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Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-13 · 1.º ejercicio

TR-13. Potestad sancionadora tributaria

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 13La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El artículo 178 LGT exige legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia; la retroactividad favorable se conecta con el artículo 10.2.
  • ★La infracción del artículo 183 requiere dolo o culpa, incluso negligencia: regularizar una cuota no demuestra por sí solo culpabilidad.
  • ★Ocultación exige incidencia superior al 10 %; falsedad contable como medio fraudulento exige superar el 50 %, y facturas falsas, el 10 %.
  • ★Los infractores concurrentes responden solidariamente; las sanciones de personas físicas no pasan a herederos ni legatarios, a diferencia de la sucesión de entidades disueltas.
  • ★Las reducciones vigentes son 65 % por acuerdo y 30 % por conformidad; el 40 % posterior exige ingreso y ausencia de recurso y no se acumula al acuerdo.
  • ★Cuatro años desde la infracción para imponer sanciones; seis meses para iniciar los sancionadores derivados de los procedimientos enumerados en el artículo 209.2.
  • ★La propuesta sancionadora se motiva y concede quince días de alegaciones; incorporar pruebas exige un acto formal previo a la propuesta.
  • ★El sancionador separado dura seis meses desde su inicio notificado, con las reglas legales de cómputo y extensión; su caducidad impide un nuevo procedimiento sancionador.

Lección

1. Principios y culpabilidad: la regularización no basta

Los artículos 178 y 183 LGT someten la potestad sancionadora a legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Una deuda regularizada y una conducta culpable son planos diferentes: la existencia del ajuste no permite presumir automáticamente la responsabilidad. Basta cualquier grado de negligencia, pero debe acreditarse y motivarse la imputación. La norma favorable puede tener eficacia retroactiva en los términos del artículo 10.2; no se aplica mecánicamente la norma vigente al resolver ignorando el régimen temporal.

El artículo 179 excluye responsabilidad por incapacidad de obrar, fuerza mayor, determinadas posiciones en decisiones colectivas, diligencia necesaria y deficiencias técnicas de programas administrativos. Una interpretación razonable exige examinar la conducta y el contexto, no aceptar cualquier lectura interesada. Seguir una consulta formulada por otro obligado requiere igualdad sustancial y criterio no modificado. La regularización espontánea evita la responsabilidad ligada a la declaración inicial, sin suprimir los recargos o posibles infracciones de la nueva presentación.

art. 178 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 178 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 179.2.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 179.2.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 179.2.e LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 179.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 183.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

2. No concurrencia y sujetos responsables

El artículo 180 impide sancionar de manera independiente el mismo hecho utilizado para graduar o calificar una infracción. No prohíbe sancionar varias conductas distintas: existen compatibilidades expresas, como la del artículo 191 con los artículos 194 y 195. Las sanciones pueden coexistir con intereses de demora y recargos ejecutivos. Esta regla no convierte el recargo por declaración espontánea en una multa ni permite duplicar la respuesta punitiva por un único hecho.

Pueden ser infractores personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4; entre los sujetos enumerados figuran retenedores, obligados formales y representantes legales de quienes carecen de capacidad tributaria. La concurrencia de infractores determina solidaridad en el pago de una sanción, no multiplicación automática de multas idénticas. La responsabilidad de terceros se exige conforme a los artículos 182, 175 y 176. La sanción no se transmite a herederos ni legatarios de una persona física; en sociedades disueltas opera la sucesión del artículo 40 con sus límites.

art. 180.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 180.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 180.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 181.1.f LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 181.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 182.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 182.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 182.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

3. Calificación unitaria, ocultación y medios fraudulentos

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según el tipo aplicable. El artículo 184 establece calificación unitaria y aplicación de la multa proporcional a toda la base, con la excepción legal del artículo 191.6. No se dividen artificialmente los primeros tres mil euros como leves y el resto como graves. La ocultación exige falta de declaración o datos falsos u omitidos que afecten a la deuda y una incidencia superior al diez por ciento de la base sancionadora.

Los medios fraudulentos incluyen anomalías contables sustanciales, documentos falsos con la incidencia exigida y personas interpuestas para ocultar identidad. La llevanza incorrecta de libros requiere incidencia superior al cincuenta por ciento para constituir medio fraudulento; las facturas falsas, superior al diez por ciento. No son umbrales intercambiables. Una factura falsa de incidencia inferior puede impedir la calificación leve del artículo 191 aunque no sea medio fraudulento. Antes de calcular la multa hay que fijar conducta, base, calificación y circunstancias específicas del tipo.

art. 184.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 184.3.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 arts. 184.2 y 184.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 184.3.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 184.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 191.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 191.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 184.3.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

4. Multas y sanciones accesorias

El artículo 185 diferencia sanciones pecuniarias, fijas o proporcionales, y no pecuniarias accesorias. Estas últimas necesitan un presupuesto propio: una infracción grave o muy grave con multa de al menos treinta mil euros y comisión repetida permite las accesorias del artículo 186.1. Para multas muy graves desde sesenta mil euros, con comisión repetida, el apartado 2 establece duraciones superiores según escalones. No basta la cuantía elevada aislada.

Las consecuencias accesorias comprenden pérdida de subvenciones, ayudas o beneficios fiscales rogados y prohibición de contratar con la Administración correspondiente. La suspensión de profesiones oficiales, empleo o cargo público tiene presupuesto distinto, relacionado con desatención de tres requerimientos de colaboración. Dura tres meses o doce si concurre el antecedente firme previsto en cuatro años. Su imposición corresponde al Consejo de Ministros. Hay que separar órgano sancionador, clase de sanción y requisitos: no toda multa elevada permite suspender una profesión ni todos los funcionarios pueden acordar esa suspensión.

art. 185.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 186.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 186.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 186.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 211.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

5. Graduación y cálculo completo de las reducciones

El artículo 187 recoge comisión repetida, perjuicio económico, incumplimiento sustancial de facturación y acuerdo o conformidad. Solo se utilizan cuando el tipo los admite. El antecedente de comisión repetida exige misma naturaleza y resolución firme administrativa en los cuatro años anteriores a cometer la nueva infracción. Los artículos 191, 192 y 193 se consideran de igual naturaleza. Los incrementos por antecedente leve, grave o muy grave son cinco, quince y veinticinco puntos. El perjuicio relaciona base sancionadora con lo que debió ingresarse o la devolución obtenida, no con la cifra de negocios.

La Ley 11/2021 elevó acuerdo al sesenta y cinco por ciento y reducción adicional al cuarenta, manteniendo conformidad en treinta. En sanciones de los artículos 191 a 197 con conformidad, primero queda el setenta por ciento; después puede quedar el sesenta por ciento de ese resto si se cumplen ingreso y no impugnación. No se suman reducciones. Diez mil euros quedan en cuatro mil doscientos, no tres mil. El acuerdo no acumula el cuarenta. Recurrir solo la sanción mantiene conformidad si no se discute regularización, pero impide el cuarenta por ciento.

art. 187.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 187.1.d LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 188.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 188.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 188.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 188.2.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 212.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

6. Extinción: potestad sancionadora y sanción impuesta

El artículo 189 se ocupa de extinguir la responsabilidad derivada de infracciones: fallecimiento del infractor y prescripción para imponer sanciones. El plazo de cuatro años comienza al cometerse la infracción. Se interrumpe por actuaciones administrativas con conocimiento formal dirigidas a sancionar y también por las actuaciones conducentes a la regularización de la que puedan derivarse sanciones, además de los recursos y actuaciones legalmente previstos. La Administración aplica la prescripción de oficio, aunque el interesado no la invoque.

El artículo 190 contempla sanciones ya impuestas y su extinción por pago o cumplimiento, prescripción del derecho al cobro, compensación, condonación y fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas. No se equipara fallecer el infractor con fallecer todos los obligados cuando existen responsabilidades exigibles. Las normas de recaudación se aplican al cobro de sanciones y un ingreso sancionador indebido tiene la consideración legal de ingreso indebido. La caducidad del procedimiento sancionador se estudia separadamente: no es el mismo reloj que la prescripción de cuatro años.

art. 189.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 189.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 189.3.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 189.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 190.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 190.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

7. Inicio e instrucción con garantías

La regla del artículo 208 es tramitación separada respecto del procedimiento de aplicación, salvo renuncia; en actas con acuerdo se incluye expresamente esa renuncia y la propuesta motivada. El sancionador se inicia siempre de oficio mediante notificación del acuerdo competente. Los derivados de declaración, verificación de datos, comprobación o inspección están sujetos al límite de seis meses desde la notificación, expresa o legalmente entendida, de liquidación o resolución. Este plazo vigente sustituyó el antiguo de tres meses y no comienza con la firmeza.

