TR-4 · Obligados tributarios, garantías y prescripción · Liquidación tributaria · 3 de 3
Interrupción del cobro de una sola deuda
Enunciado
Una persona tiene dos deudas tributarias ya liquidadas, A y B, con cómputos de prescripción independientes. La Administración practica válidamente una actuación recaudatoria que interrumpe el derecho a cobrar A, identificándola expresamente. No existe actuación sobre B ni obligación conexa en los términos de una regla especial. Conteste: 1) Si la interrupción de A se extiende automáticamente a B. 2) Qué debe analizarse para determinar si B prescribe. 3) Por qué compartir obligado no basta para trasladar toda actuación de una deuda a la otra.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 68.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
«Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.»