TR-11 · Recaudación ejecutiva y apremio · Liquidación tributaria · 1 de 3
Pago tras providencia y recargo reducido
Enunciado
Supuesto hipotético: una deuda de 8.000 euros ha entrado en ejecutivo. Notificada la providencia, se ingresan deuda y recargo dentro del plazo del artículo 62.5. No hay costas ni otros importes pendientes. Conteste: 1) Qué recargo procede. 2) Qué total se ingresa. 3) Si se exigen intereses del período ejecutivo.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 28.3 a 5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023
«3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas. 4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.»