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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-8 · 3.º ejercicio

TR-8. La aplicación de los tributos: órganos, información y asistencia

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 8La aplicación de los tributos: Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★La aplicación de los tributos abarca la información y asistencia, la gestión, la inspección y la recaudación, y las actuaciones de los obligados; también la realizada en el marco de la asistencia mutua. Se ejerce separada de la resolución de reclamaciones económico-administrativas (art. 83 LGT).
  • ★Consultas escritas: se formulan antes de que acabe el plazo del derecho, declaración u obligación; se contestan en seis meses sin silencio positivo; vinculan a los órganos de aplicación en su relación con el consultante (y con terceros con hechos idénticos), no interrumpen plazos y no son recurribles (arts. 88-89).
  • ★Información previa del valor de inmuebles: vincula tres meses; acuerdos previos de valoración: vigencia máxima tres años y el silencio supone aceptar el valor propuesto (arts. 90-91).
  • ★Plazo máximo de resolución: el de la norma, sin exceder de seis meses salvo ley o norma europea (seis si no se fija); basta un intento de notificación con el texto íntegro. Sin regulación: a instancia de parte, silencio estimatorio; de oficio, desestimación de efectos favorables o caducidad de los de gravamen (arts. 103-104).
  • ★Notificación por comparecencia: dos intentos (uno si desconocido), anuncio en el BOE (lunes, miércoles y viernes) y 15 días naturales para comparecer (art. 112). Liquidaciones: provisionales o definitivas; definitivas solo tras inspección de la totalidad de los elementos (art. 101).

Lección

1. La aplicación de los tributos: concepto y órganos competentes

Comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones; también las realizadas en el marco de la asistencia mutua (art. 83.1 LGT).

Se ejerce de forma separada a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 83.2) y se desarrolla mediante los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y los demás del título III (art. 83.3). Cada Administración determina su estructura (art. 83.4).

Órganos: en el Estado, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión corresponden al Ministerio de Hacienda salvo encomienda legal; según su ley de creación, corresponden a la AEAT, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho (art. 217) y las reclamaciones económico-administrativas (art. 5.2). La AEAT asume además las competencias derivadas de la asistencia mutua (art. 5.3).

Competencia territorial (art. 84): la fija cada Administración mediante disposición publicada; en su defecto, el órgano funcional inferior del ámbito del domicilio fiscal del obligado.

arts. 5, 83 y 84 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La información y asistencia a los obligados tributarios

La Administración debe prestar la información y asistencia necesarias sobre derechos y obligaciones (art. 85.1). Se instrumenta mediante: a) publicación de normas actualizadas y doctrina de mayor trascendencia; b) comunicaciones y actuaciones de información; c) contestaciones a consultas escritas; d) actuaciones previas de valoración; e) asistencia en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones (art. 85.2).

Publicaciones (art. 86): el Ministerio difunde en el primer trimestre los textos actualizados de leyes y reales decretos tributarios modificados y la relación de disposiciones aprobadas el año anterior; periódicamente, las consultas y resoluciones de mayor trascendencia. El acceso por internet es gratuito.

Comunicaciones (art. 87): se informa de los criterios administrativos y, a petición, se suministra el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas sin datos identificativos.

Solicitudes de información escritas (arts. 63-64 RGAT): se contestan en tres meses como máximo, no son recurribles y la falta de contestación no implica aceptar los criterios del solicitante.

arts. 85-87 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 62-64 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

3. Información previa sobre el valor de inmuebles y acuerdos previos de valoración

Información previa del valor de inmuebles (art. 90 LGT; art. 69 RGAT): a solicitud del interesado, cada Administración informa del valor a efectos fiscales de los inmuebles de su territorio que vayan a adquirirse o transmitirse. Vincula tres meses desde la notificación si se pidió antes de terminar el plazo de autoliquidación o declaración y con datos verdaderos y suficientes. No es recurrible y la falta de contestación no implica aceptar el valor propuesto.

