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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-5 · Asistencia y procedimientos tributarios · Liquidación tributaria · 3 de 3

Caducidad y utilización posterior de pruebas

Enunciado

Un procedimiento tributario de comprobación ha caducado válidamente por transcurso del plazo. Durante su tramitación se obtuvieron documentos de terceros y justificantes aportados por el interesado. La Administración valora iniciar otro procedimiento y el obligado sostiene que la caducidad ha prescrito automáticamente su deuda y ha anulado toda prueba. Conteste: 1) Si caducidad equivale por sí sola a prescripción. 2) Si las actuaciones caducadas interrumpen el plazo de prescripción. 3) Si los documentos pueden conservar eficacia probatoria en otro procedimiento.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 104.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley. Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.»