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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario · TR-12 · 1.º ejercicio

TR-12. Embargo, responsables y sucesores

Epígrafe oficial (anexo I · Materias específicas, BOE-A-2025-27056), tema 12El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

Materia específica: entra en el test y en los supuestos del segundo ejercicio (base 6.2).

Test del tema Modo examen Supuestos (3)
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El artículo 169.1 limita el embargo proporcional a deuda, intereses hasta ingreso, recargos y costas; no a sanciones futuras hipotéticas.
  • ★El orden enumerado del artículo 169.2 es subsidiario de facilidad de enajenación y menor onerosidad; la entrada en domicilio queda al final.
  • ★La oposición a la diligencia mira la notificación de la providencia, no sustituye el recurso general contra la liquidación.
  • ★En cuentas compartidas se embarga la parte del deudor; la igualdad de cuotas es una presunción que admite prueba contraria.
  • ★El depositario custodia, conserva y devuelve; los actos que excedan de ello precisan autorización de recaudación.
  • ★La valoración contradictoria se aporta en quince días; el umbral del 20 % se calcula sobre la menor tasación.
  • ★La subasta electrónica admite pujas veinte días naturales y prórroga por última puja de una hora con límite total de veinticuatro horas.
  • ★El depósito es 10 % para lotes exclusivamente muebles y 5 % si contienen al menos un inmueble.
  • ★El responsable recibe voluntaria del artículo 62.2; la subsidiaria exige fallidos el principal y, en su caso, los solidarios.
  • ★La sucesión continúa la recaudación según la fase del causante; las sanciones de la persona física no se transmiten a herederos.

Lección

1. Facultades y límites patrimoniales del embargo

Recaudación puede investigar la existencia y situación de bienes y derechos, con las facultades y requisitos de la remisión al artículo 142 LGT. Puede adoptar medidas de aseguramiento en los términos del artículo 146. El obligado debe colaborar y, a requerimiento, declarar bienes suficientes para cubrir la deuda. Estas facultades no suprimen las garantías de acceso a domicilios protegidos.

El embargo se practica con proporcionalidad por la cuantía suficiente para deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta el ingreso, recargos y costas. No es una traba ilimitada de cualquier valor disponible. Si un bien es inembargable por ley debe excluirse; también si se presume que realizarlo costará más que el precio normalmente obtenible.

Transcurrido el plazo de apremio sin ingreso se procede al embargo cuando no se haya satisfecho la deuda ejecutando garantías o sea previsible motivadamente su insuficiencia. Cada actuación se documenta en diligencia, pudiendo acumular deudas de un mismo obligado. Distinguir deuda, providencia y diligencia evita exigir una nueva liquidación por cada bien localizado.

art. 162.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 162.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 169.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 169.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 75.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 75.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

2. Orden de embargo y diligencia

Primero se atiende a la mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el obligado, salvo orden acordado en los términos legales. Si esos criterios son imposibles o muy difíciles de aplicar, rige la lista: dinero, créditos a corto plazo, salarios, inmuebles, rentas y frutos, establecimientos, objetos preciosos, muebles y semovientes y derechos a largo plazo. Corto plazo significa realización no superior a seis meses en circunstancias normales y a juicio recaudador.

Los bienes cuya traba exige entrar en el domicilio se embargan en último lugar. A solicitud del obligado puede alterarse el orden si se mantiene eficacia y prontitud de cobro sin perjudicar a terceros. La diligencia documenta el embargo y se notifica a quienes señala el artículo 170, incluidos cónyuge por gananciales y cotitulares, además de las especialidades reglamentarias.

La oposición está limitada a extinción o prescripción, falta de notificación de la providencia, incumplimiento de normas del embargo y suspensión de la recaudación. No es el catálogo de oposición a la providencia: allí se examina, entre otros motivos, la falta de notificación de la liquidación. Identificar el acto impugnado es el primer paso antes de elegir motivo.

art. 169.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 169.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 169.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 169.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 169.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 169.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 169.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 169.4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 170.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 170.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

3. Anotación registral y prohibición de disponer

Si el bien es inscribible, Hacienda tiene derecho a anotación preventiva mediante mandamiento con el mismo valor que el judicial. Se solicita certificación de cargas y se notifica a los titulares posteriores en los términos del artículo 170.2. La anotación no convierte automáticamente el crédito en preferente frente a todos los demás: la ley conserva la prelación del artículo 77 si se ejercita tercería de mejor derecho; de lo contrario prevalece el orden registral.

