TR-15 · IRPF I: rentas y sujeción · Liquidación tributaria · 1 de 3
Trabajo, defensa y reducción específica
Enunciado
En 2026 Clara cobra 24.000 euros de salario íntegro ordinario. Cotiza 1.500 euros y paga 450 por defensa jurídica en litigio directo con su empleador. No tiene otras rentas, discapacidad ni movilidad y no procede reducción del artículo 18. Cuestiones: 1) Gasto de defensa admitido. 2) Rendimiento neto tras los otros gastos generales. 3) Rendimiento de referencia del artículo 20 y procedencia de su reducción.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 20 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
«A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.»