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Contabilidad y Matemática Financiera · CO-2 · 2.º ejercicio · Contabilidad

CO-2. Constitución, ampliación y reducción de capital, fusión, escisión, disolución y concurso

Epígrafe oficial (anexo I.1.3, BOE-A-2025-27149), tema 2Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociedades. El procedimiento concursal.

Lo imprescindible

  • ★Constitución: SA con capital mínimo de 60.000 € y desembolso mínimo del 25 % de cada acción (prima íntegra); SL desde 1 € e íntegramente desembolsada. Hasta la inscripción, subgrupo 19; los gastos de constitución y ampliación van contra reservas.
  • ★Aplicación del resultado: 10 % a reserva legal hasta el 20 % del capital; dividendos solo si el patrimonio neto no queda por debajo del capital; dividendo a cuenta con estado de liquidez y límite de resultados (arts. 273-277 LSC).
  • ★Aumento con prima (íntegra al suscribir); con cargo a reservas (en SA, la legal solo en lo que exceda del 10 % del capital ya aumentado); derecho de preferencia en aportaciones dinerarias.
  • ★Reducción por pérdidas: sin reservas en SL; sin voluntarias y con legal ≤ 10 % en SA; obligatoria en SA si el PN < 2/3 del capital durante un ejercicio. Los acreedores no se oponen en la reducción por pérdidas.
  • ★Fusión: transmisión en bloque y sucesión universal; canje sobre valor razonable con compensación en dinero ≤ 10 %; combinaciones: fondo de comercio (amortización presunta 10 años) o diferencia negativa como ingreso.
  • ★Disolución por pérdidas que dejen el PN por debajo de la mitad del capital; convocatoria de junta en dos meses. Concurso: insolvencia actual o inminente (3 meses); el deudor debe solicitarlo en dos meses; créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

Lección

1. Constitución de sociedades

Capital mínimo: SA 60.000 euros; SL 1 euro (mientras no alcance 3.000 euros, se destina a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y, en liquidación, los socios responden de la diferencia hasta 3.000) (art. 4 LSC).

Desembolso: en la SL las participaciones deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas; en la SA, íntegramente suscritas y desembolsado al menos una cuarta parte del nominal de cada acción (arts. 78 y 79 LSC). La prima se satisface íntegramente al suscribir (art. 298).

Contabilidad: hasta la inscripción se usan 190 (acciones emitidas), 192 (suscriptores), 194 (capital emitido pendiente de inscripción) y 1034; al inscribir, 100 Capital social y 1030 Socios por desembolsos no exigidos; al exigir dividendos pasivos, 5580.

Los gastos de constitución y ampliación se registran directamente contra el patrimonio neto como menores reservas; los de primer establecimiento son gasto del ejercicio. Las aportaciones de socios en su condición de tales no son ingresos (cuenta 118).

art. 79 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio NRV 9.ª PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

2. Empresas individuales

El empresario individual registra su aportación en 102 Capital. La 550 Titular de la explotación recoge durante el ejercicio los traspasos y retiradas entre patrimonio personal y empresa; al cierre se salda contra la 102.

Los resultados positivos pueden capitalizarse (abono a 102) o no capitalizarse (abono a 550).

cuenta 102 PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre cuenta 550 PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

3. Distribución de beneficios

La junta general resuelve sobre la aplicación del resultado según el balance aprobado (art. 273.1 LSC). Solo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es o no resulta inferior al capital; si hay pérdidas anteriores que lo dejan por debajo, el beneficio se destina a compensarlas. Tampoco hay reparto si las reservas disponibles son inferiores a los gastos de I+D activados.

Reserva legal: el 10 % del beneficio hasta que alcance al menos el 20 % del capital; mientras no supere ese límite solo compensa pérdidas a falta de otras reservas (art. 274).

Dividendos: en la SL en proporción a la participación; en la SA, al capital desembolsado (art. 275). Plazo máximo de pago: doce meses desde el acuerdo (art. 276).

Dividendo a cuenta (art. 277): estado contable de liquidez suficiente y límite de los resultados desde el fin del último ejercicio menos pérdidas anteriores, reservas obligatorias e impuesto estimado. Contablemente: 557 (minora fondos propios) contra 526; al aplicar el resultado se cancela la 557 contra la 129.

art. 274 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 277 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

4. Aumento de capital

Modalidades: emisión de nuevas acciones o participaciones o elevación del nominal; contravalor: aportaciones dinerarias o no dinerarias, compensación de créditos o beneficios o reservas del último balance aprobado (art. 295 LSC). Elevar el nominal exige consentimiento de todos los socios salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas (art. 296).

SA: tras el aumento, cada acción desembolsada al menos en un 25 %; para aumentar con aportaciones dinerarias hay que tener totalmente desembolsadas las acciones anteriores (se admite un pendiente de hasta el 3 % del capital) (arts. 296 y 299).

Con cargo a reservas (art. 303): reservas disponibles, prima y reserva legal (íntegra en la SL; en la SA, solo lo que exceda del 10 % del capital ya aumentado), con balance aprobado de los seis meses anteriores y auditado.

Derecho de preferencia en aumentos con aportaciones dinerarias, proporcional al nominal; no existe en absorciones, escisiones o conversión de obligaciones (art. 304). Valor teórico del derecho: d = (Va − Ve) · n / (N + n).

art. 303 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 299 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

5. Reducción de capital

Finalidades (art. 317 LSC): restablecer el equilibrio por pérdidas, dotar reserva legal o voluntarias, devolver aportaciones y, en la SA, condonar desembolsos pendientes. Formas: disminución del nominal, amortización o agrupación.

Por pérdidas: afecta por igual a todas las acciones; sin reembolso a socios (arts. 320 y 321). SL: no si hay cualquier clase de reservas; SA: no si hay reservas voluntarias o si la legal, tras la reducción, excede del 10 % del capital (art. 322). Balance de los seis meses anteriores, auditado y aprobado (art. 323). Para repartir dividendos después, la reserva legal debe alcanzar el 10 % del nuevo capital (art. 326). En la SA es obligatoria cuando el PN cae por debajo de 2/3 del capital y pasa un ejercicio sin recuperarse (art. 327).

Con devolución: en la SL los socios responden solidariamente cinco años hasta lo percibido, salvo reserva indisponible por igual importe; en la SA los acreedores pueden oponerse, salvo en la reducción por pérdidas, para reserva legal o con cargo a beneficios o reservas libres (arts. 331 a 335).

art. 322 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 327 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

6. Financiación: préstamos y subvenciones

Los préstamos recibidos son pasivos a coste amortizado: los costes de transacción (comisiones) se integran y el gasto financiero se calcula con el tipo de interés efectivo, que no coincide con el contractual.

Subvenciones no reintegrables de terceros: ingreso imputado al patrimonio neto (130) que se lleva a resultados (746) de forma correlacionada; si financian activos amortizables, en proporción a la amortización. Mientras sean reintegrables, son pasivo (172/522). Las recibidas de socios no son ingresos: van a fondos propios (118).

C5 · Desarrollo propio: Economía (temas 19-32), Matemática Financiera y Contabilidad NRV 18.ª PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

7. Transformación

Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil (art. 18 RDL 5/2023). La transformación no libera a los socios de sus obligaciones; si el nuevo tipo exige desembolso íntegro, debe desembolsarse antes o reducir el capital (art. 25).

No altera la personalidad jurídica: contablemente no hay liquidación ni adquisición de un negocio nuevo; solo se ajustan, en su caso, las cuentas de capital.

art. 18 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. C8 · Desarrollo propio: Economía (temas 19-32), Matemática Financiera y Contabilidad

8. Fusión y absorción

En la fusión dos o más sociedades se integran en una mediante transmisión en bloque de sus patrimonios y atribución a los socios de las extinguidas de acciones de la resultante (art. 33). Clases: nueva sociedad o absorción (art. 34).

