OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-10 · Extinción de la deuda II · Liquidación tributaria · 3 de 3

Producto insuficiente, incobrable y solvencia posterior

Enunciado

En apremio se obtiene un producto de 7.500 euros. Existen 500 euros de costas procedentes y una única deuda pendiente de 10.000 euros, sin otras preferencias ni conceptos adicionales. Tras aplicar el producto, se acredita la insolvencia del principal y del único responsable solidario; no existen subsidiarios y se declara incobrable el saldo. Antes de prescribir se descubre patrimonio realizable del solidario. Se pregunta: 1) ¿Cómo se aplica el producto y cuál es el saldo? 2) ¿La declaración de incobrable equivale a condonación definitiva? 3) ¿Cabe reanudar aunque el principal siga insolvente?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

Artículo 116 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

«2. Cuando el importe obtenido fuera insuficiente, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente a as deudas cuyo cobro se persigue en el procedimiento según las reglas de imputación del artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos a) y b) del siguiente apartado. Por la parte no solventada se actuará de acuerdo con lo dispuesto para los créditos incobrables en los artículos 61 a 63 de este reglamento.»