Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-16 · 1.º ejercicio
TR-16. IRPF II: liquidación y gestión
Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 16El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de Renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.
Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★Los saldos de rentas pendientes tienen cuatro años.
★El arrastre de aportaciones admisibles es de cinco ejercicios.
★Solo el remanente del artículo 55 pasa al ahorro por artículo 50.2.
★Compara porcentaje y máximo absoluto sin incrementos.
★Rentas del descendiente y declaración son controles distintos.
★Se resta la escala aplicada al mínimo.
★Porcentaje y base máxima no suprimen los otros requisitos.
★La deducción internacional tiene dos límites comparados.
Lección
1. Clases de renta e integración
La renta general reúne trabajo, capital inmobiliario, actividades, imputaciones y las ganancias que no proceden de transmisiones. El ahorro comprende determinados rendimientos mobiliarios y ganancias de transmisión. El nombre capital mobiliario no garantiza integración en ahorro: el artículo 25.4 y el exceso de financiación de vinculadas requieren atención particular.
La integración se realiza por compartimentos legales. En general se compensan rendimientos e imputaciones, separando ganancias y pérdidas no transmisivas. En ahorro se separan rendimientos y alteraciones transmisivas. La compensación cruzada tiene límite de 25 % del saldo positivo correspondiente. Los remanentes se aplican durante cuatro años y en la cuantía máxima permitida; no se elige conservar una pérdida para un año más conveniente ni se mezcla directamente con el salario.
art. 46 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 46.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 46.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 48 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 49 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 49.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Bases liquidables y previsión social
Las reducciones de la base se aplican en orden legal y no pueden volver negativa una base positiva por su sola aplicación. Ello no significa que jamás exista base liquidable general negativa: puede proceder de rendimientos negativos y tiene su régimen de compensación. El remanente de pensiones compensatorias del artículo 55 puede pasar al ahorro; no se traslada indiscriminadamente cualquier aportación a planes.
En previsión social hay límites porcentuales y absolutos, con incrementos sujetos a su origen y condiciones. El límite ordinario compara el 30 % de rendimientos netos del trabajo y actividades con 1.500 euros. Las aportaciones empresariales y otros instrumentos tienen reglas específicas. El arrastre de cinco ejercicios no cubre excesos financieros prohibidos. La aportación al cónyuge exige sus rendimientos netos inferiores a 8.000 euros y tiene máximo propio de 1.000.
art. 50 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 50.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 52 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 52.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 51.7 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3. Mínimos personales y familiares
El mínimo representa la parte de renta destinada a necesidades básicas que no soporta tributación. No se resta como gasto del salario ni equivale a devolución de su importe nominal. Se aplica mediante escalas, en general y, cuando procede, por el remanente en ahorro. Las cifras estatales de los artículos 57 a 60 deben separarse de las variaciones autonómicas.
Se comprueban edad, convivencia o dependencia asimilada, rentas y declaraciones de descendientes y ascendientes. El umbral de 8.000 euros excluye exentas; presentar declaración con rentas superiores a 1.800 puede impedir el mínimo. Con igual derecho se prorratea y con distinto grado se aplica la prioridad legal. La situación se determina al devengo con especialidades. Discapacidad y asistencia generan componentes distintos: no basta sumar cifras sin comprobar grado y acreditación.
art. 56.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 57 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 58 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 58 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 61 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 60.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 61 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
4. Cálculo estatal y límites territoriales
La cuota íntegra estatal suma el gravamen de la base liquidable general y el del ahorro. En la escala general se resta el resultado de aplicar la escala al mínimo que corresponda, no el mínimo nominal ni necesariamente su producto por el marginal. Las anualidades judiciales a hijos pueden exigir aplicación separada de escala bajo los requisitos del artículo 64.
No se obtiene una cuota autonómica universal duplicando la estatal. La comunidad, el ejercicio y su legislación determinan escala, mínimos y deducciones aplicables. Los casos de este tema que calculan magnitudes estatales se limitan a ellas; cuando un tipo medio es un dato del ejercicio se identifica como parámetro hipotético. Las escalas del ahorro tampoco deben confundirse con porcentajes de retención: un anticipo no fija el tipo definitivo de tributación.
La escala general estatal de 2026 aplica marginales de 9,5 %, 12 %, 15 %, 18,5 %, 22,5 % y 24,5 %, con límites de tramo de 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros. La del ahorro estatal aplica 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %, con límites de 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000. La Ley 7/2024 modificó el último tramo del ahorro con efectos desde 2025. Son escalas estatales, no retenciones ni una cuota autonómica general presupuesta.
art. 63 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 64 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 62 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 63.1 LIRPF; Ley 11/2020, efectos 2021 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 66.1 LIRPF; Ley 7/2024, efectos 2025 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. Deducciones de cuota y nueva deducción de alquiler
La cuota líquida estatal se calcula aplicando las deducciones que corresponden a la estatal según el artículo 67, con resultado no negativo. En empresas nuevas se comprueba porcentaje, base máxima, entidad, permanencia, participación y certificación. El patrimonio final también debe acreditar inversión efectiva conforme al artículo 70. Una cifra invertida no permite aplicar automáticamente el incentivo.
La reforma de RDL 29/2026 añade el artículo 68.6: porcentaje del 10 %, umbral de base imponible inferior a 33.007,20 euros y base máxima decreciente. Exige además condiciones sobre otra vivienda a menos de cincuenta kilómetros durante al menos la mitad del período, salvo impedimento administrativo o judicial. No debe confundirse esta novedad con la antigua deducción transitoria del 10,05 %, ni con una deducción autonómica que requiere territorio concreto.
art. 67 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 68.3.c LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 68.6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 70 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 67.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 68.1.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 68.1.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 68.6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
6. Cuota diferencial, maternidad y familia numerosa
La cuota diferencial se obtiene tras las minoraciones del artículo 79, entre ellas pagos a cuenta y doble imposición internacional. Esta última compara impuesto extranjero análogo y gravamen español atribuible, respetando el convenio. Un tipo medio fijado para un ejercicio práctico no se presenta como tarifa legal. Maternidad y deducciones familiares tienen su propia posición y pueden producir efectos reembolsables.
Maternidad no exige necesariamente trabajar al nacimiento: se contempla desempleo contributivo o asistencial y alta posterior con treinta días cotizados. Hay incremento de 150 euros al cumplir ese período, cómputo mensual e incompatibilidad con complemento de infancia con excepción transitoria. Guardería añade hasta 1.000 euros, limitado a gasto efectivo no subvencionado, y no se anticipa por el mecanismo del apartado 4. Familia numerosa distingue categoría especial e hijos que exceden su mínimo.
art. 79 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81 bis LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81.4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81 bis.1.c LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
7. Tributación familiar: opción y efectos
La unidad familiar no coincide con todas las personas que conviven en una vivienda. La ley define modalidades y fija la composición a 31 de diciembre. Una persona no pertenece simultáneamente a dos unidades. Debe distinguirse hijo que genera mínimo por descendientes de hijo que puede integrarse en unidad familiar: los criterios de edad y situación jurídica no son intercambiables.
La opción conjunta comprende a todos y no vincula ejercicios posteriores. Los límites no se multiplican indiscriminadamente: previsión social se individualiza y el mínimo general del contribuyente se aplica una vez. La reducción matrimonial difiere de la monoparental; esta última se excluye cuando se convive con el otro progenitor de algún hijo integrado. La responsabilidad tributaria conjunta es solidaria, con posibilidad de distribución interna según las rentas de cada miembro.
art. 82.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 83 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 84.6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 84 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 82.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 83.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 83.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 84.2.4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 84.2.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
8. Gestión, pagos a cuenta y devolución
Para declarar se identifican fuentes y circunstancias especiales, no solo renta total. El límite general de salarios es 22.000 euros, pero determinados supuestos lo reducen a 15.876; varios pagadores exigen sumar segundo y restantes por orden de cuantía. Autónomos dados de alta durante el período tienen obligación aunque su renta sea reducida. Capital retenido tiene un límite conjunto distinto y excepciones propias.
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anticipan la obligación final. El porcentaje depende de renta y circunstancias; no todo profesional o administrador soporta el mismo tipo. El borrador no sustituye la responsabilidad de declarar. La devolución en plazo se computa desde finalizar el plazo declarativo; si se presenta tarde, desde presentación. La demora no imputable al contribuyente produce intereses en los términos legales, sin impedir comprobaciones posteriores.
art. 96.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 96 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 96.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 101.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 101.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 101.11 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 103 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 99 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 98 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 103.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 103.4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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El premio sin transmisión no se integra en ahorro por ser una ganancia.
No pueden trasladarse sin límite pérdidas del ahorro contra el salario.
Una base negativa puede proceder de rendimientos: no confundirlo con crear negatividad mediante reducciones.
La aportación al cónyuge tiene límite propio, no el mismo máximo que la aportación individual.
El incremento por adopción no exige que el adoptado sea menor de tres años.
La cuota estatal no autoriza a inventar una cuota autonómica idéntica.
Maternidad no se resta como pago a cuenta del artículo 79.
El incremento por guardería no se anticipa por la vía del artículo 81.4.
El mínimo general del contribuyente no se multiplica por todos los miembros en conjunta.
Alta como autónomo puede imponer declarar aunque no se alcancen mil euros de renta.
Supuestos prácticos del tema TR-16
Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.