El artículo 170.6 permite prohibir disponer de inmuebles de una sociedad aunque la recaudación no se dirija contra ella, si se han embargado al obligado sus acciones o participaciones y existe el control efectivo legalmente exigido. No basta que sea administrador de la sociedad ni que esta posea inmuebles. La relación de control debe justificarse en el mandamiento.

El recurso contra esa medida se limita a la falta de sus presupuestos de hecho. Debe distinguirse de un embargo directo de los inmuebles sociales por deudas propias de la sociedad. La anotación preventiva es una técnica de publicidad y aseguramiento, no una declaración automática de responsabilidad de la persona jurídica por todas las deudas del socio.

art. 170.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 170.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 170.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 170.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 170.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Dinero, cuentas, créditos y percepciones periódicas

El embargo conocido en una entidad depositaria puede extenderse a otros bienes del deudor allí existentes dentro del ámbito territorial de la Administración ordenante. En cuentas con varios titulares solo se traba la parte del obligado; se presume división igual en titularidad indistinta o mancomunada salvo prueba de titularidad material diferente. La facultad de disponer de todo el saldo frente al banco no demuestra que todo pertenezca materialmente al deudor.

Las cantidades retenidas se ingresan tras veinte días naturales desde el siguiente a la traba, si no llega comunicación en contrario. La demora operativa de retención prevista para fondos no localizados tiene otro plazo, de hasta cinco días improrrogables. No se mezclan los dos momentos. Si se abonan habitualmente salarios o pensiones, se respetan los límites legales aplicados al importe del mes del embargo o, en defecto, del anterior.

El deudor de un crédito embargado debe atender la diligencia: desde su notificación el pago al contribuyente deja de ser liberatorio. Las percepciones salariales o de pensión múltiples se acumulan para deducir una sola parte inembargable sobre su suma. Los valores admitidos a cotización se realizan a través del mercado correspondiente, como especialidad frente a la subasta ordinaria.

art. 171.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 171.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 171.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 79.6 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 79.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 80.4 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 81.a RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 82.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

5. Inmuebles, establecimientos, muebles y depósito

El embargo de inmuebles se refleja registralmente mediante los mandamientos reglamentarios; el artículo 86.1 contempla su presentación por triplicado. En vehículos se requiere al obligado para ponerlos a disposición con documentación y llaves en cinco días. Los establecimientos se inventarían incluyendo los derechos y elementos que procedan, como cesión del arrendamiento, propiedad industrial, maquinaria, mercaderías e indemnizaciones.

Si la continuidad de los directivos amenaza la solvencia, puede nombrarse funcionario administrador o interventor previa audiencia. El embargo de derechos sobre planes de pensiones requiere atender a la normativa específica sobre disponibilidad y ejecución: no se presenta la enumeración histórica reglamentaria como exhaustiva. Sí es inequívoco el deber de gestoras y depositarias de tomar nota y trasladarla en diez días, informando de trabas previas.

El depósito garantiza conservación hasta la realización. Puede mantenerse en entidades solventes o designarse otro lugar; en locales del obligado, por oportunidad o dificultad de transporte, puede ser necesario y no cabe oponerse. El depositario custodia, conserva, devuelve y rinde cuentas. Los actos adicionales precisan autorización y el incumplimiento puede originar responsabilidad solidaria en los términos legales, además de la civil o penal procedente.

art. 170.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 86.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 92.4 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 93.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 90.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 96.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 94.3.e RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 95.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 95.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 94.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

6. Preparación de la enajenación y valoración

La LGT prevé subasta, concurso o adjudicación directa. Como regla, no se enajena hasta que la liquidación ejecutada sea firme, con las excepciones de fuerza mayor, bienes perecederos, pérdida inminente de valor o solicitud expresa del obligado. El acuerdo de enajenación tiene una impugnación específica cuando las diligencias se tuvieron por notificadas conforme al artículo 112.3, limitada a los motivos contra el embargo.

La valoración se comunica al obligado, que dispone de quince días desde el siguiente a la notificación para presentar valoración contradictoria por perito adecuado. Si la diferencia no supera el veinte por ciento de la menor, se aplica la tasación más alta. Si lo supera, se intenta acuerdo; sin él, una nueva valoración pericial debe situarse entre las anteriores y será la aplicable. No es la misma regla que la tasación pericial contradictoria de una base tributaria.

El tipo inicial se obtiene de la valoración, descontando cargas reales anteriores cuando no la excedan y aplicando la regla especial si la superan. Las cargas anteriores subsisten sin pagarse con el remate. Para nuevas convocatorias de bienes sin adjudicar rigen coeficientes de 0,8 en segunda y 0,6 en posteriores, con las operaciones específicas sobre cargas. No se denomina segunda licitación presencial a una nueva subasta electrónica.

art. 172.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 172.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 172.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 97.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.4 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.6 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.6 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.7 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 97.7 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

7. Subasta electrónica: acceso, pujas y adjudicación

La forma ordinaria es subasta pública única y electrónica en el Portal de Subastas del BOE, salvo ejecución material especializada. Entre notificaciones y celebración deben transcurrir al menos quince días; la apertura es después de al menos veinticuatro horas de publicar el anuncio. Son plazos distintos. Se excluyen licitadores como tasadores, depositarios y personal implicado en los términos reglamentarios.

El depósito es diez por ciento del tipo para bienes o lotes exclusivamente muebles y cinco por ciento cuando hay al menos un inmueble. Las pujas duran veinte días naturales desde apertura. Se admiten ofertas superiores, iguales o inferiores a la mayor; en igualdad prevalece la anterior. La subasta espera una hora desde la última puja, con límite de ampliación de veinticuatro horas. La puja mínima ordinaria es diez por ciento del tipo, con la excepción de cargas indicada por el artículo 104.3.

La Mesa se reúne en quince días naturales desde el fin de ofertas. Si la mejor alcanza el cincuenta por ciento, se adjudica conforme a la regla general; por debajo decide según interés público, sin precio mínimo. El adjudicatario completa precio menos depósito en quince días desde notificación o pierde el depósito, sin perjuicio de responsabilidad. Las reservas permiten adjudicaciones posteriores según el reglamento. La liberación por pago íntegro se mantiene hasta el hito de certificación o escritura del artículo 104.4.

art. 100.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 100.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 101.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 101.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 103 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 103 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 103.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104 bis RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104.4 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 104 bis.3.c RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

8. Otras enajenaciones, adjudicación a Hacienda y costas

El concurso se reserva a perturbaciones nocivas del mercado por la subasta u otras razones justificadas de interés público. La decisión se toma en cinco días desde terminar la admisión de ofertas. La adjudicación directa responde a sus propios supuestos, como bienes no adjudicados en concurso, productos perecederos, urgencia o inconveniencia justificada de concurrencia. No procede automáticamente por el mero fracaso de una subasta.

Pueden adjudicarse a Hacienda inmuebles y muebles de interés no adjudicados en la enajenación, con las especialidades legales. El importe es el débito perseguido, limitado al setenta y cinco por ciento del tipo inicial. Si las cargas inmobiliarias superan el valor de adjudicación, se consulta a Patrimonio del Estado, con tres meses para contestar y sin adjudicación si no contesta o deniega. La escritura pública a elección del adjudicatario tiene comunicación en cinco días e ingreso adicional del cinco por ciento del remate.

Las costas comprenden gastos de ejecución previstos legalmente, como honorarios registrales, depósito y valoración externa. Se excluyen los gastos ordinarios administrativos. Si lo obtenido no cubre las costas, el resto es a cargo de la Administración en los términos del artículo 115.6. Cubiertos débito, intereses y costas, se levanta el embargo de los bienes no enajenados y se entregan al obligado.

art. 105.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 106.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 106.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 107.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 107.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 172.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 172.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 109.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 111.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 111.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 113.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 113.3 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 115.6 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 112 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

9. Declaración y recaudación frente a responsables

La responsabilidad puede declararse después de liquidar o presentar autoliquidación. Corresponde al órgano de recaudación iniciar y resolver en los términos del artículo 174. El reglamento prevé audiencia de quince días y plazo máximo de notificación de seis meses. El responsable recibe un plazo voluntario del artículo 62.2; no hereda automáticamente un apremio ya vencido sin posibilidad propia de ingreso.

