Derecho Administrativo General · DA-2 · 1.º ejercicio
DA-2. Actos administrativos
Epígrafe oficial (anexo I · Materias comunes, BOE-A-2025-27056), tema 2Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)
Lo imprescindible
★El acto debe proceder del órgano competente y ajustarse a los requisitos y procedimiento establecidos; su contenido debe ser determinado y adecuado a sus fines (art. 34 LPAC).
★Un trámite puede impugnarse separadamente cuando decide el fondo, impide continuar o produce indefensión o perjuicio irreparable; no cualquier trámite es recurrible por separado (art. 112.1).
★Motivar exige expresar las razones del acto en los supuestos legales; aceptar un informe solo sirve como motivación si se incorpora al texto de la resolución (art. 88.6).
★Eficacia y validez no son equivalentes: un acto puede tener su eficacia demorada por notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2).
★Si una notificación se realiza por varios medios, cuenta la que se haya producido primero, no la que el interesado prefiera (art. 41.7).
★La nulidad de pleno derecho tiene causas tasadas; la desviación de poder determina anulabilidad, no automáticamente nulidad del artículo 47.
★La revisión de oficio del artículo 106 exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando corresponde.
★Lesividad de actos favorables anulables: límite de cuatro años desde el acto; no equivale a la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos del artículo 109.2.
Lección
1. Concepto, elementos y clases de actos
El acto administrativo se encuadra en el ejercicio de potestades administrativas y debe dictarse por el órgano competente, respetando requisitos y procedimiento. Su contenido se ajusta al ordenamiento, es determinado y adecuado a sus fines. Distingue el acto singular de la disposición general: no se impugnan siempre por las mismas vías ni tienen idéntico régimen de invalidez.
Hay actos expresos y presuntos, definitivos y de trámite, favorables y de gravamen, y actos que ponen fin a la vía administrativa o que no lo hacen. Estas clasificaciones responden a criterios distintos y pueden combinarse. Un acto expreso puede ser de trámite, y un acto favorable puede ser anulable.
Los trámites cualificados admiten impugnación separada cuando reúnen los presupuestos del artículo 112.1. Incorporar un informe al expediente no lo convierte por sí solo en trámite cualificado. La resolución que pone fin a la vía administrativa se identifica conforme al artículo 114 y a las normas específicas, no por su longitud o importancia económica.
art. 34.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 114.2 c) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 114.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 47.1 f) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 112.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Competencia, finalidad y abstención
La competencia es irrenunciable y la ejerce el órgano que la tiene atribuida, con las técnicas de ejercicio admitidas legalmente. La incompetencia manifiesta por materia o territorio es causa de nulidad; no debe extenderse sin matices a cualquier defecto jerárquico. Desconcentrar competencia y delegar su ejercicio no son la misma operación.
La abstención protege la imparcialidad personal del titular o empleado, con causas concretas de la Ley 40/2015. Haber prestado servicios profesionales al interesado dentro del período legal puede obligar a abstenerse. La recusación se tramita conforme a sus plazos y órganos competentes; no se decide mediante un intercambio informal entre interesado y funcionario.
La finalidad es otro elemento esencial. Usar una potestad para fines distintos de los fijados por el ordenamiento constituye desviación de poder y se encuadra en la anulabilidad. No basta con que el órgano posea formalmente la competencia si utiliza esa potestad para un objetivo ajeno al legal.
art. 8.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 47.1 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 23.2 e) Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 24.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 48.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 8.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Forma y motivación
La forma de los actos se rige por la LPAC, incluida su producción por escrito a través de medios electrónicos salvo que su naturaleza exija otra forma adecuada. Si un órgano ejerce competencia verbalmente y es necesaria constancia escrita, la firma corresponde a quien la recibe en los términos del artículo 36.2, indicando la autoridad de procedencia.
La motivación permite conocer hechos y fundamentos de la decisión en los casos exigidos por el artículo 35: limitaciones de derechos, decisiones en recursos y otros supuestos tasados, entre ellos apartarse del criterio anterior o de un dictamen consultivo. No todo acto de simple admisión de una solicitud necesita motivación por ese solo hecho.
Aceptar un informe o dictamen puede servir de motivación si se incorpora a la resolución. La mera existencia de un informe en otro lugar del expediente no sustituye automáticamente la motivación. La Administración no puede dejar de resolver por oscuridad o insuficiencia de los preceptos aplicables.
art. 88.5 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 36.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 26.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 35.1 c) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 35.1 g) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 35.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 88.6 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Eficacia y destinatarios de la notificación
La eficacia puede demorarse cuando lo exige el contenido del acto o cuando queda supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. Validez y eficacia se estudian por separado: la falta de comunicación no transforma sin más toda decisión en un acto nulo.
