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TR-4 · Obligados tributarios, garantías y prescripción · Liquidación tributaria · 2 de 3

Liquidación societaria y límite del sucesor

Enunciado

Una sociedad limitada se disuelve y liquida con obligaciones tributarias pendientes por 70.000 euros. Ana recibe 18.000 euros como cuota de liquidación y había percibido 7.000 euros de dividendos un año antes de la disolución, que minoraron el patrimonio social que debía responder. No hay otras percepciones relevantes ni supuesto del artículo 42.2.a LGT. Se pide: 1) Calcular el límite del artículo 40.1 respecto de Ana. 2) Indicar si su obligación es solidaria o simplemente proporcional a su participación. 3) Explicar si solo se computa la cuota recibida al liquidar.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 40.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones»