Derecho Administrativo General · DA-5 · 1.º ejercicio
DA-5. Recursos administrativos y jurisdicción
Epígrafe oficial (anexo I · Materias comunes, BOE-A-2025-27056), tema 5Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★Alzada y reposición pueden fundarse en nulidad o anulabilidad; el recurso extraordinario de revisión se reserva a actos firmes y causas tasadas.
★El error en el nombre del recurso no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter; el nombre no prevalece sobre su contenido (art. 115.2 LPAC).
★Interponer recurso no suspende por sí solo la ejecución, salvo regla especial. La petición de suspensión tiene su propio régimen, incluido el mes del artículo 117.3.
★La resolución del recurso no puede empeorar la situación inicial del recurrente, aunque examine cuestiones no alegadas previa audiencia (art. 119.3).
★Alzada contra acto expreso: un mes para interponer y tres para resolver y notificar. Contra su resolución no cabe otro recurso administrativo ordinario.
★Reposición: potestativa, ante el mismo órgano; un mes para interponer contra acto expreso y un mes para resolver. No cabe reiterar otra reposición contra su resolución.
★Revisión extraordinaria: cuatro años desde la notificación si existe error de hecho documental; tres meses en las otras causas, desde el conocimiento documental o firmeza judicial pertinente.
★Contencioso contra acto expreso que agota vía: dos meses. No aplicar automáticamente seis meses a la desestimación por silencio negativo: STC 52/2014, FJ 5.
Lección
1. Objeto, clases y fin de la vía administrativa
Los recursos administrativos permiten impugnar resoluciones y trámites cualificados. Estos últimos deciden el fondo, impiden continuar o producen indefensión o perjuicio irreparable en los términos del artículo 112.1. La oposición a otros trámites se reserva para su consideración al resolver el procedimiento. Alzada y reposición pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad.
La alzada corresponde, como regla, a actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición potestativa se plantea contra actos que la agotan. La revisión extraordinaria no es un recurso ordinario adicional: exige firmeza y causas tasadas. Las leyes pueden establecer procedimientos sustitutivos sectoriales respetando garantías y, cuando sustituyan reposición, su carácter potestativo.
Ponen fin a la vía las resoluciones enumeradas en el artículo 114, entre ellas las de alzada, las de órganos sin superior salvo excepción legal y las de responsabilidad patrimonial. Agotar la vía no significa que el acto sea inimpugnable ni que ya haya transcurrido el plazo para recurrirlo.
art. 112.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 113 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 114.1.c LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 114.1.e LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Escrito de recurso e inadmisión
El recurso debe identificar al recurrente, el acto y la razón de impugnación, junto a lugar, fecha, firma y los restantes datos legales. Si se denomina erróneamente un escrito como reposición cuando de su contenido se deduce una alzada, debe atenderse al verdadero carácter: el error de calificación no justifica por sí solo impedir la tramitación.
Los vicios que hacen anulable un acto no pueden ser alegados por quien los causó. Las causas de inadmisión incluyen falta de legitimación, acto no susceptible de recurso, interposición fuera de plazo y carencia manifiesta de fundamento. No debe confundirse inadmitir por faltar un presupuesto con desestimar la pretensión tras examinar el fondo.
Si el órgano es incompetente porque el competente pertenece a otra Administración, la LPAC prevé remitir el recurso conforme a la LRJSP. No basta archivarlo sin traslado. La extemporaneidad se examina con el plazo realmente aplicable: no debe trasladarse a actos no expresos el mes de los actos expresos.
art. 115.1.b LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 115.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 115.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 116.a LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 116.b LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 116.d LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 116.e LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Suspensión de la ejecución del acto recurrido
Recurrir no suspende automáticamente la ejecución salvo que una disposición lo establezca. El órgano competente puede acordar suspensión tras ponderar razonadamente perjuicios al interés público y a terceros frente a los del recurrente por la eficacia inmediata. La ley contempla daños de imposible o difícil reparación y la impugnación basada en nulidad de pleno derecho.
