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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-3 · Tributos y obligación tributaria · Liquidación tributaria · 2 de 3

Error de salto y límite de cuota

Enunciado

Un tributo hipotético, no pagadero mediante efectos timbrados, aplica el 8 % a toda la base liquidable cuando esta no supera 30.000 euros y el 11 % a toda la base si supera esa cifra. Luis tiene una base de 30.300 euros. No hay otras deducciones ni límites. Se pide: 1) Calcular la cuota inicial y compararla con la del límite inferior. 2) Determinar el exceso del incremento de cuota sobre el incremento de base y la cuota máxima tras la corrección del artículo 56.3 LGT. 3) Indicar si la corrección requiere solicitud y si consiste en aplicar siempre el 8 % a toda la base.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 56.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.»