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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-10 · Extinción de la deuda II · Liquidación tributaria · 1 de 3

Compensación parcial y crédito posterior

Enunciado

Una persona solicita válidamente en voluntaria compensar una deuda total de 14.800 euros con un crédito propio reconocido de 9.300 euros. Ambos reúnen todos los requisitos en la fecha de solicitud. No hay nuevas partidas que sumar. Más adelante se reconoce otro crédito de 2.000 euros y se acuerda aplicarlo al saldo. Se pregunta: 1) ¿Cuánto extingue el primer acuerdo y desde cuándo? 2) ¿Qué saldo queda después de cada compensación? 3) ¿La primera petición impedía el ejecutivo de toda la deuda?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

Artículo 72 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.»