La solicitud de suspensión tiene un efecto específico: si transcurre un mes desde su entrada en el registro electrónico competente sin que se dicte y notifique resolución, la ejecución se entiende suspendida en los términos del artículo 117.3. No debe confundirse ese mes con el plazo de resolución del recurso principal.
Si de suspender pueden derivarse perjuicios, se exige caución o garantía suficiente en los términos legales. La continuidad de la suspensión en la vía judicial sigue su propio régimen y puede mantenerse hasta el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar. Si el acto afecta a una pluralidad indeterminada de personas, se publica la suspensión en el medio oficial en que se insertó.
art. 117.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.2.a LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.2.b LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.4 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.4 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.5 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Audiencia, resolución y pluralidad de recursos
Si se van a considerar hechos o documentos nuevos no incluidos en el expediente originario, se da audiencia entre diez y quince días. Los otros interesados reciben traslado del recurso en todo caso. El propio recurso, los informes y las propuestas no tienen carácter de documentos nuevos a estos efectos.
No se tiene en cuenta lo que el recurrente pudo aportar oportunamente y omitió, ni puede pedir la prueba cuya falta de práctica le fue imputable. La resolución puede estimar total o parcialmente, desestimar o inadmitir. Si existe vicio de forma y no procede resolver el fondo, se retrotrae al momento del defecto, sin perjuicio de convalidación cuando corresponda.
El órgano decide cuestiones de forma y fondo, incluso no alegadas, previa audiencia cuando sea necesaria. Debe respetar congruencia y la prohibición de agravar la situación inicial de quien recurre. Una multa de 200 euros no puede elevarse a 350 al resolver exclusivamente su recurso.
Cuando varios recursos proceden del mismo acto y existe el recurso judicial del artículo 120, puede suspenderse el plazo de resolución hasta el pronunciamiento judicial. Ese acuerdo se notifica y puede recurrirse: no tiene el mismo régimen de impugnación que cualquier ampliación de plazos.
art. 118.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 118.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 118.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 118.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 118.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 119.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 119.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 119.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 119.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 120.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 120.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Recurso de alzada
La alzada se resuelve por el superior jerárquico del órgano autor de un acto que no agota la vía. Puede interponerse ante el propio autor o ante quien debe resolver. Si se presenta ante el autor, este remite en diez días el recurso, su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
Los órganos de selección y otros con autonomía funcional se consideran dependientes, a estos efectos, del órgano de adscripción o, en su defecto, de quien nombró a su presidente. La autonomía funcional no elimina por sí misma toda alzada.
Contra actos expresos, el plazo de interposición es un mes. Si no son expresos, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a los efectos del silencio según la normativa específica. El plazo máximo para resolver y notificar es tres meses. El silencio es desestimatorio salvo la excepción a la que remite el artículo 122.2. Contra la resolución de alzada no cabe otro recurso administrativo ordinario, sin perjuicio de revisión extraordinaria cuando proceda.
art. 121.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 121.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 121.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 121.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 122.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 122.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 122.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 122.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 122.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Reposición potestativa
Los actos que agotan la vía pueden recurrirse potestativamente ante el mismo órgano autor o impugnarse directamente en vía contenciosa. Si se elige reposición, no puede acudirse al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. No se exige otra alzada intermedia.
Para actos expresos hay un mes para interponer. Para actos no expresos rige la posibilidad de recurrir en cualquier momento desde el momento legal indicado. La Administración dispone de un mes para dictar y notificar resolución del recurso: no deben trasladarse los tres meses de la alzada.
Contra la resolución de reposición no cabe otra reposición. La prohibición de reiterarla no elimina la vía judicial que proceda ni convierte en aplicables sin más las causas de revisión extraordinaria. Cada vía conserva sus presupuestos y su objeto.
art. 123.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 123.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 124.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 124.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 124.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 124.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Revisión extraordinaria: órgano y causas
La revisión extraordinaria se interpone ante el órgano que dictó el acto firme en vía administrativa, que también resuelve. No permite reabrir cualquier discusión jurídica ya cerrada por no recurrir a tiempo. Exige alguna causa del artículo 125.1.
