1. Fuentes del ordenamiento y aplicación subsidiaria
El Código Civil enumera como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. En el Derecho Administrativo, la legalidad de la actuación exige atender además a la Constitución, el reparto de competencias, el Derecho de la Unión y los tratados. Identificar una fuente no equivale a permitir que cualquier órgano produzca cualquier norma.
Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador. Por tanto, pueden orientar la interpretación aunque exista una norma escrita. La costumbre no desplaza una ley aplicable por el simple hecho de que la Administración haya seguido durante años una práctica distinta.
La regla general del artículo 2.3 del Código Civil es que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario. Debe combinarse con los límites constitucionales específicos: no autoriza una ley retroactiva en cualquier materia ni suprime la garantía del artículo 9.3 CE.
art. 1.1 CC · BOE-A-1889-4763 · texto consolidado a 20261023 art. 1.4 CC · BOE-A-1889-4763 · texto consolidado a 20261023 art. 2.3 CC · BOE-A-1889-4763 · texto consolidado a 20261023 art. 9.3 CE · Constitución Española.