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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-5 · 1.º ejercicio

TR-5. Asistencia y procedimientos tributarios

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 5Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★La aplicación del artículo 83 comprende información, asistencia, gestión, inspección, recaudación y actuaciones del obligado; se separa de la resolución de reclamaciones económico-administrativas.
  • ★La consulta escrita se presenta antes de finalizar el plazo relevante y debe contestarse en seis meses; el silencio no acepta el criterio ni suspende el cumplimiento tributario.
  • ★La consulta vincula a órganos de aplicación en los términos del artículo 89; no es una resolución recurrible directamente por el consultante.
  • ★La información inmobiliaria previa del artículo 90 vincula tres meses desde su notificación; el acuerdo del artículo 91 tiene régimen propio, incluido silencio sobre valores propuestos.
  • ★La colaboración social no sustituye la autorización del obligado para presentar sus declaraciones, subsanar defectos o acceder a los datos individualizados previstos.
  • ★La reserva del artículo 95 limita uso y cesión de datos tributarios; las excepciones legales se examinan por finalidad y requisitos, no por mera conveniencia de quien solicita.
  • ★La diligencia hace constar hechos y manifestaciones pero no incorpora propuestas de liquidación; las comunicaciones sirven para inicio, hechos y requerimientos.
  • ★Una liquidación definitiva no es sinónimo de firme: la clasificación del artículo 101 atiende a las comprobaciones y a la norma, no solo a que termine el plazo de recurso.
  • ★La caducidad no causa por sí sola prescripción; las actuaciones caducadas no interrumpen el plazo y las pruebas pueden conservar eficacia en procedimientos posteriores.
  • ★La notificación por comparecencia concede quince días naturales desde el día siguiente al anuncio; sin comparecer, surte efecto el día posterior a vencer ese plazo.

Lección

1. Aplicación de los tributos y reglas comunes

La aplicación de los tributos abarca actividades administrativas de información y asistencia, gestión, inspección y recaudación, además de actuaciones del obligado al ejercer derechos y cumplir deberes. La resolución de reclamaciones económico-administrativas se ejerce separadamente. Por ello, no se incluye cualquier función tributaria dentro de aplicación sin distinguir su naturaleza.

La competencia territorial se determina por las reglas organizativas; en defecto de disposición expresa, se atribuye al órgano funcional inferior en cuyo territorio radique el domicilio fiscal. Esa regla supletoria no permite ignorar competencias centrales o ámbitos funcionales expresamente definidos.

Las actuaciones y procedimientos se rigen por sus normas tributarias especiales y, supletoriamente, por el procedimiento administrativo general. Las fases comunes se estudian sin sustituir las especialidades de cada procedimiento. Una regla general de seis meses o de audiencia no se aplica mecánicamente cuando una ley regula un régimen diferente.

art. 83.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 83.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 84 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 5.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 97.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Información, asistencia y valoraciones previas

La información y asistencia se instrumenta mediante publicaciones, comunicaciones, consultas escritas, valoraciones previas y ayuda en declaraciones. La rectificación de una autoliquidación es una actuación procedimental distinta de esos instrumentos. A petición de interesados se facilita el texto íntegro de consultas o resoluciones suprimiendo datos identificativos de personas afectadas.

La solicitud escrita de información que puede contestarse con antecedentes existentes tiene el plazo reglamentario de tres meses; no se confunde con la consulta escrita de seis meses. La información inmobiliaria del artículo 90 produce vinculación durante tres meses desde notificación cuando se solicita antes del fin del plazo relevante y se aportan datos verdaderos y suficientes.

El acuerdo previo de valoración del artículo 91 necesita previsión en la normativa del tributo y sigue un régimen propio. La falta de contestación en plazo acepta los valores propuestos en ese régimen, a diferencia del silencio de una consulta. Su vigencia máxima supletoria es tres años, con los condicionantes sobre cambios legislativos y económicos y la posible previsión normativa distinta.

art. 85.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 87.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 64.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 90.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 91.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 91.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

3. Consultas tributarias: presentación y efectos

La consulta escrita se formula antes de terminar el plazo de ejercicio del derecho, presentación de declaración o cumplimiento de la obligación. Debe aportar antecedentes y circunstancias suficientes y puede requerirse subsanación en diez días. La consulta extemporánea se inadmite y se comunica al interesado, sin convertirla automáticamente en rectificación de una autoliquidación.