Acuerdos previos de valoración (art. 91): cuando la normativa del tributo lo prevea, el obligado puede pedir que se fije con carácter previo y vinculante la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos. Se solicita por escrito antes del hecho imponible con una propuesta de valoración. La falta de contestación en plazo implica aceptar los valores propuestos. Vigencia máxima tres años, salvo otra prevista; no es recurrible.

arts. 90-91 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La consulta tributaria escrita

Objeto y plazo (art. 88): régimen, clasificación o calificación tributaria; se formula antes de que finalice el plazo para ejercer el derecho, declarar o cumplir la obligación. También pueden consultar colegios profesionales, cámaras oficiales, patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones de personas con discapacidad, asociaciones empresariales, organizaciones profesionales y sus federaciones, en cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros.

Órgano: el que tenga la iniciativa normativa o interpretativa; en el Estado, la Dirección General de Tributos (art. 65 RGAT). Plazo de contestación: seis meses desde la presentación; la falta de contestación no implica aceptar el criterio del consultante (art. 88.6).

Tramitación (arts. 66-68 RGAT): escrito con identificación, manifestación sobre procedimientos en curso, objeto y antecedentes; si falta algo, 10 días para subsanar o se tiene por desistido; si se presenta fuera de plazo, se inadmite. Un cambio de criterio debe motivarse.

Efectos (art. 89): vinculante para los órganos de aplicación en su relación con el consultante mientras no cambie la legislación o la jurisprudencia y no se alteren los datos; deben aplicarse a cualquier obligado con identidad de hechos. No vincula si versa sobre un procedimiento, recurso o reclamación ya iniciado. No interrumpe plazos y no cabe recurso contra la contestación, sí contra los actos que la apliquen.

arts. 88-89 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 65-68 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

5. El número de identificación fiscal

Toda persona física o jurídica y las entidades del art. 35.4 LGT tienen un NIF para sus relaciones con trascendencia tributaria, facilitado por la Administración General del Estado de oficio o a instancia (disp. adic. 6.ª LGT; art. 18 RGAT).

Personas físicas españolas: el número del DNI con su letra. Sin DNI: L (residentes en el extranjero) o K (residentes en España menores de 14 años). Extranjeros: el NIE; sin él, NIF con la letra M (arts. 19-20 RGAT). Quien obtenga después DNI o NIE lo comunica en dos meses (art. 21).

Personas jurídicas y entidades: NIF invariable salvo cambio de forma jurídica o nacionalidad (art. 22). Se solicita antes de cualquier operación y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la constitución (art. 23). La AEAT lo asigna en 10 días; es provisional hasta aportar escritura, estatutos e inscripción, que deben presentarse en un mes; pasados seis meses puede requerirse en 10 días y la desatención puede llevar a la revocación (art. 24).

Uso (art. 26 RGAT): debe constar en todos los escritos; si falta, la tramitación queda condicionada y, pasados 10 días sin acreditar la solicitud, puede tenerse por no presentado el escrito previa resolución. La publicación en el BOE de la revocación priva al NIF de validez identificativa y bloquea cargos y abonos bancarios (disp. adic. 6.ª.4 LGT).

disp. adic. 6.ª LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 18-26 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

6. La asistencia mutua: concepto

Es el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que el Estado español presta, recibe o desarrolla con la UE, otras entidades internacionales o supranacionales y otros Estados, en virtud de la normativa de asistencia mutua de la UE, de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. Puede incluir actuaciones ante obligados tributarios (art. 1.2 LGT).

Participa de la naturaleza de las relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE). Sus actividades son aplicación de los tributos (arts. 83.1 y 177 bis.2) y su competencia corresponde a la AEAT (art. 5.3).

Tiende al intercambio de información, a la recaudación de créditos y a otros fines previstos en su normativa (art. 177 bis.1). Las pruebas e informaciones de otros Estados pueden incorporarse a los procedimientos con el valor probatorio que corresponda (art. 106.2).

arts. 1.2 y 177 bis LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Normas comunes de los procedimientos: iniciación, desarrollo y terminación

Régimen (art. 97): normas especiales de la LGT y su desarrollo y, supletoriamente, las disposiciones generales del procedimiento administrativo.

Iniciación (art. 98): de oficio o a instancia (autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud…); el escrito debe incluir nombre o razón social y NIF del obligado y de su representante. Se aprueban modelos para la tramitación masiva y el Ministro de Hacienda puede imponer la presentación telemática.

