TR-16 · IRPF II: liquidación y gestión · Liquidación tributaria · 3 de 3
Doble imposición y pagos a cuenta con datos hipotéticos
Enunciado
Un supuesto didáctico fija cuota líquida total de 6.000 euros ya determinada conforme al territorio competente, sin pedir recalcularla. Incluye dividendos extranjeros de 10.000, gravados con impuesto análogo de 1.500 admitido por el convenio. El tipo medio efectivo del ahorro se fija como dato hipotético en 20 %. Retenciones españolas: 3.000; pagos fraccionados: 500. No hay otras minoraciones ni deducciones reembolsables. Cuestiones: 1) Límite español. 2) Deducción internacional. 3) Cuota diferencial.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 80.1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
«1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.»