La primera causa es error de hecho que resulte de documentos del propio expediente. La segunda es aparición de documentos de valor esencial, aunque sean posteriores, que evidencien el error de la resolución. No basta aportar un documento irrelevante o repetir argumentos interpretativos de la norma.
Las restantes causas se conectan con documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme que influyeron esencialmente y con resoluciones consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme. Una denuncia o un informe privado no sustituyen esa firmeza judicial.
art. 125.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 125.1.a LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 125.1.b LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 125.1.c LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 125.1.d LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Revisión extraordinaria: plazos y resolución
Para el error de hecho de la letra a), el plazo es cuatro años desde la notificación del acto. No se cuenta desde que el interesado decide releer el expediente. Para las demás causas son tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, según proceda.
Cabe inadmisión motivada sin recabar dictamen cuando no se invoca una causa legal o se han desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, conforme al artículo 126.1. No debe confundirse esa inadmisión específica con la decisión de fondo de cualquier revisión extraordinaria.
Transcurridos tres meses desde la interposición sin resolución dictada y notificada, el recurso se entiende desestimado y queda expedita la vía contenciosa. El silencio no convierte una petición de revisión extraordinaria en estimación automática del error alegado.
art. 125.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 125.2 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 126.1 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 126.3 LPAC · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa
La jurisdicción controla las pretensiones relativas a la actividad administrativa sujeta a Derecho Administrativo y los demás ámbitos que la LJCA atribuye. Incluye el control de decretos legislativos cuando exceden la delegación y determinados actos de órganos constitucionales en materias como personal, administración y gestión patrimonial.
Los contratos administrativos y los actos separables previstos en la legislación de contratación están sujetos a su régimen jurisdiccional. También pueden impugnarse actuaciones de corporaciones de Derecho público realizadas en funciones públicas. No todos los conflictos en los que interviene una Administración pertenecen por ese solo hecho a este orden.
El objeto puede ser un acto recurrible, una disposición general, inactividad o vía de hecho con sus requisitos. No haber impugnado directamente un reglamento no impide cuestionar un acto de aplicación alegando su ilegalidad. Los conflictos de atribuciones internos y los supuestos reservados al Tribunal Constitucional tienen su régimen diferenciado.
art. 1.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 1.3.a LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 2.b LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 2.c LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 3.c LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 3.d LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 4.2 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 25.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 26.2 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. Plazos de interposición judicial y silencio negativo
Contra disposiciones o actos expresos que agotan la vía, el plazo ordinario es dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación correspondiente. La lesividad y los litigios entre Administraciones tienen las reglas específicas de la LJCA; entre Administraciones no se interpone un recurso administrativo ordinario, sin perjuicio del requerimiento previo potestativo.
En la inactividad del artículo 29.1 se reclama el cumplimiento de una prestación concreta y deben transcurrir tres meses sin cumplimiento o acuerdo. En la falta de ejecución de actos firmes del artículo 29.2, el plazo previo es un mes desde pedir la ejecución. Después, los dos meses de interposición se computan conforme al artículo 46.2.
Para vía de hecho hay diferencias según se formule requerimiento de cese. Sin requerimiento, el artículo 46.3 fija veinte días desde el inicio de la actuación. Si se requiere, debe atenderse al plazo del artículo 30 y al posterior de interposición. El procedimiento especial de derechos fundamentales tiene un plazo específico que no debe confundirse con el ordinario.
La referencia literal del artículo 46.1 a seis meses para actos presuntos no se traslada automáticamente al silencio negativo. La STC 52/2014, fundamento jurídico 5, explica que la impugnación de desestimaciones por silencio no queda sometida a ese plazo de caducidad. Esta doctrina no elimina los requisitos del recurso ni significa que todos los actos expresos puedan impugnarse indefinidamente.
art. 46.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 29.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 29.2 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 30 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 44.3 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 44.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 45.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 45.3 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 46.5 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 115.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 46.3 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. art. 46.2 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. STC 52/2014, FJ 5 · Pleno. Sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 2918-2005. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con la segunda frase del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tutela judicial efectiva (acceso a la justicia) y principio de seguridad jurídica: constitucionalidad del precepto legal relativo al plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a actos presuntos. Voto particular.