Desarrollo (art. 99): derecho a no aportar documentos no exigibles o ya presentados ante la Administración actuante; certificados y copias; la prueba no exige período específico ni comunicación previa; documentación en comunicaciones, diligencias (documentos públicos que no pueden contener propuestas de liquidación) e informes; puede prescindirse de la audiencia si hay acta con acuerdo o alegaciones posteriores a la propuesta; alegaciones de 10 a 15 días; posibilidad de videoconferencia con conformidad del obligado.

Terminación (art. 100): resolución, desistimiento, renuncia, imposibilidad material sobrevenida, caducidad, cumplimiento de la obligación requerida u otra causa legal; la contestación automatizada tiene valor de resolución donde esté prevista.

arts. 97-100 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Las liquidaciones tributarias

Concepto (art. 101.1): acto resolutorio por el que el órgano competente cuantifica y determina la deuda o la cantidad a devolver o compensar. La Administración no está obligada a ajustarse a los datos declarados por los obligados.

Clases: provisionales o definitivas. Son definitivas las dictadas en el procedimiento inspector tras comprobar e investigar la totalidad de los elementos de la obligación (salvo excepciones) y las que la normativa califique así; las demás son provisionales (art. 101.3-4).

En inspección cabe liquidación provisional cuando algún elemento dependa de otras obligaciones no comprobadas o no firmes, cuando no haya podido comprobarse algo con carácter definitivo, o cuando proceda formular varias propuestas (acta con acuerdo parcial, conformidad parcial, comprobación de valor que no es el objeto único…), y siempre en los supuestos del art. 250.2 (delito).

Notificación (art. 102): identificación del obligado; elementos determinantes de la cuantía; motivación cuando no se ajusten a lo declarado; recursos, órgano y plazo; lugar, plazo y forma de pago; y carácter provisional o definitivo. En tributos de cobro periódico por recibo, tras notificar el alta, cabe la notificación colectiva por edictos.

arts. 101-102 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Obligación de resolver y plazos de resolución

La Administración debe resolver expresamente y notificar (art. 103.1), salvo en procedimientos de mera comunicación de derechos y en los casos de caducidad, pérdida sobrevenida del objeto, renuncia o desistimiento, aunque si el interesado pide que se declare, debe contestar (art. 103.2). Deben motivarse las liquidaciones, comprobaciones de valor, actos que impongan obligaciones o denieguen beneficios o suspensiones (art. 103.3).

Plazo máximo (art. 104.1): el de la norma, sin exceder de seis meses salvo ley o normativa europea; si no se fija, seis meses. Se cuenta desde la notificación del inicio (de oficio) o desde la entrada en el registro del órgano competente (a instancia). El apremio queda excluido y puede extenderse hasta la prescripción.

Basta un intento de notificación con el texto íntegro; en notificaciones electrónicas, la puesta a disposición. No computan las interrupciones justificadas, las dilaciones no imputables a la Administración ni las suspensiones (art. 104.2). Ejemplo de interrupción: petición de informes a otros órganos, como máximo 6 meses (12 si se piden a otros Estados) (art. 103 RGAT).

Falta de resolución: a instancia de parte, lo que diga su norma; en su defecto, silencio estimatorio, salvo derecho de petición e impugnaciones (desestimatorio). Si el procedimiento se paraliza por causa del obligado, se le advierte de la caducidad a los tres meses. De oficio, en defecto de norma: desestimación de los efectos favorables o caducidad de los de gravamen (art. 104.3-4).

Caducidad (art. 104.5): se declara de oficio o a instancia; no produce por sí sola la prescripción, pero sus actuaciones no interrumpen la prescripción ni son requerimiento previo; las pruebas obtenidas conservan validez en otros procedimientos.

arts. 103-104 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 102-103 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

10. La prueba en los procedimientos tributarios

Carga (art. 105): quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos; el obligado cumple si designa de modo concreto pruebas en poder de la Administración.

Medios y valoración (art. 106): las normas del Código Civil y de la LEC, salvo previsión legal; pueden incorporarse pruebas de otros Estados por asistencia mutua. Los gastos y deducciones de operaciones con empresarios se justifican prioritariamente con factura, pero esta no es prueba privilegiada: si la Administración la cuestiona fundadamente, el obligado debe probar la realidad de la operación.

Diligencias (art. 107): son documentos públicos y prueban los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario; los hechos aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo se rectifican probando error de hecho.

