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Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado · OE-4 · 1.º ejercicio

OE-4. Organización territorial y Unión Europea

Epígrafe oficial (anexo I · Materias comunes, BOE-A-2025-27056), tema 4La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★Municipios, provincias y comunidades autónomas disponen de autonomía para gestionar sus respectivos intereses; autonomía territorial no equivale a soberanía (art. 137 CE).
  • ★La alteración de límites provinciales se aprueba por las Cortes mediante ley orgánica, no por un simple acuerdo entre diputaciones (art. 141.1 CE).
  • ★Los estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad y deben contener denominación, territorio, organización institucional y competencias asumidas (art. 147 CE).
  • ★La federación de comunidades autónomas está prohibida; los convenios de gestión y los acuerdos de cooperación tienen el régimen del artículo 145 CE.
  • ★El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos; otros órganos dependen de población y de las previsiones legales (art. 20 LBRL).
  • ★Los servicios mínimos municipales aumentan al superar los umbrales legales de población; comprueba si la norma dice superior a un umbral o igual a él (art. 26 LBRL).
  • ★El Parlamento Europeo comparte funciones legislativa y presupuestaria con el Consejo; el Consejo representa a los Gobiernos mediante un representante ministerial por Estado (arts. 14 y 16 TUE).
  • ★La Comisión promueve el interés general de la Unión; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados (arts. 17 y 19 TUE).

Lección

1. Autonomía territorial, unidad y solidaridad

El artículo 137 CE organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía para gestionar sus respectivos intereses. No coloca a esas entidades fuera del ordenamiento estatal ni les atribuye soberanía. El artículo 138 impone solidaridad y equilibrio económico, atendiendo también al hecho insular.

Las diferencias entre estatutos autonómicos no pueden implicar privilegios económicos o sociales. La autonomía local y la autonómica tienen distinta configuración institucional, pero ambas deben situarse dentro de la Constitución. Al estudiar preguntas de organización territorial, identifica primero el nivel al que se refiere la competencia: municipio, provincia, comunidad o Estado.

art. 137 CE · Constitución Española. art. 138.2 CE · Constitución Española.

2. Comunidades autónomas y estatutos

Los estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Su contenido necesario incluye denominación, delimitación territorial, denominación y organización de las instituciones propias, sede y competencias asumidas dentro del marco constitucional, con bases para los traspasos. No deben confundirse las competencias que permite asumir la Constitución con las efectivamente asumidas en un estatuto.

La iniciativa autonómica y los procedimientos de acceso siguen las reglas constitucionales de los artículos 143 a 151 y sus disposiciones transitorias. Si no prospera la iniciativa del artículo 143, no puede repetirse inmediatamente: deben pasar cinco años. El artículo 145 prohíbe federar comunidades; los convenios para gestionar servicios propios y los acuerdos de cooperación se someten a sus reglas específicas.

En la organización del artículo 152, el Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio autonómico sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Ceuta y Melilla tienen su condición de ciudades autónomas conforme a sus estatutos; no se debe deducir de su autonomía que sean provincias adicionales.

art. 143.3 CE · Constitución Española. art. 145.1 CE · Constitución Española. art. 146 CE · Constitución Española. art. 147.2 CE · Constitución Española. art. 152.1 CE · Constitución Española. art. 152.1 CE · Constitución Española.

3. Distribución de competencias y controles autonómicos

Los artículos 148 y 149 distinguen materias asumibles por las comunidades y competencias exclusivas estatales. La exclusividad no siempre comprende todas las funciones de una materia: por ejemplo, la legislación laboral corresponde al Estado sin perjuicio de ejecución autonómica. También hay materias en las que se atribuyen al Estado bases o legislación básica, dejando espacio al desarrollo autonómico.

El artículo 150 permite técnicas de atribución, transferencia o delegación bajo condiciones concretas. La transferencia o delegación del apartado segundo requiere ley orgánica. No equivale a una renuncia informal del Estado a cualquier competencia. La regla de prevalencia del artículo 149.3 opera sobre lo que no esté atribuido a competencia exclusiva autonómica.

