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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-19 · 1.º ejercicio

TR-19. IVA II: devengo y deducciones

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 19El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Repercusión del impuesto. Devengo del impuesto. Base imponible. Deducciones: requisitos subjetivos de la deducción y limitaciones del derecho a deducir. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Regla de prorrata. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Devoluciones.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El artículo 84 separa proveedor sujeto pasivo e inversión; una comunidad de bienes también puede ser sujeto pasivo.
  • ★Devengo no equivale a cobro: entrega, prestación y exigibilidad del tracto sucesivo tienen reglas propias en el artículo 75.
  • ★La repercusión se efectúa al expedir y entregar factura; el derecho se pierde al año del devengo, según el artículo 88.
  • ★La base del artículo 78 incluye gastos accesorios y tributos de la operación, pero excluye el propio IVA y los suplidos debidamente acreditados.
  • ★El artículo 101 exige separar deducciones por sectores; el régimen común requiere autorización y tiene un límite propio del 20 %.
  • ★La prorrata general se redondea hacia arriba; la especial es obligatoria si la general excede a la especial al menos un 10 %.
  • ★Regularización de inversión: diferencia superior a diez puntos; divisor cinco, o diez en terrenos y edificaciones.
  • ★La devolución general se pide por saldo a 31 de diciembre; el régimen del artículo 116 permite devolución por período con liquidación mensual.

Lección

1. Sujetos pasivos y destinatarios

La regla del artículo 84 atribuye el IVA de entregas y servicios al empresario que los realiza. El consumidor soporta económicamente la repercusión, pero esa circunstancia no lo convierte en sujeto pasivo. Las comunidades de bienes y herencias yacentes pueden serlo cuando constituyen unidades económicas o patrimonios separados y realizan operaciones sujetas.

La inversión desplaza la obligación al empresario destinatario en los supuestos tasados. Destacan determinados no establecidos, oro sin elaborar, inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación. No toda obra inmobiliaria ni toda compra a un extranjero produce inversión. Un establecimiento permanente cuenta si interviene en la operación, no por su mera existencia. En adquisiciones intracomunitarias responde quien adquiere; en importaciones, quien las realiza conforme al artículo 86.

art. 84.Uno.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 84.Uno.2.º f) LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 84.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 85 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 86.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 84.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Devengo: entrega, prestación y tracto sucesivo

En la entrega de bienes importa la puesta a disposición; las ventas con reserva de dominio atienden a la puesta en posesión. En los servicios rige su prestación, ejecución o realización. La obra con aportación de materiales tiene la regla de puesta a disposición del dueño, y la obra para Administraciones públicas se devenga con la recepción conforme a contratación pública.

En alquileres y otras operaciones de tracto sucesivo se atiende a la exigibilidad de cada percepción. Si no se fija precio o la exigibilidad supera el año natural, opera el devengo proporcional a 31 de diciembre en los términos legales. El anticipo cobrado devenga por lo efectivamente percibido; no basta prometer pagarlo. Las entregas intracomunitarias del artículo 25 y las adquisiciones intracomunitarias tienen reglas específicas que impiden trasladar automáticamente el anticipo interior.

art. 75.Uno.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 75.Uno.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 75.Uno.2.º bis LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 75.Uno.7.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 75.Uno.7.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 75.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 76 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Repercusión y rectificación

La repercusión íntegra se efectúa mediante factura y, como regla, separando base, tipo y cuota. Se realiza al expedir y entregar la factura; el destinatario no está obligado a soportarla antes del devengo. En contratación con entes públicos el precio ofertado comprende el IVA, aunque después deba desglosarse, sin incrementar por ello lo contratado.

El plazo de un año para repercutir no debe confundirse con los cuatro años para rectificar cuotas en los supuestos del artículo 89. La rectificación exige identificar error o modificación de base y aplicar el procedimiento correspondiente al aumento o disminución. Las controversias de repercusión tienen naturaleza tributaria a efectos económico-administrativos. El impago del destinatario no elimina por sí mismo ni el devengo ni la obligación de declarar.

art. 88.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 88.Cinco LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 88.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 88.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 88.Seis LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 88.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 89.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Base imponible y reglas especiales

La base general parte de la contraprestación total. Incluye comisiones, portes, seguros y tributos que recaen sobre la operación, con las excepciones legales: no se añade el propio IVA ni el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Las subvenciones directamente vinculadas al precio exigen examinar sus requisitos; no toda ayuda pública constituye contraprestación.

