TR-12 · Embargo, responsables y sucesores · Liquidación tributaria · 1 de 3
Cuenta indistinta y prueba de titularidad
Enunciado
Supuesto hipotético: una cuenta indistinta tiene cuatro titulares y saldo de 10.000 euros. Solo uno es deudor tributario por 6.000 euros. No hay ingresos salariales ni otra protección especial en el saldo. Conteste: 1) Cuánto puede embargarse sin prueba de cuotas distintas. 2) Si la facultad bancaria de disponer de todo el saldo permite trabarlo íntegramente. 3) Qué cambia si se acredita que al deudor le pertenecen materialmente 1.000 euros.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 171.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
«2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.»