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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-2 · 1.º ejercicio

TR-2. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 2La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (1)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★La creación legal de la AEAT se encuentra en el artículo 103 de la Ley 31/1990; su constitución efectiva se produjo el 1 de enero de 1992.
  • ★La AEAT tiene personalidad propia y capacidad pública y privada; aplica los sistemas tributario estatal y aduanero en nombre y por cuenta del Estado.
  • ★Los órganos rectores son Presidente y Director General: el primero aprueba el plan y el segundo dirige su ejecución y el funcionamiento ordinario.
  • ★Los seis departamentos dependen directamente de la Dirección General y tienen rango de dirección general; los cinco servicios centrales tienen rango de dirección adjunta.
  • ★La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es un órgano central de ámbito nacional, no una Delegación territorial limitada a Madrid.
  • ★La Intervención Delegada está adscrita al Director General y depende funcionalmente de la IGAE: adscripción y control no se confunden.
  • ★Las Delegaciones Especiales dependen de la Dirección General; sus ámbitos coinciden generalmente con comunidades autónomas, con excepciones normativas.
  • ★Las ADI dependen orgánicamente de la Delegación Especial donde se crean y pueden prestar sus funciones en todo el territorio nacional.
  • ★El presupuesto de la Agencia es globalmente limitativo; las variaciones globales y de personal a nivel de capítulo requieren autorización del Ministro de Hacienda.

Lección

1. Competencias funcionales y actualización organizativa de 2026

Inspección Financiera y Tributaria dirige, planifica y coordina la inspección y la potestad sancionadora vinculada, con la salvedad de los tributos o derechos encomendados a otras áreas. Recaudación dirige la gestión recaudatoria propia y la asumida por convenio o concierto con otras administraciones, respetando igualmente la distribución entre áreas. Aduanas e Impuestos Especiales coordina el control del tráfico entre territorios nacionales sujetos a distintos regímenes aduaneros o fiscales; su función no se reduce al tráfico con Estados extranjeros.

La Resolución de 11 de mayo de 2026 modifica la organización de Planificación y Relaciones Institucionales. La Subdirección de Planificación y Coordinación de la Información y Asistencia coordina la planificación estratégica y operativa, incluida la elaboración del Plan General de Control Tributario y Aduanero, el Plan de Objetivos y el de Intensificación de Actuaciones. Comunicación Externa tiene atribuida la elaboración de la Memoria de la Agencia.

La misma modificación regula las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales. Sus distintas sedes actúan en todo el ámbito de la Delegación Especial correspondiente. Las referencias de este apartado corresponden al corte normativo de estudio de octubre de 2026: no deben aplicarse retroactivamente para alterar la plantilla de un examen celebrado antes de la modificación.

art. 5.1.a Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 6.1.a Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 7.1.b Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre apartado segundo Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. apartado tercero Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. apartado cuarto Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Creación, personalidad y misión de la Agencia

La AEAT nace jurídicamente del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos para 1991. Debe separarse esa creación legal de su constitución efectiva el 1 de enero de 1992. La diferencia es relevante en preguntas de fechas: la Orden de septiembre de 1991 dispuso la puesta en funcionamiento tras las adaptaciones organizativas y presupuestarias.

La Agencia es un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. La ley la adscribe al departamento ministerial de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda; la cita conserva la denominación ministerial histórica. Personalidad propia no significa independencia del ordenamiento tributario ni facultad para crear impuestos por decisión administrativa.

Su misión es la aplicación efectiva de los sistemas tributario estatal y aduanero, en nombre y por cuenta del Estado. Puede gestionar recursos de otras administraciones y entidades cuando se le encomiende por ley o convenio. La generalidad y eficacia de la aplicación se combinan con la minimización de costes indirectos de las exigencias formales.

art. 103 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Uno.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Uno.2 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Preámbulo Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 103.Uno.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Uno.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Funciones públicas, recaudación y régimen jurídico

Gestión, inspección y recaudación son medios para aplicar los sistemas tributario y aduanero. La recaudación de recursos estatales gestionados por la Agencia forma parte del Tesoro Público; sus órganos y las entidades colaboradoras ingresan los fondos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España. No debe confundirse lo recaudado para el Tesoro con los recursos propios de funcionamiento de la Agencia.

La gestión por la AEAT de un tributo cedido depende de lo que atribuyan las leyes de cesión a la Administración estatal. En ese caso, el rendimiento se entrega a la Hacienda autonómica titular. La ley también contempla auxilio a órganos judiciales y Ministerio Fiscal dentro de sus competencias: auxiliar no equivale a dictar sentencias ni dirigir autónomamente un proceso penal.