La Administración competente contesta en seis meses desde la presentación. En el ámbito estatal la competencia reglamentaria corresponde a la Dirección General de Tributos, con la salvedad aduanera legal. La falta de respuesta no significa aceptación del criterio defendido por el consultante. Presentar o contestar una consulta no interrumpe los plazos de cumplimiento de las obligaciones.

La vinculación alcanza a los órganos de aplicación en los términos legales y se extiende a supuestos con identidad de hechos y circunstancias. No vinculan las cuestiones relacionadas con objeto o tramitación de procedimientos, recursos o reclamaciones iniciados previamente. La respuesta tiene carácter informativo y no se recurre directamente, sin impedir recurrir los actos posteriores que aplican su criterio.

art. 88.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 88.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 88.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 88.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 65 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 89.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 89.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 89.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 89.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 89.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 66.6 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 66.7 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

4. Colaboración social y autorización

La colaboración social permite participar en la aplicación de tributos conforme a condiciones reglamentarias. Puede instrumentarse mediante acuerdos con administraciones, entidades privadas y organizaciones representativas, incluidos colegios y asociaciones de profesionales fiscales para promover cumplimiento cooperativo. No exige que toda colaboración se reduzca a un convenio individual firmado personalmente por el Ministro.

Las actividades incluyen estudios, difusión, simplificación y asistencia. La presentación de documentos de un obligado, subsanación de defectos, información de devoluciones y solicitud de certificados requieren la autorización prevista. La adhesión del profesional a un acuerdo no reemplaza por sí sola la voluntad del cliente ni le da acceso indiscriminado a sus datos.

Conviene distinguir campañas generales de información de actuaciones individualizadas. La primera no supone representar a cada destinatario, mientras que presentar una autoliquidación en nombre ajeno exige la representación y autorización que procedan. El uso de medios telemáticos no elimina esas exigencias.

art. 92.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 92.3.e LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 92.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 92.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Carácter reservado de los datos tributarios

Los datos obtenidos en funciones tributarias tienen carácter reservado y su uso se limita a la aplicación efectiva de tributos o recursos encomendados y a las sanciones procedentes, con las cesiones legalmente previstas. No se vuelven públicos al terminar un expediente ni pueden entregarse a cualquier organismo que alegue interés.

Las excepciones del artículo 95 responden a finalidades concretas. La colaboración penal no se limita a delitos fiscales, pero exige la clase de delito prevista. La ejecución de resoluciones judiciales firmes requiere resolución motivada, ponderación de intereses y agotamiento de otros medios en los términos de la letra h. La colaboración administrativa de la letra k exige autorización previa del obligado, sin borrar otras excepciones legales distintas.

El deber de sigilo alcanza a autoridades y funcionarios y su infracción tiene la calificación disciplinaria muy grave prevista, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Los retenedores también tienen uso limitado de datos a sus obligaciones de pagos a cuenta. Las comisiones parlamentarias de investigación acceden en el marco legal, no por una excepción genérica para cualquier interés informativo.

art. 95.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.1.k LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.1.h LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 95.1.e LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Iniciación, desarrollo y documentación

El procedimiento puede iniciarse de oficio o por el obligado mediante los instrumentos previstos. Los documentos de inicio deben identificar al obligado y, en su caso, representante mediante nombre o razón social y NIF. El obligado puede obtener certificación de lo presentado y, con las condiciones legales, rehusar documentación ya aportada o no exigible, sin impedir que se le pida ratificar datos concretos.

Las comunicaciones notifican inicio, hechos o requerimientos. Las diligencias son documentos públicos de hechos y manifestaciones y no pueden contener propuestas de liquidación. Los derechos de copia y acceso están sujetos a las reglas de intereses de terceros, intimidad y condición de parte; un expediente concluido no se abre automáticamente a cualquier solicitante.

