1. Clases de empleados y relación de servicio
El Estatuto Básico regula categorías con vínculos jurídicos diferentes: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. La relación del funcionario de carrera es estatutaria de Derecho Administrativo y se dirige al desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El personal laboral se vincula por contrato y se rige por el marco laboral junto a los preceptos del Estatuto que le resultan aplicables.
Los interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en los supuestos legales. Las vacantes y programas temporales tienen límites propios; no se puede convertir cualquier necesidad permanente en nombramientos temporales indefinidos. La ejecución de programas temporales tiene un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses por las leyes de función pública.
El personal eventual realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y cesa cuando lo hace la autoridad a la que presta la función. El personal directivo no es una quinta clase que deba añadirse sin más a la lista del artículo 8: tiene una regulación específica y, si se vincula laboralmente, corresponde la relación especial de alta dirección.
art. 9.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10.1.c TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10.5 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 12.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 12.3 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 13.4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre