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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-17 · 1.º ejercicio

TR-17. Impuesto sobre Sociedades

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 17El Impuesto sobre Sociedades: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal. Reducciones en la base imponible. Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Bonificaciones. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional. Devolución.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★IS: renta mundial del contribuyente residente; no se excluyen Canarias, Ceuta o Melilla del territorio (arts. 2 y 7).
  • ★La residencia del artículo 8 resulta de cualquiera de tres criterios alternativos, no de su concurrencia conjunta.
  • ★El devengo de ingresos y gastos no depende de cobrar o pagar; la contabilización tardía exige comprobar que no haya menor tributación (art. 11).
  • ★Capitalización: 20 % de incremento fiscal de fondos propios y mantenimiento de tres años; el techo de base es otra magnitud (art. 25).
  • ★BIN: 70 % ordinario, 50 % desde 20 millones y 25 % desde 60 millones de INCN; revisar el millón compensable y las excepciones.
  • ★Microempresa anual: escala 21/22 en períodos iniciados en 2025 y 19/21 en 2026; no anticipar el 17/20 definitivo.
  • ★Nueva creación: 15 % en el primer período con base positiva y el siguiente, si la actividad y entidad cumplen el artículo 29.
  • ★Doble imposición jurídica: menor de impuesto extranjero computable y cuota española, con revisión de convenio y DA 15.ª.
  • ★Declaración de Sociedades: 25 días naturales después de seis meses del cierre; devolución con referencia de seis meses del artículo 127.

Lección

1. Naturaleza, territorio y contribuyentes

El sujeto del IS se identifica antes de estudiar la renta. Las personas jurídicas son contribuyentes con la exclusión de sociedades civiles sin objeto mercantil, y la ley incorpora entidades sin personalidad, como fondos de inversión y comunidades de montes vecinales. La exención total del artículo 9.1 no se confunde con los regímenes de exención parcial de los apartados siguientes.

El Impuesto sobre Sociedades es directo y personal: grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, no su volumen de ventas ni su patrimonio como magnitud autónoma. El hecho imponible consiste en obtener renta cualquiera que sea su fuente u origen. Se exige en todo el territorio español, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla; no debe importarse aquí la delimitación territorial del IVA. La ley respeta los regímenes forales y los tratados internacionales. Los contribuyentes residentes quedan gravados por su renta mundial, aunque el pagador resida fuera de España. Las exenciones y mecanismos de doble imposición se examinan después de identificar al contribuyente y la renta.

El artículo 8 LIS considera residente a la entidad si concurre cualquiera de tres circunstancias: constitución conforme a las leyes españolas, domicilio social en España o sede de dirección efectiva en España. No se exige reunirlas simultáneamente. La dirección efectiva está donde radican la dirección y el control del conjunto de actividades. Una vez establecida la residencia, el domicilio fiscal será el social si allí se centralizan efectivamente gestión administrativa y dirección de negocios; en otro caso, se atenderá al lugar donde se realizan. Si no puede determinarse con esos criterios, prevalece el lugar del mayor valor del inmovilizado. Deben respetarse los convenios que resuelvan situaciones de doble residencia.

art. 1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 4.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 7.1 a) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 7.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 8.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 8.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 9.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 9.3 c) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 9.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 9.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Base imponible y gastos fiscalmente admisibles

La determinación fiscal exige examinar amortización, deterioros y provisiones por separado. El fondo de comercio tiene deducción anual máxima de una veinteava parte; el deterioro contable del inmovilizado no equivale a esa amortización. En créditos se examinan circunstancias como el vencimiento de seis meses y las exclusiones del deudor. Las provisiones por fondos internos de previsión no se deducen al dotarse, sino al abonarse las prestaciones.

En estimación directa se parte del resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Ese resultado se corrige aplicando la LIS: un gasto contabilizado puede no ser deducible y una renta contable puede quedar exenta, por lo que beneficio contable y base fiscal no son equivalentes. Los ajustes pueden ser permanentes o temporales según exista o no reversión fiscal posterior. Después se aplican las reducciones y la compensación de bases negativas en el orden legal y con sus límites. La ley también contempla estimación objetiva cuando lo disponga expresamente y estimación indirecta subsidiaria. La cuota se calcula sobre la base ya determinada, no directamente sobre las ventas.

No. La inscripción contable no elimina las exclusiones de la LIS. Entre los gastos no deducibles figuran la retribución de fondos propios, las multas y sanciones, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. No debe identificarse automáticamente un interés de demora con un recargo. Las atenciones a clientes o proveedores no son liberalidades en los términos del artículo 15.e, pero tienen un límite del uno por ciento de la cifra de negocios del período. Además deben cumplirse los restantes requisitos de deducibilidad y justificación. Si el gasto contable excede el importe fiscalmente admitido, se realiza el ajuste positivo correspondiente.

art. 10.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 10.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 10.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 12.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 13.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 13.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 13.2.a LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 14.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 14.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 15 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 15 e) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3. Imputación temporal y criterios alternativos

La reversión de un gasto que no fue deducible no se integra en la base. Para operaciones aplazadas, vender por 100 con coste 60 genera renta 40: la proporción exigible se aplica a esos 40, no al precio completo. Un criterio contable excepcional debe seguir el procedimiento del RIS; la solicitud se anticipa al menos seis meses al cierre del primer período afectado.

La regla general del artículo 11 LIS imputa ingresos y gastos al período de su devengo contable, independientemente del cobro o pago, respetando la correlación entre ambos. La inscripción contable es un requisito distinto del criterio temporal. Si un gasto se contabiliza en un período posterior al del devengo, cabe imputarlo fiscalmente al período de contabilización cuando no resulte una tributación inferior a la que habría correspondido aplicando las reglas temporales generales. No existe libertad para escoger el ejercicio más favorable. Para ciertos criterios contables distintos del devengo se requiere aprobación administrativa conforme al artículo 11.2 LIS y al procedimiento del artículo 1 RIS, no una simple opción unilateral en la declaración.

El artículo 11.4 LIS considera operación a plazos aquella cuyo precio se percibe mediante pagos sucesivos o un único pago, siempre que entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo transcurra más de un año. La renta se entiende obtenida proporcionalmente cuando sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. La norma habla de exigibilidad, no de cobro efectivo: el impago de una cuota no desplaza por sí solo su imputación. Si se endosa, descuenta o cobra anticipadamente el importe aplazado, la renta pendiente se imputa entonces. Debe distribuirse la renta de la operación, no confundirla con la totalidad del precio.

art. 11.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 11.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 11.4 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 11.5 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 1.3 RIS · Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

4. Financiación, valoración y rentas exentas

Los elementos patrimoniales se valoran por criterios contables corregidos por la LIS. Las operaciones vinculadas se valoran a mercado y la relación socio-entidad exige, para ese supuesto, participación de al menos 25 %. La exención de dividendos requiere al menos 5 % y permanencia anual, con posibilidad de completar el plazo después. Para participadas extranjeras se revisa tributación análoga nominal mínima de 10 % o convenio en los términos legales. La exención se reduce generalmente en 5 % por gastos de gestión; la excepción del artículo 21.11 no es universal.

El artículo 16 LIS limita con carácter general la deducción de gastos financieros netos al treinta por ciento del beneficio operativo del ejercicio, cuya definición fiscal no equivale simplemente al beneficio contable. En todo caso son deducibles gastos financieros netos del período por hasta un millón de euros, con la proporción legal cuando el período dura menos de un año. Esto no permite deducir más gasto del realmente existente ni elimina otras causas de exclusión. Los gastos no deducidos pueden deducirse en períodos siguientes respetando sus límites. Si no se consume el límite porcentual, la diferencia puede adicionarse durante los cinco años siguientes; se distingue esa capacidad no utilizada del propio gasto pendiente.

art. 16.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 16.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 17.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 17.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 17.4 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 18.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 18.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 21.1 a) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 21.1 b) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 21.10 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 21.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

5. Capitalización, nivelación y compensación de pérdidas

La nivelación del artículo 105 es distinta de la capitalización: para entidades comprendidas en su ámbito permite minorar hasta el 10 % de la base positiva, con máximo de un millón anual. Las cantidades se adicionan frente a bases negativas de períodos que concluyan en los cinco años siguientes y el remanente al terminar el plazo. Exige reserva indisponible y no permite utilizar simultáneamente su dotación para capitalización. Las BIN se pueden comprobar durante diez años en los términos del artículo 26.5; después subsiste la obligación de acreditación documental.

El artículo 25 LIS permite, a los contribuyentes comprendidos en su ámbito, reducir la base en el veinte por ciento del incremento de fondos propios calculado con las exclusiones legales. No basta una aportación de socios, pues esta se excluye del cálculo. El incremento debe mantenerse tres años, salvo pérdidas contables, y debe dotarse una reserva separada e indisponible durante ese plazo. Existen porcentajes incrementados del 23, 26,5 y 30 por ciento según el aumento legal de plantilla, cuyo mantenimiento también se exige. La reducción tiene un techo general del veinte por ciento de la base positiva previa legalmente definida, elevado al veinticinco para INCN inferior a un millón. La insuficiencia de base permite aplicación pendiente en los dos años siguientes.

