Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-4 · 1.º ejercicio
TR-4. Obligados tributarios, garantías y prescripción
Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 4Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.
Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★Las obligaciones formales del artículo 29 no son pecuniarias y pueden imponerse a personas que no sean deudoras del tributo.
★Devolución tributaria ordinaria parte de ingreso debido; devolución de ingreso indebido parte de ingreso improcedente y tiene reglas de intereses diferentes.
★El reembolso de costes de garantías requiere improcedencia declarada por resolución firme y se acompaña de interés legal, no automáticamente del interés tributario de demora.
★Obligado tributario es una categoría más amplia que sujeto pasivo; contribuyente realiza el hecho imponible y sustituto cumple por ley en su lugar.
★Las sanciones no se transmiten por fallecimiento de una persona física; la sucesión de sociedades tiene las reglas y límites propios del artículo 40.
★La responsabilidad es subsidiaria salvo precepto legal contrario; la extensión a sanciones exige una excepción legal expresa.
★La representación de mero trámite se presume; para recursos y otros actos del artículo 46.2 se acredita y la falta de poder permite subsanación en diez días concedidos por el órgano.
★El domicilio fiscal de una sociedad no coincide necesariamente con el social: importan gestión administrativa y dirección efectiva de negocios.
★Los cuatro derechos del artículo 66 prescriben a los cuatro años, con distintos inicios; la comprobación de bases y deducciones del artículo 66 bis tiene plazo especial de diez años.
★Interrumpir no equivale a suspender: por regla general se reinicia el cómputo; la prescripción ganada se aplica de oficio y extingue la deuda.
Lección
1. Obligaciones formales: concepto, censos y registros
La obligación formal no consiste en pagar una cantidad, sino en cumplir deberes instrumentales previstos en la normativa tributaria o aduanera. Puede recaer tanto en deudores del tributo como en otros obligados. Por ello, una persona sin cuota a ingresar puede conservar deberes censales, documentales o de colaboración, y el interés de demora no se convierte en obligación formal por acompañar un incumplimiento de plazo.
La LGT enumera declaraciones censales, identificación fiscal, declaraciones y autoliquidaciones, libros y registros, facturación, aportación de datos y documentos, facilitación de comprobaciones y certificados de retenciones, entre otros deberes. La conservación informática alcanza los archivos originarios de declaraciones telemáticas. Los sistemas de contabilidad y facturación deben garantizar las propiedades exigidas por el artículo 29.2.j; esa regla general no fija por sí sola todas las fechas de implantación de cada desarrollo reglamentario.
El RGAT regula alta, modificación y baja censal. El alta comunica, entre otros datos, el régimen de IVA; la baja por cese se presenta con carácter general en un mes. En caso de fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para la baja correspondiente y las comunicaciones previstas. La presentación censal tiene efectos específicos, pero no sustituye indiscriminadamente todas las autoliquidaciones o inscripciones de otros registros.
art. 29.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 29.2.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 25.1 y 29 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 29.2.h LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 29.2.j LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 29 bis LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 29.2.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 9.3 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 11.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 11.4 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 14.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
2. Facturación y documentos justificativos
Los empresarios y profesionales deben expedir factura por sus entregas y servicios en los términos del Reglamento de facturación, incluidas operaciones no sujetas o exentas con las excepciones que establece. No debe asumirse que una exención de IVA elimina siempre la factura. Cuando el destinatario es un empresario que actúa como tal, la regla de facturación opera con independencia del régimen del proveedor en los supuestos legalmente previstos.
La factura simplificada tiene un límite general de 400 euros con IVA incluido y supuestos sectoriales de hasta 3.000 euros, entre ellos el transporte de personas y equipajes. Identificar la actividad resulta indispensable: el umbral elevado no se aplica por igual a cualquier operación. Una factura simplificada tampoco equivale a un justificante informal que pueda ignorar los requisitos reglamentarios.
