OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-14 · 1.º ejercicio

TR-14. Revisión en vía administrativa

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 14Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El artículo 213 separa procedimientos especiales, reposición y reclamaciones; una sentencia judicial firme impide la revisión administrativa del acto confirmado.
  • ★La nulidad exige causa tasada y dictamen favorable; dura un año, con caducidad si se inició de oficio y silencio desestimatorio si fue solicitada.
  • ★La lesividad se declara antes de cuatro años desde la notificación y su procedimiento caduca a los tres meses; la anulación se pide al juez.
  • ★La revocación beneficia al interesado, se inicia de oficio, resuelve órgano distinto y solo cabe antes de prescripción; seis meses de duración.
  • ★Reposición: potestativa, previa a la reclamación si se elige, ante el órgano autor; el silencio al mes permite reclamar y no equivale a firmeza.
  • ★Suspender una liquidación requiere la vía y garantías correspondientes; recurrir una sanción en tiempo y forma suspende automáticamente sin garantía en voluntaria.
  • ★La alzada ordinaria exige superar 150.000 euros o 1.800.000 en bases y valoraciones; el abreviado exige cuantía inferior a 6.000 o 72.000 respectivamente.
  • ★El procedimiento general dura un año por instancia y el abreviado seis meses; el silencio abre recurso y subsiste el deber de resolver.

Lección

1. Mapa de revisión y límites de firmeza

El artículo 213 LGT permite revisar actos de aplicación tributaria y sancionadores por procedimientos especiales, reposición y reclamaciones económico-administrativas. Los especiales son nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos. No debe confundirse un procedimiento especial con un recurso ordinario ni incorporar la tasación pericial contradictoria a esta lista. La capacidad, representación, prueba y notificaciones se rigen por las normas comunes con las especialidades del título V; las decisiones deben motivarse con hechos y fundamentos jurídicos.

Las resoluciones económico-administrativas firmes y los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa tienen límites reforzados: nulidad, errores y recurso extraordinario de revisión, además de la posibilidad legal de lesividad. No cabe utilizar revocación para eludir una resolución de tribunal. Si el acto o resolución ha sido confirmado por sentencia judicial firme, el artículo 213.3 impide revisarlo administrativamente. Firmeza, fin de vía y silencio no son sinónimos: el silencio negativo abre defensa, no confirma judicialmente el acto.

art. 213.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 213.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 213.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 216 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 215 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

2. Nulidad y lesividad: vicio radical frente a acto favorable

El artículo 217 enumera causas tasadas de nulidad: lesión de derechos susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, infracción penal, omisión total del procedimiento, adquisición de derechos sin requisitos esenciales y otras previstas por ley. No toda falta de motivación ni toda incompetencia jerárquica encaja automáticamente. Puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado; exige audiencia y dictamen consultivo favorable para declarar nulidad. En el ámbito estatal resuelve el ministro competente en Hacienda.

La nulidad tiene plazo de un año: si se inició de oficio caduca, sin impedir otro procedimiento; a solicitud produce silencio desestimatorio. La lesividad del artículo 218 sirve para impugnar judicialmente actos favorables anulables. Su declaración no anula por sí misma el acto. Exige audiencia, no puede adoptarse después de cuatro años desde la notificación y el procedimiento caduca a los tres meses desde su inicio. Confundir esos cuatro años con duración procedimental conduciría a conservar indebidamente un expediente ya caducado.

art. 217.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 217.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 217.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 217.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 217.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 217.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 218.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 218.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 218.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

3. Revocación, errores y devolución indebida

La revocación del artículo 219 actúa en beneficio del interesado por infracción manifiesta de ley, circunstancias sobrevenidas o indefensión. No concede exenciones ilegales ni puede contradecir igualdad, interés público u ordenamiento. Se inicia siempre de oficio, aunque el interesado pueda promover que se valore; resuelve órgano distinto del autor, con audiencia e informe jurídico. Solo cabe mientras no haya prescrito y caduca a los seis meses. No es un recurso que el contribuyente pueda exigir que se estime por silencio.

