TR-5 · Asistencia y procedimientos tributarios · Liquidación tributaria · 1 de 3
Comparecencia y notificación posterior de liquidación
Enunciado
Tras intentos válidos y documentados que cumplen la LGT, se publica en el BOE el lunes 2 de marzo de 2026 una citación para notificar por comparecencia el inicio de un procedimiento. El interesado no comparece durante el plazo legal. Posteriormente se dicta una liquidación. Responda: 1) Cuál es el último día del plazo de comparecencia. 2) Cuándo se entiende notificado el inicio. 3) Si la liquidación posterior se entiende notificada sin aplicar de nuevo las reglas generales.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 112.2 y 3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
«En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.»