Los controles tienen sujetos distintos: el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de disposiciones normativas con fuerza de ley; el Tribunal de Cuentas ejerce control económico y presupuestario. Las medidas del artículo 155 siguen un procedimiento específico y pueden incluir instrucciones a autoridades autonómicas; no constituyen un poder ordinario de dirección administrativa sobre cualquier decisión de una comunidad.

art. 149.1.7.ª CE · Constitución Española. art. 149.1.17.ª CE · Constitución Española. art. 149.1.32.ª CE · Constitución Española. art. 149.3 CE · Constitución Española. art. 150.2 CE · Constitución Española. art. 153 CE · Constitución Española. art. 153 CE · Constitución Española. art. 155.2 CE · Constitución Española.

4. Municipio y organización del ayuntamiento

El municipio tiene como elementos territorio, población y organización. La condición de vecino se adquiere con la inscripción en el padrón, que no debe confundirse con adquirir nacionalidad. El gobierno y administración municipal corresponden al ayuntamiento integrado por alcalde y concejales, salvo las particularidades del concejo abierto.

Alcalde, tenientes de alcalde y pleno existen en todos los ayuntamientos. La junta de gobierno local se rige por los criterios legales de población y por las previsiones organizativas admitidas para municipios de menor tamaño. Está formada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, designados y separados libremente por él.

Distribuir funciones entre alcaldía y pleno exige atender a la atribución legal, no solo a la importancia política del asunto. El alcalde puede adoptar personalmente medidas necesarias ante catástrofes o grave riesgo bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediata al pleno. Esa habilitación excepcional no elimina las competencias ordinarias de este.

art. 140 CE · Constitución Española. art. 11.2 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 15 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 20.1 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 21.1 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 23.1 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

5. Servicios municipales, provincia y cooperación local

La LBRL establece servicios mínimos según población. Algunos, como el alumbrado público, se exigen en todos los municipios; otros aparecen al superar cinco mil, veinte mil o cincuenta mil habitantes. En un caso práctico compara la población con el umbral exacto antes de asignar la obligación; no redondees una cifra cercana para tratarla como superior.

La provincia agrupa municipios y tiene como fines garantizar solidaridad y equilibrio intermunicipales. Su gobierno puede corresponder a diputaciones u otras corporaciones representativas. La modificación de límites provinciales exige ley orgánica de las Cortes Generales. La cooperación provincial no significa que el municipio pierda toda competencia sobre sus servicios.

Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades responden a formas organizativas diferentes. Las mancomunidades permiten ejecutar en común obras y servicios de competencia municipal. Pueden agrupar municipios de distintas comunidades si sus normas lo permiten. La delegación de competencias en un municipio exige su aceptación en los términos legales, no basta una decisión unilateral del ente delegante.

art. 141.1 CE · Constitución Española. art. 141.2 CE · Constitución Española. art. 26.1 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 26.1 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 27.5 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 31.2 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 44.5 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

6. Funcionamiento local y haciendas territoriales

Los acuerdos locales se adoptan con las reglas de convocatoria, quórum y mayorías de la LBRL. No todo acuerdo importante exige mayoría absoluta: debe comprobarse la enumeración legal. La ausencia de un miembro tras iniciarse la deliberación puede tener el efecto previsto legalmente de abstención en la votación correspondiente.

Las ordenanzas requieren su procedimiento de aprobación y participación pública. Si no se presentan reclamaciones o sugerencias durante el trámite, el acuerdo inicialmente provisional se entiende definitivamente adoptado conforme al artículo 49. No se debe confundir ese efecto con suprimir los requisitos posteriores de publicación y eficacia.

La autonomía financiera de las comunidades y la suficiencia de las haciendas locales se encuadran en la Constitución y sus leyes. Los recursos autonómicos y los fondos de compensación tienen reglas propias; no convierten los tributos municipales en tributos autonómicos por una supuesta cesión general. El Fondo de Compensación del artículo 158.2 se destina a gastos de inversión.

art. 46.2 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 47 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 49 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 157.1 CE · Constitución Española. art. 158.2 CE · Constitución Española.