El artículo 26 LIS permite compensar bases negativas liquidadas o autoliquidadas con rentas positivas posteriores, sin un plazo general de caducidad de dieciocho años. El límite ordinario es el setenta por ciento de la base previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación. En todo caso puede compensarse hasta un millón de euros en período anual, sin superar las BIN pendientes ni la base disponible. La disposición adicional decimoquinta sustituye el porcentaje por el cincuenta por ciento para INCN de al menos veinte y menos de sesenta millones, y por el veinticinco desde sesenta millones. Existen excepciones, entre ellas determinados períodos iniciales de nuevas entidades, y restricciones contra la adquisición de sociedades con pérdidas.

El capítulo de reducciones también comprende las rentas de determinados activos intangibles del artículo 23: el porcentaje resulta de multiplicar el 60 % por el coeficiente legal de gastos, no de aplicar el 60 % a todos los ingresos por cualquier derecho intangible. El artículo 24 regula la obra benéfico-social de cajas de ahorro y fundaciones bancarias: las cantidades asignadas deben aplicarse al menos en un 50 % a inversiones afectas o sostenimiento, en el período de asignación o el siguiente. Es un régimen subjetiva y objetivamente delimitado, distinto de la donación ordinaria de cualquier sociedad.

art. 25.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 25.1 a) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 25.1.ii LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 26.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. DA 15.ª.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 26.5 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 26.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 105.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 105.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 23.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 24.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

6. Período, devengo y tipos transitorios

El tipo general permanece en 25 %. La rebaja para microempresas no se aplica a patrimoniales ni desplaza un tipo especial que corresponda. La cifra de negocios se determina con las reglas de agregación y anualización a las que remite la ley; no se escoge únicamente la facturación de una sociedad aislada cuando existe grupo. La transitoria utiliza el inicio del período: declarar en 2026 un período iniciado en 2025 no autoriza aplicar la escala de 2026.

El período impositivo de Sociedades coincide con el ejercicio económico y no puede exceder de doce meses. No tiene que coincidir necesariamente con el año natural. Concluye anticipadamente en los casos del artículo 27, como extinción, traslado de residencia al extranjero o determinadas transformaciones jurídicas. El impuesto se devenga el último día del período. La declaración se presenta, como regla del artículo 124, en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a su conclusión. Son tres referencias distintas: duración del período, nacimiento temporal de la obligación y cumplimiento formal. Para fijar una fecha concreta de vencimiento debe comprobarse el calendario de días inhábiles y el modelo aplicable.

La disposición transitoria cuadragésima cuarta LIS obliga a identificar el año de inicio del período, no el año de presentación. Para entidades no patrimoniales con INCN anterior inferior a un millón y sin otro tipo aplicable, en 2025 se exige el veintiuno por ciento sobre los primeros cincuenta mil euros de base y el veintidós sobre el resto. En 2026 esos tipos son diecinueve y veintiuno. El tramo inferior se prorratea por días si el período es inferior al año. Las entidades de reducida dimensión comprendidas en el artículo 101, fuera de la escala micro y sin tipo especial, aplican veinticuatro por ciento en 2025 y veintitrés en 2026. La escala definitiva diecisiete/veinte no se anticipa.

art. 27.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 27.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 28 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 27.2 b) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 27.2 c) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 29.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. DT 44.ª.2.a LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. DT 44.ª.1.a LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. DT 44.ª.2.b LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

7. Cuota, nuevas entidades y doble imposición internacional

La cuota íntegra resulta de aplicar el tipo a la base; bonificaciones y deducciones dan lugar a cuota líquida no negativa. El artículo 32 aborda doble imposición económica de dividendos internacionales y exige, entre otros requisitos, participación mínima del 5 % y permanencia anual. No se acumulan beneficios por la misma renta sin respetar incompatibilidades, límites y reglas de integración. Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen su tratamiento específico de resultados cooperativos y extracooperativos.

