TR-9 · Extinción de la deuda I: pago y aplazamiento · Liquidación tributaria · 3 de 3
Pagos provisionales y deuda autónoma
Enunciado
Una empresaria solicita fraccionar en voluntaria una deuda aplazable de principal 9.600 euros. Durante la tramitación paga las fracciones propuestas de 1.800 y 2.200 euros. No se han liquidado todavía los intereses. También tiene otra deuda distinta de vencimiento anterior que no está en ejecución forzosa acumulada. Se pregunta: 1) ¿Qué principal queda en la deuda objeto de solicitud? 2) ¿Desaparecen los intereses por haber realizado esos pagos? 3) ¿El pago extingue automáticamente la otra deuda más antigua?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
Artículo 51 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
«En el supuesto de fijación de un calendario provisional por la Administración o de propuesta por el interesado de plazos o fracciones, cada uno de los pagos realizados en virtud de cualquiera de los dos calendarios se imputará a la cancelación del principal de la deuda a que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se liquidarán los intereses devengados sobre cada uno los pagos efectuados en virtud de dicho calendario o propuesta desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del pago respectivo, notificándose dicha liquidación al interesado junto con el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»