Tipo de canje sobre la base del valor razonable; compensación en dinero de hasta el 10 % del nominal (art. 36). Balance de fusión: el último anual si se cerró dentro de los seis meses anteriores al proyecto (art. 43). En la absorción de sociedad íntegramente participada no hacen falta canje, informes ni aumento de capital (art. 53).

Contablemente (NRV 19.ª): método de adquisición: identificar adquirente, fecha, coste de la combinación, activos y pasivos a valor razonable y fondo de comercio (exceso del coste sobre activos netos) o diferencia negativa (ingreso, tras revisar). El fondo de comercio se amortiza en su vida útil, que se presume de diez años. Entre empresas del grupo rige la NRV 21.ª. Cuentas: 5530/5531.

art. 36 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. NRV 19.ª PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

9. Escisión

Modalidades (art. 58 RDL 5/2023): total (extinción y división de todo el patrimonio), parcial (traspaso de una o varias partes que formen unidad económica, con reducción de capital de la escindida) y segregación (la escindida recibe las acciones). Solo cabe si las acciones están íntegramente desembolsadas.

Cuentas: 5532 (beneficiaria) y 5533 (escindida).

art. 58 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. cuenta 5533 PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

10. Disolución y liquidación

Causas (art. 363 LSC): cese de actividad (más de un año de inactividad), conclusión del objeto, imposibilidad del fin, paralización de órganos, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (salvo aumento o reducción suficiente y si no procede el concurso), capital inferior al mínimo, etc. Los administradores deben convocar la junta en dos meses (art. 365).

La disolución abre la liquidación (art. 371): se realizan activos, se pagan o aseguran deudas y se reparte el haber. Los liquidadores no pueden pagar la cuota sin satisfacer o consignar a los acreedores (art. 391); la cuota es proporcional al capital (art. 392). Las cuotas no reclamadas en 90 días se consignan en la Caja General de Depósitos (art. 394).

Contablemente, si deja de aplicarse la empresa en funcionamiento, se usan normas que reflejen la realización del activo y la cancelación de deudas; no se reparte el patrimonio contable sin considerar las pérdidas de realización.

art. 363 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio C9 · Desarrollo propio: Economía (temas 19-32), Matemática Financiera y Contabilidad

11. El procedimiento concursal

Presupuesto subjetivo: cualquier deudor, persona natural o jurídica (no las entidades territoriales ni organismos públicos). Presupuesto objetivo: insolvencia, actual (no puede cumplir regularmente) o inminente (prevé no poder cumplir en los tres meses siguientes) (arts. 1 y 2 TRLC).

El deudor debe solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer o deber conocer la insolvencia actual (art. 5). Los acreedores deben fundar su solicitud en hechos externos (embargos generales, sobreseimiento, impago de obligaciones tributarias o de Seguridad Social de tres meses…).

Créditos: privilegiados (especial o general), ordinarios y subordinados (art. 269). Convenio: mayorías según su contenido (por ejemplo, quitas ≤ 50 % o esperas ≤ 5 años: más del 50 % del pasivo ordinario) (art. 376).

Contablemente, la declaración no permite dar de baja deudas ni registrar quitas esperadas; la quita se registra cuando el acuerdo es eficaz, conforme a la NRV de instrumentos financieros.

art. 2 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo art. 5 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Tablas de repaso

Límites y porcentajes societarios

MateriaSASL
Capital mínimo60.000 €1 € (reglas especiales hasta 3.000 €)
Desembolso mínimo25 % de cada acción; prima íntegra100 %
Reserva legal para ampliar capitalLo que exceda del 10 % del capital aumentadoToda
Reducción por pérdidasSin voluntarias y legal ≤ 10 % tras reducirSin ninguna clase de reservas
Reducción obligatoriaPN < 2/3 del capital durante un ejercicioNo regulada
Tutela de acreedores en devoluciónDerecho de oposiciónResponsabilidad solidaria 5 años o reserva indisponible