La prueba tributaria no exige período específico ni comunicación previa de cada actuación. Puede omitirse audiencia anterior a la propuesta cuando existe alegación posterior prevista o acta con acuerdo; el trámite de alegaciones dura entre diez y quince días. Las actuaciones digitales bidireccionales del artículo 99.9 requieren conformidad del obligado sobre uso, fecha y hora, junto con las garantías técnicas legales.

art. 98.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 98.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.9 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 99.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Terminación y liquidaciones

El artículo 100 contempla resolución, desistimiento, renuncia, imposibilidad material sobrevenida, caducidad, cumplimiento de lo requerido y otras causas legales. Negarse a firmar una diligencia no es por sí mismo una causa general de terminación. Puede existir resolución automatizada si el procedimiento prevé esa forma de terminar.

La liquidación es un acto resolutorio administrativo que cuantifica deuda o cantidad a devolver o compensar. No equivale a una autoliquidación presentada por el obligado, y la Administración no queda vinculada sin comprobación a todos los datos declarados. Las liquidaciones son provisionales o definitivas conforme al artículo 101; firmeza y carácter definitivo no significan lo mismo.

La inspección integral da lugar en general a definitiva, con las excepciones legales, y puede producir provisionales en los supuestos tasados. La notificación expresa identificación, cuantificación, motivación cuando procede, recursos, pago y carácter. En cobro periódico por recibo, tras notificar el alta, las sucesivas pueden notificarse colectivamente según el artículo 102.3.

art. 100.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 100.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 101.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 101.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 101.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 101.4.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 102.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 102.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Resolución, duración, silencio y caducidad

Existe deber de resolver y notificar en los términos del artículo 103, con excepciones para determinadas comunicaciones y circunstancias de terminación. Si el interesado pide declaración expresa de esas circunstancias, debe contestarse. El plazo máximo es el del procedimiento, sin superar seis meses salvo ley o normativa europea; si falta plazo, rigen seis meses. El apremio tiene la excepción vinculada a prescripción del cobro.

En procedimientos de oficio se cuenta desde la notificación del inicio; a instancia, desde entrada en registro del órgano competente. A los solos efectos de cumplir plazo máximo basta el intento de notificación con texto íntegro; electrónicamente, la puesta a disposición en los términos legales. Esto no fija por sí solo el inicio del plazo de recurso. Interrupciones justificadas, dilaciones y suspensiones siguen su régimen específico.

Los efectos del vencimiento dependen primero de la norma del procedimiento. Subsidiariamente se diferencian solicitud y oficio, efectos favorables y gravamen. Caducidad no implica prescripción automática; las actuaciones caducadas no interrumpen, aunque las pruebas pueden ser válidas después. Una paralización imputable al solicitante requiere la advertencia de tres meses para la caducidad prevista.

art. 103.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 103.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.4.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 103.a RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 104.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 104.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Carga, medios y valoración de prueba

Quien hace valer su derecho prueba los hechos constitutivos. El obligado cumple su deber si designa concretamente pruebas que obran en poder de la Administración. No puede transformarse esta regla en exigencia universal de probar todos los hechos imaginables ni en exoneración de motivar a la Administración.

La factura es medio prioritario para justificar determinadas operaciones, pero no prueba privilegiada de su realidad. Si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, el obligado debe aportar prueba de que ocurrieron. Los hechos de diligencias aceptados y las manifestaciones se presumen ciertos, con rectificación por prueba de error de hecho en los términos del artículo 107.

Las presunciones normativas admiten prueba contraria salvo prohibición expresa por ley. Las no normativas necesitan un enlace preciso y directo entre hecho demostrado y deducido. Los datos declarados por terceros que se utilizan para regularizar deben contrastarse cuando el obligado alegue inexactitud o falsedad; no basta invocar mecánicamente que aparecían en una declaración informativa.

art. 105 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 106.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 107.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 108.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 108.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 108.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Notificaciones personales y por comparecencia

En procedimientos solicitados se notifica en lugar designado o, subsidiariamente, domicilio fiscal. En los de oficio existe la pluralidad de lugares adecuados del artículo 110. Cuando no están presentes obligado o representante en el lugar previsto, puede recibir quien se encuentre allí e identifique, incluidos empleados de la comunidad en los términos legales. El rechazo por interesado o representante tiene efecto de notificación realizada.

