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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-18 · 1.º ejercicio

TR-18. IVA I: hecho imponible y exenciones

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 18El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El TAI español del IVA comprende Península y Baleares; Canarias tiene una exclusión distinta de Ceuta y Melilla (art. 3).
  • ★El arrendador puede ser empresario de IVA aunque alquile una sola vivienda exenta; no se importa el requisito de empleado de Sociedades.
  • ★La unidad económica debe existir o poder existir en el transmitente; vender bienes aislados no basta para el artículo 7.1.º.
  • ★Construcción o rehabilitación: materiales de coste superior al 40 % de base convierten la ejecución en entrega; el 40 % exacto no basta.
  • ★La exención sanitaria exige finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, además de profesional habilitado.
  • ★Rehabilitación inmobiliaria: dos pruebas acumulativas, más del 50 % de proyecto y más del 25 % de valor sin suelo.
  • ★Renuncia inmobiliaria: números 20.º y 22.º, por operación, con comunicación fehaciente previa o simultánea y declaración del adquirente.
  • ★Localización B2B en destinatario y B2C en prestador son reglas generales; inmuebles, pasajeros, restauración y otros servicios tienen especialidades.
  • ★El umbral del artículo 73 es conjunto de 10.000 euros sin IVA y condicionado; no se renueva por cada país o cada cliente.

Lección

1. Naturaleza, territorio y sujeción

La secuencia de análisis es sujeto, operación, territorio y exención. Una operación no localizada no es una operación interior exenta. La incompatibilidad general con TPO tiene excepciones inmobiliarias cuando se aplica exención sin renuncia; no debe afirmarse que toda operación exenta de IVA tributa necesariamente por TPO.

El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo. Su territorio de aplicación español comprende Península y Baleares, con las islas adyacentes, mar territorial hasta doce millas y espacio aéreo correspondiente. Canarias queda fuera de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios; Ceuta y Melilla se excluyen por no estar comprendidas en la Unión Aduanera. Por tanto, no es correcto llamar operación interior de IVA a cualquier operación situada en territorio político español. Tampoco debe confundirse territorio aduanero con territorio IVA. Las reglas de localización determinan después si una entrega o servicio concreto se entiende realizado en ese ámbito y permiten diferenciar no localización de exención.

El artículo 4 LIVA sujeta las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. Incluye operaciones a favor de sus propios socios y no depende de que se persiga beneficio ni de que la operación produzca ganancias. Debe comprobarse la condición empresarial y la afectación de los bienes o servicios; ser una sociedad no convierte automáticamente cualquier actuación en una operación gravada. Existen además operaciones gratuitas asimiladas, como autoconsumos, y supuestos de no sujeción expresos. Solo tras esta calificación se examinan las exenciones aplicables.

art. 1 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 1 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 3.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 3.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 3.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 3.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 4.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 4.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 4.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Empresarios y operaciones no sujetas

La no sujeción de actuaciones públicas sin contraprestación o con contraprestación tributaria tiene actividades exceptuadas, como telecomunicaciones, suministro de agua o transportes. Las entidades públicas empresariales no reciben sin más el tratamiento de Administración del artículo 7.8.º. Las concesiones administrativas también presentan excepciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias.

A efectos del IVA, el artículo 5 incluye a quienes explotan bienes para obtener ingresos continuados, citando específicamente a los arrendadores. Una persona que alquila su vivienda puede ser empresaria a efectos de IVA aunque el arrendamiento concreto esté exento; no se exige por esta regla el empleado a jornada completa previsto para el arrendamiento en Sociedades. También son empresarios quienes promueven, construyen o rehabilitan edificaciones destinadas a venta, adjudicación o cesión, aunque lo hagan ocasionalmente. La condición subjetiva y la tributación de cada operación son cuestiones distintas. Además, las adquisiciones preparatorias pueden marcar el inicio de la actividad si la intención de afectación está confirmada por elementos objetivos.