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Trampas de examen

  • Las aportaciones de socios en su condición de tales no son ingresos ni ventas: aumentan el patrimonio neto (100, 110 o 118).
  • El resultado del ejercicio no es un dividendo exigible hasta que la junta aprueba su aplicación.
  • El dividendo a cuenta no es un gasto: la cuenta 557 figura en el patrimonio neto minorando los fondos propios.
  • En la SA, la reserva legal solo puede usarse para ampliar capital en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado; en la SL, en su totalidad.
  • La reducción de capital por pérdidas nunca puede dar lugar a reembolsos a los socios.
  • Los acreedores de la SA no pueden oponerse a una reducción cuya única finalidad sea compensar pérdidas.
  • No hay derecho de preferencia si el aumento se debe a la absorción de otra sociedad o a la conversión de obligaciones.
  • La diferencia negativa de una combinación de negocios se registra como ingreso, pero solo después de revisar la identificación y valoración de activos, pasivos y coste.
  • La disolución no extingue la personalidad: abre el periodo de liquidación.
  • Insolvencia no es lo mismo que pérdidas contables o patrimonio negativo.
  • La declaración de concurso no permite dar de baja las deudas ni registrar quitas antes de que el acuerdo sea eficaz.

Supuestos prácticos del tema CO-2

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 25; aquí tienes los primeros.

Constitución simultánea de una SA con prima y desembolso mínimo

Se constituye Alfa, S.A., emitiendo 60.000 acciones de 1 € nominales a 1.5 € cada una. Los fundadores suscriben todas y desembolsan el mínimo legal (25 % del nominal y la prima íntegra). Registre la emisión, la suscripción y desembolso y la inscripción.

Ver solución
  1. Emisión: 190 se carga por nominal + prima = 90.000 con abono a 194.
  2. Suscripción: desembolso = 25 % × 60.000 + 30.000 = 45.000 a bancos; no desembolsado 45.000 a 1034.
  3. Inscripción: 194 se carga y se abonan 100 (60.000) y 110 (30.000); 1034 pasa a 1030.

Emisión

CuentaDebeHaber
190 Acciones o participaciones emitidas90.000,00
194 Capital emitido pendiente de inscripción90.000,00
Totales90.000,0090.000,00

Suscripción y desembolso

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros45.000,00
1034 Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción45.000,00
190 Acciones o participaciones emitidas90.000,00
Totales90.000,0090.000,00

Inscripción en el Registro Mercantil

CuentaDebeHaber
194 Capital emitido pendiente de inscripción90.000,00
100 Capital social60.000,00
110 Prima de emisión o asunción30.000,00
Totales90.000,0090.000,00

Reclasificación de desembolsos no exigidos

CuentaDebeHaber
1030 Socios por desembolsos no exigidos, capital social45.000,00
1034 Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción45.000,00
Totales45.000,0045.000,00

Resultado: Capital 100 60.000; prima 110 30.000; socios por desembolsos no exigidos 1030 45.000; bancos 45.000.

Exigencia y cobro de dividendos pasivos

Alfa, S.A. exige a sus accionistas un dividendo pasivo de 22.500 € (la mitad de lo pendiente). Todos pagan en plazo salvo un accionista que debe 1.500 €, que queda en mora. Registre la exigencia y el cobro.

Ver solución
  1. Exigencia: cargo 5580 / abono 1030 por 22.500.
  2. Cobro: 21.000 a bancos; los 1.500 en mora se desglosan dentro de la 5580 (cuenta de cinco cifras).

Exigencia del dividendo pasivo

CuentaDebeHaber
5580 Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias22.500,00
1030 Socios por desembolsos no exigidos, capital social22.500,00
Totales22.500,0022.500,00

Cobro

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros21.000,00
5580 Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias21.000,00
Totales21.000,0021.000,00

Resultado: Quedan 1.500 en mora y 22.500 todavía no exigidos en la 1030.

Constitución de una SL con aportación no dineraria y gastos de constitución

Beta, S.L. se constituye con un capital de 50.000 € (5.000 participaciones de 10 €). Un socio aporta un local valorado en 80.000 € (terreno 30.000 y construcción 50.000) por 4.000 participaciones a 20 €; el otro aporta 10.000 € en efectivo por 1.000 participaciones. Gastos de notaría y registro pagados: 1.200 € (prescinda del IVA y del efecto fiscal). Registre la constitución de forma resumida.

