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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-5 · Asistencia y procedimientos tributarios · Liquidación tributaria · 2 de 3

Consulta, plazo de declaración y recurso posterior

Enunciado

Una empresa presenta en plazo una consulta escrita sobre el tratamiento tributario de una operación. Mientras espera respuesta vence su plazo de autoliquidación. Después recibe una contestación con la que discrepa y, más tarde, una liquidación administrativa que aplica ese criterio. Se pregunta: 1) Si la consulta permite dejar de cumplir el plazo de autoliquidación. 2) Si cabe recurso directo contra la contestación. 3) Si puede impugnar la liquidación posterior.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 89.3 y 4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.»