El artículo 7.1.º LIVA excluye la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan o puedan constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. No basta vender un inmueble o una lista de bienes sin organización suficiente: esa mera cesión queda fuera de la no sujeción. El adquirente debe acreditar intención de mantener la afectación a una actividad, que puede ser distinta de la anterior. Se examinan también las exclusiones específicas del precepto. El adquirente se subroga, respecto de los bienes y derechos, en la posición del transmitente para determinadas exenciones inmobiliarias y deducciones; esto no equivale a una subrogación universal en cualquier deuda tributaria.

art. 5.Uno a) LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 5.Uno c) LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 5.Uno d) LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 5.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.4.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.5.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.8.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.8.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.9.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 5.Uno.b LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 7.6.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Entregas, servicios y autoconsumos

La mediación en nombre propio en un servicio comporta que el intermediario se entienda receptor y prestador. Los programas confeccionados por encargo son servicios, al igual que los traspasos de locales de negocio que no constituyan una unidad autónoma. Para resolver una operación compleja hay que identificar qué se entrega o presta realmente, sin deducir su calificación del mero nombre comercial del contrato.

La entrega de bienes transmite el poder de disposición sobre bienes corporales; la ley incluye gas, calor, frío y energía eléctrica. La prestación de servicios es residual respecto de entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. En las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones, hay entrega cuando el empresario aporta materiales cuyo coste excede del cuarenta por ciento de la base imponible. Alcanzar exactamente ese porcentaje no basta. El arrendamiento ordinario es servicio, pero una transferencia de propiedad vinculante o el compromiso de ejercitar la opción de compra puede determinar su asimilación a entrega. Conviene calificar el contrato y la fase concreta antes de escoger la regla territorial.

Los artículos 9 y 12 LIVA asimilan determinados autoconsumos a operaciones onerosas para evitar consumos finales sin gravamen. La transferencia de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal es un autoconsumo de bienes. No se concluye su tributación solo por observar gratuidad: debe comprobarse, entre otras reglas, la no sujeción del artículo 7.7.º cuando la adquisición no atribuyó derecho a deducción total o parcial en los supuestos a los que se refiere. Los servicios gratuitos para fines ajenos a la actividad también pueden constituir autoconsumo. En cambio, ciertas muestras y demostraciones promocionales tienen su propia no sujeción. La finalidad y el derecho previo a deducir son datos esenciales del caso.

art. 8.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 8.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 11.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 11.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 11.Dos.15.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 9.1.º.a LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 12 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 8.Dos.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 8.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 11.Dos.16.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 11.Dos.7.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Exenciones personales, educativas, sociales y financieras

El seguro, reaseguro, capitalización y su mediación cuentan con exención específica. En finanzas, la concesión de préstamos no exige que el prestamista sea un banco, pero la gestión de cobro de créditos queda excluida de su exención. Los espectáculos deportivos tampoco quedan cubiertos por la exención de servicios directamente relacionados con el deporte. Cada excepción delimita una actividad concreta, no a toda la entidad prestadora.

La exención sanitaria requiere atender al prestador y a la finalidad: la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios comprende diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No basta que quien facture tenga un título si la intervención es puramente estética y carece de finalidad terapéutica. En enseñanza deben identificarse la materia y la condición del prestador conforme al artículo 20.Uno.9.º y al artículo 7 RIVA. Las clases particulares de personas físicas sobre materias incluidas en planes de estudios tienen su regla propia, con la exclusión relativa a tarifas empresariales o artísticas del IAE. No toda formación está exenta; por ejemplo, los permisos A y B de conducción están expresamente excluidos.

El artículo 20.Tres LIVA exige carecer de finalidad lucrativa y dedicar los eventuales beneficios a actividades exentas de igual naturaleza. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos. Existe además un requisito relativo a socios, partícipes y parientes como destinatarios principales o beneficiarios de condiciones especiales, pero no se aplica a los servicios de los números 8.º y 13.º. El artículo 6 RIVA permite solicitar calificación administrativa; las exenciones se aplican cuando se cumplen los requisitos, con independencia del momento de obtención de esa calificación. No debe sustituirse este régimen por una exigencia universal de declaración de utilidad pública.

art. 20.Uno.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.10.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.16.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.17.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Tres LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.9.º.c LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.13.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.18.º.a LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.18.º.c LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 6 RIVA · Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

5. Exenciones inmobiliarias y rehabilitación

Los terrenos rústicos y no edificables están exentos con las exclusiones de terrenos urbanizados o en curso de urbanización y las restantes previsiones legales. En viviendas amuebladas, los servicios hoteleros comprometidos pueden excluir la exención. El corte de esta edición es 23 de octubre de 2026: no se aplica anticipadamente la nueva previsión sobre duración de treinta noches, publicada con efectos desde 1 de diciembre de 2026.