Se excluyen los descuentos previos o simultáneos justificados que no remuneran otra operación y los suplidos satisfechos en nombre y por cuenta del cliente por mandato expreso. Los intereses posteriores a la entrega solo se excluyen con las condiciones legales. El autoconsumo y las operaciones vinculadas tienen reglas propias; el valor de mercado no sustituye universalmente el precio pactado. En importaciones, el valor en aduana se incrementa con los conceptos del artículo 83, sin duplicar los ya incluidos.

art. 78.Dos.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 78.Dos.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 78.Dos.4.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 78.Dos.4.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 78.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 78.Tres.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 79.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 79.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 79.Cinco LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 83.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Modificación de base por impago

El crédito incobrable exige cumplir conjuntamente las condiciones del artículo 80, no únicamente que una factura siga pendiente. La regla temporal general es un año desde el devengo; para volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros cabe seis meses o un año. Si el deudor no actúa como empresario, la base sin IVA debe superar 50 euros.

La modificación se realiza dentro de los seis meses siguientes al final del período habilitante y requiere documentar la reclamación de cobro y las demás condiciones legales y reglamentarias. Los créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca quedan excluidos en la parte cubierta. Concurso e incobrabilidad no se confunden. Si se desiste de reclamar o se pacta el cobro después de reducir, hay que analizar la rectificación al alza en el mes previsto por la ley.

art. 80.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 80.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 80.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 80.Cinco LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 80.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Derecho a deducir: afectación, destino y documentación

La deducción requiere condición empresarial, intención de afectación y utilización en operaciones que generan derecho, además del documento justificativo. Una exportación exenta conserva derecho a deducción; muchas exenciones interiores no lo generan. Por ello, exención y deducción no son términos opuestos en todos los casos.

Los turismos de utilización mixta tienen presunción de afectación del 50 %, susceptible de prueba; ciertos vehículos cuentan con presunción del 100 %. No se traslada esta regla a cualquier gasto. Las atenciones a clientes y otras exclusiones del artículo 96 conservan su tratamiento específico. En hostelería y desplazamientos, la deducibilidad del gasto en IRPF o IS no sustituye el resto de requisitos del IVA. El nacimiento del derecho, la recepción de factura y su ejercicio en autoliquidación son momentos distintos; la importación se justifica con el documento previsto en el artículo 97.

art. 93.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 94.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 95.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 95.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 96.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 96.Uno.6.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 97.Uno.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 98.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 99.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 99.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Sectores diferenciados y prorrata

En sectores diferenciados se aplica separadamente el régimen de deducciones. La autorización de un régimen común no constituye una opción libre sin control: el artículo 101.Dos impide sus efectos en el año en que se supera el exceso legal del 20 %. Este límite no es el 10 % que obliga a prorrata especial.

La prorrata general relaciona operaciones con derecho y operaciones totales computables, redondeando hacia la unidad superior. Antes de dividir se aplican las exclusiones: bienes de inversión utilizados, operaciones no sujetas y otras previstas. El arrendamiento se considera habitual. El porcentaje provisional suele ser el definitivo anterior; el definitivo del año se calcula en su última autoliquidación. En prorrata especial se deduce íntegramente lo exclusivo con derecho, nada de lo exclusivo sin derecho y proporcionalmente lo común, manteniendo las exclusiones de los artículos 95 y 96.

art. 101.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 101.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 103.Dos.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 104.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 104.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 104.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 105.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 105.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 106.Uno.2.ª LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 106.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 106.Uno.3.ª LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Bienes de inversión y regularización

La noción del artículo 108 exige bienes corporales destinados normalmente a usarse más de un año como instrumento de trabajo, con sus exclusiones. No todo inmovilizado contable es bien de inversión a efectos del IVA: se excluyen, entre otros, recambios, reparaciones, ropa laboral y envases. En maquinaria, la ventana ordinaria comprende los cuatro años siguientes; en terrenos y edificios, nueve. El inicio de uso posterior a la adquisición altera el cómputo.

La regularización anual exige diferencia superior a diez puntos frente al porcentaje inicial. Se compara la deducción inicial con la que resultaría del porcentaje definitivo del año y se divide por cinco o diez. Una diferencia positiva da ingreso complementario; una negativa, deducción. La venta durante el período origina regularización única por el tiempo restante, con reglas y límites distintos según la entrega genere derecho. No se confunde este ajuste plurianual con la regularización anual de la prorrata provisional.

art. 107.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 107.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 108 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 110.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 109.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 107.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 108.Dos.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 109.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. Deducciones previas y devoluciones

Las adquisiciones preparatorias pueden originar deducción si existe intención empresarial acreditada. Se utiliza el porcentaje propuesto salvo fijación administrativa distinta, con regularización posterior global de los cuatro primeros años de operaciones. Para identificar el primero, importa si el comienzo habitual es anterior al 1 de julio; no se cuentan simplemente cuatro años desde cualquier compra preparatoria.