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Llamar reposición a una alzada deducible del contenido no justifica inadmitir por el solo nombre empleado.
Presentar recurso en plazo no suspende automáticamente el acto si no existe una regla especial que lo disponga.
La audiencia por documentos nuevos del recurso no tiene un plazo fijo de un mes: se concede entre diez y quince días.
Resolver el recurso del sancionado no permite aumentarle la multa empeorando su situación inicial.
El mes de interposición de alzada contra acto expreso no se aplica como límite equivalente a un acto no expreso.
No sustituyas los tres meses para resolver alzada por el mes propio de la resolución de reposición.
La reposición no se resuelve necesariamente por el superior jerárquico: se dirige al mismo órgano autor.
El órgano no dispone ordinariamente de tres meses para resolver una reposición: el artículo 124.2 fija uno.
Los cuatro años de revisión por error de hecho no se cuentan desde la firmeza ni desde el hallazgo del error, sino desde la notificación.
No presentes seis meses como plazo preclusivo general para recurrir judicialmente una desestimación por silencio negativo.
Preguntas resueltas del tema DA-5
Una muestra del banco. Hay 85 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. Con carácter general, el recurso contencioso-administrativo ordinario se inicia por:
a) Una comparecencia oral ante el Letrado de la Administración de Justicia del órgano
b) Una demanda en la que se exponen ordenadamente hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones
c) Un escrito reducido a citar la actuación impugnada y pedir que se tenga por interpuesto
d) Una solicitud de remisión del expediente administrativo dirigida al órgano autor del acto
Ver solución
Respuesta: c) Art. 45.1 LJCA: escrito de interposición reducido. Se inicia por demanda el recurso de lesividad, el que no tiene terceros interesados si se opta por ello, y el procedimiento abreviado. (art. 45.1 LJCA)
2. Si una ley sustituye la reposición por uno de los procedimientos del artículo 112.2 LPAC, debe respetar su carácter:
a) Potestativo para la persona interesada
b) Obligatorio antes de acudir a la jurisdicción.
c) Jerárquico ante el superior del órgano autor.
d) Automáticamente suspensivo en cualquier supuesto.
Ver solución
Respuesta: a) El segundo párrafo del artículo 112.2 obliga a respetar el carácter potestativo de la reposición. (art. 112.2 LPAC)
3. ¿Qué efecto prevé el artículo 116.d LPAC cuando ha transcurrido el plazo legal para interponer un recurso contra un acto expreso?
a) Retroacción automática para abrir otro plazo sin ningún defecto adicional.
b) Resolución sobre el fondo sin examinar la extemporaneidad.
c) Inadmisión por interposición fuera de plazo
d) Admisión obligatoria si el recurso tiene carácter potestativo.
Ver solución
Respuesta: c) El transcurso del plazo de interposición es causa de inadmisión; no debe aplicarse a actos no expresos ignorando sus reglas específicas. (art. 116.d LPAC)
4. Si el acto recurrido afecta a una pluralidad indeterminada de personas, ¿dónde debe publicarse la suspensión de su eficacia?
a) En el boletín provincial del domicilio de quien pidió la suspensión.
b) Solo en la sede electrónica.
c) En el periódico oficial donde se insertó el acto
d) Solo mediante notificación individual a quien solicitó suspender.
Ver solución
Respuesta: c) El artículo 117.5 exige publicación en el periódico oficial en que se insertó el acto. (art. 117.5 LPAC)
5. Si existe un vicio de forma y no procede resolver sobre el fondo, ¿qué prevé el artículo 119.2 LPAC?
a) Archivar siempre la pretensión material sin posibilidad de continuar
b) Retrotraer al momento del vicio, sin perjuicio de una posible convalidación
c) Confirmar el acto por economía procesal sin examinar el defecto
d) Iniciar de nuevo todos los trámites, incluso los no afectados
Ver solución
Respuesta: b) La retroacción se dirige al momento en que se cometió el vicio y no impide la eventual convalidación por el órgano competente. (art. 119.2 LPAC)
Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.