La primera entrega es, en principio, la realizada por el promotor después de terminar la construcción o rehabilitación. No obstante, el artículo 20.Uno.22.º excluye de esa condición la entrega posterior a utilización ininterrumpida durante al menos dos años por el propietario, titulares de derechos de uso o arrendatarios sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación. Las segundas y ulteriores entregas están exentas con las excepciones legales, como determinadas entregas para rehabilitación o demolición previa a nueva promoción. Puede existir renuncia si concurren los requisitos del artículo 20.Dos. Por eso ni vender por un promotor implica siempre primera entrega ni vender un inmueble usado implica siempre exención.

El artículo 20.Uno.22.º.B exige primero que el objeto principal del proyecto sea reconstruir la edificación: más del cincuenta por ciento del coste total debe corresponder a consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o a obras análogas o conexas en los términos legales. Además, el coste total debe exceder del veinticinco por ciento del precio de adquisición si se adquirió durante los dos años inmediatamente anteriores, o del valor de mercado al inicio en otro caso. Se descuenta la parte del suelo. Ambas pruebas son acumulativas y utilizan denominadores diferentes. Una reforma interior costosa no se convierte en rehabilitación solo porque supere el segundo porcentaje.

art. 20.Uno.20.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.22.º.A LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.22.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.22.º.A LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.22.º B) LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Uno.23.º.e LIVA, redacción aplicable al 23/10/2026 · BOE, Ley 37/1992, artículo 20.Uno.23.º, redacción publicada el 02/10/2026 art. 20.Uno.22.º.B LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Renuncia y entregas con destino exterior

Las exportaciones y las entregas intracomunitarias son entregas sujetas con exención si se acreditan sus requisitos. En exportación debe acreditarse la salida y atender a las condiciones cuando transporta el adquirente no establecido. La entrega intracomunitaria exige transporte a otro Estado miembro, NIF-IVA adecuado comunicado al vendedor y declaración recapitulativa en los términos legales. El mero domicilio extranjero del cliente no acredita ninguno de esos movimientos.

Solo son renunciables por esta vía las exenciones de los números 20.º y 22.º del artículo 20.Uno LIVA, no el arrendamiento de vivienda del número 23.º. El adquirente debe actuar como sujeto pasivo en su actividad y tener derecho a deducción total o parcial, o concurrir el destino previsible legalmente habilitante. El artículo 8 RIVA exige comunicación fehaciente al adquirente antes o simultáneamente a la entrega. La renuncia se practica por cada operación, respaldada por declaración del adquirente sobre su condición y derecho o destino. Tener simplemente un NIF no basta. Cumplir las condiciones de renuncia cambia el tratamiento de la entrega, pero no convierte en renunciable cualquier exención del IVA.

art. 20.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 20.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 8.1 RIVA · Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre art. 8.1 RIVA · Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre art. 21.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 25.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 21.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Localización de entregas y reglas generales de servicios

Las reglas especiales se comprueban antes de dar por definitiva la solución general. La consultoría ordinaria a un empresario se conecta con el establecimiento destinatario, pero el proyecto sobre un inmueble concreto utiliza su propia regla. El artículo 70.Dos puede atraer determinados servicios por uso efectivo en el TAI aunque la primera regla los sitúe fuera; el caso debe expresar dónde se utilizan.

La regla para bienes sin transporte atiende al lugar de puesta a disposición del adquirente. Para bienes muebles con transporte, la regla general mira al inicio de expedición, pero debe comprobarse si existe una especialidad, como ventas a distancia intracomunitarias, bienes importados o una cadena de entregas. Las entregas con instalación o montaje que implique inmovilización se localizan donde se ultime la instalación. Los inmuebles se localizan donde radiquen. El domicilio del comprador y el lugar de firma no sustituyen automáticamente a estos puntos de conexión. Localizar una entrega en el TAI no resuelve todavía si resulta exenta, por ejemplo por exportación o entrega intracomunitaria con sus requisitos.

El artículo 69 distingue destinatarios empresarios que actúan como tales de consumidores. Como regla general B2B, se atiende a la sede o establecimiento del destinatario al que se dirige el servicio. En B2C, se atiende a la sede o establecimiento del prestador desde el que se presta. Son reglas generales, no universales: el artículo 70 contiene conexiones especiales para inmuebles, transportes, restauración, acceso a eventos, servicios electrónicos y alquiler de transportes. Además, ciertos servicios del artículo 69.Dos prestados a particulares fuera de la Comunidad quedan fuera del TAI, con la salvedad territorial y la regla de utilización efectiva aplicables. Hay que identificar servicio, destinatario y establecimiento relevante antes de concluir.

art. 68.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 68.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 68.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 68.Dos.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 69.Uno.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 69.Uno.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 69.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Localización especial: inmuebles, transportes y servicios digitales

El acceso presencial a un congreso para un empresario se localiza donde se celebre efectivamente. La restauración ordinaria se sitúa donde se presta materialmente, con especialidades para servicios a bordo en un transporte comunitario. Comunicarse por correo electrónico no transforma por sí solo la abogacía o consultoría en servicio electrónico. Las reglas digitales requieren examinar el servicio real y las condiciones del proveedor.

Los servicios directamente relacionados con inmuebles se sitúan donde radique el inmueble: por ejemplo, el proyecto técnico de un edificio concreto en Sevilla, aunque arquitecto y cliente sean extranjeros. Un asesoramiento fiscal general a la propietaria no adquiere esa conexión por el mero hecho de que tenga inmuebles. El transporte de pasajeros se localiza por la parte del trayecto que discurre en el TAI, con independencia de la condición empresarial del viajero y sin decidir por ello posibles exenciones. El alquiler de medios de transporte a corto plazo se localiza donde se ponen efectivamente en posesión del destinatario. Corto plazo significa hasta treinta días de uso continuado, o noventa para buques.

El artículo 73 LIVA contempla un límite conjunto de diez mil euros, sin IVA, para las operaciones incluidas en su ámbito. No son diez mil por país o por cliente. Deben comprobarse el año natural anterior y el corriente; la superación durante el año activa las reglas de destino. El régimen presupone las condiciones de establecimiento y expedición previstas en los artículos 68 y 70; el límite no se aplica si las ventas a distancia se efectúan desde un Estado miembro distinto del de establecimiento. Cabe optar por destino sin alcanzar el umbral, durante al menos dos años naturales en los términos legales. No debe confundirse este límite con franquicias aduaneras o con una exención de facturación.

art. 70.Uno LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.2.º.a LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 73 LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.1.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.3.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.9.º.B LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.9.º.A.a LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.5.º.b LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 73.Dos LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. art. 70.Uno.2.º LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Trampas de examen

  • No clasifiques el IVA como impuesto directo sobre el beneficio de la empresa.
  • No atribuyas a Canarias la misma razón de exclusión aduanera que a Ceuta y Melilla.
  • Mónaco no se trata como territorio español por esa equivalencia legal.
  • No excluyas una operación onerosa únicamente porque la empresa carezca de ánimo de lucro.
  • El alta censal no es por sí sola el único momento posible de inicio a efectos del IVA.
  • No califiques el salario de un empleado como servicio sujeto y exento.
  • El suministro eléctrico no se convierte en servicio por no tener una forma sólida.
  • No excluyas automáticamente la mediación de seguros de la exención de operaciones de seguro.
  • No extiendas la exención de sellos de curso legal a cualquier precio de reventa.
  • No apliques el límite de noventa días de los buques a un automóvil alquilado.

Supuestos prácticos del tema TR-18

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Construcción y rehabilitación: dos pruebas diferentes

Operación A: construcción de una edificación con base de 200.000 euros y materiales aportados de coste 80.000. Operación B independiente: proyecto de rehabilitación de coste 60.000, con obras estructurales por 36.000. El edificio B se compró diez meses antes por 300.000, de los que 100.000 corresponden al suelo. Todos los importes se expresan sin IVA. Se pide únicamente calificación y umbrales, no tipos ni liquidación. Responda: 1) ¿Es entrega o servicio la operación A? 2) ¿Cumple B la prueba sobre el coste del proyecto? 3) ¿Cumple B la prueba sobre valor de adquisición sin suelo?