Los actos en materias reclamables en vía económico-administrativa pueden impugnarse por esa vía con reposición potestativa. Las remisiones numéricas históricas de la ley de creación deben leerse con la legislación tributaria vigente, sin reproducirlas como si fueran la numeración actual. La capacidad de participar en sociedades exige vinculación del objeto social con los fines de la Agencia; no constituye autorización ilimitada para cualquier actividad mercantil.

art. 103.Uno.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Uno.4 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Uno.6 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Dos.4 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Dos.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

4. Presidencia y Dirección General

Los dos órganos rectores son el Presidente y el Director General. El Presidente es el Secretario de Estado de Hacienda o la persona designada por el Gobierno a propuesta ministerial con rango de Secretario de Estado. El Director General tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro competente.

El Presidente ejerce la superior dirección y la representación legal en actos y contratos. Entre sus facultades figuran aprobar la relación de puestos y la oferta de empleo, así como el Plan de Actuaciones y el anteproyecto presupuestario para su elevación al Ministro. Deben tenerse en cuenta las delegaciones que legalmente se acuerden, diferenciándolas de la atribución originaria.

La Dirección General prepara el plan y el anteproyecto y dirige la ejecución del plan y el funcionamiento ordinario. Ejecuta los acuerdos del Presidente y ejerce la superior jefatura del personal. Aprobar, elaborar y ejecutar son verbos distintos: una pregunta que intercambia esos verbos puede trasladar indebidamente una competencia entre los dos órganos.

art. 103.Tres.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.2 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.2 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Tres.2.b Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. Departamentos centrales y dirección funcional

La Orden PRE/3581/2007 enumera seis departamentos: Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Informática Tributaria y Recursos Humanos. Todos dependen directamente de la Dirección General y tienen rango de dirección general. No debe reintroducirse como departamento vigente el antiguo de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, cuyo artículo está sin contenido.

Sus directores ejercen la jefatura de los órganos, unidades y personal del departamento y dictan criterios de actuación en sus ámbitos funcionales para las Delegaciones Especiales y la Delegación Central. La dirección funcional coexiste con la estructura territorial. En actuaciones automatizadas de su competencia se consideran responsables a efectos de impugnación, aunque la infraestructura o el programa sean mantenidos por Informática.

En la suplencia de la Dirección General se sigue el orden de departamentos del artículo 1. Para suplir a un director de departamento, la Orden de 1994 antepone al Director Adjunto, donde exista, y después sigue el orden de subdirecciones generales. Son dos escalones y dos reglas distintas; no se sustituye ese orden por la antigüedad de cualquier funcionario.

art. 1.1 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 1.1 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 2.3 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 2.2 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 10 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre apartado noveno Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 1 Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre

6. Distribución de funciones departamentales y medios

Gestión Tributaria elabora y controla el programa de devoluciones de los procedimientos tramitados por sus unidades. La competencia se define por el procedimiento y el área, por lo que no debe atribuirse automáticamente toda devolución a Recaudación. Aduanas e Impuestos Especiales integra la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; sus subdirecciones de Operaciones y Logística dependen directamente de esa Dirección Adjunta.

Informática Tributaria mantiene sistemas y bases de datos, infraestructura y comunicaciones. Le corresponden planes de recuperación ante fallos tecnológicos, custodia de archivos electrónicos corporativos y mantenimiento informático de datos tributarios. Estas tareas técnicas no trasladan a Informática la competencia sustantiva para resolver todos los procedimientos que usan esos sistemas.

Recursos Humanos propone y ejecuta la política de personal: evaluación del desempeño, carrera y condiciones de trabajo. Elabora planes de formación y coordina prevención de riesgos laborales. Las condiciones del personal laboral se determinan mediante negociación colectiva. En el nivel central, los medios financieros y materiales corresponden al Servicio de Gestión Económica, distinto del Departamento de Recursos Humanos.

art. 4.1.c Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 8.1.g Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 9.e Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre apartado quinto.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado quinto Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 8.1.p Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 9.p Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 9.a Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 8.1.e Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 103.Cuatro.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. apartado undécimo bis.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 5.1.a Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 6.1.a Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre art. 7.1.b Orden PRE/3581/2007 · Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre

7. Servicios centrales y Grandes Contribuyentes

La Orden de 2 de junio de 1994 recoge cinco servicios con rango de dirección adjunta: Jurídico, Auditoría Interna, Gestión Económica, Estudios Tributarios y Estadísticas y Planificación y Relaciones Institucionales. Rango y denominación no son intercambiables con los departamentos. El Servicio Jurídico presta asesoramiento y ejerce representación y defensa en juicio en los términos de la legislación de asistencia jurídica.

Auditoría Interna depende del Presidente, que puede ejercer su jefatura a través del Director General. Su control interno no sustituye el control financiero de la IGAE. Gestión Económica administra recursos financieros y materiales; Estudios Tributarios y Estadísticas realiza previsiones de ingresos, estudios y explotación estadística en los términos de las encomiendas de Presidencia o Dirección General.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene rango de dirección adjunta, dependencia directa del Director General y competencia nacional. Su adscripción de obligados tributarios se rige por normas específicas; no se deduce solo del domicilio de una empresa. Que se llame Delegación no la convierte en órgano territorial ni restringe su competencia al lugar de su sede.

apartado primero.2 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado primero.3 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado décimo.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo bis.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo ter.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado primero.3 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023

8. Planificación y órganos de coordinación

El Comité Permanente de Dirección es el cauce habitual de análisis y coordinación de decisiones directivas. Lo preside el Presidente de la Agencia y su vicepresidente es el Director General, con participación permanente de directores de departamentos y servicios centrales. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial conecta esa dirección con la organización territorial e integra también al Delegado Central y los Delegados Especiales.

La Comisión de Seguridad y Control elabora criterios y propone normas para la legalidad de las actuaciones, seguridad interna e integridad de los intereses económicos de la Hacienda. No es un tribunal de reclamaciones ni un órgano legislativo. La identificación de su función exige atender a los verbos elaborar y proponer, no atribuirle potestad jurisdiccional por el término control.

Planificación y Relaciones Institucionales coordina los elementos comunes de información y asistencia de todas las áreas, incluidos canales electrónicos, telefónicos y presenciales. Coordinar no absorbe las competencias funcionales de cada departamento. Su titular ejerce la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

apartado primero.4 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado primero.5 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado primero.6 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo quater.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo quater.2.b Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo quater.2.b Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado segundo Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. apartado tercero Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

9. Organización territorial, Delegaciones y ADI

La resolución de 13 de enero de 2021 enumera Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones, Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de asistencia Digital Integral. Las Delegaciones Especiales dependen de la Dirección General. Con carácter general, abarcan una comunidad autónoma; Andalucía, Ceuta y Melilla constituye una demarcación expresamente conjunta.

Las Delegaciones dependen directamente del Delegado Especial. Las que no tienen sede en capital provincial ejercen funciones sobre la demarcación territorial asignada. Las Dependencias Regionales integran las áreas funcionales; Relaciones Institucionales solo existe donde las circunstancias aconsejan crearla. La asistencia jurídica regional se presta por el Servicio Jurídico Regional.

Las ADI dependen orgánicamente de la Delegación Especial donde se crean, pero pueden atender en todo el territorio nacional. Para otros órganos territoriales la extensión nacional requiere previsión en la normativa funcional, sin perjuicio de las atribuciones expresas a órganos centrales u otros órganos. Ámbito orgánico, competencia territorial y canal de atención deben estudiarse separadamente.

Res. AEAT 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado primero Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado tercero.1 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado tercero.2 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado cuarto.1 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado cuarto.3 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado cuarto.5 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado octavo.1 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado cuarto.3 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado segundo Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado segundo Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado séptimo.2 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado cuarto Resolución 11-5-2026 · Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

10. Dirección territorial, nombramientos y suplencias

Los Delegados Especiales son nombrados y cesados por la Presidencia a propuesta de la Dirección General, con publicación en el BOE. No dependen del presidente autonómico ni son Delegados del Gobierno. Presiden la Junta Regional de Jefes, que se reúne cuando lo exige el servicio y, con carácter general, una vez al mes para analizar servicios, planes y objetivos.

En ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Especial, salvo decisión distinta de la Dirección General, se anteponen los Delegados Especiales Adjuntos y después los jefes de Dependencias Regionales por su orden normativo. En cambio, la suplencia de un Adjunto se acuerda por el propio titular de la Delegación Especial.

La habilitación organizativa de la Orden de 1994 permite resoluciones normativas de la Presidencia dentro de los límites legales. Su publicación en el BOE es requisito previo de eficacia. Una comunicación interna no publicada no puede sustituir sin más esa exigencia para crear o estructurar los órganos cubiertos por la habilitación.

apartado quinto.3 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado quinto.2 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado sexto.3 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado quinto.2 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado quinto.4 Resolución 13-1-2021 · Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria apartado decimoquinto Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado decimoquinto Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023

11. Financiación, presupuesto, contabilidad y control

Los recursos de funcionamiento de la Agencia se diferencian de la totalidad de los tributos que recauda para el Tesoro. La ley contempla, entre otros, un porcentaje de recaudación fijado anualmente en la ley presupuestaria, rendimientos patrimoniales y préstamos para desfases temporales de tesorería. No debe inventarse un porcentaje permanente ni convertir todos los ingresos tributarios en recursos propios.

El presupuesto es limitativo globalmente y estimativo en la distribución económica, con excepciones como personal, subvenciones nominativas y atenciones protocolarias y representativas. Las variaciones globales y las de personal a nivel de capítulo requieren autorización del Ministro de Hacienda; las restantes internas corresponden al Presidente. La contabilidad se organiza con separación respecto de la gestión y el manejo de fondos.

El control financiero permanente corresponde a la IGAE; la Intervención Delegada está adscrita al Director General pero depende funcionalmente de aquella. Gestión Económica actúa como servicio de contabilidad a través de su Subdirección de Contabilidad. El Presidente es cuentadante ante el Tribunal de Cuentas. Gestión, contabilidad, control interno y rendición externa no son actividades intercambiables.

art. 103.Cinco Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Seis.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Siete.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Cinco.e Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Seis.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Seis.2 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Siete.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. apartado duodécimo.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado undécimo bis.3 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 apartado duodécimo.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 103.Seis.2 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. art. 103.Siete.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. apartado duodécimo.1 Orden 2-6-1994 · Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 103.Siete.3 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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Trampas de examen

  • La fecha de aprobación de la Ley 31/1990 no es la fecha de constitución efectiva de la Agencia.
  • El Director General elabora y ejecuta el plan; no intercambies esas tareas con la aprobación atribuida al Presidente.
  • Los departamentos tienen rango de dirección general; no les traslades automáticamente el rango de dirección adjunta de los servicios.
  • La Delegación Central de Grandes Contribuyentes no es una Delegación Especial de Madrid ni limita allí sus competencias.
  • Auditoría Interna depende del Presidente; no la identifiques con la Intervención Delegada ni con un órgano del Tribunal de Cuentas.
  • La adscripción de la Intervención Delegada a la Dirección General no cambia su dependencia funcional de la IGAE.
  • Una ADI puede atender fuera de su Delegación Especial; no deduzcas su ámbito de servicio exclusivamente de su dependencia orgánica.
  • Ceuta y Melilla están incluidas en la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: no las excluyas por no ser provincias andaluzas.
  • No atribuyas al Presidente una ampliación global presupuestaria por confundirla con las restantes variaciones internas.
  • La habilitación organizativa no exime de publicar en el BOE las resoluciones normativas para que sean eficaces.

Supuestos prácticos del tema TR-2

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 1; aquí tienes los primeros.

Competencia para modificaciones del presupuesto de la AEAT

Se tramitan tres modificaciones del presupuesto de la Agencia: A) una variación de su cuantía global; B) otra que afecta a gastos de personal a nivel de capítulo; y C) una variación interna que no afecta ni a la cuantía global ni al personal a ese nivel. No se pregunta por delegaciones de ejercicio sino por la atribución del artículo 103.Seis.2 de la Ley 31/1990. Indique razonadamente: 1) El órgano que autoriza A. 2) El órgano que autoriza B. 3) El órgano que acuerda C y la razón para no aplicar indistintamente la misma competencia a todas.

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  1. 1) La modificación de la cuantía global debe ser autorizada por el Ministro de Hacienda. La superior dirección de la Agencia por su Presidente no elimina esta reserva específica de competencia presupuestaria.
  2. 2) Las variaciones que afectan a gastos de personal a nivel de capítulo también se autorizan por el Ministro de Hacienda. No basta argumentar que se trata de una distribución interna, porque la ley incluye expresamente esa materia y nivel en la misma reserva.
  3. 3) Las restantes variaciones internas corresponden al Presidente de la Agencia. C está descrita precisamente fuera de las dos categorías reservadas al Ministro. Deben atenderse objeto y nivel de la variación, diferenciando atribución normativa de posibles delegaciones de ejercicio que el enunciado excluye de la pregunta.

Resultado: A y B: Ministro de Hacienda. C: Presidente de la Agencia.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-2

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

Explique el significado de la personalidad jurídica propia de la AEAT y su capacidad pública y privada.

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El artículo 103.Uno.1 configura la Agencia como un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. No se trata de una oficina sin personalidad separada. Esa capacidad permite actuar en las relaciones jurídicas necesarias para cumplir sus fines, pero no elimina las reglas que rigen cada actuación. Las funciones tributarias se ejercen conforme al ordenamiento público y las facultades privadas no autorizan a disponer libremente de las potestades tributarias. Tampoco equivale a soberanía fiscal ni a capacidad legislativa. Debe distinguirse la personalidad del ente de la competencia concreta del órgano que actúa en cada procedimiento.

  • ✓Ente de Derecho público
  • ✓Personalidad propia
  • ✓Capacidad no equivale a competencia ilimitada

art. 103.Uno.1 Ley 31/1990

¿Qué relación existe entre eficacia de la aplicación tributaria y costes indirectos de cumplimiento?

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El artículo 103.Uno.3 encarga a la Agencia desarrollar las actuaciones necesarias para aplicar los sistemas tributario estatal y aduanero con generalidad y eficacia. Al mismo tiempo, exige minimizar los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para cumplir las obligaciones tributarias. La norma no ordena reducir las cuotas legalmente debidas ni prescindir de los procedimientos. Atiende a la carga de cumplimiento formal que soporta el obligado, diferenciándola de la deuda tributaria. Por tanto, eficacia administrativa y limitación de cargas deben perseguirse conjuntamente. Una mejora organizativa no permite suprimir garantías, ni la conveniencia recaudatoria justifica aumentar innecesariamente las exigencias formales.

  • ✓Generalidad y eficacia
  • ✓Costes indirectos de exigencias formales
  • ✓No reducción discrecional de cuotas

art. 103.Uno.3 Ley 31/1990

Distinga los fondos recaudados para el Tesoro de los recursos propios de funcionamiento de la Agencia.

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Los créditos y la recaudación derivados de tributos o recursos públicos estatales gestionados por la Agencia forman parte del Tesoro Público. El artículo 103.Uno.3 dispone que los órganos de la Agencia y las entidades de crédito colaboradoras ingresen directamente los fondos en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España. Esto impide identificar automáticamente todo lo cobrado por la AEAT con patrimonio disponible para financiar sus gastos. Los recursos de funcionamiento tienen su regulación específica en la ley de creación y en el presupuesto. Debe separarse la actividad de recaudar por cuenta del Estado de la financiación del ente que realiza esa actividad.

  • ✓Recaudación estatal integrante del Tesoro
  • ✓Ingreso directo en Banco de España
  • ✓Separación de financiación de la Agencia

art. 103.Uno.3 Ley 31/1990

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-2

Una muestra del banco. Hay 86 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria fue creada por:

  • a) El artículo 103 de la Ley 31/1990
  • b) La Ley 58/2003, General Tributaria, en su título III sobre aplicación de los tributos.
  • c) La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • d) El Real Decreto-ley 2/1989.
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Respuesta: a) Art. 103.Uno.1 Ley 31/1990. (art. 103 Ley 31/1990)

2. El artículo 103.Uno.1 de la Ley 31/1990 atribuye a la Agencia personalidad jurídica:

  • a) Propia y plena capacidad pública y privada
  • b) Únicamente privada y sin potestades administrativas.
  • c) Compartida con cada comunidad autónoma de régimen común.
  • d) Inexistente.
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Respuesta: a) Es un ente de Derecho público con personalidad propia; no una unidad sin personalidad. (art. 103.Uno.1 Ley 31/1990)

3. ¿De qué órgano dependen directamente los departamentos enumerados en el artículo 1 de la Orden PRE/3581/2007?

  • a) De las Delegaciones Especiales de su territorio
  • b) Del Servicio de Auditoría Interna
  • c) De la Secretaría General Técnica del Ministerio
  • d) De la Dirección General de la Agencia
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Respuesta: d) Son órganos centrales con dependencia directa de la Dirección General y rango de dirección general. (art. 1.1 Orden PRE/3581/2007)

4. ¿Qué servicio central asesora en Derecho a los demás órganos y ejerce las funciones de representación y defensa en juicio de la Agencia?

  • a) El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
  • b) El Servicio de Gestión Económica.
  • c) El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
  • d) El Servicio Jurídico
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Respuesta: d) Son competencias del apartado décimo.1, ejercidas en los términos de la normativa de asistencia jurídica. (apartado décimo.1 Orden 2-6-1994)

5. ¿De quién depende directamente el titular de una Delegación Especial?

  • a) Del Delegado provincial de Economía y Hacienda.
  • b) Del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.
  • c) Del presidente autonómico correspondiente.
  • d) De la Dirección General de la AEAT
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Respuesta: d) La jefatura de la Delegación Especial sigue la cadena propia de la Agencia. (apartado cuarto.1 Resolución 13-1-2021)

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Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.