El artículo 29.1 LIS establece el quince por ciento para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas en el primer período en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo tipo inferior. No significa necesariamente los dos primeros años desde constituirse ni dos períodos positivos consecutivos a elección del contribuyente. Se excluyen las entidades patrimoniales y las integrantes de un grupo en los términos legales. Tampoco se considera iniciada una actividad si concurre la continuidad de una actividad previa de persona o entidad vinculada transmitida a la nueva sociedad, o la ejercida el año anterior por una persona física que posea más del cincuenta por ciento. La inscripción registral por sí sola no acredita el incentivo.

Cuando se integran en la base rentas obtenidas y gravadas fuera de España, el artículo 31 LIS permite deducir la menor de dos cantidades: el impuesto extranjero análogo efectivamente satisfecho y la cuota íntegra española correspondiente a esas rentas si se hubieran obtenido en España. Un convenio puede limitar el importe computable del tributo extranjero. No se computa como pagado lo que quedó exento o bonificado bajo la regla legal general. El exceso no deducido en cuota puede tener tratamiento de gasto en los términos del apartado 2 si corresponde a actividades económicas en el extranjero. Para grandes empresas debe comprobarse además el límite conjunto del cincuenta por ciento de cuota de la DA 15.ª.

art. 29.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 29.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 29.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 29.6 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 29.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 30.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 30.2 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 31.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 31.1 b) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 31.1 a) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 32.1.a y b LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

8. Bonificaciones, declaración y devolución

Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 solo quedan dispensadas de declarar si concurren conjuntamente ingresos totales no superiores a 75.000 euros, rentas no exentas no superiores a 2.000 y sometimiento a retención de todas esas rentas no exentas. No se generaliza la dispensa a toda entidad sin fines lucrativos. La autoliquidación cuantifica e ingresa; la liquidación provisional administrativa no convierte el resultado declarado en definitivo.

Las bonificaciones actúan sobre la cuota, no reducen directamente la base imponible. El artículo 33 LIS beneficia la parte de cuota correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla cuando la entidad opera efectiva y materialmente allí y cumple los requisitos de localización de renta; el mero domicilio formal no basta. El RDL 22/2026 eleva la bonificación al sesenta por ciento para los períodos iniciados desde el uno de enero de 2026 que no hubieran concluido a su entrada en vigor. El artículo 34 contempla otra bonificación, del noventa y nueve por ciento, para los servicios públicos locales delimitados por él, excluyendo explotación mediante empresa mixta o capital íntegramente privado. No son beneficios intercambiables.

El contribuyente presenta la declaración y autoliquida conforme a los artículos 124 y 125 LIS. Si retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados exceden de la cuota resultante, el artículo 127 regula la devolución. La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo de declaración; si la presentación es tardía, se cuentan desde esa presentación. La devolución procede por el exceso, sin perjuicio de comprobaciones posteriores. Si pasa el plazo sin ordenarse el pago por causa imputable a la Administración, se abonan intereses de demora de oficio. La cuota líquida no puede ser negativa: el resultado a devolver deriva de los pagos a cuenta y no de convertir deducciones en una cuota negativa.

art. 33.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 34 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 34 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 124.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 124.3 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 127.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 119.1 b) LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. art. 125.1 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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Trampas de examen

  • El mayor valor del inmovilizado es criterio subsidiario de domicilio fiscal, no la primera regla.
  • No declares contribuyente a toda sociedad civil por el solo hecho de tener personalidad.
  • Una renta extranjera no queda fuera de la base solo porque la pague un no residente.
  • No equipares el régimen del Banco de España al de un colegio profesional.
  • Una pérdida contable por deterioro no se convierte automáticamente en amortización fiscal.
  • No integres fiscalmente por segunda vez la reversión de un gasto que nunca se dedujo.
  • La reserva de capitalización no mantiene con carácter general el antiguo plazo de cinco años.
  • No confundas diez años para comprobar BIN con su caducidad automática para compensarlas.
  • No sitúes el devengo del IS en el día en que se aprueban las cuentas anuales.
  • Un resultado a devolver no demuestra que la cuota líquida del impuesto sea negativa.

Supuestos prácticos del tema TR-17

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Microempresa: ajustes y escala transitoria

Entidad no patrimonial y no nueva, sin grupo ni tipo especial. Período anual iniciado el 1 de enero de 2026. INCN anterior 600.000 euros. Resultado contable antes del IS 76.000 euros, después de contabilizar una sanción administrativa de 4.000. No existen otras diferencias, reducciones, BIN, bonificaciones ni deducciones. Pagos a cuenta: 12.000 euros. Responda: 1) ¿Qué ajuste y base imponible corresponden? 2) ¿Cuál es la cuota íntegra con la escala de 2026? 3) ¿Cuál es el resultado tras descontar los pagos a cuenta?