Compensación separada de general y ahorro
En 2026, antes de compensar, Pablo tiene saldo general de rendimientos e imputaciones positivo de 32.000 euros y pérdidas no transmisivas de 10.000. En ahorro tiene rendimientos negativos de 3.000 y ganancias de transmisiones de 8.000. No hay saldos previos ni reducciones de base. Cuestiones: 1) Base general. 2) Base del ahorro. 3) Saldos pendientes y plazo.
Ver solución
1) El límite cruzado general es 32.000 × 25 % = 8.000. Se compensa esa cantidad de los 10.000 negativos: base imponible general 24.000 euros y pérdida general pendiente 2.000. No se deduce toda la pérdida ni se utiliza el saldo del ahorro para aumentar el límite.
2) El límite cruzado de ahorro es 8.000 × 25 % = 2.000. Se absorben 2.000 de los 3.000 negativos y queda base del ahorro 6.000 euros. La pérdida restante de rendimientos mobiliarios conserva su naturaleza.
3) Quedan 2.000 de pérdidas generales y 1.000 de rendimientos negativos del ahorro. Se aplicarán en los cuatro ejercicios siguientes, 2027 a 2030, por el máximo legal posible y respetando compartimentos. No hay una bolsa común de 3.000 compensable indistintamente contra cualquier renta.
Resultado:General 24.000 €; ahorro 6.000 €; pendientes separados 2.000 y 1.000 hasta 2030.
Mínimos estatales de una familia
Para calcular solo el gravamen estatal de 2026, Elisa tiene 78 años y discapacidad acreditada del 70 %. Convive todo el año con tres hijos de 10, 6 y 2 años que no obtienen rentas ni declaran. Es la única con derecho a sus mínimos. Todos están vivos al devengo. No se pide cuota autonómica ni cuota total. Cuestiones: 1) Mínimo del contribuyente. 2) Descendientes. 3) Discapacidad y suma de mínimos.
Ver solución
1) El mínimo del contribuyente es 5.550 + 1.150 por edad superior a 65 + 1.400 adicionales por edad superior a 75 = 8.100 euros. El segundo incremento no sustituye al primero. Se usan expresamente cifras estatales.
2) Por los tres hijos corresponden 2.400 + 2.700 + 4.000 = 9.100 euros, más 2.800 por el menor de tres años: 11.900. No se prorratea entre progenitores porque los hechos atribuyen derecho exclusivo a Elisa.
3) Discapacidad: 9.000 por grado igual o superior a 65 % y 3.000 de asistencia = 12.000. La suma estatal es 8.100 + 11.900 + 12.000 = 32.000 euros. No es una devolución de 32.000 ni una cuota: faltan bases y aplicación de escalas. No permite deducir un mínimo autonómico sin legislación territorial.
Doble imposición y pagos a cuenta con datos hipotéticos
Un supuesto didáctico fija cuota líquida total de 6.000 euros ya determinada conforme al territorio competente, sin pedir recalcularla. Incluye dividendos extranjeros de 10.000, gravados con impuesto análogo de 1.500 admitido por el convenio. El tipo medio efectivo del ahorro se fija como dato hipotético en 20 %. Retenciones españolas: 3.000; pagos fraccionados: 500. No hay otras minoraciones ni deducciones reembolsables. Cuestiones: 1) Límite español. 2) Deducción internacional. 3) Cuota diferencial.
Ver solución
1) El gravamen español atribuible con el parámetro proporcionado es 10.000 × 20 % = 2.000 euros. Ese veinte por ciento es un tipo medio hipotético del caso, no una tarifa legal general. La cuota líquida total también se recibe como dato y no se inventa una cuota autonómica.
2) Se compara el impuesto extranjero de 1.500 con el límite español de 2.000 y se deducen 1.500 euros. El convenio admite la cantidad y no existe otra limitación según los hechos. No se suman ambos gravámenes para obtener 3.500 de deducción.
3) Cuota diferencial: 6.000 − 1.500 − 3.000 − 500 = 1.000 euros a ingresar. Los pagos a cuenta se restan una vez y no se vuelven a tratar como gastos de la renta. Al excluirse maternidad y otras deducciones reembolsables, no hay un ajuste posterior de esos conceptos.
Resultado:Límite español 2.000 €; deducción 1.500 €; diferencial a ingresar 1.000 €.
Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.
¿Todo capital mobiliario forma parte del ahorro?
Ver respuesta modelo
No. El artículo 46 incluye principalmente los rendimientos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25, con la excepción legal relativa a financiación de entidades vinculadas. Los del apartado 4, como el arrendamiento de negocio no constitutivo de actividad, se integran en la renta general. Por eso debe calificarse primero la operación concreta y después decidir su integración. Una etiqueta bancaria o contable no resuelve la cuestión. Las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales tienen su propio encuadramiento en el ahorro, distinto de las ganancias sin transmisión, como un premio ordinario.
