1. La aplicación de los tributos: concepto y órganos competentes
Comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones; también las realizadas en el marco de la asistencia mutua (art. 83.1 LGT).
Se ejerce de forma separada a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 83.2) y se desarrolla mediante los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y los demás del título III (art. 83.3). Cada Administración determina su estructura (art. 83.4).
Órganos: en el Estado, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión corresponden al Ministerio de Hacienda salvo encomienda legal; según su ley de creación, corresponden a la AEAT, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho (art. 217) y las reclamaciones económico-administrativas (art. 5.2). La AEAT asume además las competencias derivadas de la asistencia mutua (art. 5.3).
Competencia territorial (art. 84): la fija cada Administración mediante disposición publicada; en su defecto, el órgano funcional inferior del ámbito del domicilio fiscal del obligado.
arts. 5, 83 y 84 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.