En operaciones con destinatario empresario, la expedición debe efectuarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo en los términos del artículo 11. La rectificativa se expide cuando se conocen las circunstancias, dentro del límite legal de cuatro años. Un duplicado no corrige errores: se admite por concurrencia de destinatarios o pérdida del original, diferenciándose de una factura rectificativa.
art. 2.1 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 2.2.a Reglamento de facturación · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 4.1 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 4.2 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 11.1 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 15.3 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 14.2 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
3. Derechos, devoluciones y coste de garantías
El artículo 34 reconoce información y asistencia, conocimiento de actuaciones, respeto y consideración, aportación de alegaciones y documentos, acceso al expediente y otros derechos. No aportar otra vez documentos ya presentados requiere que estén en poder de la Administración actuante y que se indique día y procedimiento. Al iniciarse una comprobación o inspección deben comunicarse naturaleza y alcance, derechos y obligaciones, con respeto de los plazos.
La devolución derivada de la normativa de un tributo corresponde a cantidades ingresadas o soportadas debidamente. Si se retrasa por causa imputable a la Administración en los términos del artículo 31, genera intereses de demora sin solicitud. La devolución de ingresos indebidos devenga intereses desde el ingreso hasta la orden de pago, con las reglas legales sobre cómputo; no es idéntica a la devolución ordinaria.
El reembolso de costes de garantías exige acreditar el importe y que el acto o deuda se declare improcedente por resolución firme. Si la improcedencia es parcial, el reembolso es proporcional. Se abona interés legal y no debe confundirse con interés tributario de demora. El Consejo para la Defensa del Contribuyente vela por los derechos y atiende quejas y propuestas; no sustituye a los órganos que resuelven recursos.
art. 30.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 31.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 31.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 32.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 32.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 33.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 33.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 33.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.1.h LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.1.s LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.1.ñ LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Obligados tributarios y sujetos pasivos
Obligado tributario comprende personas y entidades a las que la normativa impone obligaciones tributarias. Es más amplio que sujeto pasivo o contribuyente. Las entidades sin personalidad, como comunidades de bienes y herencias yacentes, tienen esa condición en los tributos cuyas leyes así lo establezcan; no en todos automáticamente ni en ninguno por carecer de personalidad.
El sujeto pasivo cumple por ley la obligación principal y las formales inherentes, como contribuyente o sustituto. El contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa por mandato legal su lugar y puede exigirle lo satisfecho salvo previsión distinta. Repercutir la cuota no hace perder por sí solo la condición de sujeto pasivo.
La concurrencia de varios obligados en el mismo presupuesto determina solidaridad salvo regla legal distinta. Si solo se conoce a un titular, se le notifica la liquidación y debe solicitar división aportando datos y domicilios de los restantes y proporciones. El retenedor detrae e ingresa pagos a cuenta del tributo de otro; quien soporta repercusión paga al sujeto pasivo, no por esa sola condición a la Administración.
art. 35.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 35.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 35.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 35.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 36.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 36.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 36.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 36.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 37.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 38.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Sucesores y reglas generales de responsabilidad
Al fallecer una persona física se transmiten obligaciones pendientes a sus herederos con las reglas civiles de adquisición de herencia, pero no las sanciones. La obligación de un responsable solo se transmite si el acuerdo de derivación le fue notificado antes del fallecimiento. Mientras la herencia sea yacente, su representante atiende las obligaciones del causante.
En sociedades liquidadas con responsabilidad patrimonial limitada, los socios responden solidariamente hasta su cuota de liquidación y las percepciones de los dos años anteriores que hayan minorado el patrimonio social en los términos del artículo 40. La disolución sin liquidación transmite obligaciones a sucesores o beneficiarios de la operación. Las sanciones de sociedades tienen una regla de transmisión distinta de la muerte de una persona física.
La responsabilidad tributaria se establece legalmente junto a los deudores principales. Es subsidiaria salvo precepto expreso contrario y no alcanza sanciones salvo excepciones legales. La derivación requiere el acto y audiencia previstos; la subsidiaria exige fallido del principal y solidarios. El responsable conserva reembolso frente al principal en términos civiles. Los supuestos específicos y procedimientos se desarrollan en el tema recaudatorio correspondiente.
art. 39.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 39.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 39.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 40.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 40.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 40.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 41.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 41.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 41.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 41.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 41.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Capacidad de obrar y representación legal
Capacidad, condición de obligado y representación son conceptos distintos. El artículo 44 reconoce capacidad tributaria a quienes la tienen conforme a Derecho y contempla relaciones derivadas de actividades que pueden ejercerse sin asistencia. La cita legal conserva terminología histórica sobre capacidad que debe interpretarse con la normativa vigente de apoyo a las personas; la discapacidad no equivale por sí sola a incapacidad general.
Por las personas jurídicas actúan quienes ostentan la representación en el momento de las actuaciones, no necesariamente quienes dirigían la sociedad cuando se devengó el tributo. La condición de socio mayoritario o de asesor no sustituye automáticamente al órgano representante.
En entidades sin personalidad actúa quien tenga la representación fehacientemente acreditada. Si no se designó representante, se considera tal a quien aparentemente ejerza gestión o dirección y, en defecto de este, a cualquiera de sus miembros o partícipes. Ese orden evita presumir que deba actuar siempre el titular de mayor participación o que todos deban firmar conjuntamente cada trámite.
art. 44 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 45.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 45.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Representación voluntaria y subsanación
El obligado puede actuar por representante en los términos del artículo 46. Para recursos, desistimientos, renuncias, reconocimiento de obligaciones, devoluciones y demás actos que requieren firma, la representación debe acreditarse mediante medios válidos que dejen constancia fidedigna o comparecencia en los términos legales. Para mero trámite se presume concedida.
La falta o insuficiencia de poder no produce automáticamente inadmisión. El órgano debe conceder diez días para aportar el poder o subsanar el defecto y, cumpliéndose la condición, el acto se tiene por realizado. No es una autorización para ignorar la representación durante todo el procedimiento.
Con varios titulares en una misma obligación se presume representación de cualquiera salvo manifestación contraria, pero la liquidación debe notificarse a todos. Los no residentes designan representante cuando lo establece expresamente la normativa tributaria; no puede afirmarse que toda operación aislada de cualquier no residente lo exija sin examinar la norma aplicable.
art. 46.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 46.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 46.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 47 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 46.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Domicilio fiscal y comunicación de cambios
El domicilio fiscal localiza al obligado en sus relaciones con la Administración. En personas físicas la regla general es residencia habitual, con reglas específicas para quienes desarrollan principalmente actividades económicas. No debe sustituirse automáticamente por el lugar del mayor patrimonio ni por el domicilio del pagador de rentas.
En personas jurídicas, el domicilio social vale si en él se centralizan gestión administrativa y dirección de negocios; si no, se atiende al lugar donde se realizan. Para no residentes se aplica la normativa del tributo y, subsidiariamente, las reglas de representante y establecimiento permanente. Cada Administración puede comprobar y rectificar el domicilio para los tributos que gestiona.
El cambio debe comunicarse: no produce efectos frente a la Administración hasta cumplir ese deber, con los matices sobre procedimientos y notificaciones legalmente previstos. El RGAT fija un mes para personas jurídicas, otras entidades y personas físicas censadas como empresarios; para las restantes personas físicas, tres meses como regla general, sin perjuicio de comunicarlo antes en la autoliquidación personal cuando corresponda.
art. 48.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 48.2.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 48.2.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 48.2.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 48.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 17.2 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 17.1 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 48.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
9. Derechos sujetos a prescripción e inicio del cómputo
El artículo 66 diferencia cuatro derechos: liquidar, exigir pago, solicitar devoluciones o reembolsos y obtenerlos. Todos tienen plazo de cuatro años, pero no comparten necesariamente el mismo inicio ni las mismas causas interruptivas. La prescripción de liquidar no se confunde con la de cobrar una deuda ya liquidada.
Para liquidar un tributo declarable, el cómputo arranca al día siguiente del fin del plazo reglamentario de declaración; en cobro periódico por recibo sin necesidad de declaración, desde el devengo. Para exigir pago, la regla parte del día siguiente al fin del plazo voluntario, con las reglas especiales de responsables. Solicitar una devolución y obtener una ya reconocida son derechos distintos con inicios propios.
