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TR-4 · Obligados tributarios, garantías y prescripción · Liquidación tributaria · 1 de 3

Representación insuficiente al recurrir

Enunciado

Una asesora presenta en plazo un recurso de reposición en nombre de una sociedad, pero no adjunta documento que acredite su representación. No consta poder previo en el expediente. El órgano advierte el defecto. Conteste: 1) Si puede rechazar el recurso automáticamente por no acompañarse el poder. 2) Qué oportunidad de subsanación exige la LGT. 3) Qué sucede respecto de la realización del acto si se acredita la representación dentro del plazo concedido.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 46.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.»