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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado · OE-7 · 1.º ejercicio

OE-7. Personal de las Administraciones Públicas

Epígrafe oficial (anexo I · Materias comunes, BOE-A-2025-27056), tema 7Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El TREBEP distingue funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual; el personal directivo se regula separadamente (arts. 8–13).
  • ★El subgrupo C1 exige Bachiller o Técnico; el grupo B exige Técnico Superior y no es una denominación alternativa de C1 (art. 76 TREBEP).
  • ★La promoción interna exige los requisitos de ingreso, al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar las pruebas; antigüedad no equivale a ascenso automático (art. 18).
  • ★La carrera horizontal progresa sin cambiar de puesto; la promoción interna horizontal accede a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo (art. 16).
  • ★El concurso es el procedimiento normal de provisión; la libre designación también requiere convocatoria pública (arts. 79 y 80).
  • ★Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las sanciones por faltas leves, al año. Son plazos distintos en el artículo 97 TREBEP.
  • ★La compatibilidad para actividad privada no exceptuada se reconoce antes de ejercerla; no queda resuelta por declarar después los ingresos (art. 14 Ley 53/1984).
  • ★Los funcionarios civiles de carrera que ingresan desde el 1 de enero de 2011 se integran en el Régimen General a efectos de pensiones, sin confundirlo con el mutualismo administrativo (art. 2.2 RDL 4/2000).

Lección

1. Clases de empleados y relación de servicio

El Estatuto Básico regula categorías con vínculos jurídicos diferentes: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. La relación del funcionario de carrera es estatutaria de Derecho Administrativo y se dirige al desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El personal laboral se vincula por contrato y se rige por el marco laboral junto a los preceptos del Estatuto que le resultan aplicables.

Los interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en los supuestos legales. Las vacantes y programas temporales tienen límites propios; no se puede convertir cualquier necesidad permanente en nombramientos temporales indefinidos. La ejecución de programas temporales tiene un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses por las leyes de función pública.

El personal eventual realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y cesa cuando lo hace la autoridad a la que presta la función. El personal directivo no es una quinta clase que deba añadirse sin más a la lista del artículo 8: tiene una regulación específica y, si se vincula laboralmente, corresponde la relación especial de alta dirección.

art. 9.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10.1.c TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10.5 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 12.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 12.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 13.4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

2. Acceso, clasificación y pérdida de la condición

La clasificación se conecta con la titulación y el régimen de cada cuerpo: grupo A con sus subgrupos, grupo B y subgrupos C1 y C2. B requiere Técnico Superior; C1, Bachiller o Técnico; C2, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El acceso a Agentes exige además los requisitos concretos de su convocatoria: no debe trasladarse a esa especialidad cualquier excepción general de nacionalidad del Estatuto.

Adquirir la condición de funcionario de carrera requiere superar el proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento y toma de posesión en plazo. Superar una prueba o figurar en una lista de aprobados no sustituye todos los requisitos restantes.

La renuncia debe formularse por escrito y ser aceptada expresamente, con las restricciones del artículo 64; no procede aceptarla si existe el expediente o situación procesal que lo impide. La pérdida de nacionalidad puede causar pérdida de condición con las excepciones legales. La rehabilitación por desaparición de la causa de incapacidad o recuperación de nacionalidad tiene su régimen propio y no se confunde con un nuevo ingreso ordinario.

art. 76 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 76 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 57.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 60.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 62.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 64.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 65 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 68.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

3. Carrera profesional, promoción y provisión de puestos

Carrera y promoción interna deben distinguirse. La carrera horizontal permite avanzar en grados, categorías o escalones sin cambiar de puesto. La vertical supone ascender en la estructura de puestos mediante provisión. La promoción interna vertical permite acceder a un cuerpo o escala de subgrupo superior; la horizontal cambia de cuerpo o escala dentro del mismo subgrupo.

La promoción interna requiere al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, los requisitos de acceso y superar las pruebas correspondientes. Dieciocho meses no bastan: faltan seis para alcanzar solo la antigüedad mínima, sin que completar ese tiempo dispense de los demás requisitos.

La provisión se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El concurso es el procedimiento normal y valora méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes mediante órganos colegiados técnicos. En libre designación hay convocatoria pública y apreciación discrecional de idoneidad respecto de los requisitos del puesto. Discrecionalidad no equivale a arbitrariedad ni a nombrar sin convocatoria a cualquier persona.

art. 16.3.a TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 16.3.d TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 18.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 79.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 80.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

4. Derechos, jornada y conducta profesional

El TREBEP reconoce derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. La formación y actualización deben facilitarse preferentemente en horario laboral. El derecho de reunión tiene su regulación propia, distinta de la facultad de convocar cualquier reunión a cualquier hora sin requisitos.

Las retribuciones básicas comprenden sueldo y trienios; las complementarias responden a los factores legalmente establecidos. Las pagas extraordinarias son dos al año, con la composición y exclusiones del artículo 22. El teletrabajo requiere autorización expresa, es compatible con la modalidad presencial y tiene carácter voluntario y reversible en los términos del Estatuto.

El código de conducta exige objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y servicio al interés general. Una instrucción que constituya infracción manifiesta del ordenamiento no debe obedecerse: se comunica a los órganos de inspección procedentes. La información conocida por el puesto no puede utilizarse en beneficio propio y las materias clasificadas están sujetas a secreto.

art. 15 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 14.g TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 23 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 22.4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 47 bis TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 54.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 53.12 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

5. Situaciones administrativas y excedencias

Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones son las situaciones básicas del Estatuto. Las leyes de función pública pueden regular otras en los supuestos previstos. La regulación de la AGE incorpora particularidades, como expectativa de destino, que deben leerse junto a las normas básicas posteriores.

Servicios especiales tiene causas tasadas. Un parlamentario autonómico sin retribuciones periódicas no pasa a esa situación por ese solo motivo en el supuesto examinado. En servicios especiales se conservan efectos de tiempo para ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social conforme al artículo 87.

La excedencia por cuidado de hijos puede durar hasta tres años por cada sujeto causante y produce efectos distintos a la excedencia por interés particular. El tiempo de cuidado computa para trienios, carrera y derechos de Seguridad Social. Las situaciones por violencia de género o sexual y por violencia terrorista tienen garantías específicas; no deben imponerse los mismos mínimos de servicios de una excedencia voluntaria ordinaria.

Durante una suspensión firme no cabe prestar servicios en ninguna Administración Pública. Los efectos y límites de la suspensión provisional son distintos y se regulan en el procedimiento disciplinario; no deben mezclarse con los de una sanción firme.

art. 85.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 87.1.e TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 87.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 88.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 89.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 89.4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 89.4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 89.6 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 90.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

6. Régimen disciplinario y prescripción

La potestad disciplinaria se sujeta a legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica determinadas muy graves, entre ellas el abandono del servicio; las normas de desarrollo completan el régimen dentro de sus competencias.

La separación del servicio solo sanciona faltas muy graves y, para un interino, comporta revocar el nombramiento. La suspensión firme tiene un máximo de seis años. No es correcta una respuesta que transforme la suspensión firme en una medida de seis meses: ese límite se asocia a la suspensión provisional con sus excepciones.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años, por graves a los dos y por leves al año. La falta comienza a computarse desde su comisión o, si es continuada, desde que cesa; la sanción, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

art. 95.2.c TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 97.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 96.1.c TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 96.1.a TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

7. Procedimiento disciplinario y garantías

Las sanciones por faltas muy graves o graves requieren el procedimiento establecido; para leves existe procedimiento sumario con audiencia. La instrucción y la decisión sancionadora se encomiendan a órganos distintos, manteniendo defensa y garantías de la persona expedientada.

Si aparecen indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se pone el asunto en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. No corresponde cerrar los ojos ante esos hechos para mantener una versión administrativa incompatible.

La suspensión provisional cautelar tiene límites y excepciones específicos. Durante ella se perciben retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. Si no se convierte en sanción definitiva, procede restituir las diferencias y reconocer los efectos previstos en el Estatuto. No debe aplicarse sin más un porcentaje retributivo de un reglamento anterior cuando contradiga la norma básica posterior.

art. 94.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 98.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 98.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

8. Incompatibilidades: imparcialidad y actividades privadas

La Ley 53/1984 protege el cumplimiento de deberes y la imparcialidad del servicio público. Para una actividad profesional, laboral, mercantil o industrial privada no exceptuada se necesita reconocimiento previo de compatibilidad. La obligación es independiente de las declaraciones fiscales de los ingresos que después pueda generar la actividad.

No pueden desarrollarse actividades privadas en asuntos en que el empleado interviene, ha intervenido en los dos últimos años o debe intervenir por su puesto. El artículo 12 también limita cargos y participaciones en determinadas empresas, entre ellas las contratistas contempladas por la norma. La participación superior al diez por ciento está prohibida en el supuesto del apartado primero d); no cabe convertir esa regla concreta en una autorización universal para cualquier participación inferior.

