OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-20 · 1.º ejercicio

TR-20. Aduana, deuda y regímenes aduaneros

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 20La Aduana: representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★Representación directa: nombre y cuenta ajenos; indirecta: nombre propio y cuenta ajena (artículo 18 CAU).
  • ★Declarar representación sin poder produce actuación en nombre y por cuenta propios, conforme al artículo 19.
  • ★La deuda del artículo 77 nace con la admisión, no con el levante, y comprende libre práctica e importación temporal con exención parcial.
  • ★La exportación genera deuda solo si las mercancías están sujetas a derechos; el artículo 81 incluye exportación y perfeccionamiento pasivo.
  • ★La pluralidad de deudores es solidaria: no multiplica el importe de los derechos por el número de obligados.
  • ★Garantía obligatoria: importe exacto determinable o máximo estimado; garantía no equivale a pago ni a condonación.
  • ★Notificar, contraer y pagar son actos diferentes: tres años generales de notificación, catorce días de contracción ordinaria y máximo de diez para pago ordinario.
  • ★La declaración previa sin mercancías presentadas en treinta días se considera no presentada; rectificar tras levante tiene su régimen propio de tres años.
  • ★Valor en aduana: transacción ajustada como método principal; métodos secundarios sucesivos y posible inversión solicitada entre deductivo y calculado.

Lección

1. Actualización aplicable en 2026: ventas a distancia

El Reglamento (UE) 2026/2108 entró en vigor el día siguiente a su publicación de 19 de septiembre de 2026. Su aplicación general, incluida la derogación del CAU 952/2013, se fija para el 21 de septiembre de 2027, pero el artículo 287.3.f anticipa los artículos 175 y 179.4. Por eso las reglas generales de valoración descritas más adelante deben leerse con esta especialidad vigente al corte del 23 de octubre de 2026.

El artículo 175.1 determina el valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia sobre la base de tales ventas. Si el importador no disipa dudas razonables sobre si el valor declarado representa el precio total realmente pagado o por pagar, el artículo 179.4 permite a la aduana recurrir al método secundario adecuado para volver a determinarlo. Se conserva la posibilidad de que el importador aporte información en un plazo razonable para justificar la valoración por el orden del apartado 1. No se autoriza un valor arbitrario ni debe afirmarse que toda importación, incluidas estas ventas, sigue sin excepción una secuencia rígida. El artículo 180 contiene habilitaciones; por sí solo no fija un importe universal.

art. 287.2 Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 art. 287.3.f-g Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 arts. 175.1 y 287.3.f Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32 arts. 179.4 y 287.3.f Reglamento (UE) 2026/2108 · Reglamento (UE) 2026/2108, extractos para el tema 32

2. Representación aduanera: modalidades y poder

Toda persona puede nombrar representante. La representación directa se ejerce en nombre y por cuenta ajenos; la indirecta, en nombre propio y por cuenta ajena. La modalidad influye en quién es declarante y en la deuda del artículo 77: en representación indirecta son deudores el declarante y la persona por cuya cuenta declara. No debe trasladarse automáticamente a la deuda aduanera el régimen nacional de responsabilidad por IVA importado.

El representante debe declarar su condición y la modalidad. Si omite hacerlo o carece de poder, se considera que actúa por cuenta y nombre propios. El poder puede exigirse como prueba; al representante habitual no se le exige reiterarlo en cada ocasión si puede presentarlo cuando se le solicite. La regla de establecimiento es el territorio aduanero de la Unión, con las dispensas del artículo 18.2, no necesariamente el Estado de la aduana de entrada.

art. 18.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 18.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 18.2 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 19.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 19.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 19.3 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

3. Deuda de importación: declaración e incumplimiento

La deuda aduanera es obligación de pagar derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas. No equivale a la suma de todos los impuestos nacionales que recaen sobre importar. En el artículo 77 nace al incluir mercancías no UE sujetas a derechos en libre práctica, incluido destino final, o importación temporal con exención parcial. El momento es la admisión de declaración, no la llegada física, el pago o el levante.

