1. Actualización aplicable en 2026: ventas a distancia
El Reglamento (UE) 2026/2108 entró en vigor el día siguiente a su publicación de 19 de septiembre de 2026. Su aplicación general, incluida la derogación del CAU 952/2013, se fija para el 21 de septiembre de 2027, pero el artículo 287.3.f anticipa los artículos 175 y 179.4. Por eso las reglas generales de valoración descritas más adelante deben leerse con esta especialidad vigente al corte del 23 de octubre de 2026.
El artículo 175.1 determina el valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia sobre la base de tales ventas. Si el importador no disipa dudas razonables sobre si el valor declarado representa el precio total realmente pagado o por pagar, el artículo 179.4 permite a la aduana recurrir al método secundario adecuado para volver a determinarlo. Se conserva la posibilidad de que el importador aporte información en un plazo razonable para justificar la valoración por el orden del apartado 1. No se autoriza un valor arbitrario ni debe afirmarse que toda importación, incluidas estas ventas, sigue sin excepción una secuencia rígida. El artículo 180 contiene habilitaciones; por sí solo no fija un importe universal.
art. 287.2 Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 art. 287.3.f-g Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 arts. 175.1 y 287.3.f Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 arts. 179.4 y 287.3.f Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32