Para comparecencia se documenta la imposibilidad no imputable a la Administración y los intentos requeridos: normalmente dos, uno si consta desconocido en el lugar. El anuncio se publica en BOE los días establecidos. La comparecencia dispone de quince días naturales desde el siguiente a publicación; sin acudir, la notificación se entiende producida el día siguiente al vencimiento.

La incomparecencia inicial permite tener por notificadas sucesivas actuaciones en los términos del artículo 112.3, pero no suprime la notificación general de liquidaciones ni acuerdos de enajenación. El obligado mantiene la posibilidad de comparecer después. Deben separarse esos efectos de los requisitos de validez de los intentos iniciales y de la notificación electrónica cuando resulte aplicable.

art. 110.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 110.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 111.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 111.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 112.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 112.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 112.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 112.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • Resolver una reclamación económico-administrativa no es una función de aplicación del tributo que pueda confundirse con gestión.
  • Siete meses sin responder una consulta no convierten el criterio del consultante en aceptado por silencio.
  • No dejes de declarar mientras esperas una consulta: su presentación no interrumpe los plazos de cumplimiento.
  • La diligencia no puede utilizarse como documento que incluya una propuesta de liquidación tributaria.
  • El trámite de alegaciones tributario no tiene siempre treinta días ni un período obligatorio de prueba separado.
  • Una autoliquidación presentada por el contribuyente no es el acto administrativo resolutorio definido en el artículo 101.
  • En el inicio de oficio no confundas fecha interna del acuerdo con fecha de notificación para contar duración máxima.
  • La caducidad no destruye necesariamente las pruebas obtenidas ni produce por sí sola prescripción del derecho a liquidar.
  • Una factura formalmente completa no evita probar la realidad de servicios cuya efectividad se cuestiona fundadamente.
  • La comparecencia no se computa por días hábiles y la notificación ficta no se produce el mismo último día del plazo.

Supuestos prácticos del tema TR-5

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Comparecencia y notificación posterior de liquidación

Tras intentos válidos y documentados que cumplen la LGT, se publica en el BOE el lunes 2 de marzo de 2026 una citación para notificar por comparecencia el inicio de un procedimiento. El interesado no comparece durante el plazo legal. Posteriormente se dicta una liquidación. Responda: 1) Cuál es el último día del plazo de comparecencia. 2) Cuándo se entiende notificado el inicio. 3) Si la liquidación posterior se entiende notificada sin aplicar de nuevo las reglas generales.

Ver solución
  1. 1) El artículo 112.2 LGT concede quince días naturales desde el siguiente al anuncio. El primer día es el 3 de marzo y el decimoquinto es el 17 de marzo de 2026. No se excluyen sábados ni domingos por tratarse expresamente de días naturales.
  2. 2) Sin comparecencia, la notificación se entiende producida el día siguiente al vencimiento: 18 de marzo de 2026. No se produce el día del anuncio ni el último día concedido para acudir. El supuesto da por acreditada la validez de los intentos previos, que sería necesario examinar en un expediente real.
  3. 3) No. Aunque el artículo 112.3 permite tener por notificadas sucesivas actuaciones en los términos previstos, exceptúa las liquidaciones y acuerdos de enajenación de bienes embargados, que se notifican con las reglas generales de la sección. El interesado mantiene su derecho a comparecer en cualquier momento.

Resultado: Comparecencia hasta 17/03/2026; inicio notificado el 18/03/2026; la liquidación posterior requiere notificación conforme a las reglas generales.

Consulta, plazo de declaración y recurso posterior

Una empresa presenta en plazo una consulta escrita sobre el tratamiento tributario de una operación. Mientras espera respuesta vence su plazo de autoliquidación. Después recibe una contestación con la que discrepa y, más tarde, una liquidación administrativa que aplica ese criterio. Se pregunta: 1) Si la consulta permite dejar de cumplir el plazo de autoliquidación. 2) Si cabe recurso directo contra la contestación. 3) Si puede impugnar la liquidación posterior.

Ver solución
  1. 1) No. El artículo 89.3 LGT establece que la presentación y contestación de consultas no interrumpen los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. La espera de una respuesta no suspende por sí sola el deber de presentar e ingresar cuando corresponda.
  2. 2) No cabe recurso contra la contestación, que tiene carácter informativo conforme al artículo 89.4. Debe distinguirse ese carácter del efecto vinculante que la ley atribuye a los órganos de aplicación en determinadas condiciones; la vinculación administrativa no convierte la contestación en liquidación recurrible.
  3. 3) Sí puede recurrir el acto administrativo posterior que aplique el criterio, por las vías y plazos que correspondan a la liquidación. La prohibición de recurso contra la consulta no cierra la discusión jurídica al impugnar un acto que concreta su situación tributaria. El supuesto no permite presumir que cualquier recurso vaya a ser estimado.

Resultado: Debe cumplir sus plazos; no recurre directamente la consulta, pero puede recurrir la liquidación que aplica su criterio.

Caducidad y utilización posterior de pruebas

Un procedimiento tributario de comprobación ha caducado válidamente por transcurso del plazo. Durante su tramitación se obtuvieron documentos de terceros y justificantes aportados por el interesado. La Administración valora iniciar otro procedimiento y el obligado sostiene que la caducidad ha prescrito automáticamente su deuda y ha anulado toda prueba. Conteste: 1) Si caducidad equivale por sí sola a prescripción. 2) Si las actuaciones caducadas interrumpen el plazo de prescripción. 3) Si los documentos pueden conservar eficacia probatoria en otro procedimiento.

Ver solución
  1. 1) No. El artículo 104.5 LGT dice expresamente que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración. Hay que comprobar el derecho, el inicio y las causas válidas de interrupción. Un nuevo procedimiento solo podrá iniciarse dentro de las posibilidades que conserve la Administración conforme a la ley.
  2. 2) Las actuaciones realizadas en procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción y tampoco se consideran requerimientos administrativos a efectos del artículo 27.1. No puede salvarse el cómputo atribuyendo a ese procedimiento extinguido el efecto que la norma le niega.
  3. 3) Las actuaciones, documentos y demás pruebas obtenidas conservan validez y eficacia probatoria en procedimientos posteriores en los términos del artículo 104.5. Esto no exime de respetar los requisitos del nuevo procedimiento ni determina automáticamente la conclusión sobre el fondo. La caducidad procedimental no equivale a inexistencia material de todos los hechos acreditados.

Resultado: No hay prescripción automática; las actuaciones caducadas no interrumpen, pero las pruebas conservan la eficacia legal prevista.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-5

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Puede un interesado solicitar el texto íntegro de una consulta tributaria que afecta a otra persona?

Ver respuesta modelo

El artículo 87.2 LGT obliga a suministrar a petición de los interesados el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo las referencias a datos que permitan identificar a las personas afectadas. Por tanto, no debe confundirse el acceso al criterio jurídico con acceso indiscriminado a datos personales del consultante. La norma tampoco limita la información a un resumen necesariamente incompleto de la doctrina. La entrega debe preservar la identificación de los afectados mediante la supresión exigida. Este instrumento de información no convierte al solicitante en parte del procedimiento originario ni le atribuye por sí mismo facultad para recurrir un acto dictado respecto de otra persona.

  • ✓Texto íntegro a petición
  • ✓Supresión de datos identificativos
  • ✓Distinguir doctrina y datos personales

art. 87.2 LGT

¿Qué duración y requisitos tiene la vinculación de la información sobre valor de inmuebles del artículo 90 LGT?

Ver respuesta modelo

El artículo 90.2 prevé efectos vinculantes durante tres meses desde la notificación al interesado. Exige que la solicitud se formule antes de finalizar el plazo para presentar la autoliquidación o declaración correspondiente y que se proporcionen datos verdaderos y suficientes. Debe distinguirse la fecha de notificación de la fecha de solicitud para contar los tres meses. Tampoco es correcto equiparar este instrumento a una consulta interpretativa o a un acuerdo previo del artículo 91, que tienen sus propios regímenes. La información no autoriza a ocultar circunstancias relevantes del inmueble ni permite extender automáticamente la vinculación más allá del período y condiciones legalmente definidos.

  • ✓Tres meses desde notificación
  • ✓Solicitud previa al fin del plazo
  • ✓Datos verdaderos y suficientes

art. 90.2 LGT

¿Qué efecto tiene la falta de respuesta en plazo a una propuesta de acuerdo previo de valoración del artículo 91?

Ver respuesta modelo

En el régimen del artículo 91.4 LGT, la falta de contestación administrativa dentro del plazo implica aceptar los valores propuestos por el obligado. Debe tratarse de un acuerdo previsto en la normativa del tributo y solicitado conforme a sus requisitos; no se traslada esta consecuencia a cualquier escrito que mencione una valoración. La respuesta expresa debe identificar valoración, supuesto, impuesto y carácter vinculante. La regla contrasta con la consulta tributaria escrita, cuyo silencio no acepta el criterio del interesado. Al resolver un caso hay que identificar primero cuál de los instrumentos se utilizó y después aplicar su plazo y efecto específico, evitando una regla única de silencio para toda asistencia tributaria.

  • ✓Aceptación de valores propuestos
  • ✓Régimen específico del artículo 91
  • ✓Distinguir consulta escrita

art. 91.4 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-5

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la aplicación de los tributos comprende:

  • a) La información y asistencia, la gestión, la inspección y la recaudación, y las actuaciones de los obligados
  • b) La gestión, inspección y recaudación, la potestad sancionadora y la revisión de actos en vía administrativa
  • c) La elaboración de normas tributarias, la gestión censal y la recaudación en período ejecutivo
  • d) La gestión, la inspección y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas de los obligados
Ver solución

Respuesta: a) Art. 83.1 LGT. La potestad sancionadora y la revisión no son aplicación de los tributos, y las reclamaciones económico-administrativas se ejercen separadamente (art. 83.2). (art. 83.1 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la Administración debe contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos exigidos en el plazo de:

  • a) Seis meses desde su presentación
  • b) Tres meses desde su presentación
  • c) Seis meses desde la subsanación de defectos
  • d) Un año desde la entrada en el registro
Ver solución

Respuesta: a) Art. 88.6 LGT. (art. 88.6 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, al practicar liquidaciones, la Administración tributaria:

  • a) Solo puede apartarse de lo declarado en el seno de un procedimiento de inspección
  • b) Debe ajustarse a lo declarado, salvo que aprecie un error aritmético manifiesto
  • c) Debe ajustarse a lo declarado siempre que el obligado haya aportado justificantes
  • d) No está obligada a ajustarlas a los datos consignados por los obligados en sus declaraciones
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Respuesta: d) Art. 101.1 LGT, párrafo segundo. (art. 101.1 LGT)

4. ¿Cuál de los siguientes destinatarios figura entre los supuestos de cesión de datos tributarios del artículo 95.1 LGT?

  • a) Los partidos políticos, para el control de sus cargos públicos
  • b) Los medios de comunicación, cuando exista un interés público informativo relevante y acreditado
  • c) Las entidades financieras, para evaluar la solvencia de sus clientes
  • d) Las comisiones parlamentarias de investigación, en el marco legalmente establecido
Ver solución

Respuesta: d) Art. 95.1.e LGT. (art. 95.1.e LGT)

5. ¿Puede una contestación administrativa automatizada tener consideración de resolución que termina un procedimiento tributario?

  • a) No; toda resolución exige siempre firma manuscrita
  • b) Sí, en los procedimientos que prevean esa terminación
  • c) Sí, aunque ninguna norma prevea ese modo de terminación
  • d) No; solo puede ser una propuesta sin efecto resolutorio
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Respuesta: b) El artículo 100.2 condiciona esa consideración a que el procedimiento prevea la forma automatizada de terminación. (art. 100.2 LGT)

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