El artículo 79 contempla incumplimientos de obligaciones y condiciones. En obligaciones, importa cuándo se incumplen; en condiciones que faltaban al incluir la mercancía, puede retrotraerse a la admisión. Los deudores dependen del presupuesto: obligado a cumplir, participantes o poseedores con el conocimiento exigido, y suministradores de información falsa en las condiciones legales. No toda persona que interviene materialmente es deudor. Los derechos ya pagados por destino final o importación temporal se deducen conforme al artículo 80.

art. 5.18 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 79 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 79 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 79 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 79 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 80 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

4. Exportación, prohibiciones y pluralidad de deudores

La deuda de exportación del artículo 81 requiere mercancías sujetas a derechos de exportación incluidas en exportación o perfeccionamiento pasivo. No se afirma que toda salida de mercancías devengue un arancel. Nace al admitir la declaración y, en representación indirecta, responde también la persona por cuya cuenta se declara. El artículo 82 regula incumplimientos de salida y de condiciones de exención; la salida efectiva sin declaración es uno de sus momentos de nacimiento.

Una prohibición o restricción no impide en general el nacimiento de deuda, con excepciones expresas para moneda falsa y determinados estupefacientes. La inexistencia de deuda no equivale a inexistencia de sanciones. Si hay varios deudores, la responsabilidad es conjunta y solidaria: el crédito no se duplica. La condonación tiene el efecto personal del artículo 124.5 y no libera indiscriminadamente a todos los demás obligados.

art. 81 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 82.2.a CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 83 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 83 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 84 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 124 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

5. Cuantificación, valor en aduana y lugar de nacimiento

Las reglas de cálculo son las aplicables al nacer la deuda. Si el momento preciso no puede conocerse, se aplica la referencia subsidiaria del artículo 85, teniendo en cuenta la fecha anterior más temprana que pueda comprobarse. El lugar se determina conforme al artículo 87; en declaraciones importa su presentación, mientras los incumplimientos tienen reglas propias. Para ciertas deudas inferiores a 10.000 euros nacidas en otro Estado miembro opera la localización en el Estado de verificación.

El valor de transacción es la base principal: precio realmente pagado o por pagar para exportar a la Unión, ajustado y con condiciones. La vinculación no lo descarta si no influye en el precio. Las adiciones del artículo 71 exigen datos objetivos y cuantificables; transporte posterior a la entrada y otros elementos del artículo 72 quedan excluidos. Si falla el principal se pasa sucesivamente a idénticas, similares, método deductivo y calculado, con posibilidad de invertir estos dos últimos a solicitud. No se aplica un valor mínimo arbitrario ni se confunde valor en aduana con base del IVA importado.

art. 85 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 85 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 87 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 87 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 70.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 70.3.d CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 71.2 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 72.a CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 74.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 74.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

6. Garantías: cobertura, forma y fiador

Las garantías cubren deuda existente o potencial. Se exigen al deudor o potencial deudor, aunque pueda constituirlas un tercero. Su cobertura incluye los gravámenes que correspondan conforme al artículo 89, especialmente en tránsito o utilización en varios Estados. Cuando son obligatorias se fija el importe exacto determinable y, en otro caso, el más elevado estimado. La garantía global permite cubrir varias operaciones previa autorización; sus reducciones y dispensas tienen condiciones propias.

Son formas admisibles el depósito en metálico o equivalente, compromiso de fiador y otra seguridad equivalente. La elección puede rechazarse por incompatibilidad con el adecuado funcionamiento del régimen. El fiador es tercero establecido en la Unión y requiere aprobación, salvo entidades acreditadas comprendidas en la excepción. Si la garantía resulta insuficiente puede exigirse adicional o sustitución a elección del obligado. Garantizar no extingue la deuda y no obliga a la aduana a remunerar un depósito en metálico.

art. 89 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 89 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 90 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 92 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 94 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 97 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 92.2 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 93 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 89.5 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

7. Notificación, contracción y pago

La autoridad competente determina los derechos y notifica la deuda. Si el importe exigible coincide con el declarado, el levante equivale a notificación. El plazo general para notificar es tres años desde el nacimiento, con ampliación entre cinco y diez años conforme al Derecho nacional en supuestos susceptibles de procedimiento penal y las suspensiones legales. No se equipara a una prescripción tributaria española genérica de cuatro años.

La contracción es la anotación correspondiente y tiene, en el supuesto ordinario del artículo 105.1, catorce días desde el levante; la acumulación garantizada no supera treinta y un días. El pago ordinario tiene el plazo fijado por aduana con máximo de diez días desde la notificación. El aplazamiento del artículo 110 utiliza treinta días con sus reglas de cómputo, mientras otras facilidades pueden generar interés de crédito. No se inventa el tipo BCE: se consulta el aplicable a la fecha relevante y se añade el diferencial legal.

art. 101 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 102 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 103 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 103 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 105 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 105 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 108 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 111 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 112 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

8. Devolución, condonación y extinción

Devolver supone reembolsar lo pagado; condonar, dispensar un importe pendiente. Los motivos generales son cobro excesivo, mercancías defectuosas o contrarias al contrato, error de autoridades y equidad, además de la devolución por invalidación en sus términos. El fraude del deudor impide esos beneficios. El error de la autoridad exige no haber podido detectarlo razonablemente y buena fe; la equidad requiere circunstancias especiales sin fraude ni negligencia manifiesta.