El artículo 66 bis separa prescripción de derechos y facultades de comprobación. Contiene un plazo específico de diez años para iniciar comprobación de bases, cuotas y deducciones aplicadas o pendientes desde el ejercicio de generación. No autoriza a liquidar indefinidamente cualquier deuda ni se convierte en plazo general de prescripción de todos los tributos.
art. 66 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 66 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 66 bis LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 66 bis.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 67.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 67.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
10. Interrupción, efectos y obligaciones formales vinculadas
La interrupción del derecho a liquidar puede derivar de actuaciones administrativas con conocimiento formal conducentes a la comprobación o regularización y de actuaciones fehacientes del obligado dirigidas a liquidar o autoliquidar, además de las demás causas legales. No debe atribuirse ese efecto a cualquier comunicación irrelevante o actuación meramente aparente.
Como regla general, tras la interrupción se inicia de nuevo el cómputo; no se conserva simplemente el tiempo que faltaba como en una suspensión. Existen reglas especiales, por ejemplo tras concurso. La extensión subjetiva a otros obligados tiene sus excepciones; cuando existen varias deudas, la actuación sobre una no interrumpe automáticamente las restantes.
La prescripción se aplica de oficio, incluso cuando se pagó la deuda, y la ganada la extingue. Las obligaciones formales vinculadas a obligaciones propias tienen los límites del artículo 70, que contiene reglas especiales que deben examinarse y no suprimirse con una afirmación absoluta. La conservación de documentación y las facultades para comprobar efectos de períodos anteriores requieren distinguir esas reglas de la posibilidad de liquidar una deuda prescrita.
art. 68.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.2.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 68.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 69.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 69.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 70.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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No confundas interés de demora con obligación formal: exige una prestación pecuniaria accesoria.
El reembolso de garantías lleva interés legal; no sustituyas ese dato por el interés tributario de demora.
Quien soporta económicamente un impuesto no es por ello necesariamente el contribuyente que realiza el hecho imponible.
El repercutido satisface la cuota al sujeto pasivo; el artículo 38.2 no lo convierte en deudor frente a la Administración por esa sola condición.
No presumas solidaridad en toda responsabilidad tributaria: el artículo 41.2 establece subsidiariedad salvo norma expresa.
Un recurso presentado sin poder no se inadmite automáticamente sin conceder la subsanación prevista en el artículo 46.7.
El domicilio social de una sociedad no prevalece siempre sobre el lugar efectivo de gestión administrativa y dirección.
No hay un único derecho prescriptible llamado deuda: liquidar, cobrar, solicitar y obtener devoluciones son derechos diferenciados.
Interrumpir la prescripción no significa congelar el plazo y recuperar después solo los días que faltaban.
La prescripción no depende de que el obligado conozca la norma y la solicite expresamente.
Supuestos prácticos del tema TR-4
Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.
Representación insuficiente al recurrir
Una asesora presenta en plazo un recurso de reposición en nombre de una sociedad, pero no adjunta documento que acredite su representación. No consta poder previo en el expediente. El órgano advierte el defecto. Conteste: 1) Si puede rechazar el recurso automáticamente por no acompañarse el poder. 2) Qué oportunidad de subsanación exige la LGT. 3) Qué sucede respecto de la realización del acto si se acredita la representación dentro del plazo concedido.
Ver solución
1) El recurso requiere acreditar representación; no es un acto de mero trámite para el que baste la presunción. Sin embargo, la falta de poder no justifica por sí sola rechazarlo automáticamente sin aplicar la subsanación del artículo 46.7 LGT. Debe separarse el defecto de acreditación de la inexistencia de un recurso presentado en plazo.
2) El órgano competente debe conceder diez días para acompañar el poder o subsanar el defecto. No corresponde sustituir ese plazo por un mes ni exigir que se espere a una resolución de inadmisión para aportar el documento. La acreditación debe ser suficiente para la actuación realizada.
3) Si se aporta o subsana dentro de ese plazo, la falta o insuficiencia inicial no impide tener por realizado el acto. Esto no prejuzga la estimación del recurso sobre el fondo ni sana otros defectos independientes: resuelve el problema de representación descrito.
Resultado:Procede conceder diez días de subsanación; aportado poder suficiente en plazo, el defecto inicial no impide tener por realizado el recurso.
Liquidación societaria y límite del sucesor
Una sociedad limitada se disuelve y liquida con obligaciones tributarias pendientes por 70.000 euros. Ana recibe 18.000 euros como cuota de liquidación y había percibido 7.000 euros de dividendos un año antes de la disolución, que minoraron el patrimonio social que debía responder. No hay otras percepciones relevantes ni supuesto del artículo 42.2.a LGT. Se pide: 1) Calcular el límite del artículo 40.1 respecto de Ana. 2) Indicar si su obligación es solidaria o simplemente proporcional a su participación. 3) Explicar si solo se computa la cuota recibida al liquidar.
Ver solución
1) El límite suma la cuota de liquidación y las percepciones patrimoniales de los dos años anteriores que minoraron el patrimonio social en los términos legales: 18.000 + 7.000 = 25.000 euros. Al exceder la deuda pendiente ese importe, no puede exigírsele por esta regla una cantidad superior a ese límite.
2) El artículo 40.1 establece obligación solidaria de los socios sucesores dentro del límite correspondiente, no una mera división automática de los 70.000 euros conforme al porcentaje de capital. Debe distinguirse solidaridad de ausencia de límite: en este caso coexisten solidaridad y límite patrimonial.
3) No se toma únicamente la cuota de liquidación. La norma incorpora las demás percepciones relevantes de los dos años anteriores. Los dividendos del enunciado cumplen el elemento temporal y la minoración patrimonial expresamente indicados. No se añaden importes de otros períodos o conceptos sin comprobar los requisitos.
Resultado:Ana queda obligada solidariamente hasta 25.000 €, con los presupuestos y exclusiones indicados.
Interrupción del cobro de una sola deuda
Una persona tiene dos deudas tributarias ya liquidadas, A y B, con cómputos de prescripción independientes. La Administración practica válidamente una actuación recaudatoria que interrumpe el derecho a cobrar A, identificándola expresamente. No existe actuación sobre B ni obligación conexa en los términos de una regla especial. Conteste: 1) Si la interrupción de A se extiende automáticamente a B. 2) Qué debe analizarse para determinar si B prescribe. 3) Por qué compartir obligado no basta para trasladar toda actuación de una deuda a la otra.
Ver solución
1) No. El artículo 68.8 LGT dispone que, existiendo varias deudas liquidadas a cargo del mismo obligado, la interrupción solo afecta a la deuda a la que se refiere. La actuación identifica A y no hay una previsión especial de conexión aplicable según los datos.
2) Deben examinarse el inicio del plazo de cobro de B y las actuaciones que tengan efecto interruptivo respecto de esa deuda. No procede reiniciar su cómputo únicamente por la actuación de A. El supuesto no ofrece fechas suficientes para declarar por sí solo que B ya haya prescrito.
3) La extensión entre distintos obligados respecto de una misma obligación y la delimitación entre distintas deudas de un mismo obligado son reglas diferentes. Que coincida la persona no convierte todos sus débitos en una única deuda a efectos de prescripción ni permite omitir la identificación del objeto de la actuación.
Resultado:La actuación sobre A no interrumpe automáticamente B; esta conserva su cómputo propio, salvo una causa interruptiva que le afecte.
Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.
¿Qué personas están sujetas a la obligación de presentar declaraciones censales del artículo 29.2.a LGT?
Ver respuesta modelo
El artículo 29.2.a se refiere a las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales, o que satisfagan rendimientos sujetos a retención. No limita la obligación a sociedades mercantiles inscritas ni la extiende por ese solo precepto a cualquier persona mayor de edad sin actividad o circunstancia relevante. La finalidad censal es identificar situaciones con trascendencia para la aplicación de los tributos. Debe distinguirse esta obligación de presentar una autoliquidación concreta y de ingresar una cuota. Los modelos, plazos y comunicaciones específicas se determinan mediante la regulación censal aplicable a cada situación.