La instrucción incorpora formalmente las pruebas del procedimiento tributario antes de formular propuesta. Esta debe razonar hechos, calificación, responsabilidad, sanción y criterios de graduación; puede concluir inexistencia de infracción. Se notifica con expediente y quince días de alegaciones. Si desde el inicio existen todos los elementos, cabe propuesta incorporada al acuerdo inicial, manteniendo los quince días. En inspección, la renuncia al procedimiento separado tiene las reglas del artículo 26 RGRST; no pronunciarse expresamente sobre la propuesta implica disconformidad, no aceptación. Las rectificaciones relevantes de propuesta requieren la audiencia reglamentaria.

art. 208.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 209.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 209.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 210.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 210.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 210.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 26 RGRST · Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre art. 24 RGRST · Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre art. 25 RGRST · Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre

8. Terminación, caducidad e impugnación

El plazo máximo del artículo 211 es seis meses desde la comunicación inicial notificada, con las reglas del artículo 104.2 y la extensión ligada al artículo 150.5. Debe comprobarse la notificación, incluido el intento o puesta a disposición con los efectos legales, antes de afirmar caducidad. En sancionadores derivados de inspección, la conformidad con la propuesta puede producir resolución y notificación por transcurso de un mes si no se comunica acuerdo de los previstos legalmente. Esa producción legal no equivale a silencio negativo.

La caducidad obliga a archivar e impide iniciar un nuevo sancionador por esos hechos; no se salva invocando que todavía quedan años de prescripción. La resolución expresa fija hechos, pruebas, infracción, infractor, sanción y reducciones. Puede impugnarse separadamente; si se recurre también deuda, se acumulan. La sanción recurrida en tiempo y forma queda suspendida en voluntaria sin garantías hasta firmeza administrativa, con el régimen de intereses del artículo 212. No se extiende automáticamente esa suspensión a la deuda tributaria ni a las responsabilidades del artículo 42.2.

art. 211.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 211.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 25 RGRST · Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre art. 212.3.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 212.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 211.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 211.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 212.3.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

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Trampas de examen

  • Responsabilidad objetiva no es un principio del artículo 178: no basta comprobar una cuota para sancionar.
  • Una incidencia exactamente del 10 % no supera el umbral de ocultación; el signo estricto importa.
  • No exijas un 50 % a las facturas falsas para considerarlas medio fraudulento: su umbral es superior al 10 %.
  • La pérdida de beneficios no es una multa proporcional: es sanción accesoria sometida a requisitos propios.
  • Un antecedente todavía no firme en vía administrativa no satisface la comisión repetida del artículo 187.1.a.
  • El 50 % antiguo del acta con acuerdo no es el porcentaje vigente: se aplica el 65 % en el régimen actual.
  • No confundas los cuatro años para imponer con los seis meses del procedimiento ni cuentes la prescripción desde la liquidación.
  • Pedir una reducción no inicia el procedimiento sancionador a instancia de parte: siempre se inicia de oficio.
  • La tramitación abreviada no permite suprimir los quince días de defensa frente a la propuesta incluida en el inicio.
  • El plazo sancionador se refiere a conclusión notificada y admite reglas legales de cómputo; no basta comparar dos fechas sin comprobarlas.

Supuestos prácticos del tema TR-13

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Conformidad y dos decisiones sobre recurrir

Por infracción del artículo 191 se fija sanción de 10.000 euros antes de reducciones en un acta de conformidad. El obligado ingresa en el plazo del artículo 62.2 y no recurre. Cuestiones: 1. Calcule el ingreso. 2. ¿Qué cambiaría si recurriera solo la sanción? 3. ¿Y si recurriera la liquidación?