La notificación se dirige a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados. Debe cumplir los requisitos de contenido y práctica legalmente establecidos. Para el deber de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, el artículo 40.4 contempla el texto íntegro y un intento debidamente acreditado; esta regla no debe confundirse con considerar que todo intento fallido produce recepción efectiva por el interesado.
Las actuaciones fuera de plazo solo determinan anulabilidad cuando la naturaleza del término o plazo lo impone. Un retraso puede tener consecuencias procedimentales o de responsabilidad distintas de anular automáticamente cualquier acto tardío.
art. 39.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 40.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 40.4 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Práctica de notificaciones y pluralidad de canales
La ley diferencia medios electrónicos y no electrónicos, sujetos obligados y personas que pueden elegir. Existen supuestos en los que la Administración puede notificar por medios no electrónicos, como la comparecencia espontánea de quien solicita la comunicación en ese momento. La existencia de esa excepción no elimina la regla aplicable a cada interesado y trámite.
Cuando una notificación se practica por varios cauces, la fecha relevante es la de la primera producida. El interesado no dispone de una segunda oportunidad de plazo por recibir posteriormente otra copia del mismo acto. En las actuaciones iniciadas de oficio deben respetarse lugar, medio y constancia de recepción, identidad y contenido según la LPAC.
Si el primer intento domiciliario no logra la notificación por ausencia, se realiza un segundo intento por una sola vez, en hora distinta y dentro de los tres días siguientes, con las condiciones del artículo 42.2. Debe diferenciarse ausencia de rechazo y de imposibilidad de conocer al destinatario o el lugar.
art. 41.1 a) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41.7 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 42.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Notificación electrónica, edictal y publicación
La notificación electrónica se practica mediante comparecencia en sede, dirección electrónica habilitada única o ambos sistemas, conforme a la regulación aplicable. La puesta a disposición tiene efectos concretos para cumplir la obligación del artículo 40.4, que no deben confundirse con todos los efectos derivados del acceso o del rechazo de la notificación.
Cuando procede notificación por anuncio del artículo 44, la publicación en el BOE es obligatoria. Los medios complementarios de difusión no reemplazan esa exigencia. La publicación del acto prevista en el artículo 45 tiene supuestos propios y puede sustituir a la notificación en los casos que la ley contempla.
En procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, la convocatoria debe indicar el medio para las publicaciones sucesivas; publicar en un lugar distinto no cumple esa regla. Si varios actos tienen aspectos comunes, pueden publicarse conjuntamente esos extremos y especificar los individuales sin omitir la información necesaria.
art. 43.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 43.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 44 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 45.1 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 45.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad
La nulidad del artículo 47 responde a causas tasadas: entre otras, lesión de derechos susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, infracción penal o acto dictado como consecuencia de ella y omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. No cualquier infracción permite escoger la nulidad como una categoría más intensa por conveniencia.
La anulabilidad comprende las infracciones del ordenamiento, incluida desviación de poder, salvo que concurra una causa de nulidad. En defectos de forma deben examinarse los presupuestos específicos de la LPAC. La simple actuación extemporánea no anula automáticamente: depende de la naturaleza del plazo.
Las disposiciones generales tienen causas de nulidad específicas en el artículo 47.2. Es importante identificar si se enjuicia un acto o un reglamento antes de aplicar una causa o un remedio. No debe trasladarse sin más al reglamento la convalidación prevista para actos anulables.
art. 47.1 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 47.1 d) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 47.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Conservación y límites de los efectos de invalidez
La invalidez no obliga a destruir todo lo actuado si existen trámites cuyo contenido habría permanecido igual sin la infracción. La conservación protege esos actos y trámites en los términos del artículo 51. Deben distinguirse conservación, conversión y convalidación: no son sinónimos intercambiables.
La convalidación opera respecto de actos anulables cuando se subsana el vicio en los términos legales. No transforma una causa de nulidad de pleno derecho en mera irregularidad mediante una ratificación genérica. La actuación del órgano competente debe responder al defecto concreto, sin sustituir indebidamente garantías esenciales del procedimiento.
La revisión y conservación se valoran según la naturaleza y alcance del defecto. Antes de responder un supuesto, identifica qué parte del procedimiento está afectada y qué trámites habrían tenido el mismo contenido, en lugar de elegir de forma automática entre repetir todo o conservar todo.
art. 51 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Revisión de oficio y declaración de lesividad
La revisión de oficio de actos nulos del artículo 106 exige los presupuestos y garantías de esa norma, incluido dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando procede. La Administración no puede sustituir un dictamen desfavorable por la mera discrepancia del órgano que inició el procedimiento.
Si se inicia de oficio, el transcurso de seis meses sin resolución produce caducidad. Cuando se inicia a solicitud del interesado opera el régimen de silencio correspondiente. El modo de iniciación es decisivo para responder sobre la consecuencia del plazo.