Entre las excepciones está la producción literaria, artística, científica y técnica y sus publicaciones cuando no nacen de una relación de empleo o prestación de servicios. Si se redacta un libro por encargo laboral, no basta llamarlo creación intelectual para aplicar automáticamente esa excepción. Las excepciones deben interpretarse con sus condiciones, sin inventar autorizaciones generales.

art. 14 Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. art. 12.1.d Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. art. 12.1.a Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. art. 19.f Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9. Seguridad Social de los funcionarios civiles

La protección social debe diferenciar pensiones y mutualismo administrativo. El texto refundido aprobado por el RDL 4/2000 articula mecanismos de cobertura y delimita su ámbito, con colectivos incluidos y otros sometidos a sus regímenes específicos. No todo empleado público pertenece a MUFACE por trabajar para una Administración.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresan desde el 1 de enero de 2011 se integran en el Régimen General a los exclusivos efectos de pensiones. Ello no elimina el mutualismo administrativo que les corresponda. Una pregunta sobre asistencia mutualista no se responde automáticamente con la regla de pensiones, ni al revés.

MUFACE gestiona el mutualismo administrativo y es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. La incorporación obligatoria como mutualista se vincula a la toma de posesión al adquirir la condición de funcionario, además de los demás supuestos legalmente previstos. Las prestaciones concretas y los cambios con efectos futuros deben estudiarse conforme a su fecha aplicable, no mezclando versiones legales.

art. 2.2 RDL 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio art. 4.1 RDL 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio art. 7.1 RDL 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio art. 5.1 RDL 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

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Trampas de examen

  • B no exige simplemente el título de Técnico de C1: el artículo 76 exige Técnico Superior para el grupo B.
  • Superar la oposición no basta sin nombramiento, acatamiento y toma de posesión para adquirir la condición de funcionario de carrera.
  • Carrera horizontal no significa acceder a otro cuerpo del mismo subgrupo: esa es la promoción interna horizontal.
  • Dieciocho meses de servicio activo no satisfacen los dos años mínimos generales de promoción interna.
  • Que la libre designación sea un procedimiento legal no la convierte en el procedimiento normal de provisión del artículo 79.
  • La excedencia por cuidado no tiene los mismos efectos de cómputo que la excedencia voluntaria por interés particular.
  • No confundas los seis meses de prescripción de una infracción leve con el año de la sanción por esa falta.
  • La suspensión firme no está limitada a seis meses: su máximo básico es de seis años.
  • La compatibilidad privada no queda reconocida por presentar una comunicación después de iniciar una actividad que exigía autorización previa.
  • Estar en el Régimen General a efectos de pensiones no supone quedar excluido automáticamente del mutualismo administrativo.

Preguntas resueltas del tema OE-7

Una muestra del banco. Hay 141 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según su artículo 1, el Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto:

  • a) Fijar las bases funcionariales y las normas aplicables al personal laboral
  • b) Establecer el régimen completo de los funcionarios de la AGE, con carácter supletorio para CCAA y entes locales
  • c) Fijar las bases del régimen de todo el personal del sector público, incluido el de las sociedades mercantiles
  • d) Regular íntegramente el régimen de los funcionarios y desplazar la legislación laboral del personal laboral
Ver solución

Respuesta: a) El art. 1 recoge un doble objeto: las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas aplicables al personal laboral, que sigue rigiéndose también por la legislación laboral. (art. 1 TREBEP)

2. Según el artículo 9.2 del TREBEP, las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponden:

  • a) Exclusivamente a los funcionarios públicos
  • b) A cualquier empleado público con habilitación expresa
  • c) Preferentemente a los funcionarios de carrera
  • d) A los funcionarios y al personal laboral fijo
Ver solución

Respuesta: a) El art. 9.2 reserva exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales. (art. 9.2 TREBEP)

3. El personal directivo que reúna la condición de personal laboral estará sometido a:

  • a) El régimen del personal eventual de confianza
  • b) La relación laboral de carácter especial de alta dirección
  • c) El régimen estatutario de los funcionarios de carrera
  • d) La relación laboral común con un contrato de duración determinada
Ver solución

Respuesta: b) Art. 13.4 in fine: el directivo laboral queda sometido a la relación laboral especial de alta dirección. (art. 13.4 TREBEP)

4. En las ofertas de empleo público se reservará para personas con discapacidad un cupo de las vacantes:

  • a) No superior al siete por ciento
  • b) No inferior al siete por ciento
  • c) No inferior al cinco por ciento
  • d) No inferior al dos por ciento
Ver solución

Respuesta: b) Art. 59.1: cupo no inferior al siete por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales. (art. 59.1 TREBEP)

5. El derecho a la formación continua de los empleados públicos se ejercerá:

  • a) Exclusivamente fuera del horario laboral
  • b) Preferentemente en horario laboral
  • c) Previa autorización del superior jerárquico
  • d) Solo en los centros oficiales de formación
Ver solución

Respuesta: b) Art. 14.g: formación continua y actualización permanente, preferentemente en horario laboral. (art. 14.g TREBEP)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.