No es una autoliquidación de una cuota administrativa ni un reconocimiento automático del derecho a cobrar todo lo solicitado.

Las comunicaciones complementarias modifican o añaden datos personales, familiares o económicos, conservando lo no afectado. Las sustitutivas reemplazan contenido. La posibilidad se sitúa antes de que la Administración acuerde devolución o declare que no procede; después se solicita rectificación por el artículo 130 RGAT.

El reglamento diferencia además solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas y su rectificación posterior al acuerdo. Aunque compartan características, deben identificarse el documento original y la fase en que se encuentra la devolución. Corregir una comunicación ya resuelta no se consigue simplemente cambiando un dato censal ajeno al expediente.

art. 121 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 121 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 120.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 120.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 120.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 121.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 121.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 120.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

8. Naturaleza y sujetos de los pagos a cuenta

La obligación de pagos a cuenta es autónoma respecto de la principal y la cumplen retenedores, obligados a ingresos a cuenta y contribuyentes que efectúan pagos fraccionados. El contribuyente deduce lo soportado, con la salvedad de que la ley del tributo establezca otra cantidad. No se convierte en obligación formal por ser un anticipo.

El retenedor detrae parte de pagos a otros e ingresa a cuenta del tributo del perceptor. El pago fraccionado anticipa la propia obligación principal. El ingreso a cuenta puede imponerse respecto de rentas en especie o dinerarias; el perceptor puede estar obligado a soportarlo y, en su caso, su repercusión conforme a la ley.

En IRPF todos esos pagos tienen consideración expresa de deuda tributaria. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras tienen la exclusión legal de retener prevista. No retener una renta no equivale necesariamente a que esté exenta: las letras del Tesoro muestran la diferencia entre sujeción al impuesto y sometimiento a retención.

art. 23.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 23.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 23.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 37.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 37.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 37.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 38.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 38.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

9. Retenciones omitidas, ingresos a cuenta y rentas en especie

El retenedor conserva la obligación de ingresar aunque incumpla la detracción. El perceptor computa la renta íntegra y deduce los pagos a cuenta conforme a las reglas. Si la retención omitida o insuficiente es exclusivamente imputable al pagador, el artículo 99.5 permite deducir lo que debió retenerse, con la regla especial de retribuciones públicas legalmente establecidas, en las que solo se deduce lo efectivamente retenido.

La retribución en especie incorpora su valoración y el ingreso a cuenta, salvo que este se haya repercutido al contribuyente. Deben evitarse dos errores: restar el ingreso a cuenta de la valoración o añadirlo aun cuando ya fue repercutido en las condiciones legales.

La resolución judicial que obliga a pagar una renta sujeta no elimina la retención del pagador. El contribuyente debe comunicar las circunstancias determinantes del cálculo. Al cambiar residencia, determinadas retenciones del IRNR del período pasan a considerarse pagos a cuenta del IRPF según el artículo 99.8; no se ignoran por la denominación del impuesto inicial.

art. 99.4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.8.1.º LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.9 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.10 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

10. Cálculo, nacimiento e imputación de retenciones

La retención se calcula aplicando el tipo correspondiente a su base, determinada por las reglas del rendimiento. El ingreso a cuenta en especie utiliza la valoración reglamentaria y porcentaje que proceda. Un ejemplo con base 3.000 y tipo ya fijado del 15 % da 450 de retención; el neto 2.550 es otra magnitud.

Como regla general, la obligación de retener nace al satisfacer o abonar la renta, con especialidades reglamentarias. La imputación por el contribuyente sigue el período de la renta, independientemente del momento en que se practicó la retención. No deben trasladarse automáticamente al período del cobro importes que legalmente se imputan a otro ejercicio.