Si las deducciones superan las cuotas devengadas puede existir saldo compensable con el plazo legal. La devolución general atiende al saldo existente a 31 de diciembre; el régimen del artículo 116 permite solicitar por período y lleva liquidación mensual cualquiera que sea el volumen. La Administración dispone del marco de seis meses del artículo 115; la presentación fuera de plazo cambia el inicio del cómputo. Los intereses por retraso imputable no requieren una reclamación para nacer. Solicitar devolución no supone reconocimiento automático de la totalidad pedida.

art. 99.Cinco LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 111.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 111.Seis LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 112.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 111.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 115.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 116.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Trampas de examen

  • La venta con reserva de dominio no espera a la transmisión definitiva de propiedad para devengar el IVA.
  • En el alquiler ordinario, cobrar tarde no desplaza el devengo desde la exigibilidad de la renta.
  • Un anticipo solo pactado y no cobrado no activa por sí solo el artículo 75.Dos.
  • Un gasto facturado en nombre del proveedor no se convierte en suplido por repercutirlo después al cliente.
  • El plazo de cuatro años para rectificar no amplía a cuatro años el derecho ordinario a repercutir.
  • La factura comercial del vendedor extranjero no sustituye el justificante de liquidación del IVA a la importación.
  • No se fusionan libremente las deducciones de sectores diferenciados por pertenecer al mismo empresario.
  • La prorrata no se redondea al entero más próximo ni se conserva con dos decimales.
  • Una diferencia de exactamente diez puntos no basta para activar la regularización anual del artículo 107.
  • El régimen de devolución por cada período no mantiene liquidación trimestral por tener escaso volumen de ventas.

Supuestos prácticos del tema TR-19

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Prorrata definitiva y regularización anual

Una entidad aplica prorrata general. Sus operaciones computables con derecho suman 100.000 euros y el total computable 300.000. Ha soportado 9.000 euros de cuotas que cumplen los requisitos materiales y formales, sin exclusiones, y dedujo provisionalmente al 40 %. Cuestiones: 1) porcentaje definitivo; 2) deducción anual definitiva; 3) ajuste frente a lo deducido provisionalmente.

Ver solución
  1. 1) Artículo 104: 100.000/300.000 × 100 = 33,333…; se redondea a 34 %.
  2. 2) La deducción definitiva es 9.000 × 34 % = 3.060 euros.
  3. 3) Deducción provisional: 9.000 × 40 % = 3.600. Hay que reducir las deducciones en 540 euros en la última autoliquidación del año, conforme al artículo 105.Cuatro. No es una regularización quinquenal de inversión.

Resultado: Prorrata 34 %; deducción 3.060 euros; minoración de deducción 540 euros.

Máquina con caída del porcentaje de deducción

Una máquina soportó 10.000 euros de IVA y comenzó a utilizarse en su año de compra; se dedujo al 80 %. En el segundo año el porcentaje es 60 % y en el tercero 70 %. No hay venta ni pérdida. Cuestiones: 1) deducción inicial; 2) regularización del segundo año; 3) regularización del tercero.

Ver solución
  1. 1) La deducción inicial es 10.000 × 80 % = 8.000 euros.
  2. 2) La diferencia es 20 puntos, superior a diez: (8.000 − 6.000)/5 = 400 euros de ingreso complementario.
  3. 3) La diferencia respecto del año inicial es exactamente diez puntos. El artículo 107 exige que sea superior: no procede ajuste anual. No se compara el tercer año únicamente con el segundo.

Resultado: Inicial 8.000 euros; segundo año ingreso 400 euros; tercero sin regularización.

Afectación por usos y prorrata especial

Una empresa aplica prorrata especial. Cuotas de compras con todos los requisitos: 2.000 euros de uso exclusivo en operaciones con derecho, 1.000 de uso exclusivo sin derecho, y 3.000 de uso común. El porcentaje definitivo es 40 %. Cuestiones: 1) tratamiento de cuotas exclusivas; 2) deducción de comunes; 3) total y diferencia con aplicar el 40 % a todo.

Ver solución
  1. 1) Artículo 106: se deducen 2.000 euros íntegros y cero de las adquisiciones exclusivas sin derecho.
  2. 2) Uso común: 3.000 × 40 % = 1.200 euros.
  3. 3) Total: 2.000 + 1.200 = 3.200 euros. Aplicar 40 % a 6.000 produciría 2.400, es decir, 800 menos, pero ese procedimiento no corresponde a la prorrata especial. La clasificación por destino precede al cálculo.

Resultado: Cuotas exclusivas deducibles 2.000; comunes 1.200; total 3.200 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-19

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

Distinga al sujeto pasivo del destinatario que soporta el IVA.

Ver respuesta modelo

El sujeto pasivo de la entrega o del servicio es, como regla, el empresario o profesional que lo realiza, conforme al artículo 84.Uno.1.º. El destinatario soporta la repercusión ajustada a la ley, pero no se convierte por ello en quien debe declarar esa operación como proveedor. La inversión constituye una excepción legal que sitúa la obligación en el destinatario cuando concurren sus presupuestos. Es necesario identificar la operación y las condiciones de las partes. No basta afirmar que quien paga materialmente la factura es siempre el sujeto pasivo, ni que todo destinatario empresario debe autorrepercutirse el impuesto.