Ver solución
  1. 1. Artículo 8.Dos.1.º: 80.000/200.000 = 40 %. La norma exige exceder de ese porcentaje; A es prestación de servicios. No se divide artificialmente en entrega de materiales y servicio de construcción.
  2. 2. Artículo 20.Uno.22.º.B.1.º: 36.000/60.000 = 60 %, superior al 50 %. Se cumple la prueba de composición de las obras porque el enunciado identifica actuaciones estructurales.
  3. 3. Artículo 20.Uno.22.º.B.2.º: precio sin suelo 200.000; 60.000/200.000 = 30 %, superior al 25 %. Al haberse adquirido dentro de los dos años anteriores se usa precio de adquisición, descontando suelo. Con ambas pruebas y los datos dados, B reúne los criterios cuantitativos de rehabilitación.

Resultado: A: servicio, 40 %. B: 60 % estructural y 30 % del valor sin suelo.

Servicios internacionales: cada prestación tiene su regla

Una arquitecta francesa proyecta para una sociedad portuguesa un edificio concreto en Sevilla. Otra empresa transporta pasajeros por 800 km, de los que 300 discurren por el TAI; no se pide examinar exenciones. Un turista recoge en Valencia un automóvil para diez días y viaja a Portugal. Las operaciones son independientes y no forman un paquete único. Responda: 1) ¿Dónde se localiza el proyecto de arquitectura? 2) ¿Qué porcentaje del transporte de pasajeros se localiza en el TAI? 3) ¿Dónde se localiza el alquiler del automóvil?

Ver solución
  1. 1. Artículo 70.Uno.1.º: en el TAI por el inmueble concreto situado en Sevilla. La regla especial desplaza la general B2B que habría atendido al destinatario portugués en una consultoría ordinaria.
  2. 2. Artículo 70.Uno.2.º.a: 300/800 × 100 = 37,5 % del trayecto. La localización proporcional no afirma que deba repercutirse IVA sin revisar las posibles exenciones del transporte internacional.
  3. 3. Artículo 70.Uno.9.º: diez días es corto plazo para un automóvil. Se localiza en el TAI, donde se pone efectivamente en posesión del turista. No se reparte el alquiler por kilómetros ni se traslada a Portugal por el viaje.

Resultado: Proyecto y alquiler localizados en TAI; 37,5 % del trayecto de pasajeros en TAI.

Segunda entrega y renuncia documentada

Un promotor vende por 240.000 euros una oficina terminada que arrendó sin opción durante tres años ininterrumpidos. Compra una sociedad distinta del anterior arrendatario para una actividad que le da derecho a deducir el 60 % del IVA. No hay rehabilitación ni demolición. El vendedor comunica fehacientemente la renuncia antes de la entrega y conserva declaración del adquirente. A efectos meramente aritméticos se proporciona una cuota soportada hipotética de 50.400 euros, sin pedir determinar tipo, sujeto pasivo o autoliquidación. Responda: 1) ¿Sería primera entrega o entrega ulterior antes de renunciar? 2) ¿Impide la deducción parcial del comprador renunciar? 3) ¿Qué importe deducible resulta del parámetro aritmético dado?

Ver solución
  1. 1. Artículo 20.Uno.22.º: el uso ininterrumpido supera dos años y el comprador no fue quien utilizó el inmueble. Es entrega ulterior inicialmente exenta, no primera entrega por el solo hecho de que venda el promotor.
  2. 2. Artículo 20.Dos y artículo 8 RIVA: la deducción parcial permite la renuncia si se cumplen las demás condiciones. Se aportan comunicación previa y declaración del adquirente; no se exige derecho a deducir el 100 %.
  3. 3. Con la cuota hipotética expresamente dada, 50.400 × 60 % = 30.240 euros deducibles y 20.160 no deducibles. Es una operación aritmética con parámetros del ejercicio, no una afirmación sobre el tipo aplicable ni sobre quién debe repercutir la operación.

Resultado: Entrega ulterior; renuncia admisible; deducción hipotética 30.240 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-18

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué territorio constituye el TAI y por qué no coincide con toda España?

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El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo. Su territorio de aplicación español comprende Península y Baleares, con las islas adyacentes, mar territorial hasta doce millas y espacio aéreo correspondiente. Canarias queda fuera de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios; Ceuta y Melilla se excluyen por no estar comprendidas en la Unión Aduanera. Por tanto, no es correcto llamar operación interior de IVA a cualquier operación situada en territorio político español. Tampoco debe confundirse territorio aduanero con territorio IVA. Las reglas de localización determinan después si una entrega o servicio concreto se entiende realizado en ese ámbito y permiten diferenciar no localización de exención.