✓Actividad empresarial o profesional
✓Rendimientos sujetos a retención
✓Diferenciar censo y autoliquidación
art. 29.2.a LGT
Distinga practicar una retención de entregar al perceptor el certificado correspondiente.
Ver respuesta modelo
La práctica e ingreso de la retención implica una obligación de contenido pecuniario regulada para el retenedor. En cambio, el artículo 29.2.h LGT identifica como obligación formal entregar a los perceptores de las rentas el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados. El documento permite acreditar la información de la retención y no sustituye el deber de ingresar su importe. La clasificación formal responde a que entregar el certificado no consiste en pagar una cantidad. Tampoco es una facultad discrecional del retenedor que pueda ejercer solo si le conviene. Deben separarse cumplimiento material, cumplimiento documental y derechos del perceptor afectados por ambos.
✓Ingreso de retención material
✓Certificado formal
✓No sustitución entre deberes
art. 29.2.h LGT
¿Qué diferencia existe entre devolución derivada de un tributo y devolución de ingreso indebido?
Ver respuesta modelo
La devolución derivada de la normativa de un tributo corresponde a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de su aplicación, según el artículo 31.1 LGT. Puede resultar, por ejemplo, de la mecánica legal del impuesto sin que el ingreso inicial fuera erróneo. El ingreso indebido responde a una cantidad que no debió ingresarse en los términos aplicables y tiene el régimen del artículo 32 y los procedimientos correspondientes. La distinción importa para identificar el fundamento y el cómputo de intereses. No debe calificarse cualquier devolución como devolución de ingresos indebidos simplemente porque finalmente el contribuyente reciba dinero de la Administración.
Una muestra del banco. Hay 86 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. ¿Cuál es el plazo general de prescripción de los derechos enumerados en el artículo 66 LGT?
a) Cuatro años para los derechos enumerados
b) Cinco años para liquidar y recaudar
c) Tres años para los derechos del artículo 66
d) Seis años para cualquier derecho tributario
Ver solución
Respuesta: a) Art. 66 LGT: prescriben a los cuatro años los derechos a liquidar, a exigir el pago, a solicitar y a obtener devoluciones y reembolsos. (art. 66 LGT)
2. La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados es, según la LGT:
a) Una obligación accesoria derivada de la obligación de practicar e ingresar las retenciones
b) Un derecho del retenedor que este puede ejercitar a su elección
c) Una obligación entre particulares de contenido pecuniario a cargo del perceptor
d) Una obligación tributaria formal del retenedor frente a los perceptores de las rentas
Ver solución
Respuesta: d) Art. 29.2.h LGT. (art. 29.2.h LGT)
3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde a:
a) El representante de la herencia yacente
b) Cualquiera de los llamados a la herencia
c) El notario que autorizó el testamento
d) El albacea testamentario en todo caso
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Respuesta: a) Art. 39.3 LGT. Si al final no se conocen herederos, las liquidaciones se hacen a nombre de la herencia yacente. (art. 39.3 LGT)
4. Con carácter general, la obligación de expedir factura podrá cumplirse mediante factura simplificada cuando su importe no exceda de:
a) 400 euros, IVA excluido
b) 3.000 euros, IVA excluido
c) 1.000 euros, IVA incluido
d) 400 euros, IVA incluido
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Respuesta: d) Art. 4.1.a del Reglamento de facturación; también cabe factura simplificada rectificativa. (art. 4.1 RD 1619/2012)
5. Un contribuyente presenta una autoliquidación complementaria del impuesto sobre sociedades de un ejercicio no prescrito. Respecto del derecho a liquidar, esa presentación:
a) No produce efecto alguno, pues solo interrumpen las actuaciones de la Administración
b) Interrumpe la prescripción, como actuación fehaciente del obligado conducente a la autoliquidación
c) Interrumpe la prescripción únicamente si va acompañada de solicitud de rectificación
d) Interrumpe la prescripción solo del derecho a exigir el pago, no la del derecho a liquidar
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Respuesta: b) Art. 68.1.c LGT: interrumpe cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda. (art. 68.1.c LGT)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre · texto consolidado publicado en el BOE
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