TR-28 · Sucesiones y Donaciones · Liquidación tributaria · 4 de 4
Usufructo y nuda propiedad en una herencia
Enunciado
Fallece Juan en 2026. Su viuda Rosa, de 72 años, recibe el usufructo vitalicio de un patrimonio de 300.000 euros y su hijo Mario la nuda propiedad. Sin normativa autonómica aplicable, calcule el valor del usufructo y de la nuda propiedad, y explique cómo tributará Mario al fallecer Rosa.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 26 LISD · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
«El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes»