1. Autonomía territorial, unidad y solidaridad
El artículo 137 CE organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía para gestionar sus respectivos intereses. No coloca a esas entidades fuera del ordenamiento estatal ni les atribuye soberanía. El artículo 138 impone solidaridad y equilibrio económico, atendiendo también al hecho insular.
Las diferencias entre estatutos autonómicos no pueden implicar privilegios económicos o sociales. La autonomía local y la autonómica tienen distinta configuración institucional, pero ambas deben situarse dentro de la Constitución. Al estudiar preguntas de organización territorial, identifica primero el nivel al que se refiere la competencia: municipio, provincia, comunidad o Estado.
art. 137 CE · Constitución Española. art. 138.2 CE · Constitución Española.