La rectificación del artículo 220 corrige errores materiales, de hecho o aritméticos por el propio órgano, de oficio o a petición, antes de prescripción. No sustituye una controversia interpretativa por una simple corrección. La devolución del artículo 221 comprende duplicidad, exceso y pagos tras prescripción, con excepción de la regularización del artículo 252. Si el ingreso procede de un acto firme, hay que remover ese acto mediante la vía especial idónea. Si procede de autoliquidación, se atiende al artículo 120.3. La devolución indebida incorpora intereses del artículo 32.2.

art. 219.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 219.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 219.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 219.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 220.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 220.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 221.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 221.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 219.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 221.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 221.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

4. Reposición: elección, tramitación y resolución

La reposición tributaria del artículo 222 es potestativa respecto de actos reclamables. Si se elige, precede a la reclamación y no se simultanean: se espera resolución expresa o posibilidad de considerar desestimado el recurso. Presentar ambos dentro del plazo conduce a tramitar el primero e inadmitir el segundo. Contra notificación expresa se interpone en un mes desde el día siguiente; para deudas periódicas de notificación colectiva se cuenta desde el final del período voluntario, no desde el recibo bancario.

Resuelve el órgano que dictó el acto y, en actos delegados, el delegado salvo previsión contraria. Puede revisar todas las cuestiones del expediente, pero no empeorar la posición inicial y debe dar audiencia sobre cuestiones nuevas. Tiene deber de resolver; el plazo máximo es un mes con las exclusiones legales y el silencio al mes permite reclamar. La suspensión concedida tiene efectos sobre intereses si se incumple el plazo de resolución. No cabe interponer otra reposición contra la resolución de la primera ni tratar el silencio como aceptación de la liquidación.

art. 222.1-2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 222.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 223.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 225.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 225.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 225.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 223.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 223.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 225.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

5. Suspensión: liquidación, sanción y continuidad judicial

Recurrir no suspende por sí solo una liquidación. La suspensión automática a instancia del interesado exige garantías del importe, intereses y recargos de ejecución de garantía. La lista legal incluye depósito, aval o fianza solidaria de entidad habilitada, seguro de caución y fianza personal solidaria en los supuestos normativos. En reposición puede suspenderse sin garantía por posible error material, aritmético o de hecho. Las sanciones recurridas en plazo tienen su régimen automático sin garantías del artículo 212.3.

En reclamación existen otras garantías suficientes y dispensa por perjuicios difíciles o imposibles de reparar. Hay que acreditar los presupuestos: el tribunal puede inadmitir la solicitud sin indicios documentales. La suspensión parcial deja exigible lo no recurrido. Se mantiene en las instancias económico-administrativas y puede continuar desde reposición con las condiciones reglamentarias. Para enlazar con la vía judicial se comunica en plazo la interposición y solicitud de suspensión, manteniendo la garantía eficaz hasta decisión judicial. El recurso extraordinario de revisión no permite suspender el acto por esa vía.

El artículo 73 RGR remite la suspensión del apremio por recurso o reclamación a las normas de revisión. Distingue el supuesto en que se demuestra error, pago, compensación, aplazamiento, suspensión o prescripción: se suspenden actuaciones mientras se dicta el acuerdo correspondiente. No se confunde acreditar una causa que impide el apremio con presentar cualquier recurso y exigir paralización automática.

art. 224.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 224.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 233.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 233.10 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 233.14 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 233.10 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 224.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 73 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

6. Actos reclamables, legitimación y organización

Los artículos 226 y 227 comprenden liquidaciones, sanciones, reconocimiento de derechos y determinados actos de trámite que deciden el fondo o terminan el procedimiento. También se reclaman actuaciones entre particulares sobre repercusión, retenciones, facturas y sustitución tributaria. La mera disconformidad con cualquier trámite no abre una reclamación autónoma. Pueden reclamar obligados, infractores y afectados en sus intereses legítimos, pero no el mero denunciante ni quien asuma obligaciones por pacto privado sin legitimación propia.

