TR-9 · Extinción de la deuda I: pago y aplazamiento · Liquidación tributaria · 1 de 3
Garantía en voluntaria y formalización
Enunciado
Una empresa solicita por primera vez aplazamiento válido en voluntaria de una deuda aplazable de 16.000 euros por falta transitoria de liquidez. Se concede y los intereses del período, correctamente calculados, ascienden a 800 euros. Debe aportar garantía, sin dispensa. Se pregunta: 1) ¿Cuál es su cobertura mínima reglamentaria? 2) ¿Qué plazo tiene para formalizarla y qué eficacia tiene mientras tanto la concesión? 3) Si solicita cambiar el calendario concedido, ¿puede dejar de cumplirlo por esa petición?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
Artículo 48 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
«2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.»