La solicitud por exceso, error o equidad tiene tres años desde notificación; por mercancía defectuosa, uno. No se cuenta siempre desde el nacimiento o el pago. El umbral ordinario de diez euros no impide devolver menos si lo pide el interesado. El pago extingue la deuda; prestar garantía o presentar un recurso no equivale a extinguirla. Una devolución concedida erróneamente puede restablecer la deuda inicial dentro de los límites del artículo 103.

art. 5.28 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 5.29 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 116 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 116 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 116 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 119 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 120 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 121 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 121 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 124 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 116.7 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

9. Declaración normal, simplificada y complementaria

La inclusión exige declaración apropiada salvo zona franca conforme al artículo 158. La normal contiene los datos necesarios para aplicar el régimen; los justificantes deben estar en posesión del declarante y disponibles al presentar, con la regla específica de ventanilla única del artículo 163. La declaración simplificada puede omitir algunos datos o justificantes, pero su uso habitual requiere autorización.

La complementaria completa los datos necesarios y puede ser global, periódica o recapitulativa; existen dispensas tasadas. La facultad de declarar exige poder aportar información y presentar o hacer presentar las mercancías. Si surgen obligaciones particulares para alguien, debe declarar él o su representante. La regla de establecimiento del declarante tiene excepciones legales, entre ellas tránsito e importación temporal. Las declaraciones deben autentificarse. Ni simplificar ni utilizar medios electrónicos elimina la responsabilidad por exactitud y cumplimiento.

art. 158.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 159.3 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 162 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 163.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 166.2 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 166.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 167.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 170.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 170.4 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

10. Admisión, rectificación, comprobación y levante

Puede presentarse declaración antes de los bienes, pero si no se presentan en treinta días se tiene por no presentada. La admisión requiere cumplimiento de condiciones y presentación de las mercancías. Rectificar datos no permite sustituir las mercancías por otras. Tras el levante existe la posibilidad específica de rectificación solicitada en tres años para cumplir obligaciones del régimen; no debe confundirse con invalidación, cuya regla general después del levante admite solo excepciones previstas.

La aduana puede examinar documentos y mercancías y tomar muestras. Los resultados parciales se aplican a la declaración, considerando cada partida de orden como declaración separada y los derechos de nuevo examen. El levante puede concederse tras comprobación o aceptación sin comprobación cuando se cumplen las condiciones. Si nace deuda se supedita a pago o garantía con las salvedades legales. No se exige reconocimiento físico completo de todos los envíos ni se atribuye al levante el nacimiento ordinario de la deuda.

art. 171 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 172.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 173.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 173.3 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 174.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 188 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 190 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 194 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 194 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 195 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

11. Regímenes y corte temporal del estudio

La libre práctica permite incorporar mercancías no UE al circuito de mercancías de la Unión tras cumplir las exigencias correspondientes. No es sinónimo de depósito temporal. Los regímenes especiales agrupan tránsito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento: cada uno responde a una finalidad distinta. El activo transforma mercancías no UE dentro del territorio; el pasivo exporta temporalmente mercancías de la Unión para transformación exterior. La importación temporal no equivale a una compra definitiva y el destino final vincula el beneficio al uso previsto.

El corte de este tema es el 23 de octubre de 2026. La comprobación oficial de la reforma 2026/2108 y sus artículos 284 y 287 consta en docs/avance-31-32.md. Su entrada en vigor no anticipa al corte la aplicación general prevista para el 21 de septiembre de 2027. Las reglas de representación, deuda e inclusión aquí citadas son las del CAU 952/2013 aplicables al corte; no se presentan sus disposiciones como inmutables. Las habilitaciones y materias de aplicación anticipada requieren su propio examen temporal y no autorizan inventar tasas o tipos.

art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 81 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 256.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 259.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

Mnemotecnias para memorizar el tema TR-20

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • Actuar en nombre propio por cuenta ajena es representación indirecta, no directa.
  • Declarar que se representa a otro sin poder no basta para atribuirle válidamente la actuación.
  • La deuda de libre práctica no nace al pagar ni al retirar las mercancías, sino al admitir la declaración.
  • En representación indirecta no responde únicamente el titular de las mercancías: también el declarante.
  • El importe de garantía obligatoria incierto no se fija por un promedio arbitrario de operaciones anteriores.
  • Los catorce días de contracción no conceden al deudor catorce días de pago ordinario.
  • El plazo ordinario de pago se cuenta desde notificación, sin identificar siempre esta con la llegada del transporte.
  • Una declaración previa sin presentación de mercancías en treinta días no autoriza la libre práctica.
  • Rectificar una declaración no permite reemplazar su envío por otro de idéntico precio.
  • La devolución por mercancías defectuosas no disfruta sin más del plazo de tres años propio del cobro excesivo.

Supuestos prácticos del tema TR-20

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Destino final incumplido y deducción de derechos pagados

Se pagaron 450 euros de derechos al despachar mercancías con reducción por destino final. Un incumplimiento origina deuda del artículo 79 cuyo importe, antes de deducir lo pagado, es 1.800 euros. No se calculan aquí IVA, sanciones ni intereses. Cuestiones: 1) norma de nacimiento; 2) derechos restantes; 3) diferencia entre detección y nacimiento.

Ver solución
  1. 1) El incumplimiento de obligaciones de destino final se examina conforme al artículo 79, identificando la obligación y el momento en que dejó de cumplirse.
  2. 2) El artículo 80.1 exige deducir lo satisfecho en libre práctica: 1.800 − 450 = 1.350 euros. No procede cobrar nuevamente los 1.800 íntegros además de los 450.
  3. 3) La fecha de descubrimiento no desplaza automáticamente el nacimiento: debe determinarse cuándo se incumplió. El saldo aritmético no resuelve por sí solo plazos ni intereses.

Resultado: Derechos restantes: 1.350 euros, sin incluir otros conceptos.

Garantía insuficiente y elección de sustitución

Una operación tiene derechos ciertos de 2.400 euros y otros gravámenes cubiertos de 600 euros. La garantía existente es de 2.000 euros. No hay reducción ni dispensa. Cuestiones: 1) cobertura total exigible; 2) insuficiencia; 3) vías de subsanación y efecto sobre la deuda.

Ver solución
  1. 1) Artículo 90.1: el importe exacto cubierto es 2.400 + 600 = 3.000 euros.
  2. 2) Faltan 3.000 − 2.000 = 1.000 euros de cobertura. No basta garantizar únicamente los derechos excluyendo los otros gravámenes que el caso incluye expresamente.
  3. 3) Artículo 97: se exige garantía adicional o sustitución por una nueva, a elección del obligado. Completar con 1.000 o sustituir por 3.000 asegura la cobertura; ninguna de esas operaciones equivale a pagar o condonar los derechos.

Resultado: Cobertura 3.000 euros; insuficiencia 1.000; adicional o sustitución.

Representación indirecta y pago parcial

En representación indirecta, la deuda de importación asciende a 2.700 euros. El representante-declarante paga 900 euros. No se ha concedido condonación y no existen otros conceptos. Cuestiones: 1) personas deudoras; 2) saldo común; 3) efecto de que la otra persona pague el resto.

Ver solución
  1. 1) Artículo 77.3: son deudores el declarante y la persona por cuya cuenta se declara; el artículo 84 establece solidaridad.
  2. 2) El saldo es 2.700 − 900 = 1.800 euros. No quedan 2.700 euros exigibles a cada uno ni nace una deuda adicional por el pago parcial.
  3. 3) El pago de 1.800 por el otro deudor completa 2.700 y extingue la deuda por pago conforme al artículo 124.1.b. Los ajustes privados entre las partes no autorizan a cobrar dos veces los mismos derechos.

Resultado: Dos deudores solidarios; saldo 1.800 euros; pago total conjunto 2.700 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-20

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué debe declarar y acreditar un representante aduanero?

Ver respuesta modelo

El artículo 19 obliga a manifestar que se actúa por cuenta de la persona representada e indicar si la representación es directa o indirecta. Las autoridades pueden exigir prueba del poder conferido. La representación habitual no obliga a presentar nuevamente el poder en cada ocasión, pero sí a estar en condiciones de aportarlo cuando lo requieran. Por tanto, no basta una relación comercial de hecho ni el pago de honorarios para sustituir la acreditación cuando sea exigida. Deben distinguirse la existencia del poder, la declaración de la modalidad y la presentación documental de su prueba, porque son cuestiones relacionadas pero diferentes.