  • ✓Proveedor como regla
  • ✓Destinatario soporta repercusión
  • ✓Inversión tasada

art. 84.Uno.1.º LIVA

¿Cuándo interviene un establecimiento permanente a efectos del artículo 84?

Ver respuesta modelo

El artículo 84.Dos exige que el establecimiento permanente intervenga en realizar las entregas o prestaciones sujetas. La intervención se vincula a ordenar factores materiales y humanos, o uno de ellos, para realizar cada operación. No basta disponer de un establecimiento español que sea ajeno a la operación examinada. Esta distinción influye en la consideración del proveedor como establecido y en el análisis de la inversión del sujeto pasivo. También deben revisarse las excepciones concretas del artículo 84.Uno.2.º: ni la presencia de una sucursal ni la nacionalidad extranjera resuelven por sí solas toda operación.

  • ✓Intervención efectiva
  • ✓Factores productivos
  • ✓Analizar cada operación

art. 84.Dos LIVA

Explique el devengo de una obra destinada a una Administración pública.

Ver respuesta modelo

El artículo 75.Uno.2.º bis sitúa el devengo de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, destinadas a las Administraciones públicas en su recepción conforme a la legislación de contratos del sector público. La mera adjudicación no equivale a recepción y la expedición de una certificación de obra tampoco debe confundirse automáticamente con ella. Si existen cobros anticipados hay que examinar separadamente la regla del artículo 75.Dos para los importes efectivamente percibidos. Por tanto, el calendario de certificaciones, el de pagos y el acto de recepción pueden producir consecuencias distintas que deben ordenarse cronológicamente.

  • ✓Recepción de obra
  • ✓Con o sin materiales
  • ✓Examinar anticipos

art. 75.Uno.2.º bis LIVA

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-19

Una muestra del banco. Hay 82 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. En un arrendamiento de local en el que se ha pactado que la renta se pagará por meses, el artículo 75 de la Ley del IVA sitúa el devengo:

  • a) En el momento del cobro efectivo de cada renta mensual, cualquiera que sea su vencimiento
  • b) En el momento de la firma del contrato, por el importe total de las rentas pactadas
  • c) El último día de cada trimestre natural, por las rentas vencidas durante el mismo
  • d) En el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción
Ver solución

Respuesta: d) Art. 75.Uno.7.º LIVA: en arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo, el devengo se produce cuando es exigible cada parte del precio. (art. 75.Uno.7.º LIVA)

2. Cuando el destinatario de una operación con crédito incobrable no actúa como empresario o profesional, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA exige para modificar la base que la base imponible, IVA excluido, sea superior a:

  • a) 50 euros
  • b) 3.000 euros
  • c) 300 euros
  • d) 100 euros
Ver solución

Respuesta: a) Art. 80.Cuatro.A) condición 3.ª LIVA. (art. 80.Cuatro LIVA)

3. Según el artículo 99 de la Ley del IVA, el derecho a la deducción solo puede ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en que se soportaron las cuotas o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido desde el nacimiento del derecho:

  • a) Cuatro años desde el nacimiento del derecho
  • b) Cinco años desde la recepción de la factura.
  • c) Un año desde la presentación del resumen anual.
  • d) Dos años desde la contabilización de la compra.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 99.Tres LIVA. Pasado ese plazo, el derecho caduca (art. 100). (art. 99.Tres LIVA)

4. Según la Ley 37/1992, del IVA, ¿quién es, con carácter general, sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios?

  • a) El consumidor final que soporta económicamente la repercusión.
  • b) El empresario que figure como destinatario en la factura.
  • c) El empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio.
  • d) El destinatario de la operación, sea o no empresario o profesional.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 84.Uno.1.º LIVA: las personas físicas o jurídicas empresarios o profesionales que realicen las entregas o presten los servicios, salvo los supuestos de inversión. (art. 84.Uno.1.º LIVA)

5. ¿Cuál de estas adquisiciones excluye expresamente el artículo 108.Dos del concepto de bien de inversión?

  • a) Una nave industrial utilizada durante varios ejercicios.
  • b) Piezas de recambio para reparar maquinaria
  • c) Un terreno afecto a la actividad empresarial con uso duradero.
  • d) Una máquina de 40.000 euros destinada a producir durante años.
Ver solución

Respuesta: b) El artículo 108.Dos.1.º excluye accesorios y piezas de recambio adquiridos para reparar bienes de inversión. (art. 108.Dos.1.º LIVA)

Hacer el test completo del tema TR-19

Normativa de este tema

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.