Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-15 · 1.º ejercicio
TR-15. IRPF I: rentas y sujeción
Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 15El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★La residencia del pagador no delimita la renta mundial.
★Donación recibida sujeta a ISD: no sujeción, no exención.
★Permanencia y centro económico son criterios alternativos.
★Gananciales no reparte fiscalmente el salario.
★Trabajo y capital siguen exigibilidad como regla.
★Generación y concentración importan para irregularidad.
★El exceso del límite inmobiliario tiene cuatro años.
★Amortización: tres por ciento del mayor valor sin suelo.
Lección
1. Naturaleza, renta mundial y ámbito
El IRPF es personal y directo. Su objeto es la renta del contribuyente: rendimientos, ganancias y pérdidas e imputaciones previstas legalmente. Un ingreso extranjero no queda fuera por el lugar de pago. Deben distinguirse sujeción interna y límites de los convenios internacionales, que pueden resolver conflictos de residencia o limitar gravámenes sobre una misma renta.
El impuesto se aplica en territorio español con respeto a concierto y convenio forales y a las especialidades territoriales. La cesión parcial no convierte la cuota estatal en toda la obligación. Tampoco convierte a las comunidades de bienes en contribuyentes: las rentas se atribuyen a los miembros según su régimen. La individualización y la opción familiar son operaciones diferentes: primero se identifica al titular fiscal y después se decide el régimen de declaración.
art. 1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Sujeción material y exenciones
Obtener renta integra el hecho imponible, pero una adquisición sujeta a Sucesiones y Donaciones no está sujeta al IRPF del adquirente. Una donación puede tener consecuencias distintas para donante y donatario: excluir el ingreso del segundo no excluye una eventual ganancia del primero. Las prestaciones gratuitas susceptibles de generar trabajo o capital se presumen retribuidas, admitiendo prueba contraria.
La exención exige identificar su presupuesto exacto. En despido no basta comparar el pago con 180.000 euros: debe delimitarse la indemnización obligatoria, el reconocimiento y la desvinculación. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no se equiparan a jubilación ordinaria. En orfandad hay que respetar las categorías que enumera el artículo 7.h. Trabajo en el extranjero exige requisitos materiales y tiene límite anual, no una exención automática por viajar.
art. 6.5 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 17.2.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 7.p LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3. Residencia, individualización y tiempo
La permanencia de más de 183 días y el centro principal de actividades o intereses económicos son criterios alternativos de residencia interna. Las ausencias esporádicas se computan salvo acreditación de residencia extranjera; la residencia de cónyuge no separado e hijos menores dependientes genera presunción rebatible. La nacionalidad no sustituye estos criterios, aunque existen reglas específicas para desplazamientos y cargos públicos.
El trabajo se atribuye a quien genera el derecho, con regla especial del beneficiario para prestaciones. El capital sigue titularidad y las actividades, ordenación habitual, personal y directa. El período ordinario es anual y termina antes por fallecimiento. Trabajo y capital siguen exigibilidad; las rentas litigiosas no satisfechas, firmeza; las ayudas públicas, cobro con excepciones. Las operaciones aplazadas permiten opción proporcional cuando se supera un año entre entrega y último vencimiento.
art. 9.1.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 13 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 14.2.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 14.2.c LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
4. Rendimientos del trabajo: de íntegro a reducido
El trabajo comprende utilidades dinerarias y en especie derivadas del trabajo personal o relación laboral que no constituyan actividad. También existen calificaciones legales expresas, como administradores o pensiones compensatorias recibidas. Las dietas solo quedan exceptuadas en las condiciones y límites reglamentarios; su denominación contable no acredita la exención.