Ver solución
  1. 1. Artículo 188: primero 10.000 × 70/100 = 7.000; después 7.000 × 60/100 = 4.200 euros. Las reducciones son sucesivas y se cumplen ingreso total y no impugnación.
  2. 2. Mantiene el 30 % de conformidad si no impugna la regularización (art. 212.2), pero no el 40 %. La sanción queda en 7.000 euros antes de resolver el recurso; su ejecución queda suspendida en voluntaria sin garantías si recurre en tiempo y forma.
  3. 3. Impugnar la regularización obliga a exigir también la reducción por conformidad, sin otro requisito que notificación; tampoco cumple la no impugnación del 40 %. La sanción previa a la decisión del recurso vuelve a 10.000 euros, sin prejuzgar si será confirmada o anulada.

Resultado: Ingreso sin recurso: 4.200 euros; recurso solo contra sanción: 7.000 euros; recurso contra regularización: 10.000 euros, antes del resultado revisor.

Dos relojes sancionadores y una caducidad

La liquidación se notifica el 10 de febrero de 2026. El sancionador separado se inicia y notifica el 10 de julio. El 1 de febrero de 2027 no existe resolución expresa ni conformidad que produzca resolución tácita, intento válido de notificación o puesta a disposición electrónica. No concurren períodos excluidos ni extensiones. Cuestiones: 1. ¿Fue tempestivo el inicio? 2. ¿Qué plazo tiene el sancionador? 3. ¿Puede reiniciarse alegando que no han pasado cuatro años?

Ver solución
  1. 1. Sí: el artículo 209.2 permite iniciar dentro de los seis meses siguientes a la liquidación y julio precede al vencimiento de agosto. La firmeza de la liquidación no es el origen del plazo.
  2. 2. El artículo 211.2 establece seis meses desde el inicio notificado, con las reglas legales de cómputo. En las condiciones expresas del caso, en febrero siguiente se ha excedido ampliamente ese plazo y procede declarar caducidad y archivo.
  3. 3. No. El artículo 211.4 impide un nuevo procedimiento sancionador por esos hechos. El plazo prescriptivo para imponer sanciones no neutraliza esta prohibición específica.

Resultado: Inicio tempestivo; procedimiento caducado; prohibido reiniciar por los mismos hechos.

Declaración espontánea y fallecimiento

Ana presenta una complementaria correcta e ingresa la diferencia antes de cualquier requerimiento. Separadamente, su padre fallece dejando una sanción firme personal pendiente; la sociedad de la que él era socio también se disuelve con una sanción propia. Cuestiones: 1. ¿La complementaria excluye toda consecuencia económica? 2. ¿Hereda Ana la sanción personal? 3. ¿Se extingue por disolución la sanción de la sociedad?

Ver solución
  1. 1. No: el artículo 179.3 excluye responsabilidad por la presentación inicial voluntariamente subsanada, pero deja a salvo el artículo 27 y las posibles infracciones de la nueva presentación. No cabe prometer ausencia de recargos sin analizar sus presupuestos.
  2. 2. No: el artículo 182.3 impide transmitir sanciones a herederos y legatarios de personas físicas. La firmeza anterior de la sanción no modifica esa prohibición.
  3. 3. No necesariamente: la misma norma transmite las sanciones de entidades disueltas a sus sucesores en los términos y límites del artículo 40. No se aplica a la sociedad la regla sucesoria de una persona física.

Resultado: Regularizar no excluye todos los recargos; sanción personal no heredable; sanción societaria sujeta a sucesión del artículo 40.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-13

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Cómo afecta una decisión colectiva a la responsabilidad de los miembros del órgano?

Ver respuesta modelo

El artículo 179.2.c LGT excluye responsabilidad por la decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó. No convierte la decisión mayoritaria en una exoneración general de todos los participantes. Hay que identificar la conducta imputada y la posición real de cada persona respecto de la decisión. El acta de la reunión y los documentos de asistencia pueden ser relevantes para acreditar esos hechos. Tampoco basta atribuir responsabilidad automáticamente a todos los administradores por ostentar el cargo: debe justificarse el presupuesto legal de imputación que corresponda.

  • ✓Voto salvado
  • ✓Ausencia de la reunión
  • ✓Imputación individual

art. 179.2.c LGT

¿Cuándo protege seguir la consulta tributaria formulada por otra persona?

Ver respuesta modelo

Según el artículo 179.2.d LGT, no se exige responsabilidad cuando el obligado ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en una consulta de otro obligado, siempre que exista igualdad sustancial entre sus circunstancias y las de la contestación y el criterio no haya sido modificado. No se exige que el sancionado sea el consultante, pero sí comparar los hechos relevantes y comprobar que la respuesta realmente ampara la conducta. Una semejanza superficial entre negocios no basta. La exoneración sancionadora no significa necesariamente que desaparezca cualquier regularización de la obligación tributaria, pues deuda y culpabilidad son cuestiones distintas.

  • ✓Igualdad sustancial
  • ✓Criterio no modificado
  • ✓Deuda y sanción distintas

art. 179.2.d LGT

Explique la prohibición de sancionar dos veces un hecho utilizado para graduar.

Ver respuesta modelo

El artículo 180.1 LGT impide imponer una sanción independiente por la misma acción u omisión que ya deba utilizarse como criterio de graduación o como circunstancia para calificar otra infracción como grave o muy grave. Su finalidad es evitar duplicar la valoración punitiva de ese hecho. No significa que solo pueda imponerse una sanción por procedimiento o ejercicio: varias conductas constitutivas de infracciones pueden tener sus propias consecuencias. Para resolver un caso hay que describir los hechos de cada tipo y comprobar si existe auténtica autonomía o si se pretende castigar de nuevo la misma circunstancia ya absorbida.

  • ✓Mismo hecho
  • ✓Graduación o calificación
  • ✓Autonomía de conductas

art. 180.1 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-13

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, son principios de la potestad sancionadora en materia tributaria expresamente citados en su artículo 178:

  • a) Legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia
  • b) Legalidad, tipicidad, culpabilidad, oportunidad y presunción de acierto
  • c) Tipicidad, responsabilidad objetiva, proporcionalidad, publicidad y celeridad
  • d) Legalidad, generalidad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad
Ver solución

Respuesta: a) Art. 178 LGT. La irretroactividad se aplica con carácter general teniendo en cuenta el art. 10.2 (retroactividad favorable). (art. 178 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las sanciones pecuniarias pueden consistir en:

  • a) Multa o comiso de mercancías.
  • b) Multa o pérdida de beneficios fiscales.
  • c) Multa o recargo sobre la cuota.
  • d) Multa fija o proporcional
Ver solución

Respuesta: d) Art. 185.2 LGT; las no pecuniarias son accesorias (art. 186). (art. 185.2 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramita:

  • a) De forma separada en todo caso, sin que el obligado pueda renunciar a ello
  • b) De forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado
  • c) Siempre de forma conjunta con el procedimiento de aplicación del que trae causa
  • d) Conjuntamente, salvo que el obligado solicite expresamente su tramitación separada
Ver solución

Respuesta: b) Art. 208.1 LGT. En las actas con acuerdo la renuncia consta expresamente en el acta (art. 208.2). (art. 208.1 LGT)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias:

  • a) Excluyen la exigencia de intereses de demora sobre la cuota regularizada en el mismo procedimiento.
  • b) Son incompatibles con los recargos del período ejecutivo.
  • c) Son compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo
  • d) Son incompatibles con los recargos por declaración extemporánea y con el recargo de apremio ordinario.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 180.3 LGT. (art. 180.3 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, pueden imponerse sanciones accesorias de pérdida de subvenciones y prohibición de contratar por infracción grave o muy grave cuando la multa sea de importe igual o superior a:

  • a) 30.000 euros y se haya utilizado el criterio de comisión repetida de infracciones
  • b) 60.000 euros.
  • c) 3.000 euros y la infracción se haya cometido mediante el uso de medios fraudulentos.
  • d) 30.000 euros y se haya utilizado el criterio de perjuicio económico para la Hacienda.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 186.1 LGT: 30.000 euros y comisión repetida; uno o dos años según sea grave o muy grave. (art. 186.1 LGT)

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