  • ✓Declarar representación
  • ✓Indicar modalidad
  • ✓Probar poder cuando proceda

art. 19.1 CAU

¿La deuda aduanera comprende automáticamente el IVA a la importación?

Ver respuesta modelo

La definición del artículo 5.18 CAU se refiere a la obligación de pagar derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas conforme a la legislación aduanera. No convierte automáticamente todos los tributos que se liquidan con ocasión de importar en derechos aduaneros. El IVA a la importación tiene su propia regulación, aunque existan conexiones de devengo, gestión o garantía. En un supuesto deben separarse la cuantía de derechos, la base y cuota del IVA y los otros gravámenes. También debe evitarse trasladar sin examen al IVA las reglas de deudores del CAU o considerar idénticos los territorios aduanero y de aplicación del IVA.

  • ✓Derechos de importación o exportación
  • ✓IVA con régimen propio
  • ✓Separar conceptos

art. 5.18 CAU

Distinga deuda por inclusión regular y deuda por incumplimiento.

Ver respuesta modelo

La inclusión de mercancías no UE sujetas a derechos en libre práctica o importación temporal con exención parcial genera deuda conforme al artículo 77 en la admisión de la declaración. El artículo 79 contempla, en cambio, incumplimientos de obligaciones o condiciones aduaneras. El momento y las personas deudoras se determinan según el supuesto concreto: no siempre coinciden con el descubrimiento de la irregularidad ni se reducen al propietario. Hay que identificar la obligación incumplida, cuándo dejó de cumplirse y la participación o conocimiento exigidos a cada persona. La existencia de incumplimiento tampoco autoriza a sumar otra vez importes ya pagados que el artículo 80 ordena deducir.

  • ✓Artículo 77
  • ✓Artículo 79
  • ✓Momento y deudor específicos

art. 79 CAU

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-20

Una muestra del banco. Hay 90 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 5.18 del código, la «deuda aduanera» es:

  • a) La obligación de pagar los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas
  • b) La obligación de pagar el IVA de importación
  • c) La suma anual de derechos e impuestos de un importador
  • d) La obligación del transportista de pagar los gastos de almacenaje en depósito temporal
Ver solución

Respuesta: a) Definición del art. 5.18: obligación de pagar derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas. (art. 5.18 CAU)

2. ¿Qué debe indicar el representante ante la aduana conforme al artículo 19.1?

  • a) Que representa y si lo hace directa o indirectamente
  • b) Su número de identificación fiscal, sin indicar si actúa por otra persona
  • c) La autorización de transporte internacional concedida por la aduana de salida
  • d) El tipo de representación únicamente si la aduana ya ha liquidado una deuda
Ver solución

Respuesta: a) Debe declarar que actúa por cuenta del representado e indicar la modalidad. (art. 19.1 CAU)

3. ¿Qué carácter puede tener la declaración complementaria prevista por el artículo 167.1?

  • a) Exclusivamente individual para cada declaración simplificada presentada
  • b) Global, periódico o recapitulativo
  • c) Siempre anual, sin admitir períodos inferiores al año natural
  • d) Exclusivamente verbal ante el representante aduanero
Ver solución

Respuesta: b) El artículo 167 permite expresamente esas tres modalidades de complementaria. (art. 167.1 CAU)

4. ¿Qué son los «derechos de importación» según el artículo 5.20 del código?

  • a) Los derechos de aduana y el IVA exigidos conjuntamente por la importación de las mercancías
  • b) Las tasas por servicios aduaneros
  • c) Los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías
  • d) Los derechos antidumping y compensatorios que fija la Comisión Europea sobre terceros países
Ver solución

Respuesta: c) Art. 5.20: derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías. (art. 5.20 CAU)

5. ¿En qué momento nace la deuda aduanera por incumplimiento de una obligación (art. 79.2.a)?

  • a) En el momento en que no se cumpla o deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento origina la deuda
  • b) Cuando la aduana detecte el incumplimiento
  • c) Cuando se notifique la deuda al obligado
  • d) En el momento en que la persona obligada reciba el requerimiento para cumplir la obligación
Ver solución

Respuesta: a) Art. 79.2.a): momento del incumplimiento. La notificación es posterior y no determina el nacimiento. (art. 79 CAU)

Hacer el test completo del tema TR-20

Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.