Si se pagaron rentas sujetas sin retención por su cuantía, procede declaración negativa. Si no se pagaron rentas sujetas durante el período, la regla excluye esa negativa, sin dispensar de otros deberes aplicables. El certificado de retenciones se pone a disposición antes de abrirse el plazo de declaración del IRPF.

art. 77.1 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 77.2 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 78.1 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 79 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 108.1 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 108.3 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 77.1 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 79 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 108.1 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

11. Pagos fraccionados y excepción profesional

Quienes ejercen actividades económicas realizan los pagos fraccionados previstos, con las excepciones reglamentarias. En entidades en atribución de rentas se efectúan por cada miembro en proporción a la participación en beneficios, no por convertir a la entidad en contribuyente del IRPF. Los ajustes individuales que procedan se aplican conforme a su regulación.

En actividades profesionales, la excepción del artículo 109.2 RIRPF requiere que al menos el 70 % de los ingresos del año anterior haya estado sujeto a retención o ingreso a cuenta. Se calcula sobre ingresos de la actividad, no sobre gastos o patrimonio. Alcanzar exactamente el 70 % cumple el mínimo.

En inicio de actividad se considera el período del pago fraccionado. La ausencia de un año anterior completo no obliga a ignorar los ingresos sometidos a retención durante el inicio. Deben fijarse el período de referencia, el numerador de ingresos sujetos y el total de ingresos antes de comparar con el umbral.

art. 99.7 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99.7 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 109.2 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 99.7 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 109.2 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 109.5 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo art. 109.5 RIRPF · Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

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Trampas de examen

  • Presentar una declaración no implica aceptar que la obligación tributaria sea jurídicamente procedente.
  • La autoliquidación no es un acto administrativo definitivo: el obligado realiza las operaciones de cuantificación.
  • Una complementaria no reemplaza necesariamente todo el contenido: conserva la parte que no modifica.
  • No presentes solo los nuevos datos de una autoliquidación complementaria omitiendo los anteriores que deben mantenerse.
  • No confundas entender solicitada una devolución con tenerla automáticamente reconocida por la Administración.
  • La obligación de pago a cuenta no se clasifica como accesoria que siga siempre cualquier efecto de la principal.
  • El pagador no queda dispensado de ingresar porque haya pagado la renta sin practicar la retención debida.
  • No declares solo el neto recibido cuando la ley manda computar la contraprestación íntegra devengada.
  • La fecha de ingreso por el retenedor no determina por sí sola el ejercicio en que el perceptor imputa el pago a cuenta.
  • Exactamente el 70 % cumple el mínimo profesional; no conviertas al menos en más de ni cambies ingresos por gastos.

Preguntas cortas del tema TR-6

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

Explique la regla del artículo 119.3 LGT sobre rectificación de opciones tributarias.

Ver respuesta modelo

El artículo 119.3 se refiere a las opciones que, según la normativa tributaria, deban ejercitarse, solicitarse o renunciarse con la presentación de una declaración. No permite rectificarlas después de ese momento salvo que la rectificación se presente dentro del período reglamentario de declaración. Es esencial identificar primero que se trata realmente de una opción en el sentido de la norma. No todo error de un dato ni todo ejercicio de un derecho constituye una opción sometida sin más a esa limitación. Tampoco puede sustituirse el límite por la mera existencia de un plazo de prescripción abierto. La respuesta exige distinguir naturaleza del elemento y momento de la modificación.

  • ✓Opciones previstas normativamente
  • ✓Rectificación dentro del período reglamentario
  • ✓No todo dato es opción

art. 119.3 LGT

¿Qué límite establece el artículo 119.4 LGT para cantidades pendientes después de iniciado un procedimiento?

Ver respuesta modelo

El precepto permite aplicar en la liquidación resultante las cantidades que el obligado tuviera pendientes de compensación o deducción. Sin embargo, impide modificar esas cantidades a esos efectos mediante declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación presentadas después de iniciar el procedimiento de aplicación de los tributos. Debe distinguirse utilizar una cantidad ya pendiente de alterar posteriormente su importe disponible. La regla no puede resumirse diciendo que toda compensación queda prohibida cuando empieza una comprobación. Para resolver un caso deben fijarse el inicio del procedimiento, las cantidades previamente pendientes y el objeto concreto del documento posterior que pretende modificarlas.