  • ✓Art. 3 LIVA
  • ✓Península y Baleares
  • ✓Territorio aduanero distinto de TAI

art. 3.Uno LIVA

¿Cuándo están sujetas las entregas y prestaciones de un empresario?

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El artículo 4 LIVA sujeta las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. Incluye operaciones a favor de sus propios socios y no depende de que se persiga beneficio ni de que la operación produzca ganancias. Debe comprobarse la condición empresarial y la afectación de los bienes o servicios; ser una sociedad no convierte automáticamente cualquier actuación en una operación gravada. Existen además operaciones gratuitas asimiladas, como autoconsumos, y supuestos de no sujeción expresos. Solo tras esta calificación se examinan las exenciones aplicables.

  • ✓Art. 4 LIVA
  • ✓Habitual u ocasional
  • ✓Sujeción antes de exención

art. 4.Uno LIVA

¿Son empresarios el arrendador particular y el promotor ocasional?

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A efectos del IVA, el artículo 5 incluye a quienes explotan bienes para obtener ingresos continuados, citando específicamente a los arrendadores. Una persona que alquila su vivienda puede ser empresaria a efectos de IVA aunque el arrendamiento concreto esté exento; no se exige por esta regla el empleado a jornada completa previsto para el arrendamiento en Sociedades. También son empresarios quienes promueven, construyen o rehabilitan edificaciones destinadas a venta, adjudicación o cesión, aunque lo hagan ocasionalmente. La condición subjetiva y la tributación de cada operación son cuestiones distintas. Además, las adquisiciones preparatorias pueden marcar el inicio de la actividad si la intención de afectación está confirmada por elementos objetivos.

  • ✓Art. 5.Uno.c y d
  • ✓No exigir empleado de la LIS
  • ✓Inicio con intención objetiva

art. 5.Uno c) LIVA

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-18

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 37/1992, del IVA, ¿qué naturaleza tiene el impuesto?

  • a) Indirecta; recae sobre el consumo.
  • b) Directa; recae sobre el valor añadido de cada fase.
  • c) Directa; recae sobre la renta de los empresarios.
  • d) Indirecta; recae sobre el patrimonio empresarial.
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Respuesta: a) Art. 1 LIVA: tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. (art. 1 LIVA)

2. Según la Ley 37/1992, del IVA, ¿cómo se define la prestación de servicios?

  • a) Toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
  • b) Toda cesión de uso de bienes y derechos, con exclusión del ejercicio de profesiones.
  • c) Toda operación en la que no se transmita la propiedad de un bien inmueble.
  • d) Toda operación realizada por un profesional liberal en el ejercicio de su actividad habitual.
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Respuesta: a) Art. 11.Uno LIVA: concepto residual: toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. (art. 11.Uno LIVA)

3. Según la Ley 37/1992, del IVA, ¿dónde se localizan las entregas de bienes muebles que deben ser objeto de transporte con destino al adquirente, como regla general?

  • a) Donde concluya el transporte de los bienes.
  • b) Donde se emita la factura de la operación.
  • c) Donde se inicie la expedición o transporte.
  • d) Donde radique la sede del adquirente.
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Respuesta: c) Art. 68.Dos.1.º LIVA: se localizan en el territorio de aplicación cuando la expedición o el transporte se inicien en dicho territorio. (art. 68.Dos LIVA)

4. María, particular, alquila un piso de su propiedad a un tercero. Según la Ley 37/1992, ¿tiene la consideración de empresaria a efectos del IVA?

  • a) No, porque el arrendamiento no requiere ordenar medios de producción propios.
  • b) Solo si arrienda al menos dos inmuebles con un empleado a jornada completa.
  • c) Sí, porque los arrendadores de bienes tienen en particular esa consideración.
  • d) No, salvo que se dé de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Respuesta: c) Art. 5.Uno c) LIVA: son empresarios quienes exploten un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados; en particular, los arrendadores de bienes (otra cosa es que el arrendamiento de vivienda esté exento). (art. 5.Uno c) LIVA)

5. Según la Ley 37/1992, del IVA, ¿cuál de las siguientes entidades NO tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la no sujeción?

  • a) Las entidades públicas empresariales estatales.
  • b) Las Agencias Estatales.
  • c) Las Universidades Públicas.
  • d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
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Respuesta: a) Art. 7.8.º B) LIVA: no son Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y organismos asimilados autonómicos y locales. (art. 7.8.º LIVA)

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