Ver solución
  1. 1. Artículos 10.3 y 15.c LIS: la sanción contabilizada no es deducible. Ajuste positivo de 4.000 y base de 76.000 + 4.000 = 80.000 euros. No se resta el propio impuesto, pues el dato inicial ya es antes del IS.
  2. 2. DT 44.ª.2.a: 50.000 × 19 % + 30.000 × 21 % = 15.800 euros. El inicio en 2026 excluye tanto la escala 21/22 de 2025 como la definitiva 17/20.
  3. 3. Cuota líquida igual a íntegra al no existir beneficios adicionales. 15.800 − 12.000 = 3.800 euros a ingresar, conforme al esquema de los artículos 30, 41 y 125. El resultado no es devolución.

Resultado: Base 80.000; cuota 15.800; ingreso 3.800 euros.

Capitalización, BIN y comparación con nivelación

Entidad ordinaria no patrimonial con INCN anterior de 12 millones. Período anual 2026. Base positiva previa a capitalización y BIN de 2.000.000 euros. Incremento fiscal computable de fondos propios de 300.000, sin aumento de plantilla. Se cumplen mantenimiento y dotación. BIN acreditadas de 1.800.000 euros. No concurren excepciones ni otros ajustes o beneficios. No cumple el artículo 101. Responda: 1) ¿Qué reducción de capitalización procede? 2) ¿Qué BIN puede compensar y qué base resta? 3) ¿Puede aplicar nivelación y cuál sería la cuota al 25 %?

Ver solución
  1. 1. Artículo 25: 300.000 × 20 % = 60.000 euros. El techo es 20 % de 2.000.000 = 400.000, por lo que la reducción cabe íntegramente. El porcentaje incrementado por empleo no procede.
  2. 2. Artículo 26: el límite porcentual se calcula sobre la base previa a capitalización: 2.000.000 × 70 % = 1.400.000. Supera el millón y no rebasa las BIN ni la base disponible. Base final: 2.000.000 − 60.000 − 1.400.000 = 540.000 euros; quedan 400.000 de BIN.
  3. 3. No puede aplicar la reserva de nivelación del artículo 105 porque se ha excluido el cumplimiento del artículo 101. Al tipo general del artículo 29.1, 540.000 × 25 % = 135.000 euros. No se importa la escala de las microempresas.

Resultado: Capitalización 60.000; BIN 1.400.000; base 540.000; cuota 135.000 euros.

Venta aplazada y doble imposición jurídica

Sociedad ordinaria al 25 %, INCN inferior a 20 millones. Vende el 1 de enero de 2026 por 120.000 euros un activo de coste fiscal 80.000. Exigibilidad: 30.000 en esa fecha y 90.000 el 1 de julio de 2027. Aplica el artículo 11.4 y no descuenta ni anticipa el crédito. Independientemente integra renta extranjera bruta de 40.000 euros con impuesto extranjero análogo pagado de 12.000, sin límite adicional de convenio. Hay cuota suficiente y no se aplica exención a esa renta. Responda: 1) ¿Por qué es operación a plazos y cuánta renta corresponde a 2026? 2) ¿Cuánta renta de la venta se imputa en 2027 si se retrasa el cobro efectivo? 3) ¿Qué deducción en cuota procede por la renta extranjera?

Ver solución
  1. 1. Transcurre más de un año entre devengo y último vencimiento. Renta total 120.000 − 80.000 = 40.000. En 2026 es exigible una cuarta parte del precio, por lo que se imputa 40.000 × 30.000/120.000 = 10.000 euros, artículo 11.4.
  2. 2. En 2027 se imputa el resto, 30.000 euros, al hacerse exigibles los 90.000 del precio. Un cobro efectivo posterior no cambia por sí mismo esta regla, sin perjuicio de un eventual deterioro que exigiría sus propios presupuestos.
  3. 3. Artículo 31: cuota española atribuible 40.000 × 25 % = 10.000. La deducción es el menor entre 12.000 y 10.000: 10.000 euros. Los 2.000 de exceso no son deducción adicional en cuota; su eventual gasto requiere las condiciones del artículo 31.2.

Resultado: Renta de venta: 10.000 en 2026 y 30.000 en 2027; deducción internacional 10.000 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-17

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué grava Sociedades y cómo se delimita territorialmente?