Presunciones (art. 108): las legales admiten prueba en contrario salvo que una ley lo prohíba; las no legales exigen enlace preciso y directo; se presume titular a quien figure en un registro fiscal u otro público; lo declarado se presume cierto para el declarante; cabe distribución lineal de la cuota anual entre períodos inferiores al año.

arts. 105-108 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

11. Las notificaciones en materia tributaria

Régimen de las normas administrativas generales con las especialidades de la LGT (art. 109).

Lugar (art. 110): a instancia del interesado, el señalado por él o, en su defecto, su domicilio fiscal o el del representante; de oficio, el domicilio fiscal, el centro de trabajo, el lugar de la actividad económica o cualquier otro adecuado.

Personas legitimadas (art. 111): si no están el obligado o su representante, puede hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el lugar y se identifique, y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. El rechazo equivale a notificación efectuada.

Comparecencia (art. 112): tras dos intentos (uno si el destinatario es desconocido) por causas no imputables a la Administración, se cita mediante anuncio una sola vez en el BOE, que publica los lunes, miércoles y viernes. Plazo para comparecer: 15 días naturales desde el siguiente a la publicación; si no comparece, se entiende notificado el día siguiente al vencimiento. Después se le tienen por notificadas las sucesivas actuaciones, salvo liquidaciones y acuerdos de enajenación de bienes embargados.

Apartado postal: se entiende practicada a los 10 días naturales del depósito (art. 114.2 RGAT).

arts. 109-112 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 114-115 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Tablas de repaso

Plazos del tema

FiguraPlazoNorma
Contestación de consultas escritas6 meses desde la presentación (sin silencio positivo)art. 88.6 LGT
Subsanación de una consulta defectuosa10 díasart. 66.6 RGAT
Solicitudes escritas de información3 mesesart. 64.1 RGAT
Vinculación de la información previa del valor de inmuebles3 meses desde la notificaciónart. 90.2 LGT
Vigencia máxima de un acuerdo previo de valoración3 años, salvo otra previsiónart. 91.5 LGT
Asignación de NIF a personas jurídicas10 díasart. 24.1 RGAT
Solicitud de NIF de una entidadDentro del mes siguiente a su constituciónart. 23.2 RGAT
Plazo máximo de resolución sin norma específica6 mesesart. 104.1 LGT
Trámite de alegacionesEntre 10 y 15 díasart. 99.8 LGT
Comparecencia tras anuncio en el BOE15 días naturalesart. 112.2 LGT
Advertencia de caducidad por paralización imputable al obligado3 mesesart. 104.3 LGT

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Trampas de examen

  • En la consulta tributaria el silencio no supone aceptar el criterio del consultante; en el acuerdo previo de valoración, en cambio, sí implica aceptar los valores propuestos.
  • La contestación a una consulta vincula a la Administración (órganos de aplicación), no al consultante, que no puede recurrirla; recurrirá, en su caso, los actos que la apliquen.
  • Una consulta formulada en plazo no vincula si plantea cuestiones del objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
  • La información del valor de inmuebles vincula tres meses desde la notificación, no desde la solicitud, y solo si se pidió antes de acabar el plazo de autoliquidación.
  • En los procedimientos a instancia, el plazo se cuenta desde la entrada en el registro del órgano competente, no desde la presentación en cualquier registro.
  • Para cumplir el plazo máximo basta un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución; no hace falta que la notificación llegue a buen fin dentro del plazo.
  • El plazo de comparecencia del art. 112 es de 15 días naturales, no hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
  • Aunque el obligado haya quedado notificado por comparecencia de las sucesivas actuaciones, las liquidaciones y los acuerdos de enajenación se notifican siempre con las reglas generales.
  • Las diligencias no pueden contener propuestas de liquidación; las propuestas van en actas o en otros documentos del procedimiento.
  • Una liquidación dictada en inspección no siempre es definitiva: lo es solo si se comprobó e investigó la totalidad de los elementos y no concurre un supuesto de liquidación provisional.
  • La factura es el medio prioritario de justificar gastos y deducciones, pero no es prueba privilegiada de que la operación existió.

Preguntas cortas del tema TR-8

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina la aplicación de los tributos e indique los órganos competentes en el ámbito estatal.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 83 de la LGT, la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones. También lo son las actividades y actuaciones realizadas en el marco de la asistencia mutua. Estas funciones se ejercen de forma separada a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrollan a través de los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y los demás del título III. En el Estado, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión corresponden al Ministerio de Hacienda salvo encomienda legal y, según su ley de creación, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto la declaración de nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico-administrativas (art. 5.2). La AEAT asume las competencias de asistencia mutua (art. 5.3). En defecto de disposición, la competencia territorial corresponde al órgano funcional inferior del domicilio fiscal (art. 84).

  • ✓Concepto del art. 83.1
  • ✓Inclusión de la asistencia mutua
  • ✓Separación de la vía económico-administrativa
  • ✓AEAT y excepciones del art. 5.2
  • ✓Competencia territorial del art. 84

arts. 5, 83 y 84 LGT

Enumere las actuaciones a través de las cuales se instrumenta el deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

Ver respuesta modelo

El artículo 85 de la LGT impone a la Administración el deber de prestar a los obligados la información y asistencia necesarias acerca de sus derechos y obligaciones. Se instrumenta, entre otras, mediante: a) la publicación de textos actualizados de las normas tributarias y de la doctrina administrativa de mayor trascendencia; b) las comunicaciones y actuaciones de información de los servicios destinados a ello; c) las contestaciones a consultas escritas; d) las actuaciones previas de valoración; y e) la asistencia en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. El artículo 86 obliga al Ministerio de Hacienda a difundir en el primer trimestre los textos actualizados de leyes y reales decretos tributarios modificados y la relación de disposiciones aprobadas el año anterior, así como las consultas y resoluciones más relevantes; el acceso por internet es gratuito. Según el artículo 87, se informa de los criterios administrativos y, a petición, se facilita el texto íntegro de consultas o resoluciones sin datos identificativos. Las solicitudes escritas de información se contestan en tres meses (art. 64 RGAT).

  • ✓Deber del art. 85.1
  • ✓Cinco instrumentos del art. 85.2
  • ✓Publicaciones en el primer trimestre
  • ✓Texto íntegro sin datos identificativos
  • ✓Tres meses para contestar

arts. 85-87 LGT

Explique quién puede formular consultas tributarias escritas, en qué plazo y qué órgano las contesta.

Ver respuesta modelo

El artículo 88 de la LGT permite a los obligados formular consultas sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda. Deben formularse antes de que finalice el plazo para ejercer los derechos, presentar declaraciones o autoliquidaciones o cumplir otras obligaciones, mediante escrito dirigido al órgano competente. También pueden consultar los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen a personas con discapacidad, asociaciones empresariales, organizaciones profesionales y sus federaciones, cuando la cuestión afecte a la generalidad de sus miembros. Son competentes los órganos con iniciativa normativa o interpretativa; en el Estado, la Dirección General de Tributos (art. 65 RGAT). El escrito debe identificar al consultante, manifestar si hay procedimientos en curso y exponer objeto y antecedentes; si falta algo se requiere subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento, y las presentadas fuera de plazo se inadmiten (art. 66 RGAT). La contestación debe darse en seis meses y su falta no implica aceptar el criterio del consultante.

  • ✓Objeto de la consulta
  • ✓Plazo de formulación
  • ✓Entidades legitimadas del art. 88.3
  • ✓Dirección General de Tributos
  • ✓Subsanación e inadmisión
  • ✓Seis meses sin silencio positivo

