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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-9 · Extinción de la deuda I: pago y aplazamiento · Liquidación tributaria · 2 de 3

Garantía ejecutiva y base de intereses

Enunciado

Una deuda aplazable se encuentra en ejecutivo. Antes de notificarse acuerdo de enajenación se solicita aplazamiento. El importe aplazado asciende a 24.000 euros, incluidos 4.000 de recargo ejecutivo ya determinado correctamente. Los intereses propios del aplazamiento, calculados sobre la base legal correcta, son 1.000 euros. Se pregunta: 1) ¿Qué importe debe cubrir la garantía? 2) ¿Integra el recargo la base de cálculo de esos intereses? 3) ¿Se paraliza necesariamente todo el apremio al presentar la solicitud?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

Artículo 48 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

«Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.»