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Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado · OE-3 · 1.º ejercicio

OE-3. Gobierno y Administración Pública

Epígrafe oficial (anexo I · Materias comunes, BOE-A-2025-27056), tema 3El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
Test del tema Modo examen
Unas 2.5 preguntas de 80 (reparto de práctica, no fijado por el BOE)

Lo imprescindible

  • ★El Gobierno dirige política interior y exterior, Administración civil y militar y defensa del Estado; ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria (art. 97 CE).
  • ★La investidura exige mayoría absoluta en primera votación; cuarenta y ocho horas después basta mayoría simple (art. 99.3 CE).
  • ★Los dos meses para la disolución por investidura fallida empiezan en la primera votación, no el día de las elecciones (art. 99.5 CE).
  • ★El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21.5 Ley 50/1997).
  • ★La Administración sirve objetivamente los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE).
  • ★La competencia es irrenunciable; delegación y avocación no equivalen a cambiar libremente su titularidad (arts. 8–10 Ley 40/2015).
  • ★Ministros y secretarios de Estado son órganos superiores; subsecretarios, secretarios generales y otros órganos enumerados legalmente son directivos (art. 55 Ley 40/2015).
  • ★Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales son organismos públicos; las fundaciones del sector público no ejercen potestades públicas (arts. 84 y 128 Ley 40/2015).

Lección

1. El Gobierno y sus funciones constitucionales

Gobierno y Administración no son términos intercambiables. El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado, junto a la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La Administración sirve objetivamente los intereses generales bajo los principios del artículo 103.

La Constitución permite una composición con Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y otros miembros que establezca la ley. La Ley 50/1997 concreta la composición en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Ministros. Los secretarios de Estado no pasan a ser miembros del Gobierno por participar, cuando sean convocados, en una reunión del Consejo de Ministros.

Las deliberaciones del Consejo son secretas. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara asuntos, pero no puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Distingue órgano preparatorio de órgano con capacidad decisoria propia.

art. 97 CE · Constitución Española. art. 98.1 CE · Constitución Española. art. 1.2 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 5.2 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 5.3 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 8.4 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2. Nombramiento, investidura y composición ministerial

Tras la renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey consulta a los representantes de los grupos con representación parlamentaria y propone candidato a través del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa y solicita confianza. La primera votación requiere mayoría absoluta; si no se obtiene, se celebra otra cuarenta y ocho horas después en la que basta mayoría simple.

Si pasan dos meses desde la primera votación sin candidato investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con refrendo del Presidente del Congreso. No empieces ese cómputo en la jornada electoral ni en la consulta del Rey. Para ser miembro del Gobierno no es imprescindible ser diputado o senador: deben cumplirse los requisitos legales de nacionalidad, edad, derechos, habilitación e idoneidad.

La Ley del Gobierno establece una presencia de cada sexo de al menos el cuarenta por ciento en el conjunto de Vicepresidencias y Ministerios. La creación o modificación de departamentos ministeriales y secretarías de Estado corresponde al Presidente mediante real decreto; no se confunde con la creación de órganos inferiores dentro de un Ministerio.

art. 99.1 CE · Constitución Española. art. 99.3 CE · Constitución Española. art. 99.5 CE · Constitución Española. art. 99.5 CE · Constitución Española. art. 2.2.j) Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 11 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 12.2 bis Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. Cese, Gobierno en funciones y responsabilidad

El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. La muerte de un Vicepresidente no produce por sí sola el cese de todo el Gobierno. El cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

El régimen de funciones limita la actuación al despacho ordinario y a los supuestos legalmente justificados. El Presidente en funciones no puede plantear cuestión de confianza; el Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan suspendidas durante ese período.

La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En acusaciones por traición o delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de funciones, la iniciativa corresponde a una cuarta parte del Congreso y necesita aprobación por mayoría absoluta. La prerrogativa de gracia no se aplica a los supuestos del artículo 102.

art. 101.1 CE · Constitución Española. art. 102.1 CE · Constitución Española. art. 102.2 CE · Constitución Española. art. 102.3 CE · Constitución Española. art. 21.5 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 21.4 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. art. 21.6 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. Administraciones Públicas y principios de actuación

La Ley 40/2015 distingue sector público y Administraciones Públicas. Integran estas la AGE, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Las universidades públicas pertenecen al sector público institucional y se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 40/2015.

Cada Administración actúa con personalidad jurídica única. Entre los principios se encuentran eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, junto al sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el Derecho. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional orientan las relaciones y actuaciones. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican.

Si se limitan derechos o se establecen requisitos para una actividad, debe aplicarse proporcionalidad y escogerse la medida menos restrictiva entre las adecuadas. Ese deber exige razonar la necesidad y el interés público protegido: no basta con que una medida sea administrativamente cómoda.

art. 2.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 2.2.c Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 3.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 103.1 CE · Constitución Española. art. 3.1.e Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 4.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 3.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 106.1 CE · Constitución Española.

5. Órganos, competencia y técnicas de ejercicio

Se consideran órganos administrativos las unidades con funciones que produzcan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva. Su creación requiere determinar integración, dependencia, funciones y dotación presupuestaria. No deben duplicarse competencias sin suprimir o restringir debidamente las del órgano existente.

La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano titular salvo los supuestos de delegación o avocación. La desconcentración puede trasladar titularidad y ejercicio en los términos normativos; la delegación permite ejercer la competencia, pero los actos se consideran dictados por el órgano delegante. Una delegación no autoriza automáticamente una segunda delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publican en el boletín correspondiente. Las resoluciones deben indicar que se dictan por delegación. La delegación de firma es distinta: no altera la competencia y no necesita publicación para su validez. La encomienda comprende actividades materiales o técnicas y no permite transferir la titularidad de una potestad decisoria.

art. 5.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 5.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 8.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 8.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 9.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 9.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 9.5 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 11.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 12.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Organización central de la Administración del Estado

La AGE se organiza funcionalmente en Ministerios y territorialmente mediante Delegaciones del Gobierno, además de su organización exterior. Son órganos superiores los Ministros y secretarios de Estado. En los órganos directivos se encuadran subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales con las categorías previstas legalmente.

Cada Ministerio cuenta con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes. Las direcciones generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas. Los secretarios generales tienen categoría de subsecretario y los secretarios generales técnicos la de director general; la igualdad de categoría no convierte sus funciones en idénticas.

Los ministros dirigen su departamento; los secretarios de Estado ejecutan la acción del Gobierno en un sector específico; los subsecretarios ejercen la representación ordinaria del Ministerio y dirigen servicios comunes. Las secretarías generales técnicas concentran producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones en los términos de la estructura ministerial.

art. 55.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 55.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 55.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 58.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 58.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 60.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 62.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 63.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 65.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Creación de órganos y nombramientos directivos

Las subsecretarías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales y subdirecciones generales se crean, modifican o suprimen por real decreto del Consejo de Ministros conforme al artículo 59. Los órganos inferiores a subdirección siguen la regla de orden ministerial del propio artículo; las unidades que no tienen consideración de órgano se articulan mediante relaciones de puestos de trabajo.

El nombramiento de un subsecretario corresponde al Consejo de Ministros por real decreto, a propuesta del titular del departamento, entre funcionarios del subgrupo A1 y con los requisitos legales. La regla general de directores generales también reserva el acceso a funcionarios, pero el real decreto de estructura puede prever una excepción debidamente motivada. No hay una excepción automática por prestigio profesional.

La suplencia permite continuidad ante vacante, ausencia o enfermedad. Cuando no se ha designado suplente, actúa quien determine el órgano inmediato superior en los términos del artículo 13. La avocación requiere motivación y no admite recurso autónomo, sin perjuicio de impugnarla al recurrir la resolución final.

art. 59.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 59.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 63.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 66.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 10.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 13.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 59.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 59.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 66.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Organización periférica y Delegaciones del Gobierno

Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. Su sede se sitúa, como regla, donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo decisión distinta del Consejo de Ministros. El Delegado representa al Gobierno y dirige la Administración del Estado en ese ámbito sin excluir la representación ordinaria del Estado que corresponde al Presidente autonómico.

Los Delegados dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Su nombramiento se realiza por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. En las provincias existen Subdelegados en los términos legales, con nivel de subdirector general, nombrados por libre designación por el Delegado.

Los servicios territoriales no integrados dependen del órgano central competente sobre su sector. La asistencia jurídica y la intervención económico-financiera se prestan por la Abogacía del Estado y la Intervención General. Un recurso contra un acto de la Delegación no corresponde siempre al mismo ministerio: debe atenderse a la regla de competencia por materia.

art. 69.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 69.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 72.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 72.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 72.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 73.1.d Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 74 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 71.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 77 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 73.1.d Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Entes del sector público institucional estatal

Los organismos públicos estatales comprenden organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Son categorías diferentes de las sociedades mercantiles estatales, fundaciones, consorcios o fondos sin personalidad jurídica. La creación de un organismo público requiere ley y no puede sustituirse por una simple disposición estatutaria.

Los organismos autónomos desarrollan actividades propias de la Administración como organizaciones instrumentales. Las entidades públicas empresariales combinan actividad prestacional o de gestión con el régimen de derecho público reservado a ámbitos como la formación de voluntad de sus órganos y el ejercicio de potestades. Las autoridades administrativas independientes ejercen regulación o supervisión externa con independencia funcional en los términos de su norma de creación.

La participación estatal superior al cincuenta por ciento es uno de los criterios legales para identificar una sociedad mercantil estatal. No deben confundirse participación accionarial, personalidad jurídica y potestades públicas: las sociedades no ejercen autoridad salvo habilitación excepcional legal y las fundaciones del sector público no pueden ejercer potestades públicas. Los fondos sin personalidad jurídica se crean por ley y se extinguen por norma reglamentaria.

art. 84.1.a Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 91.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 98.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 104 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 109.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 111.1.a Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 113 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 128.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 137.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 111.1.a Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 128.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Trampas de examen

  • Ganar a los votos negativos no basta en la primera investidura: la mayoría simple solo sirve en la segunda votación, cuarenta y ocho horas después.
  • El plazo de dos meses para disolver por investidura fallida no comienza el día de las elecciones generales.
  • Que las deliberaciones del Consejo sean secretas no elimina la publicación exigida para sus disposiciones generales.
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios no puede aprobar decisiones del Gobierno por una supuesta delegación.
  • Un Gobierno en funciones no puede presentar un proyecto de ley de Presupuestos invocando que es un trámite anual ordinario.
  • El órgano no puede renunciar unilateralmente a una competencia porque prefiera que la ejerza otro órgano.
  • No atribuyas a la delegación de firma el requisito de publicación propio de la delegación de competencias.
  • Un subsecretario no es órgano superior a efectos de la clasificación del artículo 55: es órgano directivo.
  • La representación ordinaria del Ministerio es del subsecretario; no debe confundirse con la representación política de su titular.
  • Una fundación del sector público no recibe potestad sancionadora simplemente por gestionar un servicio de interés general.

Preguntas resueltas del tema OE-3

Una muestra del banco. Hay 145 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 97 de la Constitución, el Gobierno ejerce:

  • a) La función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes
  • b) La función ejecutiva y el control de la legalidad de la Administración
  • c) La potestad legislativa por delegación permanente de las Cortes
  • d) La potestad reglamentaria y la dirección de la política judicial
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Respuesta: a) Art. 97: dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. (art. 97 CE)

2. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios, la Ley 50/1997 garantiza que cada uno de los sexos suponga en su conjunto, como mínimo:

  • a) El sesenta por ciento
  • b) El cuarenta por ciento
  • c) El cincuenta por ciento
  • d) El treinta y tres por ciento
Ver solución

Respuesta: b) Art. 12.2 bis: presencia equilibrada, de forma que cada sexo suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto. (art. 12.2 bis Ley 50/1997)

3. Según el artículo 97 de la Constitución, la Administración civil y militar es dirigida por:

  • a) El Rey
  • b) El Presidente del Gobierno
  • c) El Gobierno
  • d) El Ministro de la Presidencia
Ver solución

Respuesta: c) El art. 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. (art. 97 CE)

4. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito mínimo para la creación de un órgano administrativo según el artículo 5.3 de la Ley 40/2015?

  • a) La delimitación de sus funciones y competencias
  • b) La determinación de su dependencia jerárquica
  • c) La dotación de los créditos necesarios
  • d) El informe favorable del Consejo de Estado
Ver solución

Respuesta: d) Los requisitos son: integración y dependencia jerárquica, funciones y competencias, y créditos. El Consejo de Estado no interviene. (art. 5.3 Ley 40/2015)

5. Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación, según el artículo 9.4 de la Ley 40/2015:

  • a) Requieren la ratificación posterior del órgano delegante
  • b) Son recurribles en alzada ante el órgano delegante
  • c) Indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante
  • d) Se considerarán dictadas por el órgano delegado, que responde de ellas
Ver solución

Respuesta: c) Se consideran dictadas por el órgano delegante (art. 9.4). (art. 9.4 Ley 40/2015)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · texto consolidado publicado en el BOE

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