  • ✓Aplicación de pendientes posible
  • ✓No modificación posterior por vías indicadas
  • ✓Distinguir aplicar y alterar cuantía

art. 119.4 LGT

¿Es siempre la solicitud tradicional la única vía para rectificar una autoliquidación perjudicial?

Ver respuesta modelo

No. El artículo 120.3 LGT permite instar la rectificación conforme al procedimiento reglamentario, pero añade que, cuando la normativa propia del tributo lo establezca, debe realizarse mediante una autoliquidación rectificativa. Por tanto, no basta invocar de forma general el procedimiento tradicional sin comprobar el impuesto y período afectados. La autoliquidación rectificativa responde al régimen del apartado cuarto y al desarrollo específico correspondiente. Debe diferenciarse esta corrección de las declaraciones complementarias o sustitutivas y de la impugnación de una liquidación administrativa. Identificar el cauce vigente es previo a valorar el resultado económico de la modificación y sus efectos sobre pagos o devoluciones.

  • ✓Rectificativa cuando la norma propia la establece
  • ✓Comprobar impuesto y período
  • ✓Distinguir cauces de corrección

art. 120.3 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-6

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 23.1 LGT, la obligación de realizar pagos a cuenta consiste en satisfacer un importe a la Administración por:

  • a) Quien fracciona pagos, retiene o realiza ingresos a cuenta
  • b) El sustituto del contribuyente, el responsable solidario o el sucesor del deudor principal.
  • c) El obligado a repercutir.
  • d) El contribuyente, una vez finalizado el periodo impositivo y devengado el tributo, junto con los responsables solidarios.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 23.1 LGT: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta. Son ingresos anticipados respecto de la obligación principal. (art. 23.1 LGT)

2. Según el artículo 120.2 LGT, las autoliquidaciones presentadas pueden:

  • a) Revisarse únicamente mediante recurso del propio presentador
  • b) Quedar fuera de comprobación por haberlas firmado el obligado
  • c) Ser verificadas y comprobadas, con la liquidación que proceda
  • d) Convertirse automáticamente en liquidaciones administrativas definitivas
Ver solución

Respuesta: c) Autoliquidar no impide el ejercicio de las facultades legales de verificación y comprobación. (art. 120.2 LGT)

3. Una declaración complementaria del artículo 118.1 RGAT se diferencia de una sustitutiva porque:

  • a) Solo puede presentar datos de una obligación tributaria diferente
  • b) Reemplaza siempre todo el contenido de la declaración anterior
  • c) Se refiere necesariamente a un período distinto del original
  • d) Añade datos o modifica parcialmente, subsistiendo lo no afectado
Ver solución

Respuesta: d) La complementariedad conserva el contenido no afectado de la misma obligación y período. (art. 118.1 RGAT)

4. Una solicitud de devolución sustitutiva del artículo 121.1 RGAT:

  • a) Reemplaza el contenido anterior de la misma obligación y período
  • b) Añade necesariamente una sanción a la devolución anterior
  • c) Se refiere obligatoriamente a un impuesto y período diferentes
  • d) Conserva siempre íntegro el contenido que pretende sustituir
Ver solución

Respuesta: a) La sustitución se refiere al contenido de la petición previa y no equivale a iniciar una obligación ajena. (art. 121.1 RGAT)

5. El artículo 99.7 LIRPF establece pagos fraccionados para quienes:

  • a) Son sujetos pasivos de IVA aunque no obtengan rentas propias
  • b) Perciben exclusivamente salarios de un único empleador
  • c) Reciben únicamente rentas exentas sin actividad económica
  • d) Ejercen actividades económicas, con las excepciones reglamentarias
Ver solución

Respuesta: d) La obligación se vincula al ejercicio de actividades económicas y admite las excepciones reguladas. (art. 99.7 LIRPF)

Hacer el test completo del tema TR-6

Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.