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El Impuesto sobre Sociedades es directo y personal: grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, no su volumen de ventas ni su patrimonio como magnitud autónoma. El hecho imponible consiste en obtener renta cualquiera que sea su fuente u origen. Se exige en todo el territorio español, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla; no debe importarse aquí la delimitación territorial del IVA. La ley respeta los regímenes forales y los tratados internacionales. Los contribuyentes residentes quedan gravados por su renta mundial, aunque el pagador resida fuera de España. Las exenciones y mecanismos de doble imposición se examinan después de identificar al contribuyente y la renta.

  • ✓Arts. 1–4 LIS
  • ✓Renta mundial, art. 7.2
  • ✓Territorio y regímenes forales

art. 1 LIS

¿Cómo se determina la residencia y el domicilio fiscal de una entidad?

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El artículo 8 LIS considera residente a la entidad si concurre cualquiera de tres circunstancias: constitución conforme a las leyes españolas, domicilio social en España o sede de dirección efectiva en España. No se exige reunirlas simultáneamente. La dirección efectiva está donde radican la dirección y el control del conjunto de actividades. Una vez establecida la residencia, el domicilio fiscal será el social si allí se centralizan efectivamente gestión administrativa y dirección de negocios; en otro caso, se atenderá al lugar donde se realizan. Si no puede determinarse con esos criterios, prevalece el lugar del mayor valor del inmovilizado. Deben respetarse los convenios que resuelvan situaciones de doble residencia.

  • ✓Residencia: criterios alternativos
  • ✓Dirección y control
  • ✓Domicilio fiscal subsidiario

art. 8.1 LIS

¿Cómo se pasa del resultado contable a la base imponible?

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En estimación directa se parte del resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Ese resultado se corrige aplicando la LIS: un gasto contabilizado puede no ser deducible y una renta contable puede quedar exenta, por lo que beneficio contable y base fiscal no son equivalentes. Los ajustes pueden ser permanentes o temporales según exista o no reversión fiscal posterior. Después se aplican las reducciones y la compensación de bases negativas en el orden legal y con sus límites. La ley también contempla estimación objetiva cuando lo disponga expresamente y estimación indirecta subsidiaria. La cuota se calcula sobre la base ya determinada, no directamente sobre las ventas.

  • ✓Art. 10 LIS
  • ✓Ajustes extracontables
  • ✓No confundir base y cuota

art. 10.3 LIS

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-17

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ¿qué naturaleza tiene el impuesto?

  • a) Directa y personal; grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas.
  • b) Directa y personal; grava la renta de todas las personas físicas y jurídicas que sean residentes.
  • c) Directa y real; grava el patrimonio neto de sociedades y demás entidades jurídicas residentes.
  • d) Indirecta y real.
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Respuesta: a) Art. 1 LIS: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. (art. 1 LIS)

2. Según la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ¿cuál de las siguientes entidades está TOTALMENTE exenta del impuesto?

  • a) El Banco de España.
  • b) Los partidos políticos.
  • c) Los colegios profesionales.
  • d) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
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Respuesta: a) Art. 9.1 c): el Banco de España, el FGD y los fondos de garantía de inversiones están totalmente exentos; colegios profesionales y mutuas están parcialmente exentos (art. 9.3) y los partidos políticos también (art. 9.4). (art. 9.1 LIS)

3. Según la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ¿qué tratamiento tiene la retribución de los fondos propios?

  • a) Es deducible si se paga a socios residentes en territorio español.
  • b) Es deducible si la entidad tributa al tipo general de gravamen.
  • c) Es deducible hasta el 30 por ciento del beneficio operativo.
  • d) No es gasto deducible, con independencia de su consideración contable.
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Respuesta: d) Art. 15 a) LIS: no son deducibles los gastos que representen retribución de fondos propios, con independencia de su consideración contable. (art. 15.a LIS)

4. Según la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ¿cuál es la duración máxima del período impositivo?

  • a) 24 meses.
  • b) 18 meses.
  • c) 6 meses.
  • d) 12 meses.
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Respuesta: d) Art. 27.3 LIS: el período impositivo no excederá de 12 meses. (art. 27.3 LIS)

5. Según la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ¿puede ser negativa la cuota líquida?

  • a) Sí, solo para las entidades de nueva creación.
  • b) Sí, en el caso de deducciones por I+D+i.
  • c) Sí, cuando las deducciones superan la cuota íntegra.
  • d) No, en ningún caso puede ser negativa.
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Respuesta: d) Art. 30.2 LIS: la cuota líquida, en ningún caso, podrá ser negativa. (art. 30.2 LIS)

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Normativa de este tema

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio · texto consolidado publicado en el BOE

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