En general puede impugnar presupuesto habilitante y liquidaciones afectadas, con efectos limitados a su obligación y sin reabrir liquidaciones firmes para otros. En responsabilidad del artículo 42.2 no puede impugnar las liquidaciones, sino el alcance global de la responsabilidad conforme a la especialidad legal. La petición de aplazamiento o suspensión de uno no paraliza la recaudación frente a los demás responsables.

Si la responsabilidad solidaria fue declarada y notificada antes de vencer la voluntaria original, basta requerir pago al terminarla; la subsidiaria exige fallidos el principal y, en su caso, los solidarios. Quien proyecta adquirir una explotación puede solicitar certificación previa con conformidad del titular. Debe expedirse en tres meses y la ausencia de deudas o falta de expedición en plazo produce la exoneración legal; una solicitud posterior a adquirir no obtiene ese efecto.

art. 174.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 174.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 124.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 174.6 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 174.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 174.5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 175.1.a LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 175.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 175.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 176 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 124.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 125.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

10. Recaudación frente a sucesores

El fallecimiento permite continuar la recaudación con herederos y, en su caso, legatarios, una vez constatado y notificado el requerimiento. No se utiliza una declaración de responsabilidad como presupuesto universal de la sucesión. Las sanciones de la persona física no se transmiten. Deben diferenciarse de la deuda tributaria pendiente y de la sucesión de entidades, con su régimen material propio.

El artículo 127 RGR adapta el requerimiento a la fase del causante. En voluntaria se concede el plazo del artículo 62.2; iniciado ejecutivo sin providencia, el pago previo a notificarla lleva recargo ejecutivo; fallecido tras providencia pero antes de vencer su plazo, se requiere deuda y reducido; si ya venció, deuda y ordinario. El fallecimiento no borra automáticamente los recargos procedentes.

El derecho a deliberar suspende la recaudación respecto del heredero durante su plazo, pero no impide actuaciones frente a la herencia yacente. Esta puede soportar recaudación sobre sus bienes y derechos, con su administrador o representante. En sociedades extinguidas puede requerirse a cualquiera o todos los sucesores, simultánea o sucesivamente, respetando el alcance de su obligación legal; la técnica de requerimiento no convierte por sí misma en ilimitada la responsabilidad de cada socio.

art. 177.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 127.1 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 177.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023 art. 177.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 177.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 127.1.b RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 127.1.d RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio art. 39.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 127.2 RGR · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

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Trampas de examen

  • La lista de bienes no sustituye en todo caso los criterios previos de facilidad de enajenación y menor onerosidad.
  • Un bien de valor positivo puede quedar excluido si realizarlo previsiblemente cuesta más de lo obtenible.
  • Contra el embargo se invoca falta de notificación de la providencia; no se confunde con falta de notificación de la liquidación contra el apremio.
  • La anotación preventiva no otorga prioridad absoluta: sin tercería de mejor derecho prevalece el orden registral previsto por el artículo 170.2.
  • Después de notificar el embargo de un crédito, pagar al antiguo acreedor no libera al deudor del crédito frente a la traba.
  • Cobrar varias pensiones no multiplica la parte inembargable: se acumulan las percepciones antes de deducirla.
  • Las cargas reales anteriores subsisten y no se extinguen aplicando el precio obtenido en la subasta.
  • Una oferta inferior al cincuenta por ciento no obliga siempre a declarar desierta la subasta: la Mesa decide según interés público.
  • La responsabilidad subsidiaria no nace solo por vencer el apremio: exige la previa declaración de fallido legalmente prevista.
  • El derecho del heredero a deliberar no paraliza necesariamente las actuaciones contra los bienes de la herencia yacente.

Supuestos prácticos del tema TR-12

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 3; aquí tienes los primeros.