La reducción por generación superior a dos años requiere sus condiciones y límites; no debe confundirse con un gasto. Después se aplican los gastos tasados del artículo 19: cotizaciones, derechos pasivos, cuotas admitidas, defensa jurídica y otros gastos. Movilidad geográfica y discapacidad tienen requisitos propios y límite de rendimiento. Para el artículo 20 el rendimiento de referencia resta letras a a e, excluyendo la letra f: usar automáticamente el neto final puede alterar el tramo y la reducción.
art. 17.1.d LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 17.2.e LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 18.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 19.2.e LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 19.2.f LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 20 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. Capital inmobiliario y regímenes temporales del alquiler
El arrendamiento sin organización empresarial genera capital inmobiliario. El ingreso íntegro excluye IVA o IGIC. Se deducen gastos necesarios y amortización efectiva, separando reparación de mejora. Intereses y reparación tienen conjuntamente un límite por inmueble y un arrastre de cuatro años; otros gastos admitidos no se someten por ello al mismo tope. La amortización inmobiliaria utiliza el mayor valor sin suelo y el porcentaje legal.
La reducción de vivienda se aplica al neto positivo y exige identificar fecha y régimen del contrato. Al corte de 23-10-2026 no procede aplicar indistintamente la última tabla del artículo 23.2: la DT 38 remite a redacciones anteriores para determinados contratos y contiene una especialidad de prórroga. El alquiler de temporada o de local no se convierte en arrendamiento de vivienda permanente por la mera utilización de un inmueble residencial.
art. 22.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. DT 38.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. DT 38.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 23.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
6. Capital mobiliario y actividad económica
Dividendos y primas de asistencia a juntas proceden de fondos propios; intereses remuneran capitales cedidos. Propiedad intelectual percibida por quien no es autor, arrendamiento de negocios y otras rentas del artículo 25.4 conservan una calificación mobiliaria con tratamiento de integración distinto del ahorro. No deben equipararse automáticamente capital mobiliario y base del ahorro.
La actividad exige ordenación por cuenta propia de medios o recursos. En arrendamiento inmobiliario se requiere al menos persona empleada con contrato laboral y jornada completa. La venta de elementos afectos se cuantifica como ganancia o pérdida, separada del rendimiento ordinario. Afectar no es transmitir, pero vender antes de tres años impide reconocer la afectación. Estimación directa simplificada y objetiva tienen límites, renuncias y reglas transitorias que deben comprobarse por ejercicio; no basta memorizar la cifra permanente.
art. 25.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 25.4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 27.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 30.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 28.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 28.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
7. Imputación de rentas inmobiliarias: 2026 frente a 2027
La imputación grava ciertos inmuebles disponibles que no generan rendimientos ni están afectos, aunque no exista cobro. Se excluyen vivienda habitual y suelo no edificado, construcción e imposibilidad urbanística de uso. La titularidad y los días de disponibilidad importan: no se calcula una renta anual completa si solo procede por parte del año. Con usufructo, se atribuye al titular del disfrute.
Para 2026 se distingue el régimen de porcentajes del artículo 85 anterior a la nueva escala y la especialidad de DA 55 para valores revisados con vigencia desde 2012. Las modificaciones de artículos 24 y 85 introducidas por RDL 29/2026 producen efectos en 2027. La página física del consolidado contiene la advertencia y la redacción anterior: leer solo la escala más visible conduciría a anticipar una reforma.
En 2026 el porcentaje ordinario es 2 % del valor catastral; el reducido es 1,1 % bajo sus requisitos, incluida la especialidad de DA 55. Si no existe valor catastral o no está notificado, se aplica 1,1 % al 50 % del mayor entre el valor comprobado por la Administración para otros tributos y el precio o valor de adquisición. Se prorratea por días. Estas reglas no son la escala progresiva con efectos desde 2027.
art. 85.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 85.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 85.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. DA 55 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 85.1 LIRPF, redacción aplicable a 2026 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
8. Ganancias y pérdidas: cuantificación y excepciones
Una alteración patrimonial se calcula normalmente por diferencia entre valores de transmisión y adquisición. El coste incorpora gastos y tributos admitidos, no intereses; se consideran mejoras y amortizaciones pertinentes. El vendedor descuenta sus gastos inherentes del valor de transmisión. En valores homogéneos se aplica FIFO y en no cotizados existen mínimos legales de valoración salvo prueba.
No toda diferencia negativa es pérdida fiscal: consumo, liberalidades y determinadas recompras están excluidos o diferidos. Una disolución proporcional de comunidad no actualiza valores; los excesos merecen examen separado. La transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años tiene una exención propia, distinta de reinvertir otros bienes en renta vitalicia asegurada, que exige seis meses y límite de 240.000 euros. Las ganancias no justificadas tienen integración y prueba específicas.
art. 33.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 33.4.b LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 33.5.e LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 37.1.b LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 38.3 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 39 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 34.1.a LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 35.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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No confundir 180.000 euros de tope con exención automática de cualquier indemnización.
Las rentas de una comunidad de bienes no convierten a la comunidad en contribuyente IRPF.
Fallecer acorta el período y adelanta el devengo; no se espera al 31 de diciembre.
La defensa jurídica laboral tiene límite de 300 euros, distinto del límite de colegiación.
La gestión discrecional de carteras no se deduce como simple depósito de valores.
Arrendar cinco viviendas no sustituye el empleado laboral a jornada completa.
La modalidad simplificada no se define por el límite de estimación objetiva.
Consumo y liberalidad no son pérdidas deducibles por el mero descenso de patrimonio.
La vivienda habitual no genera la imputación propia de una segunda vivienda disponible.
La reducción del alquiler no puede aumentar un rendimiento negativo.
Supuestos prácticos del tema TR-15
Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.
Trabajo, defensa y reducción específica
En 2026 Clara cobra 24.000 euros de salario íntegro ordinario. Cotiza 1.500 euros y paga 450 por defensa jurídica en litigio directo con su empleador. No tiene otras rentas, discapacidad ni movilidad y no procede reducción del artículo 18. Cuestiones: 1) Gasto de defensa admitido. 2) Rendimiento neto tras los otros gastos generales. 3) Rendimiento de referencia del artículo 20 y procedencia de su reducción.
Ver solución
1) El artículo 19.2.e limita la defensa jurídica a 300 euros anuales: de los 450 pagados se admiten 300. Los 150 restantes no se convierten en otro gasto deducible por cambiar de denominación. La vinculación del litigio al empleador consta expresamente.
2) Se restan 1.500 de cotizaciones, 300 de defensa y 2.000 de otros gastos generales. El neto es 24.000 − 1.500 − 300 − 2.000 = 20.200 euros. Existe rendimiento suficiente para absorber la letra f y no se añaden incrementos personales que los hechos excluyen.
3) Para el artículo 20 se excluye la letra f: la referencia es 24.000 − 1.500 − 300 = 22.200 euros. Supera 19.747,5, por lo que no procede esa reducción. Usar 20.200 tampoco cambiaría aquí el resultado, pero sería metodológicamente incorrecto y sí podría cambiarlo cerca de un umbral.
Diego arrienda todo 2026 un local, sin actividad económica. Cobra 18.000 euros de renta excluido IVA. Intereses: 4.000; reparaciones necesarias: 3.000; IBI no sancionador: 600. Coste satisfecho total 200.000, suelo 40 %; catastral 120.000, suelo 50 %. No hay otros gastos ni excesos anteriores. Cuestiones: 1) Límite de intereses y reparación. 2) Amortización máxima efectiva. 3) Neto y reducción por vivienda.
Ver solución
1) Los gastos sometidos al límite suman 4.000 + 3.000 = 7.000 euros, inferiores a los 18.000 de ingreso íntegro del mismo inmueble. Se deducen íntegramente y no queda exceso de este ejercicio pendiente. El IBI admitido se trata separadamente.
2) Construcción en coste: 200.000 × 60 % = 120.000. Construcción catastral: 120.000 × 50 % = 60.000. El mayor es 120.000 y el 3 % produce 3.600 euros. El arrendamiento abarca todo el año, por lo que no procede prorratear días.
3) El neto es 18.000 − 7.000 − 600 − 3.600 = 6.800 euros. El local no es arrendamiento de vivienda, por lo que no se aplica la reducción del artículo 23.2. No se presume tampoco irregularidad: los hechos describen renta anual ordinaria.
Resultado:Gastos limitados 7.000 €; amortización 3.600 €; neto 6.800 €, sin reducción de vivienda.
Venta de bien privado y precio aplazado
El 1-3-2026 Rosa entrega un terreno privado no afecto comprado por 80.000 euros, con 8.000 de tributos y gastos inherentes de adquisición. No hubo mejoras ni intereses ni amortización. Vende por 140.000, precio de mercado, y soporta 4.000 de gastos de transmisión. El precio vence en dos mitades: entrega y 1-3-2028. Opta por imputación proporcional. Cuestiones: 1) Valores fiscales. 2) Ganancia total. 3) Imputación de cada vencimiento.
Ver solución
1) El valor de adquisición suma 80.000 + 8.000 = 88.000 euros. El de transmisión descuenta gastos soportados por la vendedora: 140.000 − 4.000 = 136.000. No hay otros ajustes ni amortizaciones y el precio de mercado evita una corrección por inferioridad.
2) La diferencia positiva es 136.000 − 88.000 = 48.000 euros. Es ganancia de transmisión, no rendimiento de actividad ni capital inmobiliario. No se ha descrito una exención que permita excluirla.
3) Entre entrega y último vencimiento transcurren dos años, más de uno, y la opción consta. Cada mitad exigible representa el 50 % del precio: 24.000 euros de ganancia en 2026 y 24.000 en 2028. En 2027 no vence importe; no se distribuye por terceras partes por abarcar tres años naturales.
Resultado:Adquisición 88.000 €; transmisión 136.000 €; ganancia 48.000 €; 24.000 en 2026 y 24.000 en 2028.
Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.
¿Por qué cobrar en el extranjero no excluye el IRPF?
Ver respuesta modelo
El objeto del impuesto comprende la renta mundial de quien sea contribuyente. La residencia del pagador y el lugar donde se produce la renta no bastan para excluirla. Por ello, los intereses de una cuenta extranjera deben examinarse aunque nunca se transfieran a España. Antes hay que determinar la residencia fiscal y, si concurren dos Estados, aplicar el convenio correspondiente. Después se califica el ingreso y se estudian las exenciones o la deducción por doble imposición. La obligación informativa sobre bienes extranjeros es una cuestión diferente y no sustituye la tributación de sus rendimientos.
✓El objeto del impuesto comprende la renta mundial de quien sea contribuyente
✓La residencia del pagador y el lugar donde se produce la renta no bastan para excluirla
art. 2 LIRPF
Diferencie donación recibida y exención.
Ver respuesta modelo
La donación recibida que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no está sujeta al IRPF del donatario. No se trata de una ganancia exenta con un límite monetario, sino de una delimitación entre impuestos. La consecuencia tampoco se traslada automáticamente al donante: si este entrega un bien revalorizado puede obtener una ganancia patrimonial, salvo que proceda una excepción legal. En cambio, una pérdida derivada de liberalidad no es computable. Deben separarse los dos sujetos, el bien transmitido y el impuesto que grava cada manifestación de capacidad económica.
✓La donación recibida que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no está sujeta al IRPF del donatario
✓No se trata de una ganancia exenta con un límite monetario, sino de una delimitación entre impuestos
art. 6.4 LIRPF
¿Cómo se verifica la exención de una indemnización por despido?
Ver respuesta modelo
Primero se comprueba que la extinción y la indemnización encajen en el artículo 7.e y en sus condiciones de reconocimiento y desvinculación. Después se identifica la cuantía obligatoria del Estatuto, sus normas de desarrollo o ejecución de sentencias, sin confundirla con una mejora pactada. El límite general de 180.000 euros opera sobre el importe que cumple los requisitos, no convierte en exenta cualquier cantidad inferior. También se revisa el régimen transitorio que pueda corresponder. La parte no exenta se califica como trabajo y solo después se examina una eventual reducción por irregularidad.
✓Primero se comprueba que la extinción y la indemnización encajen en el artículo 7.e y en sus condiciones de reconocimiento y desvinculación
✓Después se identifica la cuantía obligatoria del Estatuto, sus normas de desarrollo o ejecución de sentencias, sin confundirla con una mejora pactada
Una muestra del banco. Hay 85 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. Según el art. 1 de la Ley 35/2006, el IRPF grava la renta de las personas físicas conforme a los principios de:
a) Igualdad, generalidad y progresividad
b) Capacidad económica, igualdad y no confiscatoriedad.
c) Progresividad, suficiencia y eficiencia recaudatoria.
d) Generalidad.
Ver solución
Respuesta: a) El art. 1 LIRPF enumera igualdad, generalidad y progresividad. Capacidad económica y no confiscatoriedad son principios del art. 31 CE, no los que cita la ley del impuesto. (art. 1 LIRPF)
2. Si se aplica la exención del desempleo en pago único destinado a iniciar una actividad autónoma, ¿qué permanencia exige el artículo 7.n para esa vía?
a) Ejercer la actividad durante dos años desde el pago único.
b) Conservar únicamente el alta inicial.
c) Mantener la actividad autónoma durante cinco años
d) Mantener tres años una participación societaria aunque no se haya adquirido.
Ver solución
Respuesta: c) Para el trabajador autónomo se exige mantener la actividad durante cinco años. La regla de mantener acción o participación corresponde a la vía de integración o aportación a las entidades contempladas en el artículo 7.n. (art. 7.n LIRPF)
3. Un matrimonio en gananciales arrienda un piso ganancial y cobra 12.000 euros de renta anual. Salvo que se justifique otra cuota, el rendimiento se atribuye:
a) Íntegramente al cónyuge que firmó el contrato de arrendamiento.
b) Al cónyuge con mayor base imponible del período.
c) Íntegramente al cónyuge que figure primero en la escritura.
d) Por mitad a cada cónyuge
Ver solución
Respuesta: d) Los bienes comunes se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo justificación de otra cuota (art. 11.3). (art. 11.3 LIRPF)
4. Las primas de asistencia a juntas que una sociedad paga a sus accionistas se califican como:
a) Ganancias patrimoniales de la base del ahorro por alteración patrimonial
b) Rendimientos del capital mobiliario por participación en fondos propios
c) Rendimientos de actividades económicas si el socio es empresario
d) Rendimientos del trabajo, como las retribuciones de los consejeros
Ver solución
Respuesta: b) El art. 25.1.a) incluye dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios entre los rendimientos por participación en fondos propios. (art. 25.1 LIRPF)
5. Si una Comunidad Autónoma no ha asumido o ejercido sus competencias normativas en el IRPF, la cuota líquida autonómica se exige:
a) Con el mínimo y las deducciones aprobados por la Comunidad limítrofe más poblada
b) Aplicando únicamente la escala estatal, sin mínimo personal y familiar alguno
c) Con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado
d) Con los mínimos y deducciones que fije cada año la Ley de Presupuestos autonómica
Ver solución
Respuesta: c) El art. 3.3 LIRPF prevé que, sin ejercicio de competencias autonómicas, la cuota líquida se exige con el mínimo personal y familiar y las deducciones del Estado. (art. 3 LIRPF)
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · texto consolidado publicado en el BOE
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE
Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.