Ver solución
  1. La SL exige desembolso íntegro (art. 78 LSC).
  2. Socio 1: 4.000 × 10 = 40.000 de capital y 40.000 de prima (110), por la diferencia entre el valor del inmueble y el nominal.
  3. Socio 2: 10.000 de capital.
  4. Gastos de constitución: directamente contra reservas (113), no gasto ni intangible.

Constitución (resumido)

CuentaDebeHaber
210 Terrenos y bienes naturales30.000,00
211 Construcciones50.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros10.000,00
100 Capital social50.000,00
110 Prima de emisión o asunción40.000,00
Totales90.000,0090.000,00

Gastos de constitución

CuentaDebeHaber
113 Reservas voluntarias1200,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros1200,00
Totales1200,001200,00

Resultado: Capital 50.000; prima 40.000; reservas −1.200.

Todos los supuestos del tema

Preguntas resueltas del tema CO-2

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a:

  • a) 3.000 euros
  • b) 60.000 euros
  • c) 1 euro
  • d) 120.000 euros
Ver solución

Respuesta: b) Art. 4.2 LSC. La SL puede constituirse desde 1 euro (art. 4.1). (art. 4 LSC)

2. Al acordarse un dividendo a cuenta, la sociedad registra:

  • a) Un cargo a la 129 «Resultado del ejercicio» con abono a la 526
  • b) Un cargo a la 6xx de gastos financieros con abono a bancos
  • c) Un cargo a la 113 «Reservas voluntarias» con abono a la 557 «Dividendo activo a cuenta»
  • d) Un cargo a la 557 «Dividendo activo a cuenta» con abono a la 526 «Dividendo activo a pagar»
Ver solución

Respuesta: d) La 557 figura en el patrimonio neto minorando los fondos propios y se cancela contra la 129 al aplicar el resultado. (cuenta 557 PGC)

3. En una fusión, para ajustar el tipo de canje, los socios pueden recibir una compensación en dinero que no exceda:

  • a) Del 5 % del capital social de la sociedad absorbente tras la fusión
  • b) Del 25 % del valor razonable del patrimonio recibido
  • c) Del 10 % del valor nominal de las acciones o participaciones atribuidas
  • d) Del 3 % del capital de la sociedad absorbida
Ver solución

Respuesta: c) Art. 36.2 RDL 5/2023; el tipo de canje se fija sobre el valor razonable del patrimonio. (art. 36 RDL 5/2023)

4. Una SA se constituye con 100.000 acciones de 1 euro de nominal emitidas a 1,20 euros, desembolsando el mínimo legal. El importe que los socios deben ingresar en la constitución es:

  • a) 120.000 euros
  • b) 30.000 euros
  • c) 45.000 euros
  • d) 25.000 euros
Ver solución

Respuesta: c) Nominal mínimo: 25 % de 100.000 = 25.000; prima íntegra: 20.000. Total 45.000. (arts. 79 y 298 LSC)

5. Una sociedad tiene activados gastos de desarrollo por 30.000 euros y reservas disponibles de 20.000 euros. Según el artículo 273.3 LSC:

  • a) Puede distribuir beneficios, porque la limitación solo afecta a los gastos de investigación
  • b) No puede distribuir beneficios, porque las reservas disponibles son inferiores a los gastos de I+D activados
  • c) Puede distribuir beneficios siempre que amortice íntegramente ese año los gastos de desarrollo activados
  • d) Puede distribuir como máximo 20.000 euros de beneficios del ejercicio
Ver solución

Respuesta: b) Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que las reservas disponibles sean, como mínimo, iguales a los gastos de I+D del activo. (art. 273 LSC)

Hacer el test completo del tema CO-2

Normativa de este tema

  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Desarrollo propio: Economía (temas 19-32), Matemática Financiera y Contabilidad
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo · texto consolidado publicado en el BOE

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