Los órganos estatales son TEAC, tribunales regionales y locales y Sala Especial para Unificación de Doctrina. Actúan con independencia funcional; la competencia es irrenunciable e improrrogable. El TEAC conoce en única instancia de actos centrales y en alzada de resoluciones regionales en primera instancia. Los umbrales de alzada son superiores a ciento cincuenta mil euros, o un millón ochocientos mil para bases y valoraciones. Si cabe alzada, es posible acudir directamente al TEAC. La territorialidad ordinaria sigue la sede del órgano autor; entre particulares, el domicilio fiscal del reclamante, y si está fuera de España, TEAC.

art. 227.2.f LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 227.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 227.4.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 232.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 227.5.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 228.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 229.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 36 RGRVA · Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo art. 229.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 229.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 229.7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 228.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 231.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

7. Procedimiento general y abreviado

La reclamación contra acto expresamente notificado se interpone en un mes. Frente a silencio se puede reclamar desde el día siguiente a sus efectos, sin convertirlo en firme al mes. El escrito contra acto administrativo se dirige al autor para remisión al tribunal; entre particulares se dirige al tribunal. Si incluye alegaciones y no hubo reposición previa, el órgano autor puede anular total o parcialmente antes de remitir dentro del plazo legal, enviando el nuevo acto. El trámite ordinario de puesta de manifiesto permite alegar y probar durante un mes.

El tribunal revisa hechos y derecho sin empeorar la situación inicial. Puede estimar, desestimar o inadmitir; defectos formales que disminuyen defensa justifican retroacción. Renuncia, desistimiento, caducidad de instancia y satisfacción extraprocesal provocan archivo motivado. La duración general es un año por instancia, no caducidad automática: el silencio permite recurrir y subsiste obligación de resolver. El abreviado se aplica por debajo de seis mil euros, o setenta y dos mil para bases y valoraciones; dura seis meses y se resuelve en única instancia. Sus resoluciones no admiten alzada ordinaria.

art. 235.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 235.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 235.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 236.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 238.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 239.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 240.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 64 RGRVA · Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo art. 248 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 235.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 235.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 236.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 247.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

8. Recursos, ejecución y función unificadora

La alzada ordinaria ante TEAC se interpone en un mes contra resoluciones dictadas en primera instancia. El recurso de anulación, en quince días ante el tribunal autor, atiende a inadmisibilidad incorrecta, pruebas o alegaciones declaradas inexistentes e incongruencia completa y manifiesta; también puede dirigirse contra acuerdos de archivo. No constituye una segunda oportunidad general para discutir el fondo. Los actos ejecutivos deben ajustarse al fallo y el recurso contra ejecución se plantea ante el órgano del tribunal que lo dictó, sin reposición previa.

La alzada extraordinaria para unificar criterio corresponde a órganos legitimados y respeta la situación particular, fijando criterio vinculante. La unificación de doctrina frente al TEAC tiene legitimación y Sala Especial propias. La revisión extraordinaria contra actos o resoluciones firmes necesita documentos esenciales nuevos o de imposible aportación, falsedad judicialmente declarada o conducta punible en sentencia firme. Se interpone en tres meses desde conocer documentos o firmeza judicial y resuelve TEAC en seis meses. No es una vía para reabrir cualquier error jurídico consentido. La doctrina reiterada del TEAC vincula a los órganos administrativos indicados por la ley, no a los jueces.

art. 239.8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 241.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 241 bis.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 242.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 243.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 244.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 239.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 241 ter LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 242.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

Mnemotecnias para memorizar el tema TR-14

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • La reposición tributaria no es alzada jerárquica: son vías diferentes y el artículo 213 no las intercambia.
  • Un dictamen desfavorable no permite declarar nulidad por el artículo 217.4; el carácter favorable es requisito.
  • No cuentes los cuatro años de lesividad desde que la Administración descubre el vicio: se cuentan desde notificación.
  • La caducidad de revocación no estima lo pedido por quien promovió su iniciación: no nació a instancia suya.
  • Firmeza administrativa no impide por sí sola revocar; el artículo 219 exige atender a prescripción y restantes límites de revisión.
  • En notificación colectiva no confundas el comienzo del período de cobro con su final para recurrir.
  • En actos delegados no atribuyas siempre reposición al delegante: la regla legal señala al delegado salvo previsión distinta.
  • Ni un aval suficiente permite suspender por el recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 233.14.
  • Una cuantía de exactamente 150.000 euros no supera el umbral general de alzada ordinaria.
  • Una reclamación de 6.000 euros exactos no es inferior a 6.000: no se tramita como abreviada por esa cuantía.

Supuestos prácticos del tema TR-14

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Reposición silenciosa y suspensión parcial

Luis recurre en reposición solo 2.500 euros de una liquidación de 9.000 euros y obtiene suspensión de esa parte con garantía suficiente. Pasa un mes sin resolución y no hay períodos excluidos. Cuestiones: 1. ¿Qué principal debe pagar? 2. ¿Puede reclamar al tribunal? 3. ¿El silencio hace firme la liquidación o suspende automáticamente el resto?

Ver solución
  1. 1. El artículo 224.4 mantiene exigible la parte no recurrida: 9.000 − 2.500 = 6.500 euros. No se calcula aquí interés ni recargo, pues faltan datos temporales para ello.
  2. 2. Sí: el artículo 225.5 permite considerar desestimada la reposición al mes para reclamar. La Administración conserva la obligación de resolver expresamente.
  3. 3. No: silencio no equivale a firmeza y no amplía la suspensión a lo no discutido. La continuidad de la suspensión de la parte recurrida en vía económico-administrativa sigue las condiciones reglamentarias del artículo 233.10.

Resultado: 6.500 euros de principal no suspendido; puede reclamar por silencio; no hay firmeza ni suspensión total automáticas.

Tres defectos, tres cauces

Se detectan tres situaciones independientes: una liquidación dictada por órgano manifiestamente incompetente por territorio; un beneficio fiscal favorable anulable; y una suma que transcribe 800 + 200 como 1.100, patente en el expediente. Cuestiones: 1. ¿Qué vía corresponde al vicio radical y qué dictamen exige? 2. ¿Puede la Administración anular directamente el beneficio por lesividad? 3. ¿Cómo corrige el error de suma?

Ver solución
  1. 1. La incompetencia manifiesta por territorio es causa del artículo 217.1.b; cumplidos los presupuestos de revisión, la declaración de nulidad requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente y audiencia.
  2. 2. No: la lesividad del artículo 218 prepara impugnación contencioso-administrativa. Debe declararse dentro de cuatro años desde la notificación y el procedimiento caduca a los tres meses; no sustituye a la anulación judicial.
  3. 3. El órgano autor puede rectificar el error aritmético por el artículo 220 mientras no prescriba. La suma correcta es 1.000 euros; se corrige el exceso de 100 sin reabrir una cuestión interpretativa.

Resultado: Nulidad con dictamen favorable; lesividad para impugnación judicial; suma rectificada a 1.000 euros.

Falsedad probada y revisión extraordinaria

Una sentencia judicial firme declara falsos documentos que influyeron esencialmente en una liquidación firme no confirmada judicialmente. El obligado conoce la sentencia y pretende revisión, suspensión mediante aval y una segunda reposición. Cuestiones: 1. ¿Qué recurso y plazo corresponden? 2. ¿Quién resuelve y en cuánto tiempo? 3. ¿Cabe suspensión por ese recurso o encadenar reposición?

Ver solución
  1. 1. El artículo 244 permite revisión extraordinaria por documentos declarados falsos mediante sentencia firme, con influencia esencial en la decisión. El plazo es de tres meses desde la firmeza de la sentencia, no desde cualquier fecha posterior de conveniencia.
  2. 2. Resuelve TEAC en seis meses. Sin notificación expresa en ese plazo puede entenderse desestimado para continuar defensa; no existe estimación automática ni desaparición del acto.
  3. 3. El artículo 233.14 prohíbe suspensión por recurso extraordinario de revisión incluso con aval. No se reabre la reposición ordinaria contra una liquidación firme ni cabe otra reposición contra la resolución de una reposición anterior (art. 225.6).

Resultado: Revisión extraordinaria ante TEAC en tres meses; resolución en seis; sin suspensión por ese recurso ni nueva reposición ordinaria.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-14

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué límites existen para revisar una resolución económico-administrativa firme?

Ver respuesta modelo

El artículo 213.2 LGT limita la revisión administrativa de resoluciones económico-administrativas firmes y de actos sobre los que haya recaído resolución de esa clase. Mantiene los cauces de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión, cada uno con sus requisitos. También permite la declaración de lesividad conforme al artículo 218. No puede utilizarse revocación como una nueva reclamación contra lo ya resuelto por el tribunal. Identificar la firmeza y la previa resolución es, por ello, anterior a escoger el procedimiento. La existencia de una discrepancia jurídica no convierte por sí sola el asunto en error material ni en nulidad radical.

  • ✓Nulidad
  • ✓Errores
  • ✓Revisión extraordinaria y lesividad

art. 213.2 LGT

¿Qué implica una sentencia judicial firme confirmatoria para la revisión administrativa?

Ver respuesta modelo

El artículo 213.3 LGT impide revisar administrativamente los actos de aplicación de tributos, sanciones y resoluciones económico-administrativas que hayan sido confirmados por sentencia judicial firme. La Administración no puede neutralizar esa confirmación mediante revocación ni utilizando la nulidad como sustituto de las vías judiciales. El límite exige una sentencia firme confirmatoria: no debe confundirse con una reclamación pendiente, una resolución administrativa que agota vía o un silencio desestimatorio. En un caso práctico hay que identificar el objeto confirmado judicialmente y la firmeza real de la sentencia antes de aplicar la prohibición, sin extenderla automáticamente a actuaciones distintas no juzgadas.

  • ✓Confirmación judicial
  • ✓Sentencia firme
  • ✓Límite administrativo

art. 213.3 LGT

¿Cómo puede comenzar la declaración de nulidad tributaria?

Ver respuesta modelo

Conforme al artículo 217.2 LGT puede iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, así como a instancia del interesado. Esta doble posibilidad importa para determinar el efecto de exceder el plazo de resolución: caducidad en el inicio de oficio y silencio desestimatorio en el inicio solicitado. La petición debe basarse en una causa de nulidad de las legalmente previstas; no es una reposición fuera de plazo para cualquier ilegalidad. La Administración puede inadmitir motivadamente en los supuestos del apartado 3, sin necesidad de solicitar dictamen consultivo para una petición que no supera ese examen.

  • ✓Órgano autor o superior
  • ✓Interesado
  • ✓Causa tasada

art. 217.2 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-14

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones pueden revisarse mediante:

  • a) Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones
  • b) El recurso de alzada ordinario, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
  • c) Los procedimientos especiales de revisión.
  • d) El recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y la revisión de oficio por el tribunal.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 213.1 LGT. (art. 213.1 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la revocación de actos tributarios solo es posible:

  • a) Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
  • b) Dentro de los cuatro años siguientes a la notificación.
  • c) Antes de que se interponga recurso contencioso-administrativo.
  • d) Mientras el acto no haya adquirido firmeza administrativa.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 219.2 LGT. (art. 219.2 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, son reclamables en vía económico-administrativa los actos de trámite que:

  • a) Hayan sido dictados por órganos centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • b) Supongan la apertura de un trámite de audiencia o de un período de prueba en el procedimiento.
  • c) Decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento
  • d) Afecten a los derechos del obligado.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 227.1.b LGT. (art. 227.1.b LGT)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos no pueden revisarse en vía administrativa, cualquiera que sea la causa, salvo por:

  • a) Nulidad de pleno derecho, revocación y devolución de ingresos indebidos
  • b) Nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión
  • c) Revocación, rectificación de errores materiales y recurso extraordinario de revisión
  • d) Lesividad, revocación y recurso extraordinario para la unificación de doctrina
Ver solución

Respuesta: b) Art. 213.2 LGT; además, pueden declararse lesivas (art. 218). (art. 213.2 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, entre otros supuestos, cuando:

  • a) El acto incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que perjudique a la Hacienda Pública
  • b) Circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular muestren la improcedencia del acto
  • c) Así lo acuerde el tribunal económico-administrativo al desestimar una reclamación por razones de forma
  • d) El interesado lo solicite dentro del plazo de cuatro años desde la notificación del acto que considera perjudicial
Ver solución

Respuesta: b) Art. 219.1 LGT: infracción manifiesta de la ley, circunstancias sobrevenidas o indefensión. (art. 219.1 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-14

Normativa de este tema

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.