✓No
✓El artículo 46 incluye principalmente los rendimientos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25, con la excepción legal relativa a financiación de entidades vinculadas
art. 46.a LIRPF
Describa la compensación de pérdidas no transmisivas en la base general.
Ver respuesta modelo
Se separa el saldo de rendimientos e imputaciones del saldo de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión. Si este último es negativo, puede compensarse con el saldo positivo del primero hasta el veinticinco por ciento de este. El límite se calcula sobre el saldo positivo, no sobre la pérdida ni sobre los ingresos íntegros. Lo que quede pendiente se compensa en los cuatro años siguientes dentro de las reglas legales. Las compensaciones deben efectuarse por el máximo permitido en cada ejercicio, sin reservar voluntariamente cantidades para prolongar el plazo o aprovechar un tipo futuro.
✓Se separa el saldo de rendimientos e imputaciones del saldo de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión
✓Si este último es negativo, puede compensarse con el saldo positivo del primero hasta el veinticinco por ciento de este
art. 48.b LIRPF
¿Cómo funcionan los dos compartimentos de la base del ahorro?
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Se integra por separado el saldo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro y el de ganancias y pérdidas de transmisiones. Si uno es negativo y el otro positivo, existe compensación cruzada con el límite del veinticinco por ciento del positivo. No se traslada directamente el déficit contra el salario o el alquiler inmobiliario. El resto pendiente se conserva para los cuatro ejercicios siguientes y se aplica por el máximo permitido. Es necesario identificar año de origen, naturaleza y cuantía pendiente para no duplicar una compensación ni utilizar un saldo fuera de su plazo legal.
✓Se integra por separado el saldo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro y el de ganancias y pérdidas de transmisiones
✓Si uno es negativo y el otro positivo, existe compensación cruzada con el límite del veinticinco por ciento del positivo
Una muestra del banco. Hay 90 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. En la base imponible general, los rendimientos y las imputaciones de renta se integran y compensan entre sí:
a) Con el límite del 25 por ciento del saldo positivo.
b) Con el límite de 1.000 euros de saldo negativo anual.
c) dentro de cada fuente de renta por separado.
d) Sin limitación alguna en cada período impositivo
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Respuesta: d) Art. 48.a): los rendimientos y las imputaciones se compensan entre sí sin limitación alguna; el 25 % opera con las ganancias y pérdidas. (art. 48 LIRPF)
2. La deducción por maternidad permite minorar la cuota diferencial hasta en:
a) 1.500 euros por hijo menor de tres años, sin incremento por gastos de guardería
b) 1.000 euros por hijo menor de tres años, más hasta 1.200 euros por gastos de guardería
c) 1.200 euros por hijo menor de tres años, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería
d) 1.200 euros por hijo menor de seis años, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería
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Respuesta: c) Art. 81: 1.200 euros por hijo menor de tres años y hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados. (art. 81 LIRPF)
3. Los saldos negativos pendientes de compensar en las bases imponibles del IRPF deben compensarse:
a) En la cuantía máxima de cada ejercicio, dentro de los diez años siguientes
b) En la cuantía que elija el contribuyente, dentro de los cuatro años siguientes
c) En la cuantía máxima que permita cada ejercicio, dentro de los cuatro años siguientes
d) Por cuartas partes iguales en cada uno de los cuatro años siguientes
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Respuesta: c) Los arts. 48 y 49 obligan a compensar en la cuantía máxima de cada ejercicio, sin poder hacerlo fuera del plazo de cuatro años acumulando pérdidas posteriores. (art. 49.2 LIRPF)
4. Tras su divorcio, Andrés paga por sentencia judicial una pensión compensatoria a su exesposa y anualidades por alimentos a sus dos hijos. En su base imponible puede reducir:
a) las anualidades por alimentos a los hijos.
b) Ninguna, por derivar de un convenio regulador.
c) La pensión compensatoria y las anualidades a los hijos.
d) Solo la pensión compensatoria a la exesposa
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Respuesta: d) El art. 55 permite reducir las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial, con excepción de las fijadas a favor de los hijos, que se benefician de la escala separada del art. 64. (art. 55 LIRPF)
5. En la cuota líquida estatal, las deducciones del art. 68 por donativos y por actividades económicas se aplican:
a) Al 25 por ciento de su importe total
b) Por su importe total, sin reducción
c) Solo si la Comunidad no las ha regulado
d) Al 50 por ciento de su importe total
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Respuesta: d) Art. 67.1: las deducciones de los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 68 minoran la cuota estatal en el 50 %; las del 68.1 y 68.6, íntegramente. (art. 67 LIRPF)
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · texto consolidado publicado en el BOE
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