7. Instituciones europeas y Parlamento Europeo

La Unión cuenta con un marco institucional definido por el artículo 13 TUE. No todo órgano consultivo es una institución: el Comité Económico y Social tiene una posición diferente a Parlamento, Consejo o Comisión. Las instituciones deben actuar dentro de sus atribuciones y mantener cooperación leal. TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico.

El Parlamento representa a los ciudadanos de la Unión y comparte funciones legislativa y presupuestaria con el Consejo. Se elige por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años. El Tratado fija un máximo de setecientos cincuenta miembros más el Presidente, con proporcionalidad decreciente y límites de seis a noventa y seis escaños por Estado. Ese máximo no debe presentarse como el número efectivo de escaños de cualquier legislatura.

La censura de la Comisión exige una doble condición: dos tercios de los votos emitidos y que representen la mayoría de los diputados que componen el Parlamento. Resolver un cálculo con solo una de esas dos condiciones puede dar una respuesta incorrecta. El Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento tras cada elección para la legislatura.

art. 13 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 1 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 13.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 14.1 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 14.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 14.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 14.3 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 228.2 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 234 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

8. Consejo de la Unión Europea

El Consejo se integra por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno al que representa y ejercer el voto. No es el Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno y define orientaciones y prioridades políticas generales. Confundir ambos conduce a asignar funciones legislativas al órgano equivocado.

La mayoría cualificada ordinaria combina al menos el 55 % de los miembros, con un mínimo de quince, y Estados que representen al menos el 65 % de la población. La minoría de bloqueo requiere al menos cuatro miembros. Hay reglas especiales cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, por lo que el 55 % no debe utilizarse en cualquier supuesto.

Las abstenciones no impiden adoptar acuerdos que exigen unanimidad. El Consejo de Asuntos Exteriores es presidido por el Alto Representante. El Comité de Representantes Permanentes prepara los trabajos del Consejo; no sustituye a los ministros como integrantes de la institución.

art. 16.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 16.4 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 16.4 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 238.2 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 238.4 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 18.3 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 16.7 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

9. Comisión Europea

La Comisión promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los tratados y ejerce las funciones que estos atribuyen. Como regla, los actos legislativos se adoptan a propuesta suya, salvo previsión distinta en los tratados. Definir las orientaciones políticas generales corresponde al Consejo Europeo y no debe atribuirse a la Comisión.

El mandato de la Comisión es de cinco años. El Parlamento elige a su Presidente por mayoría de los miembros que lo componen, a propuesta del Consejo Europeo. Si el candidato no obtiene esa mayoría, el Consejo Europeo debe proponer otro dentro de un mes. La composición efectiva no se deduce de una lectura aislada de la regla supletoria del artículo 17.5: el propio tratado permite modificar ese número mediante decisión unánime.

La Comisión adopta acuerdos por mayoría de sus miembros. Un comisario puede ser cesado por el Tribunal de Justicia en las condiciones del artículo 247 TFUE, a instancia del Consejo por mayoría simple o de la propia Comisión. La independencia de la institución y sus miembros se encuadra en las obligaciones establecidas por los tratados.

art. 17.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 17.1 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 17.3 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 17.7 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 17.7 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 17.7 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 247 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 250 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

10. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados en los términos previstos en los tratados. Su función es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de estos. No se confunde con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni con un órgano dependiente del Consejo de Europa.

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia se designan de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por seis años, conforme a los requisitos de independencia y cualificación. La intervención del comité del artículo 255 se dirige a valorar la idoneidad de candidatos. Las cifras por defecto del tratado sobre abogados generales pueden ser ampliadas; no deben utilizarse como recuento efectivo sin comprobar la decisión aplicable.