Cuenta indistinta y prueba de titularidad

Supuesto hipotético: una cuenta indistinta tiene cuatro titulares y saldo de 10.000 euros. Solo uno es deudor tributario por 6.000 euros. No hay ingresos salariales ni otra protección especial en el saldo. Conteste: 1) Cuánto puede embargarse sin prueba de cuotas distintas. 2) Si la facultad bancaria de disponer de todo el saldo permite trabarlo íntegramente. 3) Qué cambia si se acredita que al deudor le pertenecen materialmente 1.000 euros.

Ver solución
  1. 1) Se presume división por partes iguales: 10.000 / 4 = 2.500 euros. Al ser inferior a la deuda perseguida, esa es la cantidad máxima embargable con los datos aportados.
  2. 2) No. La solidaridad activa frente al banco permite disposición, pero la LGT limita la traba a la parte materialmente correspondiente al obligado. No convierte el dinero de los cotitulares en garantía general de sus deudas.
  3. 3) Si se acredita válidamente esa titularidad material diferente, la presunción cede y la traba se limita a 1.000 euros. El supuesto no permite mantener 2.500 euros por la sola apariencia formal de cotitularidad.

Resultado: Sin prueba: 2.500 €; con titularidad material acreditada: 1.000 €.

Tipo de subasta, carga previa y depósito

Supuesto hipotético: se prepara la primera subasta de un inmueble valorado en 300.000 euros. Subsiste una carga real anterior al derecho de Hacienda cuyo valor actual es 100.000 euros. No hay otras cargas relevantes. Conteste: 1) Qué tipo corresponde. 2) Qué depósito necesita el licitador. 3) Si el precio del remate se destina a extinguir esa carga anterior.

Ver solución
  1. 1) El artículo 97.6.b.1.º RGR fija la diferencia entre valoración y carga anterior cuando esta no la excede: 300.000 − 100.000 = 200.000 euros. No se usa directamente la deuda perseguida en esta rama del precepto.
  2. 2) Al tratarse de inmueble, el depósito del artículo 103 bis.1.b es el 5 % del tipo: 200.000 × 5 / 100 = 10.000 euros. El porcentaje se aplica al tipo, no a los 300.000 euros de valoración inicial.
  3. 3) No. La carga anterior queda subsistente, sin aplicar a su extinción el precio del remate, conforme al artículo 97.6. Descontarla para determinar el tipo no significa que vaya a pagarse con lo obtenido por Hacienda.

Resultado: Tipo 200.000 €; depósito 10.000 €; la carga anterior subsiste.

Heredero que delibera y patrimonio yacente

Fallece una persona con deuda tributaria pendiente y una sanción personal. Un heredero acredita haber ejercitado el derecho a deliberar. Mientras transcurre su plazo, la herencia permanece yacente y existe una administradora identificada. Conteste: 1) Si se transmite la sanción al heredero. 2) Qué efecto tiene el derecho a deliberar sobre la recaudación respecto de él. 3) Si pueden continuar actuaciones sobre bienes de la herencia y con quién se entienden.

Ver solución
  1. 1) La sanción de la persona física no se transmite a sus herederos. Debe separarse de las deudas transmisibles del causante y no incluirla indiscriminadamente en el requerimiento sucesorio.
  2. 2) Se suspende la recaudación respecto del heredero hasta transcurrir el plazo concedido para deliberar. No se trata de una condonación ni de un aplazamiento solicitado como deudor ordinario.
  3. 3) Pueden continuar las actuaciones contra los bienes y derechos de la herencia yacente, entendiéndose con su administradora o representante. El artículo 127.2 RGR aclara que la suspensión por deliberación no afecta a estas actuaciones patrimoniales.

Resultado: Sanción no transmitida; suspensión respecto del heredero; posible recaudación frente a la herencia yacente.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-12

Práctica de respuestas breves fundamentadas para los supuestos tributarios. Escribe antes de abrir el modelo.

¿Qué puede requerir recaudación al obligado para localizar patrimonio?

