1. Constitución de sociedades
Capital mínimo: SA 60.000 euros; SL 1 euro (mientras no alcance 3.000 euros, se destina a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y, en liquidación, los socios responden de la diferencia hasta 3.000) (art. 4 LSC).
Desembolso: en la SL las participaciones deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas; en la SA, íntegramente suscritas y desembolsado al menos una cuarta parte del nominal de cada acción (arts. 78 y 79 LSC). La prima se satisface íntegramente al suscribir (art. 298).
Contabilidad: hasta la inscripción se usan 190 (acciones emitidas), 192 (suscriptores), 194 (capital emitido pendiente de inscripción) y 1034; al inscribir, 100 Capital social y 1030 Socios por desembolsos no exigidos; al exigir dividendos pasivos, 5580.
Los gastos de constitución y ampliación se registran directamente contra el patrimonio neto como menores reservas; los de primer establecimiento son gasto del ejercicio. Las aportaciones de socios en su condición de tales no son ingresos (cuenta 118).
art. 79 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio NRV 9.ª PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre