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Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-1 · 1.º ejercicio

TR-1. Sistema fiscal español

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 1El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★La contribución del artículo 31.1 CE se mide por capacidad económica y se inserta en un sistema justo, igualitario, progresivo y no confiscatorio.
  • ★Ingreso y gasto tienen reglas constitucionales distintas: el gasto debe asignar recursos equitativamente y programarse y ejecutarse con eficiencia y economía (art. 31.2).
  • ★La ley de Presupuestos no crea tributos y solo puede modificarlos cuando lo prevea una ley tributaria sustantiva (art. 134.7 CE).
  • ★IRPF e Impuesto sobre Sociedades son directos y personales; el IVA es indirecto y recae sobre consumo, no sobre la renta mundial del contribuyente.
  • ★Patrimonio e ISD no son equivalentes: el primero grava patrimonio neto y el segundo incrementos lucrativos de personas físicas según sus reglas.
  • ★La Hacienda Pública estatal del artículo 5 LGP comprende derechos y obligaciones económicos de AGE y organismos autónomos, no se identifica con todo el sector público estatal.
  • ★Un tributo cedido mantiene su origen estatal; la atribución de producto y las competencias autonómicas dependen de la legislación de cesión.
  • ★IBI, IAE e IVTM son de exigencia municipal obligatoria; ICIO e IIVTNU tienen establecimiento potestativo conforme al artículo 59 TRLRHL.

Lección

1. Principios constitucionales del ingreso y del gasto

La Constitución no se limita a autorizar la recaudación: impone criterios sobre cómo debe distribuirse la carga y cómo deben utilizarse los recursos. El artículo 31.1 vincula el deber de todos de contribuir con la capacidad económica y un sistema justo inspirado en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio. La igualdad no obliga a exigir siempre la misma cantidad a capacidades económicas diferentes.

La progresividad se predica del sistema tributario. No significa que toda figura aislada deba tener una tarifa progresiva ni permite ignorar la reserva legal de sus elementos. El gasto tiene reglas propias en el artículo 31.2: asignación equitativa de los recursos y programación y ejecución conforme a eficiencia y economía.

La LGT diferencia principios de ordenación y de aplicación. La aplicación exige proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos de obligaciones formales, con respeto a los derechos y garantías. La conveniencia recaudatoria no autoriza a prescindir del carácter reglado ni de la posibilidad de impugnar las actuaciones.

art. 31.1 CE · Constitución Española. art. 31.1 CE · Constitución Española. art. 31.1 CE · Constitución Española. art. 31.2 CE · Constitución Española. art. 31.2 CE · Constitución Española. art. 3.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 3.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 3.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Potestad tributaria y reserva de ley

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Comunidades autónomas y corporaciones locales pueden establecerlos y exigirlos dentro de la Constitución y las leyes. Deben distinguirse creación, gestión y atribución del rendimiento de un tributo; que una entidad cobre una cantidad no prueba que tenga potestad para crear ese impuesto.

Las prestaciones personales o patrimoniales públicas se establecen con arreglo a la ley. Los beneficios fiscales que afecten a tributos estatales requieren ley. Un órgano administrativo no puede conceder una exención singular simplemente por considerarla conveniente para un solicitante.

La ley de Presupuestos no puede crear tributos; puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo prevé. Los límites del decreto-ley y de otras fuentes se estudian junto a estas reglas. Las Administraciones solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a las leyes, por lo que el control jurídico no se limita al momento de ingresar.

art. 31.3 CE · Constitución Española. art. 133.1 CE · Constitución Española. art. 133.2 CE · Constitución Española. art. 133.3 CE · Constitución Española. art. 133.4 CE · Constitución Española. art. 86.1 CE · Constitución Española. art. 134.7 CE · Constitución Española. art. 134.2 CE · Constitución Española. art. 4.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Tributos y otros ingresos públicos

La LGT clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos, cualquiera que sea su denominación. El impuesto se exige sin contraprestación y su hecho imponible manifiesta capacidad económica. Las tasas y contribuciones especiales tienen presupuestos diferentes: no deben clasificarse solo según el nombre que les dé una ordenanza o el recibo.

Las contribuciones especiales se vinculan al beneficio o aumento de valor derivado de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios. La tasa se conecta con los supuestos legales de utilización del dominio público o de prestación de servicios y actividades. El fin primordial de los tributos es obtener ingresos para sostener gastos públicos, sin excluir los fines extrafiscales admitidos.