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El artículo 162.1 LGT obliga a poner en conocimiento de la Administración, cuando se requiera, una relación de bienes y derechos integrantes del patrimonio en cuantía suficiente para cubrir la deuda. No queda a voluntad del deudor mencionar únicamente lo que prefiera ofrecer. Esta obligación complementa las facultades administrativas de comprobación e investigación patrimonial; no las sustituye ni limita a lo declarado. Debe respetarse el marco de facultades y requisitos legales, incluido el acceso a lugares protegidos. El objetivo del requerimiento es identificar patrimonio apto para el cobro, no obtener una declaración indiscriminada de bienes ajenos que no pertenecen al obligado.

  • ✓Requerimiento patrimonial
  • ✓Bienes suficientes
  • ✓Facultades con requisitos

art. 162.1 LGT

¿Cuándo puede alterarse el orden de embargo a petición del obligado?

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El artículo 169.4 LGT permite alterar el orden si el obligado señala bienes que garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud que los que deberían trabarse preferentemente, sin causar perjuicio a terceros. No basta alegar una mera preferencia personal por conservar determinados bienes. El órgano debe valorar el resultado recaudatorio y los intereses de terceros. Tampoco se trata de un derecho a elegir cualquier bien aunque sea ilíquido o insuficiente. La regla introduce flexibilidad en una ejecución proporcionada, pero conserva como condiciones esenciales la equivalencia de cobro y la ausencia de perjuicios derivados del cambio propuesto.

  • ✓Solicitud del obligado
  • ✓Igual eficacia y prontitud
  • ✓Sin perjuicio de terceros

art. 169.4 LGT

¿Qué motivos permiten oponerse a una diligencia de embargo?

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El artículo 170.3 LGT establece cuatro motivos: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; falta de notificación de la providencia de apremio; incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT; y suspensión del procedimiento de recaudación. La diligencia no abre una revisión general del fondo de la liquidación. Debe distinguirse del recurso contra la providencia, cuyo catálogo incluye la falta de notificación de la liquidación y otros defectos propios. En un caso práctico hay que identificar primero qué acto se está recurriendo, y después encajar el defecto acreditado en el motivo legal correspondiente.

  • ✓Catálogo tasado
  • ✓Providencia no notificada
  • ✓Normas de embargo

art. 170.3 LGT

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Preguntas resueltas del tema TR-12

Una muestra del banco. Hay 108 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, en el orden legal de embargo, ocupan el primer lugar:

  • a) Los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  • b) Los sueldos, salarios y pensiones
  • c) El dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
  • d) Los bienes inmuebles
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Respuesta: c) Art. 169.2.a LGT. (art. 169.2 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la enajenación de los bienes embargados se realizará mediante:

  • a) Subasta, concurso o adjudicación directa
  • b) Subasta, permuta o dación en pago
  • c) Concurso o subasta judicial
  • d) Subasta o venta en pública almoneda exclusivamente
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Respuesta: a) Art. 172.1 LGT. (art. 172.1 LGT)

3. Según el Reglamento General de Recaudación, una vez abierta la subasta, podrán realizarse pujas electrónicas durante un plazo de:

  • a) Quince días hábiles desde su apertura
  • b) Veinte días naturales desde su apertura
  • c) Un mes desde la publicación del anuncio
  • d) Diez días naturales desde su apertura
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Respuesta: b) Art. 104.2 RGR. (art. 104.2 RGR)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será:

  • a) El que quedara pendiente al deudor principal
  • b) De un mes desde la notificación del acuerdo
  • c) El establecido en el apartado 2 del artículo 62
  • d) El establecido en el apartado 5 del artículo 62
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Respuesta: c) Art. 174.6 LGT. (art. 174.6 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, si la Administración y el obligado no han acordado otro orden, los bienes se embargarán teniendo en cuenta:

  • a) La antigüedad de su adquisición por el obligado y la existencia de cargas registrales
  • b) La mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado
  • c) La preferencia que manifieste en cada caso el órgano de recaudación actuante
  • d) El mayor valor de mercado de los bienes y su más rápida localización por la Administración
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Respuesta: b) Art. 169.2 LGT, primer párrafo; el orden de la lista solo se aplica si estos criterios son de imposible o muy difícil aplicación. (art. 169.2 LGT)

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