Los actos favorables anulables se encauzan mediante declaración de lesividad previa a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe darse audiencia a quienes aparezcan como interesados y respetarse el límite de cuatro años desde el acto. No cabe emplear la lesividad fuera de plazo ni confundirla con la potestad de revisar actos nulos.
art. 106.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 106.5 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 107.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 107.4 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 107.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Revocación, errores y competencia revisora
La revocación del artículo 109.1 se refiere a actos de gravamen o desfavorables, con el límite de la prescripción y las condiciones legales: no debe constituir dispensa o exención no permitida ni vulnerar igualdad, interés público u ordenamiento. No es una facultad ilimitada para dejar sin efecto cualquier acto favorable firme.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. La rectificación no es la vía para cambiar una interpretación jurídica bajo la apariencia de una suma equivocada. Si para corregir se necesita una nueva valoración jurídica, debe examinarse el cauce correspondiente.
La competencia para revisar en la AGE se distribuye conforme al artículo 111. Debe atenderse al órgano autor del acto y a su posición institucional; la regla no atribuye todos los expedientes revisores al mismo órgano por razón de pertenecer al Estado.
art. 109.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 111 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 109.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Un cambio de criterio no queda motivado por repetir que el órgano es competente para decidir.
Citar que existe un informe en el expediente no equivale a incorporarlo al texto para que sirva de motivación.
Un acto puede necesitar notificación para desplegar eficacia sin que ese dato resuelva por sí solo su validez.
Recibir una segunda notificación por otro canal no reinicia a voluntad el plazo que arrancó con la primera.
El segundo intento domiciliario no consiste en repetir indefinidamente a la misma hora hasta que aparezca el destinatario.
Un correo electrónico ordinario no es por sí mismo la dirección electrónica habilitada única ni una comparecencia en sede.
Conservar trámites no permite mantener un contenido que habría sido distinto sin la infracción.
El dictamen consultivo desfavorable no satisface el requisito de dictamen favorable de la revisión del artículo 106.
No intercambies caducidad y silencio: importa si la revisión empezó de oficio o a solicitud del interesado.
Rectificar una suma es distinto de sustituir la interpretación jurídica de una norma mediante el artículo 109.2.
Preguntas resueltas del tema DA-2
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1. Según el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia del interesado, se producirán:
a) Por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido
b) Por el órgano instructor, ajustándose a la propuesta y al expediente tramitado
c) Por cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que siga el procedimiento
d) Por el superior jerárquico común, ajustándose al dictamen del órgano consultivo
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Respuesta: a) El art. 34.1 exige dos cosas: órgano competente y ajuste a los requisitos y al procedimiento establecido. El instructor formula la propuesta, pero no dicta el acto si la competencia para resolver es de otro órgano (art. 88.7). (art. 34.1 Ley 39/2015)
2. Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada:
a) Cualquier acto o actuación en la que un empleado público utiliza su firma electrónica cualificada para resolver un procedimiento ya instruido
b) Cualquier actuación de trámite que la Administración realiza fuera de un procedimiento mediante aplicaciones informáticas públicas y gratuitas
c) Cualquier acto o actuación realizada íntegramente por medios electrónicos en un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público
d) Cualquier acto dictado por un órgano colegiado que se reúne a distancia por medios electrónicos, sin presencia física de sus miembros
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Respuesta: c) La nota definitoria es doble: realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público. (art. 41.1 Ley 40/2015)
3. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO es motivo de abstención en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015?
a) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con un interesado
c) Haber sido compañero de promoción del interesado
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en el asunto
Ver solución
Respuesta: c) El art. 23.2 recoge interés personal, administración de entidad interesada o litigio pendiente; parentesco; amistad íntima o enemistad manifiesta; intervención como perito o testigo; y relación de servicio o servicios profesionales en los dos últimos años. Ser compañero de promoción no figura. (art. 23.2 Ley 40/2015)
4. Según el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán:
a) Verbalmente o por escrito, debiendo documentarse en papel cuando pongan fin a la vía administrativa
b) Por escrito a través de medios electrónicos en todo caso y sin excepción alguna, cuando el interesado sea una persona jurídica
c) Por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
d) Por escrito en papel o por medios electrónicos, a elección del órgano competente según los medios de que disponga
Ver solución
Respuesta: c) La regla es la forma escrita electrónica; la excepción, que la naturaleza del acto exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. (art. 36.1 Ley 39/2015)
5. Según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada:
a) En los casos a que se refiere el artículo 35
b) Cuando lo solicite expresamente el interesado
c) En todos los casos, sin excepción alguna
d) Solo cuando sea desfavorable al interesado
Ver solución
Respuesta: a) El art. 88.3 remite al art. 35: la motivación no es universal, sino exigible en los supuestos que allí se enumeran (más los que imponga una norma expresa). (art. 88.3 Ley 39/2015)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto consolidado publicado en el BOE
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