Un precio público no es por esa sola denominación un tributo. La Ley 8/1989 exige, para su definición, servicios o actividades en régimen de Derecho público, solicitud voluntaria y prestación también por el sector privado. El análisis debe atender a esos elementos y al ámbito de la ley, no suponer que toda contraprestación cobrada por una entidad pública sea una tasa.

art. 1.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.2 c) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.2 b) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.2 a) LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 24 Ley 8/1989 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · texto consolidado a 20261023

4. Principales impuestos estatales directos

El IRPF es personal y directo y grava la renta de personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Su objeto incluye rendimientos, ganancias y pérdidas e imputaciones legales, sin reducirse al salario. El Impuesto sobre Sociedades es también directo y personal, y grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas conforme a su ley.

El IRNR es directo y grava renta obtenida en España por personas físicas y entidades no residentes. No utiliza la nacionalidad como sustituto de la residencia fiscal. Los tratados y convenios y la forma de obtención de la renta pueden condicionar el régimen concreto.

El Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre el patrimonio neto de personas físicas; no equivale a gravar la renta anual ni el patrimonio de cualquier sociedad. El ISD es directo y subjetivo y grava incrementos patrimoniales lucrativos de personas físicas. Las adquisiciones lucrativas por personas jurídicas se encuadran en Sociedades, sin que esa clasificación permita calcular una cuota sin aplicar las demás reglas.

art. 1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 1 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 1 LIP · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · texto consolidado a 20261023 art. 1 LISD · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · texto consolidado a 20261023

5. Impuestos indirectos: consumo y operaciones

El IVA recae sobre consumo a través de entregas y prestaciones de empresarios o profesionales, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, con sus reglas de sujeción, exención y territorio. No grava simplemente todas las entradas de dinero. La importación y la adquisición intracomunitaria son categorías distintas.

El ITPAJD es indirecto y comprende transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. No debe confundirse con el ISD de adquisiciones lucrativas. Un mismo acto no se liquida por TPO y por operaciones societarias, conforme a la regla expresa de su texto refundido.

Los impuestos especiales son indirectos sobre consumos específicos y tienen los hechos y fases regulados en su ley: fabricación, importación y otras operaciones, además de las figuras relativas a electricidad, determinados medios de transporte y carbón. El Impuesto sobre las Primas de Seguros es otra figura indirecta específica. Identificar la naturaleza de un impuesto no basta para resolver su liquidación, que exige comprobar ámbito, exenciones y elementos de cuantificación.

art. 1 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 1 TRLITPAJD · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre art. 1 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · texto consolidado a 20261023 art. 12.Uno Ley 13/1996 · Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · texto consolidado a 20261023

6. Otras figuras estatales y límites de la clasificación

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es indirecto y se refiere a servicios delimitados por su ley con intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación. No es un tributo general sobre cualquier uso de Internet. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es indirecto y grava determinadas adquisiciones de acciones, no toda transferencia bancaria.

El Impuesto Complementario de la Ley 7/2024 es directo y personal y se refiere a rentas de entidades de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud en las condiciones legales. Su función de garantizar imposición mínima no lo convierte en una tasa administrativa por inscribirse en un grupo.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. La norma señala patrimonio neto superior a tres millones de euros y prohíbe su cesión a comunidades autónomas. Superar el umbral no equivale a conocer la cuota final: exenciones, mínimos y demás elementos deben aplicarse después. Su denominación temporal no permite asumir que dejó de aplicarse sin comprobar la prórroga y las reglas vigentes.

art. 1 Ley 4/2020 · Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. art. 1.1 Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. art. 1.1 Ley 7/2024 · Ley 7/2024, de 20 de diciembre art. 3.Uno Ley 38/2022 · Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. art. 3.Dos.2 Ley 38/2022 · Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

7. Hacienda Pública estatal

La Ley General Presupuestaria define la Hacienda Pública estatal como el conjunto de derechos y obligaciones económicos de titularidad de la AGE y sus organismos autónomos. No es sinónimo de todos los patrimonios de todas las entidades del sector público estatal. La personalidad y titularidad de cada entidad importan para delimitar el concepto.

Sus derechos pueden ser públicos o privados. Los tributos y otros derechos derivados de potestades administrativas tienen naturaleza pública en los términos del artículo 5.2; un crédito procedente de un contrato privado no se vuelve impuesto únicamente porque el acreedor sea el Estado.

La Constitución reserva al Estado la competencia sobre Hacienda general y deuda del Estado en los términos del artículo 149.1.14. La gestión de recursos y obligaciones se somete a las normas presupuestarias y tributarias pertinentes, sin identificar cualquier función del Ministerio con una potestad libre de disponer de ingresos o condonar deudas.

art. 5.1 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 5.2 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 149.1.14.ª CE · Constitución Española.

8. Hacienda autonómica y tributos cedidos

Las comunidades gozan de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias con coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Sus recursos se encuadran en el artículo 157 CE y en la legislación de financiación; no pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes fuera de su territorio ni obstáculos a la libre circulación en los términos constitucionales.

Los tributos propios deben respetar los límites de la LOFCA. No deben confundirse materia económica y hecho imponible: las reglas de no coincidencia con hechos ya gravados y las de coordinación con ingresos locales tienen un contenido concreto. La compensación o coordinación no convierte en admisible cualquier impuesto autonómico sin examinar su hecho imponible.

Los tributos cedidos son estatales cuyo producto se atribuye a la comunidad en el alcance legal. La cesión no cambia por sí sola su origen. El IRPF tiene un límite máximo de cesión del cincuenta por ciento en la LOFCA; otros impuestos tienen porcentajes y condiciones diferentes. Las competencias normativas y de gestión no se deducen exclusivamente del porcentaje de rendimiento recibido.

art. 156.1 CE · Constitución Española. art. 156.2 CE · Constitución Española. art. 157.1 CE · Constitución Española. art. 157.1 a) CE · Constitución Española. art. 157.2 CE · Constitución Española. art. 157.3 CE · Constitución Española. art. 158.1 CE · Constitución Española. art. 158.2 CE · Constitución Española. art. 6.2 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 6.3 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 9.a LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 10.1 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 11 a) LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 11 f) LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 11.a LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 10.1 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

9. Hacienda local y tributos municipales

El artículo 142 CE exige medios suficientes para desempeñar las funciones atribuidas por ley a las corporaciones locales y señala como fuentes fundamentales tributos propios y participación en los estatales y autonómicos. Ello no otorga capacidad para crear por ordenanza cualquier impuesto ajeno al marco legal.

Los ayuntamientos deben exigir IBI, IAE e IVTM. Pueden establecer ICIO e impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana según las reglas del TRLRHL. Deben distinguirse establecimiento del impuesto, ordenanza para ejercer facultades legales y aplicación de exenciones: que un impuesto sea obligatorio para el municipio no significa que todos los sujetos paguen sin excepción.

Las ordenanzas fiscales siguen información pública y aprobación y publicación en los términos legales. La ausencia de reclamaciones puede elevar el acuerdo a definitivo, pero no dispensa de publicar el texto. En la cuantificación del ICIO, por ejemplo, la base es el coste de ejecución material, excluyendo IVA, honorarios y beneficio empresarial del contratista, y el tipo municipal no puede superar el cuatro por ciento. Estas reglas concretas evitan confundir ingreso local con libertad ilimitada para fijar cualquier base o cuota.

art. 142 CE · Constitución Española. art. 59.1 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 59.1 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 59.2 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 17.1 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 17.3 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 19.1 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 102 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

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Trampas de examen

  • Igualdad tributaria no equivale a imponer a todas las capacidades económicas una cuota fija idéntica.
  • Eficiencia y economía son criterios constitucionales del gasto; no sustituyen a igualdad y progresividad al enumerar los del sistema tributario.
  • La ley de Presupuestos no puede crear un tributo nuevo invocando simplemente su necesidad recaudatoria.
  • La potestad originaria exclusiva estatal no permite crear tributos por una instrucción administrativa sin ley.
  • No confundas renta de personas físicas con patrimonio neto: IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio tienen objetos distintos.
  • Que un empresario ingrese IVA no transforma al IVA en un impuesto directo sobre su beneficio empresarial.
  • El carácter personal del Impuesto sobre Sociedades no lo convierte en una modalidad del IRPF.
  • ICIO no forma parte de la tríada de impuestos municipales de exigencia obligatoria del artículo 59.1.
  • No basta la voluntariedad para afirmar que toda contraprestación pública sea un precio público: importa también la prestación por el sector privado y el régimen jurídico.
  • No deduzcas que Grandes Fortunas es cedible por ser complementario de Patrimonio: su ley excluye expresamente la cesión.

Preguntas cortas del tema TR-1

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

Enumere y explique los principios del sistema tributario contenidos en el artículo 31.1 CE.

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El artículo 31.1 impone a todos el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica. La expresión todos conecta con generalidad; la capacidad económica determina la manifestación de riqueza que justifica la contribución. El sistema debe ser justo e inspirarse en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio. La igualdad no significa exigir siempre idéntica cantidad a situaciones económicamente distintas. La progresividad se predica del sistema tributario y no obliga a que cada figura aislada utilice una tarifa progresiva. La prohibición de confiscatoriedad limita el alcance de la imposición. Estos principios condicionan tanto el diseño legal del sistema como la aplicación de sus normas.

  • ✓Generalidad y capacidad económica
  • ✓Igualdad, progresividad y justicia del sistema
  • ✓Límite de no confiscatoriedad

art. 31.1 CE

Distinga la potestad tributaria del Estado de la que corresponde a comunidades autónomas y corporaciones locales.

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El artículo 133.1 CE atribuye exclusivamente al Estado, mediante ley, la potestad originaria para establecer tributos. El apartado segundo permite a comunidades autónomas y corporaciones locales establecerlos y exigirlos conforme a la Constitución y a las leyes. Por tanto, no existe una potestad territorial ilimitada ni soberanía fiscal propia al margen del ordenamiento. Las comunidades actúan dentro de sus competencias constitucionales y estatutarias y de la legislación aplicable. Las entidades locales utilizan sus potestades normativas en el marco legal que habilita y delimita sus tributos. Debe diferenciarse establecer un tributo, exigirlo, gestionar su aplicación y recibir su rendimiento: son facultades relacionadas pero no equivalentes.

  • ✓Potestad originaria estatal por ley
  • ✓Potestad territorial conforme a Constitución y leyes
  • ✓Distinguir establecimiento, gestión y rendimiento

art. 133.1 y 2 CE

¿Qué reserva establece el artículo 133.3 CE para los beneficios fiscales de tributos estatales?

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Todo beneficio fiscal que afecte a tributos del Estado debe establecerse en virtud de ley. La exigencia impide crear libremente una exención o bonificación estatal mediante una simple instrucción administrativa u orden sin cobertura legal. No debe confundirse establecer el beneficio con desarrollar aspectos de gestión o aplicación que la ley permita concretar reglamentariamente. La Administración tampoco puede conceder individualmente una dispensa fiscal por mera conveniencia cuando la norma no la contempla. La reserva protege que decisiones que alteran el deber de contribuir y la distribución de la carga tengan fundamento legal. El análisis de un beneficio exige identificar primero su norma habilitante y después sus requisitos de aplicación.

  • ✓Beneficio fiscal estatal establecido en virtud de ley
  • ✓Diferenciar creación y desarrollo reglamentario
  • ✓No dispensas singulares sin cobertura

art. 133.3 CE

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-1

Una muestra del banco. Hay 81 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 31.1 de la Constitución, el sistema tributario justo al que todos contribuyen se inspira en los principios de:

  • a) Igualdad y progresividad
  • b) Equidad y suficiencia financiera
  • c) Generalidad y proporcionalidad
  • d) Legalidad y seguridad jurídica
Ver solución

Respuesta: a) El art. 31.1 CE cita expresamente la igualdad y la progresividad como principios inspiradores del sistema tributario justo. La generalidad o la proporcionalidad aparecen en la LGT, no en este precepto. (art. 31.1 CE)

2. ¿Cuál de los siguientes NO es un recurso de las comunidades autónomas según el artículo 157.1 de la Constitución?

  • a) El producto de las operaciones de crédito
  • b) Los derechos de emisión de moneda de curso legal
  • c) Los rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado
  • d) Los recargos sobre impuestos estatales
Ver solución

Respuesta: b) El art. 157.1 CE enumera impuestos cedidos, recargos y participaciones; impuestos, tasas y contribuciones especiales propios; transferencias del FCI y otras asignaciones; rendimientos patrimoniales e ingresos de derecho privado, y operaciones de crédito. La emisión de moneda no figura. (art. 157.1 CE)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, ¿cuál es el fin primordial de los tributos?

  • a) Redistribuir la renta entre los distintos niveles de la sociedad.
  • b) Financiar exclusivamente los servicios públicos que benefician al contribuyente.
  • c) Servir como instrumento de la política económica general del Gobierno.
  • d) Obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Ver solución

Respuesta: d) Art. 2.1 LGT: fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos; además pueden servir como instrumentos de política económica. (art. 2.1 LGT)

4. Según la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, son tributos cedidos:

  • a) Los regulados por la comunidad y gestionados por la Agencia Tributaria por delegación
  • b) Los establecidos por la comunidad sobre materias que el Estado le ha traspasado expresamente
  • c) Los tributos estatales sobre los que la comunidad ha establecido un recargo autonómico
  • d) Los establecidos y regulados por el Estado cuyo producto corresponde a la Comunidad Autónoma
Ver solución

Respuesta: d) Art. 10.1 LOFCA. (art. 10.1 LOFCA)

5. El Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 1 de la Ley 27/2014, es:

  • a) Indirecto y monofásico, sobre la importación de mercancías por sociedades
  • b) Indirecto y real, sobre las ventas interiores de cualquier persona física
  • c) Directo y patrimonial, exclusivamente sobre inmuebles de personas físicas
  • d) Directo y personal, sobre la renta de sociedades y demás entidades jurídicas
Ver solución

Respuesta: d) La LIS lo configura como tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas. (art. 1 LIS)

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Normativa de este tema

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