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TR-11 · Recaudación ejecutiva y apremio · Liquidación tributaria · 3 de 3

Riesgo de cobro y sustitución de la cautelar

Enunciado

La Administración acredita indicios racionales de ocultación patrimonial y adopta una medida cautelar proporcionada, por cuantía necesaria y sin perjuicios de difícil reparación. Después, el afectado aporta un aval solidario bancario que garantiza el cobro de toda la cuantía de la medida. Conteste: 1) Qué presupuesto justifica inicialmente la cautelar. 2) Si debe notificarse motivadamente. 3) Qué efecto tiene el aval aportado.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 81.7.c LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

«En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar.»