Entre las vías jurisdiccionales se encuentran incumplimiento, anulación, omisión y cuestión prejudicial. Antes de acudir por incumplimiento en el supuesto del artículo 258, la Comisión emite dictamen motivado tras dar oportunidad de observaciones al Estado. La casación contra resoluciones del Tribunal General se limita a cuestiones de Derecho en las condiciones previstas. La cuestión prejudicial articula cooperación con órganos nacionales, no es un recurso ordinario contra sus sentencias.

art. 19.1 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 253 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 255 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 256.1 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 258 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 263 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 265 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 267 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

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Trampas de examen

  • La autonomía territorial del artículo 137 no atribuye soberanía propia a cada municipio o comunidad.
  • Dos diputaciones no pueden alterar por convenio los límites de sus provincias: se exige ley orgánica.
  • Un convenio entre comunidades no puede utilizarse para constituir la federación que prohíbe el artículo 145.1.
  • El Presidente autonómico del artículo 152.1 no es elegido por el Rey: la elección corresponde a la Asamblea.
  • La hacienda municipal no sustituye a la organización como tercer elemento del municipio en el artículo 11.2 LBRL.
  • No presentes la junta de gobierno local como órgano obligatorio en todos los municipios por igual.
  • El mandato del Parlamento Europeo no es de cuatro años como el ordinario de las Cortes españolas, sino de cinco.
  • Superar el porcentaje de Estados no basta para la mayoría cualificada ordinaria: también debe alcanzarse el umbral de población.
  • Tres Estados no forman la minoría de bloqueo ordinaria del artículo 16.4, aunque concentren una población muy elevada.
  • No confundas al Consejo de la Unión con el Consejo Europeo al identificar quién propone al Presidente de la Comisión.

Preguntas resueltas del tema OE-4

Una muestra del banco. Hay 215 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:

  • a) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan
  • b) Municipios, provincias, islas y las áreas metropolitanas que se constituyan
  • c) Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas ya constituidas
  • d) Provincias, islas y nacionalidades y regiones con Estatuto de autonomía
Ver solución

Respuesta: a) El art. 137 nombra solo tres niveles: municipios, provincias y las CCAA «que se constituyan» (la Constitución no las crea, permite crearlas). Comarcas, islas y áreas metropolitanas no aparecen en ese precepto. (art. 137 CE)

2. Cualquier alteración de los límites provinciales, según el artículo 141.1 de la Constitución, debe aprobarse:

  • a) Por las Comunidades Autónomas mediante ley propia
  • b) Por las Cortes Generales mediante ley orgánica
  • c) Por el Gobierno mediante real decreto, oído el Consejo de Estado
  • d) Por las Cortes Generales mediante ley ordinaria de bases
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Respuesta: b) Art. 141.1: alteración de límites provinciales = ley orgánica de las Cortes. Por eso el art. 13.1 LBRL añade que la alteración de términos municipales nunca puede modificar límites provinciales. (art. 141.1 CE)

3. Según el artículo 147.1 de la Constitución, los Estatutos de autonomía son:

  • a) El acto de soberanía de cada nacionalidad o región
  • b) La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma
  • c) La norma suprema del ordenamiento de cada Comunidad
  • d) Leyes autonómicas aprobadas por cada Asamblea Legislativa
Ver solución

Respuesta: b) Art. 147.1: norma institucional básica, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento, siempre dentro de los términos de la Constitución (que es la norma suprema). (art. 147.1 CE)

4. Según el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado:

  • a) La Hacienda general y Deuda del Estado
  • b) La Hacienda de las Comunidades Autónomas
  • c) La coordinación de las Haciendas locales
  • d) La gestión de los tributos cedidos
Ver solución

Respuesta: a) Art. 149.1.14.ª: «Hacienda general y Deuda del Estado». Es el título competencial del Estado en materia tributaria general. (art. 149.1.14.ª CE)

5. Según el artículo 153 de la Constitución, el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas corresponde:

  • a) Al Tribunal Constitucional
  • b) A la jurisdicción contencioso-administrativa
  • c) Al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
  • d) Al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Ver solución

Respuesta: a) Art. 153.a): TC para las normas con fuerza de ley; b) Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, para las funciones delegadas del art. 150.2; c) contencioso para la administración autónoma y sus reglamentos; d) Tribunal de Cuentas para lo económico y presupuestario. (art. 153 CE)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 · texto consolidado publicado en el BOE
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 · texto consolidado publicado en el BOE

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