art. 88 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: la aplicación de los tributos en el título III de la LGT
  2. 2. Concepto, separación de la vía económico-administrativa y órganos competentes (arts. 5, 83 y 84)
  3. 3. La información y asistencia: publicaciones, comunicaciones y actuaciones de valoración (arts. 85-87, 90 y 91)
  4. 4. La consulta tributaria escrita: legitimación, plazo, tramitación y efectos (arts. 88-89; arts. 65-68 RGAT)
  5. 5. El número de identificación fiscal (disp. adic. 6.ª LGT; arts. 18-26 RGAT)
  6. 6. La asistencia mutua: concepto y naturaleza (arts. 1.2 y 177 bis)
  7. 7. Normas comunes: iniciación, desarrollo y terminación (arts. 97-100)
  8. 8. La prueba (arts. 105-108)
  9. 9. Las notificaciones (arts. 109-112)
  10. 10. Obligación de resolver y plazos de resolución; silencio y caducidad (arts. 103-104)
  11. 11. Las liquidaciones tributarias: concepto, clases y notificación (arts. 101-102)
  12. 12. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★La aplicación de los tributos incluye la información y asistencia y la asistencia mutua, y se separa de la resolución económico-administrativa.
  • ★La AEAT ejerce las competencias estatales salvo la nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico-administrativas.
  • ★La consulta vincula a la Administración, no al consultante; seis meses para contestar, sin silencio positivo ni recurso.
  • ★Información previa del valor de inmuebles: tres meses; acuerdo previo de valoración: tres años y silencio aceptatorio.
  • ★Plazo máximo de resolución: seis meses salvo ley o normativa europea; basta el intento de notificación.
  • ★Silencio a instancia de parte, estimatorio por defecto; de oficio, desestimación o caducidad.
  • ★La caducidad no interrumpe la prescripción, pero las pruebas conservan su validez.
  • ★Liquidaciones definitivas solo tras inspección de la totalidad de los elementos.
  • ★Comparecencia: dos intentos, BOE y 15 días naturales.

Artículos que citar

arts. 1.2, 5, 83-91 y 97-112 LGT · art. 177 bis LGT · disp. adic. 6.ª LGT · arts. 18-26, 62-69, 102-103 y 114-115 RGAT

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Preguntas resueltas del tema TR-8

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la aplicación de los tributos comprende:

  • a) La gestión, inspección y recaudación, la potestad sancionadora y la revisión de actos en vía administrativa
  • b) La información y asistencia, la gestión, la inspección y la recaudación, y las actuaciones de los obligados
  • c) La elaboración de normas tributarias, la gestión censal y la recaudación en período ejecutivo
  • d) La gestión, la inspección y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas de los obligados
Ver solución

Respuesta: b) Art. 83.1 LGT. La potestad sancionadora y la revisión no son aplicación de los tributos, y las reclamaciones económico-administrativas se ejercen separadamente (art. 83.2). (art. 83.1 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la Administración debe contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos exigidos en el plazo de:

  • a) Seis meses desde su presentación
  • b) Tres meses desde su presentación
  • c) Seis meses desde la subsanación de defectos
  • d) Un año desde la entrada en el registro
Ver solución

Respuesta: a) Art. 88.6 LGT. (art. 88.6 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, se entiende por asistencia mutua:

  • a) La colaboración social de los profesionales tributarios en la presentación de declaraciones de terceros
  • b) El intercambio de información entre las Administraciones locales para la gestión de sus impuestos
  • c) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas en la gestión de los tributos cedidos y en la revisión de los actos dictados en su aplicación
  • d) El conjunto de acciones de asistencia, colaboración y cooperación que el Estado presta, recibe o desarrolla con otros Estados y entidades internacionales
Ver solución

Respuesta: d) Art. 1.2 LGT; puede comprender actuaciones ante obligados tributarios y participa de la naturaleza de las relaciones internacionales. (art. 1.2 LGT)

4. ¿Qué procedimiento queda excluido expresamente del plazo máximo de resolución del artículo 104.1 de la Ley General Tributaria?

  • a) El procedimiento de verificación de datos, que carece de plazo máximo legal
  • b) El procedimiento de comprobación limitada, que se rige por el plazo de la inspección
  • c) El procedimiento de apremio, que puede extenderse hasta la prescripción del derecho de cobro
  • d) El procedimiento de comprobación de valores, que dura lo que la tasación pericial
Ver solución

Respuesta: c) Art. 104.1 LGT, último párrafo. (art. 104.1 LGT)

5. ¿Cuál de las siguientes entidades NO aparece en el artículo 88.3 de la Ley General Tributaria entre las legitimadas para formular consultas sobre cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros?

  • a) Los colegios profesionales y las cámaras oficiales
  • b) Las asociaciones de consumidores y las federaciones que agrupen a estas
  • c) Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
  • d) Las organizaciones patronales y los sindicatos
Ver solución

Respuesta: c) Art. 88.3 LGT: colegios profesionales, cámaras oficiales, patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, de personas con discapacidad, empresariales, organizaciones profesionales y federaciones. (art. 88.3 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-8

Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio · texto consolidado publicado en el BOE

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